REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 21 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO : IP01-S-2012-002302


CAPITULO I


JUEZ SUPLENTE DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO QUE DICTA LA DECISION: ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA.

JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO QUE PÚBLICA LA DECISION: ABG. VICTOR PUÉMAPE.

SECRETARIO DE SALA: ABG. ARGENIS MONTERO.

FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCÍA

DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS TADEO MORALES

VICTIMA: L. G. P. M. (SE OMITE IDENTIDAD).

ACUSADO: OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.292.101, edad 25 años, nacido el día 17/05/1989, residenciado en Monseñor Iturriza, 1ra Etapa, Calle 02, diagonal a la bomba, Coro, municipio Miranda del Estado Falcón.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

JUICIO ORAL Y PÚBLICO
SENTENCIA DEFINITIVA
FALLO CONDENATORIO



PUNTO PREVIO


Observa este Juzgador que en fecha 01 de Agosto de 2013, el Juez Suplente, ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA, concluyó el Juicio Oral en la causa signada bajo el N° IP01-S-2012-002302, seguida en contra del ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y no consta el AUTO MOTIVADO de la decisión dictada en dicho Juicio Oral. En tal sentido, quien suscribe el presente fallo, pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en la precitada fecha, por el Juez Suplente que concluyo el Juicio, conforme a los argumentos esgrimidos. En razón a lo expuesto, se hace necesario traer a consideración, criterio asentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nº 412, en el cual se extrae:


“ (Omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano Arnaldo Certaín Gallardo, por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in ídem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (Omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in ídem, consagrados en el artículo 49de la Constitución vigente”.


De la cita parcial ut supra, se ilustra el deber que se tienen de publicar la Resolución, aun cuando otro juez en condición de suplente, haya presenciado la totalidad del debate, por lo tanto debe proceder éste Juzgador, a la publicación del presente auto motivado, a fin de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y el derecho a la defensa, y por aplicación de doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de dictar la presente resolución de manera motivada y puedan así las partes interponer los recursos que consideren pertinentes. Y así se decide.



CAPITULO II


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO


A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Público, se observa en el escrito de Acusación, el cual fue admitido en la audiencia preliminar en la cual se ordenó la apertura a juicio en el presente asunto, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual se especifica lo siguiente:


“En fecha 04/12/12, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la mañana, cuando la ciudadana L. G. P. (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia, iba saliendo de su casa para ir a su lugar de trabajo, ingresó a su vivienda el ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, quien es su pareja en estado de ebriedad y le dice que se monte en el carro que él la iba llevar hasta su trabajo, manifestándole la ciudadana Leidys que lo dejara así que ella se iba en carrito para que el descansara y cuando llegara de su trabajo tendría una conversación, y el ciudadano le insiste que se monte en el carro que él la llevaría, por lo que la ciudadana accede a montarse en el vehículo. Cuando se encontraba a la altura de la calle Zamora, el ciudadano Omar estaciona el vehículo y comienza a discutir por lo que la ciudadana decide bajarse en el carro y que cuando ella llegara del trabajo hablarían, y es cuando la agarra por el brazo y la introduce nuevamente en el carro y cierra la puerta y arranco a toda velocidad y le dijo que ella no iba a ir a ninguna parte y ella le dijo que la dejara tranquila fue cuando comenzó a golpearla en la cara y en la cabeza. Cuando se encontraba a la altura de la urbanización Juan Crisóstomo Falcón, se le apagó el carro y fue cuando ella se bajó y se fue hasta su casa de habitación. Motivo por el cual la ciudadana formuló la denuncia en contra del ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, quien es su pareja y los funcionarios al verificar que se trataba de un delito flagrante tal como lo establece el artículo 93 de la ley orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia procedieron a ubicar al ciudadano para su aprehensión.


El Ministerio Público sostiene, con fundamento en su escrito de acusación que el delito por la cual debe ser enjuiciado al acusado de autos, es VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, admitida por la Jueza Segunda de Control en la realización de la Audiencia Preliminar, en virtud de la forma como acontecieron los hechos ya que la conducta desplegada por el acusado de autos que se subsume dentro del tipo penal calificado provisionalmente por el Despacho Fiscal.

