REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 24 de Febrero de 2014
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-001302

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a la Audiencia de Verificación de Condiciones que se efectuara con posterioridad a la culminación del régimen de prueba decretado en Audiencia Preliminar de fecha 28 de Septiembre de 2012, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida contra el ciudadano JOSÉ ALEXANDER DÍAZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 11.476.221, nacido en fecha 31/10/1972, de 39 años de edad, quien reside en la calle La Isla entre Monzón y Brion N° 65, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono N° 04160699566, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M. N. M. D. (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2° de la Ley Especial que rige nuestra materia.
La presente decisión se dicta en cumplimiento además a las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y constató que en Audiencia Preliminar celebrada el 28 de Septiembre de 2012, se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba de un (1) año fijándose las siguientes condiciones:
1) La Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la vÍctima.
2) Se mantienen las medidas de protección a favor de la víctima decretadas en su oportunidad.
3) Someterse a las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba.

Por lo que este Tribunal verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas observa que riela en inserto en el folio 81 la causa OFICIO N° 2850-2011 contentivo de Informe de Finalización, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, Abog. Magalys Chacin, donde consta que el ciudadano acusado JOSÉ ALEXANDER DÍAZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 11.476.221 cumplió con responsabilidad todas las condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de prueba, también se dejo constar la comparecencia de la víctima a la audiencia quien manifestó que efectivamente el ciudadano no la ha vuelto a agredir de ninguna forma, siendo así la Fiscalía no se opuso a la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa; por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, constató que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y se verificó el cumplimiento efectivo de todas las obligaciones impuestas.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien luego de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.

Por todo lo antes expuestos, y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al presente asunto penal de violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo dispuesto en el citado artículo 46 en concordancia con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas se hace necesario, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que a tenor establece:

“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.


En consecuencia, la presente decisión se dicta en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Especial, esto en aras de garantizar un cambio en los patrones socio culturales en los hombres y mujeres, siguiendo además los principios establecidos en la Convención Para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW.- Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ ALEXANDER DÍAZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 11.476.221, nacido en fecha 31/10/1972, de 39 años de edad, reside en la calle La Isla entre Monzón y Brión N° 65, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono N° 04160699566, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M. N. M. D. (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2° de la Ley Especial que rige nuestra materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 y artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de la causa activa en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese, Diarícese.


NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



MARIA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA