REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

Asunto Nº IP01-S-2012-000394.

JUEZ: VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN.

SECRETARIA: MARIA GABRIELA TINOCO.

FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA.

ACUSADO: OMAR RAFAEL ALMERA.

VICTIMA: FANNY SALOME FLORES MEDINA.

DEFENSA PRIVADA: ALEXANDER MONTILLA y JORGE POLANCO.

DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Oídas las partes en la audiencia Oral y Privada, realizada en fecha 23 de Octubre de 2.013, oportunidad en la cual, luego de informarle al Acusado ciudadano OMAR RAFAEL ALMERA, antes identificado, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, indicándole que las únicas medidas que proceden en el presente caso son la Admisión de los hechos propiamente dicha y admisión a los fines de la suspensión condicional del proceso; solicitando la suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico contra el ciudadano OMAR RAFAEL ALMERA, que riela a los folios 06 al 16 inclusive de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, en perjuicio de la victima ciudadana FANNY SALOME FLORES MEDINA, los realizó en contra de la misma, cuando en fecha 05 de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 09: horas de la mañana, la ciudadana FANNY SALOME FLORES MEDINA, se encontraba en su lugar de residencia ubicada en la Urbanización Playa Blanca, primera calle, transversal N° 3, de la población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, cuando el ciudadano OMAR RAFAEL ALMERA, quien es su cónyuge, se apersonó al lugar insultándola con palabras obscenas y tratos vejatorios, amenazándola con matarla, conducta esta que ha adoptado el referido ciudadano a lo largo y ancho de su relación marital sostenida con la victima durante quince años, el ciudadano antes mencionado bajo persecuciones y constantes amenazas realizadas a la victima ha atentado con la tranquilidad emocional y afectando su vida personal, laboral y familiar de la misma, los hechos denunciados por la victima son reforzados por la declaraciones de testigos que se presentaron ante la Fiscalía del Ministerio Publico. Actos constitutivos de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.

En la audiencia preliminar celebrada el 17 de Abril de 2013, el Tribunal Primero (1) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en los delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Falcón, admitió acusación fiscal contra el Ciudadano: OMAR RAFAEL ALMERA (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FANNY SALOME FLORES MEDINA, ahora bien; en esta oportunidad el Acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al Acusado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana FANNY SALOME FLORES MEDINA, victima en la presente causa no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso acogida por el acusado.
MOTIVACIÓN
El Tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado, está conminado con pena menor de ocho años en su límite superior; que el acusado de autos ciudadano OMAR RAFAEL ALMERA, (identificado en autos) admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención fue hecha dentro de la oportunidad legal, es decir antes de la apertura del Debate; tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por cuanto el objetivo principal de la Ley especial que rige nuestra materia es Garantizar y Promover los Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, creando condiciones para Prevenir, Atender, Sancionar y erradicar la Violencia contra la mujeres; en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambio en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una Sociedad Democrática, Participativa, Paritaria y Protagónica. Y ante ese poder que les niega a las Mujeres el goce, disfrute y el ejercicio de sus derechos, debe erigirse el Estado como Garante de los Derechos Humanos en particular aprobando leyes que desarrollen las previsiones constitucionales, de igual modo desde el punto de vista internacional los instrumentos jurídicos más relevante en materia de los derechos humanos de las mujeres y especialmente en materia de violencia contra las mujeres son la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer ( Convención de Belèm do Parà, 1994) y la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer( 1979), conjuntamente con la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993). En la IV conferencia mundial sobre las mujeres celebrada en Pekín en 1995, se reconoció que la violencia contra la mujer es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, ya que viola y menoscaba el disfrute de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de la mitad de la humanidad; en consecuencia por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con competencia en los delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por el Acusado: OMAR RAFAEL ALMERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.135.413, nacido en fecha 22-09-62, de 50 años de edad, de oficio mensajero, sexto año como grado de Instrucción, residenciado Urbanización las Mercedes, calle 6, casa N° 242, Punto fijo, teléfono N° 0416-8691001, en perjuicio de la victima ciudadana FANNY SALOME FLORES MEDINA, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, en la presente causa seguida al ciudadano OMAR RAFAEL ALMERA, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia oral y privada, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FANNY SALOME FLORES MEDINA. TERCERO: Se le impone al acusado de autos las siguientes condiciones: cumplir con un régimen de presentaciones periódicas por ante el Tribunal cada sesenta (60) días. CUARTO: Se ordena al ciudadano OMAR RAFAEL ALMERA dictar dos (02) charlas cada DOS (02) MESES concernientes al contenido de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, en el Centro de Atención a la víctima ubicado en el parque metropolitano de la policía de Carirubana de la ciudad de Punto Fijo- Estado Falcón. Estas mencionadas charlas que debe dictar el acusado deber estar fijadas fotográficamente, es decir cada charla debe estar fijada fotográficamente. Asimismo debe estar presentes un mínimo de diez (10) personas, las cuales debe firmar lista de asistencia con nombre apellido, cedula firma, y teléfono, avalado por el Centro de Atención a la víctima ubicado en el parque metropolitano de la policía de Carirubana de la ciudad de Punto Fijo- Estado Falcón. Igualmente avalado por el Consejo comunal de dicho sector donde se encuentra el referido centro. QUINTO: Se designa un Delegado de Prueba a los fines que controle y vigile las condiciones impuestas por este Tribunal; así mismo se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de la designación del Delegado SEXTO: Se le ordena al ciudadano OMAR RAFAEL ALMERA, a comparecer por ante el equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de violencia Contra la Mujer a fin de recibir orientación relacionada a las charlas que dictara en el Centro de Atención a la víctima ubicado en el parque metropolitano de la policía de Carirubana de la ciudad de Punto Fijo- Estado Falcón. SEPTIMO: El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 43, 44 y 45 de la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Se mantienen la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia dictadas en fecha 17/04/2013 en audiencia preliminar celebrada por ante el Tribunal Primero de Control de Audiencias y Medidas. NOVENO: Quedaron notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 107 primer aparte de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se reservó el lapso establecido en el artículo 107 último aparte de la ley especial que rige nuestra materia para la publicación de la presente decisión, publicándose fuera del lapso, es por lo que se ordena notificar a la s partes.
JUEZ UNICO DE JUICIO
ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN

SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA GABRIELA TINOCO


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
IP01-S-2012-000394