Ahora bien, el presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circuito Penal, la cual cursaba por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Posteriormente fue remitida y recibida la causa ante este Tribunal Único de Juicio en fecha 13 de Mayo de 2013, se le dio entrada en fecha 16 de Mayo de 2013, y se fijo la oportunidad para iniciar el juicio Oral para el día Doce (12) de Junio de 2013, difiriéndose el acto por incomparecencia del acusado, la víctima y la defensa privada, para el 26 de Junio de 2013, y en dicha oportunidad no se realizó por incomparecencia de la víctima y de la Fiscalía del Ministerio Público, y se difiere el juicio para el día 02 de Julio de 2013, la cual se inició en esa fecha la audiencia del juicio, continuándose la celebración del mismo en sesiones consecutivas de fechas 09/07/13, 17/03/13, 25/07/13, 31/07/13, y 01/08/2013.-


DESARROLLO DEL DEBATE

El día, martes dos (02) de julio (07) del año dos mil trece (2013), siendo las 10:00 hora de la mañana, día fijado por este Tribunal se da inicio al Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2012-002302, seguida en contra del ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA, el secretario ABG. CARLOS MARTÍNEZ HOMEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Representante del Ministerio Publico, ABG. NORAIDA GARCIA Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado el ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ debidamente asistido por la Abogada ABG. MARIANGELICA FORNERINO, y de la victima la ciudadana L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia. Seguidamente el ciudadano Juez, ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 106 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el numeral 4° del artículo 8 Ejusdem procede a preguntarle a la victima la ciudadana L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia. Si desean que el debate se realice a puerta cerrada o a puerta abierta respondiendo la misma que sea a puerta cerrada. De seguidas, el Tribunal declara abierto el Debate procediendo a la advertencia a las partes sobre el significado del presente acto conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial; en tal sentido tratándose de un acto solemne en el cual se discute la situación jurídica de un ciudadano frente a los cargos del Estado representado por la Vindicta Pública, todos deberán guardar la debida compostura, en consecuencia, las partes deben abstenerse de conversar en el presente debate, no interrumpir en las intervenciones de las partes, mantener sus celulares apagados, acatar las decisiones que a los fines de mantener el orden dicte quien aquí decide. Así mismo se le advierte a las partes que deben litigar con buena fe absteniéndose de hacer planteamientos dilatorios, así como no abusar de las facultades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente se le pregunta al Fiscal que si la VICTIMA, está promovida como TESTIGO? Responde el Fiscal que Si, está promovida como TESTIGO, en consecuencia este Tribunal ordena que abandonen este recinto en virtud de mantener la Transparencia del Presente Debate así como el Interés Superior de la VICTIMA y para evitar la contaminación de la Prueba, este Tribunal solicita a la ciudadana victima L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia que abandonen la sala. Acto seguido se le pregunta al Ciudadano Fiscal y a la Defensa si tienen alguna objeción con la Decisión de este Tribunal; respondiendo los mismos, que no tienen objeción alguna. De seguidas, el ciudadano Juez cedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, conforme dispone el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quien refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera: quien hizo una exposición de los hechos plasmados en su escrito de acusación formal admitido por el Tribunal de Control en contra del ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia, es por lo que esta representación fiscal va demostrar a través de este debate oral y privado, la responsabilidad penal a través de los medios probatorios, testimoniales y documentales que fueron ofrecidos y admitidos, por lo que se logrará probar la responsabilidad penal del ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, Es Todo. De seguidas, el ciudadano Juez cedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Mariangelica Fornerino, quien refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera: Esta Defensa probará la inocencia de nuestro defendido de los delitos que se le acusan” esta defensa se acoge el principio de la comunidad de la prueba, y seguirá ratificando la inocencia de su defendido Es todo. Seguidamente se le impone al acusado OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ del precepto constitucional que lo exime a declarar en la causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, y que se continuará la audiencia aún cuando no declare, que su declaración es un medio de defensa y por ende puede manifestar todo lo que considere a los fines de desvirtuar los hechos que se le atribuyen. En este estado se procede el ciudadano Juez de Juicio como punto previo a informarle al acusado del procedimiento especial POR ADMISIÒN DE LOS HECHOS antes de dar inicio al Juicio Oral y Privado, manifestando el mismo a viva voz su deseo de NO admitir los hechos. Acto seguido quien se le interrogó si desea declarar y el mismo manifestó a viva voz “NO VOY A DECLARAR. Seguidamente se procede a identificar al acusado de nombre OMAR ROMERO MAVAREZ venezolano, cédula de identidad número V-18.292.101, edad 25 años, nacido el día 17/05/1989, residenciado en Monseñor Iturriza, 1ra Etapa, Calle 02, diagonal a la bomba, Teléfono: 0412-072-5726 y 0268-2514126, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que Si, solo se encuentra la ciudadana testigo L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia.


El Tribunal declara expresamente abierta LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la Ciudadana Jueza, indicado que se altera la recepción de las pruebas por cuanto no compareció ningún experto, ni testigo.


