REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer
Santa Ana de Coro, 05 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-000988

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

PUNTO PREVIO
Quien juzga hace constar que siguiendo el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 348 de fecha 10.07.2008, se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación como Jueza Provisoria de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, según consta en oficio N° CJ-13-4347 de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de Noviembre de 2013 y juramentación de fecha 25 de Noviembre de 2013.
Ahora bien, se recibió y se le dio entrada en la fecha 22 de Julio de 2013 a Solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal Superior con Competencia para actuar en el plan de descongestionamiento de causas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón fundamentada de conformidad con los artículos 300 numeral 3°, 302 y 111 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15 de junio del 2012, a favor del ciudadano: ORANGEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- SE DESCONOCE.
El Tribunal explana las motivaciones y razones de derecho fundamentando los mismos bajo los presupuestos a los que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, Con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y señalando el objeto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia establecido en el artículo 1° de la Ley Especial que a tenor establece:

“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.


Sin embargo visto como ha sido la solicitud fiscal del asunto penal violencia que cursa por ante este Tribunal de control, se procede a narrar los fundamentos de hecho que dieron origen al Presente Asunto.

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según se desprende de las actuaciones que en fecha 29/06/2011, comparece por ante la Dirección de Investigaciones Penales del Estado Falcón, la ciudadana I. DL. V. O. (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2° de la Ley Especial que rige nuestra materia, en la cual manifestó “… Eran como a las 08:00 de la mañana de hoy Martes 29/06/2010. yo venía entrando a mi casa porque estaba con mi prima de nombre LISSET CAZADOR en lo que estoy abriendo la puerta para entrar a mi casa ORANGEL sale del cuarto y empieza a insultarme diciendo todo tipo de obscenidades (dichas textualmente por la victima Puta, Perra) también me amenazo diciendo que me iba a matar que él ya consiguió una pistola para eso o que si no le pagaría a un sicario para que le quitara el estorbo que soy yo, en eso empieza a pegarme por los brazos y el golpe que más me dolió fue el que me dio en la boca no puede agarrarme de nada y me caigo al suelo ORANGEL al verme trata de seguirme golpeando pero yo me levanto y salgo corriendo buscando la variante Sur y me resguardo en un kiosco de empanadas que queda cerca entonces ORANGEL al ver que estoy acompañada se retira y se devuelve para la casa pero antes de retirarse para la casa él me grita y me dice que ni se me ocurra acercarme a la casa porque no se quedara quieto hasta que me mate… ”

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 111 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, considera y manifiesta la fiscalía en su escrito que solicita el sobreseimiento por cuanto tampoco existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, siendo que el primero establece una pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses y el segundo una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses; aplicando la fórmula matemática contenida en el artículo 37 del Código Penal, la dosimetría resultaría en 16 meses por el primer delito y 12 meses por el segundo, y a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, se aplicaría la pena más del delito más grave con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, en esta caso la pena resultante del cómputo de la concurrencia de delitos, sería entonces 24 meses o dos años de prisión, entonces la acción penal prescribe por un lapso de 3 años de conformidad con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, observándose que desde la fecha de perpetración del hecho 29-06-2010, hasta la presente ha transcurrido con creces el tiempo previsto por el legislador para que prescriba la acción penal.
En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, todo conforme al artículo 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden, estima esta Juzgadora necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la referida Ley Especial, en cuanto a la Supletoriedad y complementariedad de la norma que a tenor establece:

“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”.

En consecuencia, se acuerda con lugar el Sobreseimiento, por las razones expuestas, tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal; y además de lo previsto en el citado artículo 64 de la referida Ley Especial.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ORANGEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- SE DESCONOCE, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 300 numeral 3º y 49 numeral 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO


LA SECRETARIA,
MARÍA DE LOS ANGELES RODRíGUEZ