REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-002032
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano UBALDO ALEX HENRIQUEZ SOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.204.298, en beneficio de sus hijos, los adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por el abogado ABRAHAM BLANCO, actuando en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto (16°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, verificada la aceptación y juramentación realizada en fecha 18/02/2014, por el Curador Ad-Hoc designado, al ciudadano UBALDO ANTONIO HENRIQUEZ BENITEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.563.783, en beneficio de los mencionados adolescentes; este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, al ciudadano UBALDO ANTONIO HENRIQUEZ BENITEZ, antes identificado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. RONALD IGOR CASTRO.
Abg. ANADIS OCHOA
RIC//AO//malena
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