De seguida se solicita al alguacil que haga pasar a la sala a la primera testigo y en este estado se hace trasladar al estrado a la TESTIGO: L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia, quien es debidamente juramentado y se le lee el artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente la ciudadana expuso lo siguiente: El problema comenzó en si el día tres de diciembre un día lunes Omar me fue a buscar al trabajo yo llegue serví la comida y me acosté a dormir, cuando son como las 8:00 de la noche la mama de Omar me despierta diciéndome Omar va a salir que si yo voy con el, entonces como yo estaba dormida no sabia que el iba salir, el se estaba bañando y yo le fui a preguntar si iba salir, el me responde que si que va a salir, yo le digo que no se vaya y que se quede porque el decía que iba acompañar a su papa a un examen del corazón que se iba hacer, el dice que si va a salir y discutimos por eso entonces yo me voy a la habitación y le escondo la llave de su carrito y su zapatos cuando el sale el me pregunta por los zapatos y por las llaves y yo le digo que no se, el me vuelve a preguntar por las llaves y los zapatos , y yo siempre le respondí que no sabia donde estaba, llego un momento en el que se molesta mucha y me vuelve a preguntar, yo le digo que si las tengo, que yo se las busco pero que no se valla, el me responde que si se va ir y me pide que le busque las llaves y los zapatos yo le dije que no se las iba a buscar y el me agarra por el cuello en eso llega su mama y me lo quita de encima y me pide que le busque las llaves y los zapatos para que se valla, yo le busco sus cosas y el e va, yo me quedo llorando y comienzo a recoger todas mis cosas para irme, como hasta las 2:00 am estuve recogiendo mis cosas, luego eran como las 4:00 am y me levanté porque debía ir a trabajar, yo trabaja en la panadería La gran costa nova ubicada en la avenida Manaure, entonces en lo que yo voy saliendo a las 5 am el viene llegando el estaba tomando, el me pide disculpas por lo que había hecho, yo le dije anda acostarte y cuando salga del trabajo hablamos, el insiste en llevarme al trabajo y me pide que me suba al carro, yo me subí y por el camino él me iba pidiendo perdón, que lo perdonara y discutimos, cuando vamos llegando a la Panadería nova por la calle Zamora, frente al colegio santa clara el se detiene y me dice que lo perdone que nuestras cosas no pueden terminar así, y yo le dije que no podía seguir con el me bajo del carro y le dije que me voy caminando, el me hala por mi mano derecha y me mete en el carro y arrancia a toda velocidad, yo le pido que se detenga sino me lanzo y abro la puerta y el cierra la puerta y comienza a dar golpes con el puño, me dio muchos golpes, en el camino llegamos al frente de los barrios zumurucuare donde están los ladrillos rojos, allí el carro se apago y no quería prender y el llamo a un amigo de el que nunca yo lo había visto para que le llevara gasolina, entonces iba por ahí pasando un perro y el comienza a entrarle a patadas al perro y el perro gritaba y yo le pedía que no siguiera golpeando al perro, el tenia un cuchillo en el carro y me amaga con el cuchillo y me dice que no me mata porque me quiere, llega el amigo y le da la gasolina y se la pone al carro, yo le digo que por favor que me pague mi dinero que yo me voy, que no podía seguir ahí, el me entrego mil cien bolívares, cuando llegamos a su casa, en la urbanización monseñor iturriza, yo hablo con el y le digo que yo me voy y pues hasta allí, llamó al encargado de la panadería para decirle que el no podía trabajar y llamo a mi hermana y le digo que ya no venga porque ese día era su acto de graduación y me daba vergüenza que ella me viera golpeada, agarro el dinero y salgo a buscar residencia, preguntando conseguí una con un señor que conocí ese día, y llego al acuerdo con el de pagarle 100 bolívares y que los otros mil se los pagaba en 15 días cuando cobrara, yo regreso a la casa, me doy un baño y comienzo a terminar de recoger mis cosas, veo en el teléfono una llamada perdida de mi hermana y la llamo, ella me dice que si me voy a mudar siempre, y como yo ya no tenia dinero porque los había gastado en copias de la llaves y en pasajes me había quedado sin dinero le digo que si me puede venir a ayudar a mudarme que venga y ella me dice que si que me viene ayudar en eso Omar despierta, y me pregunta por el dinero, yo le digo que lo pague en una residencia y que me voy a ir, el me dice que si estoy loca que como iba a gastar su dinero así yo le dije pero ese dinero es mío tu me lo estabas pagando, el me amaga como para pegarme de nuevo , yo le digo que por favor no me vuelva a pegar el me dice que valla a buscar el dinero porque sino me va a matar, vamos a la casa de la hermana del señor porque yo lo llame y le dije que si por favor podía regresare el dinero que tenia una emergencia, el señor me devuelve el dinero y nos vamos otra vez para casa en el carro de el, el se accidenta frente al la entrada de Sabilbven, en la zona industrial y yo aprovecho para escaparme, como el había roto todas las cosas que yo había recogido, me había golpeado y mi ropa la había tirado al patio, yo le Diogo al señor del taxi para buscar mis titulo e irme al terminal, en lo que llego al terminar esta un señor que cargan en buseta y yo le pido que por favor me preste el dinero para pagarle al taxi que cuando llegue mi hermana yo se lo regreso, el señor me ve llorando y me dice que si me puede ayudar en algo y yo le digo que por favor llame a la policía, luego de eso llego la policía y esperamos un rato a que llegara mi hermana, le pago a al señor del terminal y de allí nos fuimos a la estación de policía a poner la denuncia, luego de todo eso mi papa me vino a buscar, fui a buscar las cosas que pude a su casa y cambie de teléfono, después de eso yo le escribí a el, para preguntarle como estaba y que quería decirle que a pesar de todo yo le perdonaba lo que me había hecho pero que admitiera su error porque el no quería admitir lo que me había hecho, el me dijo que jo quería hablar conmigo y que no quería mas problemas, luego de eso en junio el me escribe pidiéndome perdón y diciéndome que aun me quiere pero yo le digo que lo perdono pero que entre nosotros ya no puede haber nada y que tampoco podemos ser amigos porque no quiero alimentar una falsa ilusión de verdad no quiero volver con el y tampoco quiero tener amistad con el por ningún medio, es todo.


