REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL
CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 03 de Febrero de 2014
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-002780

Quien juzga hace constar que siguiendo el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 348 de fecha 10.07.2008, se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación como Jueza Provisoria de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, según consta en oficio N° 2337-2013 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Falcón y acta de juramentación de fecha 25 de Noviembre de 2013.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso decretada durante la Audiencia Preliminar de fecha 23 de Marzo de 2009, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 10º del Ministerio Público en contra del ciudadano HUMBERTO GUADALUPE ROJAS OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.707.371, por la comisión del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M. J. Z. ( se omite identidad, adolescente); procediéndose posteriormente a realizar en fecha 24 de Mayo de 2013, la correspondiente Audiencia de Verificación de Condiciones, durante la cual se decretó la Ampliación del Régimen de Prueba por un lapso de seis (06) meses en virtud de que el acusado no asistió a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario y nunca se libró el oficio respectivo, por lo cual, en fecha 31 de Enero de 2014, se procedió a celebrar nuevamente la Audiencia de Verificación de Condiciones.
La presente decisión se dicta en cumplimiento además a las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas, por la comisión del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en la audiencia de verificación de condiciones celebrada por ante este mismo Tribunal, en la cual se acordó la ampliación del régimen de prueba por seis (06) meses, fijándose las siguientes condiciones al acusado:
1) Permanecer en su sitio de Trabajo
2) Prohibición de acercarse a la víctima y
3) Obligación de asistir a la unidad técnica de supervisión y orientación al régimen penitenciario

Así las cosas, vistas las actuaciones procesales, procedió este tribunal a constatar el cumplimiento de las medidas impuestas dejando constancia que corre inserto al folio 133, Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, suscrito por el Delegado de Prueba Abog. Alejandro Moreno, mediante el cual informan a este Tribunal que el ciudadano HUMBERTO GUADALUPE ROJAS OLIVA cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y el delegado de prueba. Y siendo además que la víctima manifestó en la audiencia que el acusado no la ha vuelto a agredir, la fiscalía no se opuso a la solicitud de la defensa respecto del sobreseimiento de la causa, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, verificó que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien luego de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.

Por todo lo antes expuesto, y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al presente asunto penal de violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo dispuesto en el citado artículo 46 en concordancia con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas se hace necesario, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que a tenor establece:

“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.


En consecuencia, la presente decisión se dicta en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Especial, esto en aras de garantizar un cambio en los patrones socio culturales en los hombres y mujeres, siguiendo además los principios establecidos en la Convención para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW.- Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano HUMBERTO GUADALUPE ROJAS OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.707.371, por la comisión del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M. J. Z. ( se omite identidad, adolescente), de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de la causa activa en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese, Diarícese.


ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRIGUEZ PEROZO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