REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 12 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-000229
AUTO ACORDANDO PRÓRROGA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta en fecha 10 de Febrero del año que discurre, por la Abogada Moirani Zabala Villanueva, Fiscal Décima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en donde expone:
“En fecha 28/10/2013 esta Representación Fiscal ordenó el inicio de Investigación Penal con relación al Caso N° MP-456435-2013, en la que aparece como víctima la adolescente E.B.B.R. (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad y como presunto agresor: RUBÉN JOSUE REYES ALVARADO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 259 primer aparte ejusdem, la cual aún se encuentra en fase de investigación con la finalidad de recabar elementos de convicción que permitan acreditar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal del ciudadano, antes identificado, y conformidad con las normas antes mencionadas, solicito muy respetuosamente sea concedida una prórroga de 90 días contados a partir de la fecha de vencimiento de los 4 meses, que contrae la norma del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es el caso ciudadana Juez, que el caso de marras, el referido plazo de de 4 MESES se cumplirán en fecha Veintiocho de Febrero de dos mil catorce (28/02/2014), toda vez que dicha investigación se inició en fecha 28/10/2013, siendo que este Despacho Fiscal solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la práctica de diligencias, las cuales hasta la presente fecha no se han recibido las resultas y ante el inminente vencimiento del lapso a que se refiere el artículo 79 de la referida Ley Especial, es por lo que solicito a ese Tribunal, conceda la PRÓRROGA LEGAL, para proceder a realizar el acto conclusivo. (…)”
Este Tribunal para resolver observa: Consagra el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, El Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá se menor de quince ni mayor de noventa días” .
Al respecto el Ministerio Público ha señalado en su escrito que el plazo de 4 meses al que hace referencia el citado artículo fenecería o se cumpliría en fecha 28/02/2014; siendo interpuesta dicha solicitud el día 10/02/2014, es decir, que cumplió con el lapso de ley para requerir la referida prórroga legal.
En otro orden de ideas señaló que el motivo de su solicitud obedecía a que:
“(…)este Despacho Fiscal solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la practica de diligencias, las cuales hasta la presente fecha no se han recibido las resultas y ante el inminente vencimiento del lapso a que se refiere el artículo 79 de la referida Ley Especial, es por lo que solicito a ese Tribunal, conceda la PRÓRROGA LEGAL, para proceder a realizar el acto conclusivo. (…)”
Visto lo anterior considera este Juzgado que la solicitud planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 90 días para el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECRETA: Acuerda la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por un lapso de NOVENTA (90) DIAS contados a partir del día 28/02/2014, a fin de presente el correspondiente acto conclusivo.
Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO
JUEZA 1° DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABOG. MARÍA RODRÍGUEZ
SECRETARIA