Se inicia el ciclo de preguntas. El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes a la testigo. Se le concede la palabra a la representación Fiscal, la cual realizó las siguientes preguntas: ¿Cuanto tiempo duraron viviendo juntos? R: un año y una semana. P: ¿llegaron ustedes a procrear hijos?. R: No: P: ¿En ese año y medio como era el comportamiento de Omar? R: El era muy cariñoso, era muy malcriado y celoso y discutíamos pero nunca me había pegado antes P: ¿el momento del hecho usted manifestó que se monto con el que para llevarla al trabajo, recuerda en que parte la golpeaba? R: El me golpeo por todas partes, en el brazo, en ojo en la cabeza y en los brazos. P: ¿todos los hechos fueron ese mismo día?. R: si ese mismo día, el día 4 de diciembre. P: ¿el llego a amenazarla con el cuchillo P: Si cuando estábamos accidentados, frente a la Juan Crisóstomo Falcón P: ¿Al momento que la amenazaba habían personas presentes? R: no eso estaba solo, P: Usted al final le llego a entregar el dinero a señor Omar R: si cuando se lo fui a cobrar al señor de la residencia P: desde ese día usted se separo de Omar? R: si, P: Usted tiene conocimiento cual fue el motivo por el cual la agredió el ciudadano Omar? R: No se porque motivo me agredió, pero desde hace un tiempo el estaba agresivo, por cualquier cosa el se molestaba, días anteriores el estaba como agresivo quizás se molesto porque le dije que me iba Es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Mariangelica Fornerino para que efectúe las siguientes preguntas: P: ¿Ciudadana Leidys el ciudadano Omar en alguna oportunidad fue violento: R: Si, P: ¿Puede manifestar el día en el ciudadano Omar la golpeo? : R: El 4 de diciembre y el 3 de diciembre: P: ¿En las oportunidades que usted manifiesta q el ciudadano la agredió se encontraba personas presente? Estaba su mama, y su hermanita, y el día 4 estábamos solo en el carro p: ¿manifiesta usted que el día 4 de diciembre llega al terminal de pasajeros quien llama al policía?: R: El señor que carga la buseta no se como se llama, P: ¿recuerda usted la hora que llegó su hermana al terminal?: Eran al rededor de las 3:00 de la tarde.

