REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).

203º y 154º

Vista la anterior demanda y recaudos acompañados presentada por los ciudadanos ALEM SOTO BLANCO y DANYNCE AMARELIS APONTE PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.754.286 y 7.941.315 respectivamente, en sus caracteres de apoderados de la compañía anónima denominada AGROPECUARIA LAS DELICIAS, C.A., (AGRODELCA) con Registro de Información Fiscal J-07531586-3, constituida bajo el número 33, Tomo 141-C, de fecha, veintiocho (28) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983) en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y debidamente autorizados según sendos poderes autenticados para el primero de los mencionados otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha, diez (10) de Mayo de Dos Mil Doce (2012) anotado bajo el número 39, Tomo 43 y para la segunda de las indicadas, en fecha, nueve (09) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), anotado bajo el numero 33, Tomo 85 por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente asistidos por la abogada LILIANA ALEJANDRA CHIRINOS GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.526, por ACCIÓN REIVINDICATORIA; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y fórmese expediente; en este sentido, este Tribunal luego de un examen del escrito de demanda que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados, pasa a hacer las siguientes observaciones:

El artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone los requisitos y exigencias que debe contener el acta contentiva de la demanda oral o en su defecto el escrito libelar; en tal virtud, como quiera que se desprenden omisiones y ambigüedades, este Juzgado en uso de la facultad oficiosa relativa al despacho saneador prevista en la precitada norma especial, ordena a la parte actora especificar los linderos del lote de terreno y adicionalmente determinar la persona o personas contra quien obra la acción reivindicatoria incoada con sus respectivos datos de identificación y domicilio procesal; para lo cual, se concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, con la advertencia que de no hacerlo en el mencionado lapso, este Tribunal negará su admisión. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS



El Secretario,

JOHAN GARCÍA BRITO



En esta misma fecha se le dio entrada bajo el número 51-2014 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

JOHAN GARCÍA BRITO.








RIFL/JAGB/ajgg.
Exp. 51-2014.