REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer
Santa Ana de Coro, 05 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-000963

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

PUNTO PREVIO
Quien juzga hace constar que siguiendo el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 348 de fecha 10.07.2008, se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación como Jueza Provisoria de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, según consta en oficio N° CJ-13-4347 de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de Noviembre de 2013 y juramentación de fecha 25 de Noviembre de 2013.
Ahora bien, se recibió y se le dio entrada en la fecha 15 de Julio de 2013 a Solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal Superior con Competencia para actuar en el plan de descongestionamiento de causas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón fundamentada de conformidad con los artículos 300 numeral 3°, 302 y 111 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15 de junio del 2012, a favor del ciudadano: ANGEL DUBAN LUGO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.642.874.
El Tribunal explana las motivaciones y razones de derecho fundamentando los mismos bajo los presupuestos a los que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, Con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y señalando el objeto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia establecido en el artículo 1° de la Ley Especial que a tenor establece:

“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.


Sin embargo visto como ha sido la solicitud fiscal del asunto penal violencia que cursa por ante este Tribunal de control, se procede a narrar los fundamentos de hecho que dieron origen al Presente Asunto.

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según se desprende de las actuaciones que en fecha 17/12/2009, comparece por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, la ciudadana V. R. O. (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2° de la Ley Especial que rige nuestra materia, en la cual manifestó denunciar al ciudadano ANGEL DUBAN LUGO ALVAREZ, quien puede ser localizado en la población de Zambrano Sector Aloncito Familia Lugo Sector del Bar, quien en varias oportunidades, me ha amenazado de muerte, que nos vamos a matar los dos, me ha agredido me mete a la fuerza en el carro, para raptarla, llega a mi casa buscando problemas, me saca de mi trabajo, me acosa por el celular, debido a que hace tiempo yo mantuve una relación con él, y esto sucede por cuanto no quiere terminar la relación..”

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 111 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, siendo que establece una pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) y aplicando la fórmula matemática contenida en el artículo 37 del Código Penal, la dosimetría resultaría en dieciséis (16) meses o un (01) año y cuatro (04) meses, entonces la acción penal prescribe por un lapso de 3 años de conformidad con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, observándose que desde la fecha de perpetración del hecho 17-12-2009, hasta la fecha de presentación de la solicitud de sobreseimiento habían transcurrido tres (03) años, seis (06) meses y dos (02) días, lo cual hace obvio el hecho de que ha transcurrido con creces el tiempo previsto por el legislador para que prescriba la acción penal.

En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, todo conforme al artículo 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden, estima esta Juzgadora necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la referida Ley Especial, en cuanto a la Supletoriedad y complementariedad de la norma que a tenor establece:

“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”.

En consecuencia, se acuerda con lugar el Sobreseimiento, por las razones expuestas, tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal; y además de lo previsto en el citado artículo 64 de la referida Ley Especial.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANGEL DUBAN LUGO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.642.874, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 300 numeral 3º y 49 numeral 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO


LA SECRETARIA,
MARÍA DE LOS ANGELES RODRíGUEZ