REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
203° y 154°
Santa ana de coro 11 de Febrero de 2014
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-001646
RESOLUCION DE SOLICITUD DE CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano Abogado SALVADOR GUARECUCO, consignada por ante la URDD el 04 de Febrero de 2014 y puesta a la vista en este Despacho para proveer el 05 del presente mes y año; actuando en su carácter de Defensor Privado del Acusado LUIS JOSE NAVARRO, por el presunto delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, suficientemente identificado en las actuaciones y donde solicita de conformidad con las Jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION; petición que hace el referido Defensor. En tal sentido, este Tribunal Único de Juicio para decidir observa:
En fecha 07 de Octubre de 2013, el Juzgado segundo (2) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, de Violencia contra la mujer del Estado Falcón, en Audiencia de presentación dicta Medida Privativa de libertad, en contra de los ciudadanos JOSE LEOCADIO MARTINEZ y LUIS JOSE NAVARRO.
En fecha 21 de Noviembre de 2013, fue consignado por el Ministerio Publico, por ante la URDD escrito de Acusación en contra de los ciudadanos JOSE LEOCADIO MARTINEZ MAVO y LUIS JOSE NAVARRO MARTINEZ, por el presunto delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 260 en relación con el 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de niñas, niños y adolescente y articulo 84 numeral 3° del Código Penal, para ser distribuido al Tribunal segundo (2) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, de Violencia contra la mujer del Estado Falcón.
En fecha 18 de Diciembre de 2013, el Juzgado segundo (2) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, de Violencia contra la mujer del Estado Falcón, celebra Audiencia Preliminar en la cual el Ministerio Publico subsana su escrito Acusatorio en relación al ciudadano LUIS JOSE NAVARRO MARTINEZ, siendo el delito correcto imputado ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, de conformidad con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal, acordando el Tribunal lo subsanado por la vindicta publica, manteniendo la Medida Privativa de libertad.
En fecha 04 de Febrero de 2014, el Ciudadano Abogado SALVADOR GUARECUCO, consigna por ante la URDD, solicitud de CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION, para el ciudadano LUIS JOSE NAVARRO, por el presunto delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO.
En fecha 10 de Febrero de 2014, éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la mujer del Estado Falcón, difiere la presente apertura del juicio oral y publico, a solicitud del Abogado HILARIO TOYO, quien manifestó en esta sala que su colega Salvador Guarecuco le había exigido que solicitara el diferimiento de la presente Audiencia para poder así llevar la secuencia del juicio desde su inicio y no tener que incorporarse cuando ya se hayan tomado algunas declaraciones, fijando nuevamente este Juzgado el presente acto para el martes 25 de Febrero de 2014.
En tal sentido existe una presunta conducta delictiva atribuida al prenombrado ciudadano y que aún cuando los artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, consagran el Principio de Afirmación a la Libertad y el Estado de Libertad, ordenando mantener en Libertad durante el proceso a las personas a las cuales se les siga un proceso de investigación, también se señalan las situaciones excepcionales previstas en los artículos 237y 238 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, de las cuales se evidencian los casos en los cuales lo procedente es decretar privación de libertad.
Ahora bien, después de un minucioso análisis de las circunstancias particulares del hecho, se observa:
PRIMERO: que riela al folio 107, de la pieza número 3 de la presente causa, acta de compromiso de aceptación de medida de protección, en virtud de haber recibido amenazas la progenitora de la victima.
SEGUNDO: Estima quien hoy aquí decide, que la revisión de la medida judicial preventiva de privación de libertad, es un derecho que el legislador previó como regla del derecho penal adjetivo, concediéndole al imputado la garantía procesal de ejercerla en cualquier estado y grado del proceso, cuantas veces lo considere pertinente. Es por lo que resulta obvio ¨Prima Facie¨ la obligación jurisdiccional de decidir por parte del juez, sin que por ello, entre a conocer sobre aspectos de fondo de la causa subjudice, ya que la función valorativa corresponde como lo es en la etapa de juicio.
TERCERO: Observa éste Tribunal que el delito por el cual es acusado el Ciudadano: LUIS JOSE NAVARRO MARTINEZ, es un delito pluriofensivo, por cuanto afecta varios bienes jurídicos tutelados por el Derecho, como lo son: el honor sexual, la libertad sexual, la integridad física, psicológica y la vida.
CUARTO: También estima este Juzgador, la existencia de una presunción razonable de peligro de obstaculización, en virtud de poner en peligro, el esclarecimiento de los hechos, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
QUINTO: Por la magnitud del daño causado, tomando en consideración el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, asegurando de esta manera el desarrollo integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo esto suficiente para garantizar la verdad y justicia del proceso tal y como lo establece el artículo13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tanto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION; petición que hace el referido Defensor y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el Acusado LUIS JOSE NAVARRO, identificado en las actuaciones. Déjese copia, Regístrese, Publíquese, Diarícese Notifíquese y cúmplase.-
EL JUEZ UNICO DE JUICIO,
ABG. VICTOR RAUL PUEMAPE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
IP01-S-2013-001646.