REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).

203º y 154º

Vista el acta que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados contentiva de demanda presentada oralmente por ante la Secretaría de este Tribunal por el ciudadano EULALIO ANTONIO BARINAS CARIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.924.855, domiciliado en el sector Las Caracaras, Parroquia Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos ANTONIO MOREIRA y RAÚL LUNA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el fundo La Trinidad, sector Las Caracaras, Parroquia Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÒN AGRARIA; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y fórmese expediente; así pues, este Tribunal luego de un examen exhaustivo del acta libelar, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone los requisitos y exigencias que debe contener el acta contentiva de la demanda oral o en su defecto el escrito de demanda; en este sentido, como quiera que se desprenden omisiones y ambigüedades, este Juzgado en uso de la facultad oficiosa relativa al despacho saneador prevista en la precitada norma especial, ordena a la parte actora ampliar los hechos generadores de la demanda incoada y la determinación de la cuantía. En tal sentido, atendiendo lo dispuesto en los artículos 26 y numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la parte in fine del artículo 199 de la Ley Especial Agraria y 54 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, se acuerda librar boleta de notificación a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria del Estado Falcón a objeto de que le sea asignado un Defensor Público para que asista a la parte actora en su defensa y en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, verifique la subsanación ordenada con la advertencia que de no hacerlo en el mencionado lapso, este Tribunal negará su admisión; a tal efecto, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial, ordenando librar despacho con las inserciones conducentes y remitirlo con oficio a objeto de que sea practicada la misma. Líbrese la boleta de notificación ordenada. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS



El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCÍA BRITO











En esta misma fecha se le dio entrada bajo el número 52-2014 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCÍA BRITO.





RIFL/JAGB/ajgg.
Exp. 52-2014.