REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO DEL JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 06 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000366
ASUNTO : IP01-S-2012-000366
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZA: KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIO DE SALA: ARGENIS MONTERO LOAIZA
PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ELVIN NAVAS
ACUSADO: JESUS ENRIQUE GONZALEZ
DEFENSOR PUBLICO: JESUS TADEO MORALES
VICTIMAS: S. G. Z., S. Z. C., Y. P. Y A. G (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: AMENAZA
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral realizada en fecha 03/02/2014, en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal en la audiencia Preliminar en la que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) año, y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.502.934, nacido en la ciudad de Coro, Estado Falcón, en fecha 29/09/1963, de oficio Técnico Automotriz, de estado civil soltero y residenciado en la calle Raúl Leoni, casa S/N, Sector San José, frente al Taller Mecánico “Rodríguez”, de esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 18/12/2012 se realiza Audiencia Preliminar con los requisitos de ley, donde se decreta en favor del ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ la suspensión condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año, imponiéndole las siguientes condiciones:
Primero: La establecida en el ordinal 2° Prohibición de agredir física, psicológica, ni verbalmente a las víctimas, ni por sí ni por interpuestas personas, ni ejercer actos de intimidación o acoso sobre éstas ciudadanas.
Segundo: Se remite al acusado: JESUS ENRIQUE GONZALEZ, ante el equipo interdisciplinario a los fines que le dicten charlas orientadoras y les hagan un seguimiento al caso durante el lapso de un año.
Tercero: La establecida en el ordinal 9° Se remite al ciudadano JESUS ENRIQUE GONZÁLEZ al Instituto Regional de la Mujer a los fines que el referido ciudadano reciba charlas en materia de violencia contra la mujer y le hagan seguimiento del caso durante un (01) año.
Cuarto: Someterse a la Vigilancia de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien le asignará un régimen de prueba que le controlará las condiciones.
En fecha 03 de Febrero del 2014, se celebró Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensa solicitó el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público y las victimas ciudadanas: S. G. Z., S. Z. C., Y. P. Y A. G (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2° de la Ley Especial, no oponerse a la solicitud realizada por la Defensa, en ocasión a que se venció el lapso de cumplimiento de condiciones, constando en la causa los recaudos correspondientes a la finalización de la supervisión, y las victimas manifestaron que el acusado no las ha agredido nuevamente. Se dejo constancia que estando debidamente notificada la ciudadana A. G. (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2° de la Ley Especia, no compareció estando debidamente notificada.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18/12/2012, por lo tanto es procedente declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
Asimismo, en las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de las mujeres sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
En este mismo orden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, verificó que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.502.934, nacido en la ciudad de Coro, Estado Falcón, en fecha 29/09/1963, de oficio Técnico Automotriz, de estado civil soltero y residenciado en la calle Raúl Leoni, casa S/N, Sector San José, frente al Taller Mecánico “Rodríguez”, de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-
Regístrese, y Publíquese. Cúmplase.-
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ARGENIS MONTERO LOAIZA SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0432014000058
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