En este acto el ciudadano Juez procede hacerle una serie de preguntas a la testigo. P: ¿Donde se inicia la discusión en cual manifiesta que usted que fue golpeada? R En la urbanización Monseñor Iturriza; P: ¿Que día fue eso? R: el día 4 de diciembre. P: ¿Donde Laboraba usted?. R En la panadería consta nova, P: ¿El ciudadano Omar laboraba? R: El trabaja en un centro familiar que esta en la variante falcón Zulia se llama centro familiar que no recuerdo, trabaja de miércoles a domingo. P: ¿Donde manifestó usted que el le infirió unos golpes? R: En el Carro íbamos por la avenida Manaure como si uno fuera a salir donde esta Makro subiendo, íbamos por la avenida Manaure, por donde esta la zona industrial, el viene por donde esta la Roosvelt hay una iglesia que se llama santa ana y el sigue derecho. P ¿el se estaciono? R: si en una esquina, P ¿cuando el se estaciona?: R: el no me golpeo cuando se estaciona, cuando yo me bajo el me jala por la mano y arranca a toda velocidad yo le digo que se pare sino me iba a lanzar y el me agarra con la mano derecha y comienza a golpearme, y me golpea en el ojo P: ¿En que ojo? R: En el Izquierdo. P ¿que pasan cuando llegan a la casa? Cuando llegamos el se acuesta, yo comienzo a recoger mis cosas y salgo a buscar una residencia y voy preguntando y allí la señora me dice que valla a que un señor me traslado hasta allá y llegue a esa casa y el señor me dice que tiene residencia y que costaba dos mil Bolívares yo le di mil y le dije que en dos semana yo le doy los otros mil, el señor me dice ok y me da las llaves voy y le saco las copias, y me voy a la casa y el estaba dormido llamo a mi hermana porque tenia una llamada perdida de ella, termino de recoger mis cosas y el despierta me pregunta por el dinero yo le dije que lo pague en la residencia el se molesta y recuerda que todas las cosas las Romilio. P: ¿A que cosas se refiere? Un dividi, un control, tenia un secador que había comprado con mi arreglo y el también me daña el secador y la ropa la lanza para el patio, y me dijo que fuéramos a buscar el dinero porque sino me iba a matar y el hace como para golpearme y le dije que no me volviera a golpear, fuimos buscar el dinero el señor de la residencia me entrega el dinero y se lo doy, le dije que me llavera al terminal pero no me quiso llevar, y siguió y el luego se accidento y yo me bajo del carro causalidad pasa un taxi y yo le meto la mano y me monto y le digo al señor que me lleva a la Monseñor para buscar mi titulo y de allí me fui al terminal y un señor que estaba en el terminal donde descargan las busetas yo le dije a ese señor que me prestara para pagarle al taxi que yo le pagaba cuando llegar ami hermana: ¿Cuando Salen de Monseñor alguien la observa? R; Nadie porque todos se fueron de la casa, su mama se fue atrabajar. P: ¿Por que dice que ese dinero era suyo? R porque yo se lo preste a el para quería comprar un compresor, yo guardaba el dinero en una cajita que tenia llavecita y la llave solo la tenia yo, con el dinero de la liquidación compre el DVD, un secador, una manguera, compre comida, un colchón y le preste a el para que comprara su compresor, le preste 1500 Bolívares, el compresor le costo 1270 o 1370 Bolívares y a el le quedo vuelto y con eso completo y compró unas pistolas, ese arreglo me lo dieron a mi el veinte tanto de octubre, ya casi a finales de octubre , luego el me pago 200 de eso que le preste y me quedo debiendo 1300 Bolívares. Es todo visto que no se encuentran otros testigos y expertos, este Tribunal ordena suspender el presente debate de Juicio Oral para el día MARTES 09 DE JULIO DE 2013, A LAS 2:00 DE LA TARDE. Quedan notificados las partes presentes, así mismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Siendo las 1:00 Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese lo conducente. Cúmplase


El día martes nueve (09) de julio (07) del año dos mil trece (2013), siendo las 02:00 hora de la tarde, día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2012-002302, seguida contra el ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA, el secretario ABG. CARLOS MARTÍNEZ HOMEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Representante del Ministerio Publico, ABG. NORAIDA GARCIA Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del acusado el ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ debidamente asistido por la Abogada ABG. MARIANGELICA FORNERINO Y ABG. SALVADOR GUARECUCO y de la victima la ciudadana L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia, y de los testigos PIMENTEL MORA HIPÓLITO GREGORIO y PEÑA YOSMAR JESUS. Acto seguido el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que Si, se encuentran dos testigos. Se deja constancia que se alteró el orden de recepción de pruebas por cuanto no se encontraban expertos. En este estado se hace trasladar al estrado al TESTIGO: Funcionario. PIMENTEL MORA HIPÓLITO GREGORIO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.182.499, Funcionario Adscrito a la policía Municipal del municipio Miranda, quien es debidamente juramentado y se deja constancia que se lee el artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el ciudadano expuso lo siguiente: Quien Juro decir la verdad, siendo el día 4 de diciembre a las 4 y 30 de la tarde nos encontrábamos haciendo recorrido por la avenida Los Médanos en unidad 00103, frente la terminal Polica Salas, donde se nos acerco dos ciudadano ella y su hermana a informarnos que había sido agredida por el ciudadano Omar Romero, en horas de la mañana después que escuchamos lo que nos dijo que le había roto sus pertenencias, nosotros le informamos que si nos podía acompañar al comando a formular la denuncia, la llevamos al comando ella hizo su denuncia, en ese momento le pedimos la dirección exacta del ciudadano, en ese momento el le realizo una llamada a ella que se encontraba accidentado en Las Velitas, el vestía de pantalón gris y camisa de raya, le notificamos que nos acompañara al comando, lo requisamos y no le conseguimos nada que lo incriminara, el accedió nos acompañó al comando. Es Todo.
Se inicia el ciclo de preguntas. El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes a la testigo, y le informa al testigo que si la otra parte se opone a la pregunta formulada, no deberá responder hasta que el Tribunal le indique y decida la oposición. Se le concede la palabra a la representación Fiscal, la cual realizó las siguientes preguntas: P: ¿En compañía de quien practico las actuaciones? R con el oficial Peña Josmar, P: ¿usted refiere que encontró a dos ciudadanas en que sitio? R frente al terminal de pasajeros, P: ¿Recuerda que le manifestó la victima? R: Nos manifestó que había sido maltratada por su conyugue y que le había roto sus partencias, P: ¿recuerda si llego a observar algún golpe a la ciudadana? R: No recuerdo, vi que tenia la cara sonrojada, P: ¿Recuerda en que estado emocional se encontraba la victima?: R Estaba alterada, P: ¿a que se refiere? R: Como nerviosa, P: ¿Recuerda en que estado se encontraba el ciudadano Omar? R: Se encontraba normal, P: ¿Recuerda si el ciudadano que detenían les llego a manifestar algo? R: No, lo que manifestó que habían tenido problemas es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. SALVADOR GUARECUCO, y efectúa las siguiente preguntas: P: ¿Cuanto tiempo tiene en la policía? R: Cuatro (4) años P: ¿Ha participado en algún otro procedimiento? R: No, P: ¿Como sabe el nombre de la victima? R: ¿porque siempre guardamos una copia del procedimiento? P: Recuerda el nombre de la hermana? R No, P: ¿le tomaron acta de entrevista a la hermana? R: no, P ¿llevan al comando a las dos, a la victima o solo a ella? R a las dos, P: ¿en que se trasladaron? R: En la unidad 0103, P: ¿Quién le toma la denuncia a la victima? R: El escribiente del comando: P: ¿recuerda como estaba vestida la ciudadana? R No, P: ¿usted firmo el acta policial? R: si, P: ¿que hicieron primero la denuncia o la aprehensión? Re: Primero la denuncia y luego la aprehensión, P: ¿Donde le hicieron la inspección al ciudadano? R en el sitio donde se encontraba al momento, P: ¿le manifestó a la victima si el sujeto que la agredió tenía alguna arma? R: No tenia nada, R: ¿en que se trasladan desde el sitio de aprehensión hacia el comando?: R En la misma unidad, P ¿cuando lo aprehenden? R se encontraba accidentado, P: ¿recuerda el tipo de carro? R: no lo recuerdo, P:¿ a que hora lo detienen? R: no recuerdo, P: ¿Recuerda la hora en que llaman a la fiscalía para participar de la aprehensión: R: el jefe de servicio es quien notifica al fiscal, P: ¿fueron llamado al terminal? R: nosotros estamos asignado a esa área, a nosotros nos toca esa zona, nosotros llegamos y ella se nos acerco; P: ¿usted converso con la victima? R ellas nos llego a los dos, P ¿le manifestó la victima porque estaba en el terminal? No, P: ¿usted sabe que es un estado emocional? R: No. Es todo.

Acto seguido procede el tribunal a hacer unas preguntas. P: ¿cuando las personas los contactan a ustedes cual de las dos personas hace el planteamiento? R: la ciudadana, P: ¿le observo algún signo de agresión física? R, no, solo tenía la cara sonrojada, P: ¿se opuso a la detención? R: no., P ¿que hicieron con el vehiculo? R: lo dejamos en el sitio, en la velita, P: ¿esas personas que lo contactaron tenían algún tipo de equipaje? R si le vi como una bolsa, P: ¿estaba fuera de la patrulla? R; estábamos dentro de la unidad. Es todo.


En este estado se hace trasladar al estrado al TESTIGO: Funcionario PEÑA YOSMAR JESUS, funcionario de la policía municipal de miranda Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.178.657, se deja constancia que se lee el artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le toma juramento y seguidamente el ciudadano expuso lo siguiente: El cuatro de diciembre de 2012 no encontrábamos de recorrido a la altura de la avenida Los Médanos, en la unidad 0103 con mi compañero oficial mora Hipólito, específicamente a la altura del terminal de pasajeros Polica salas, donde se no acerco la ciudadana agredida informándonos que había sido victima de maltrato físico por parte de su concubino, le informamos que abordara la unidad para trasladarla hacia la sede principal de la comandancia para que formulara la denuncia, cuando lo estaba haciendo recibe una llamada de su pareja informando que necesitaba hablar con ella el cual el se encontraba accidentado frente al comando de orden publico de la policía de Falcón, le pedimos a ella las características del ciudadano para trasladarnos al sitio antes mencionado, allí nos indicó como estaba vestido un pantalón Jean con una camisa gris de raya, procedimos trasladarnos al sitio a verificar si el ciudadano se encontraba allí, si encontraba en el sitio ante mencionado nos identificamos como funcionarios y le dijimos que tenia una denuncia en su contra por parte de su pareja, por agresión, le pedimos que nos acompañara hacia la sede de la policía, cuando legamos allá ella lo identifico que si era su pareja, y se procedió a las respectivas actuaciones. Es todo.

Se inicia el ciclo de preguntas. El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes a la testigo, y le informa al testigo que si la otra parte se opone a la pregunta formulada, no deberá responder hasta que el Tribunal le indique y decida la oposición. Se le concede la palabra a la representación Fiscal, la cual realizó las siguientes preguntas: P: ¿Recuerda que el dijo al victima? R: Que había sido agredida por su pareja, P: ¿Recuerda en que estado emocional se encontraba la victima? R estaba nerviosa, P: ¿Recuerda si le llego a observar alguna lesión? R: si en la parte del rostro, P: ¿recuerda cuando se trasladaron a ubicar al ciudadano, recuerda que les dijo el ciudadano? R: que se encontraba accidentado, P: ¿recuerdan en que sitio se les acerco la victima? R frente al terminal, P: ¿recuerda si ella se encontraba sola o acompañada? R se encontraba acompañada, P ¿recuerda con quien? R: Con otra ciudadana que no recuerdo, P:¿ Cuando llegaron a sitio donde iban a ubicar al ciudadano el encontraba con un vehiculo? R si, P: ¿recuerda que tipo de vehiculo era? R: no, recuerda. ¿Que hicieron con el vehiculo? R: se quedo allá es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. Salvador Guarecuco para que efectúe las preguntas. P: ¿cuando ven a la ciudadana estaban en el terminal venían pasando? R: estábamos por allí, P: ¿esa Ciudadana que la acompañaba estaba en el momento? R: primero se nos acerca ella y luego llego la otra. P ¿la otra le manifestó algo? R; No. P ¿trasladaron al comando solo a víctima o las dos? R: A las dos. P: ¿en el comando cuando recibe la llamada, la ciudadana le dijo a usted donde se encontraba el agresor? R: si le dijo donde estaba ubicado. P: ¿cuando van a ubicar al ciudadano que hizo la victima? R se quedo en el comando, P: ¿cuando llegan al sitio le consiguieron algún objeto que lo incriminara al acusado? R: No, P: ¿la ciudadana que formula la denuncia les dejo el teléfono de ella en manos de ustedes? R: no, P: ¿recuerda cuanto duro la llamada? R: un minuto. P: ¿Habían testigos? R: no, P: ¿Usted hablo con la victima? R: si al momento que nos hizo la llamada al terminal y en comando, P: ¿recuerda cuando le dijo la victima que había tenido los problemas? R: En la mañana, a tempranas horas, P: ¿recuerda porque se encontraba allí donde lo aprendieron? R: Se encontraba accidentado, P: ¿recuerda el color del carro? R: no. ¿Cuando lo aprehenden estaba lejos o cerca del vehiculo? R cerca, es todo.

Acto seguido procede el tribunal a hacer unas preguntas. P: ¿cuando la ciudadana se le acerca ustedes le observo signos de agresión? R si una parte roja a la atura del ojo. ¿Recuerda cual? R: no, P: ¿como estaba vestido el imputado? R: pantalón de Jean con una camisa de raya, P: ¿le incautaron algún objeto? R no, P: ¿revisaron el vehiculo? R: no, P: ¿De donde le informo que estaba haciendo la llamada? R: Desconozco, P: ¿la ciudadana que estaba en compañía de la victima le manifestó algo? R no, P ¿le observo algo? R una cartera. Es todo.

Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala que si se encuentra algún otro órgano de prueba expertos y testigos? Respondiendo que No, visto que no se encuentran expertos ni testigos este Tribunal Ordena suspender el presente Juicio de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acuerda la suspensión de la continuación del Juicio para el día MARTES 16 DE JULIO DE 2013, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, así mismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa.

El día miércoles dieciséis (16) de julio (07) del año dos mil trece (2013), siendo las 10:30 hora de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2012-002302, seguida en contra del ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA, el secretario ABG. CARLOS MARTÍNEZ HOMEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Representante del Ministerio Publico, ABG. NORAIDA GARCIA Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del acusado el ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ y de la victima la ciudadana L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia. Se deja constancia de la incomparecencia de los defensores privados ABG. MARIANGELICA FORNERINO, ABG. SALAVADOR GUARECUCO y ABG. EURO COLINA. Se deja constancia que se le informó al acusado que si para la siguiente audiencia no comparecen los defensores privados el tribunal procederá a designarle un defensor público a los fines de que lo asista en el presenta acto. Igualmente se deja constancia que la representante del ministerio público consigno el número telefónico del experto Médico Forense el Dr. Eduar Jordan a los fines de su comparecencia, del cual se tiene conocimiento que se encuentra disfrutando de su periodo de vacaciones. En este estado vista la incomparecencia de la defensa privada es por lo que se difiere la continuación del presente juicio para el día MIERCOLES DICECISIETE (17) DE JULIO DE 2013, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, así mismo se ordena librar boletas de notificación a los defensores ABG. EURO COLINA, ABG. SALVADOR GUARECUCO Y ABG. MARIANGELICA FORNERINO y otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa.


En fecha 17 de Julio de 2013, siendo las 10:30 hora de la mañana, día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2012-002302, seguida en contra del ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA, el secretario ABG. CARLOS MARTÍNEZ HOMEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Representante del Ministerio Publico, ABG. NORAIDA GARCIA Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y del acusado el ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ y de la víctima la ciudadana L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia. Se deja constancia de la incomparecencia de la defensa privada la Abogada ABG. MARIANGELICA FORNERINO, Y ABG. SALVADOR GUARECUCO, de quien se tiene boleta de notificación positiva recibida y firmada por el mismo, igualmente se deja constancia que el Abg. Salvador Guarecuco se encontraba en la sede de este Circuito Judicial Penal para la hora fijada por este tribunal para la celebración de la presente audiencia, según información aportada por el alguacil Pedro Morales, quien igualmente informó que el Abg. Salvador Guarecuco se encontraba en un acto fijado para las 11:30 de la mañana con el Tribunal tercero de juicio relacionado con el asunto penal IP01-P-2009-002129. En este estado toma la palabra la represéntate del Ministerio Público, la cual expone: En virtud de la incomparecencia injustificada de los defensores privados para la audiencia de continuación de juicio oral y privado fijado por este tribunal para el día 16/072013, e igualmente en virtud de que la misma se difirió para el día de hoy e igualmente los defensores incomparecieron de manera injustificada, solicito le sea designado un defensor público, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido vista la incomparecencia de los defensores Abg. Mariangelica Fornerino y Abg. Salvador Guarecuco, este Tribunal procede a preguntarle al ciudadano acusado OMAR ADRIÁN ROMERO MAVAREZ si tenia algún otro defensor de su confianza, manifestando el mismo que “No”, razón por la cual este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa del acusado procede a nombrarle un defensor público, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se deja constancia que acusado manifestó estar de acuerdo con la designación de un defensor público para que ejerza su defensa en la presente causa. En este estado comparece ante este Tribunal el Defensor Público ABG. JESÚS TADEO MORALES. Acto seguido el ciudadano Juez Profesional, concedió un lapso prudencial al defensor público para que se impusiera de las actas. Acto seguido el ciudadano Juez realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que No. En este estado se deja constancia que altera el orden de recepción de prueba por cuanto no se encuentran expertos ni testigos para el presente acto. Acto seguido se procede a incorporar una prueba documental por su lectura. Seguidamente la representante del Ministerio Público hace lectura de Acta de Inspección N° 03105, practicada por los funcionarios Gutiérrez Mario y Montero José, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, en fecha cinco (05) de Diciembre (12) de año dos mil once (2011), la cual riela inserta en el folio veinticinco (25) y vuelto del presente expediente.
Acto seguido se considera incorporada dicha prueba documental. En este estado la defensa pública solicita copias certificadas de la totalidad del expediente. Visto que no se encuentran expertos ni testigos este Tribunal Ordena suspender el presente Juicio de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia,; en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de la disposición final, numeral segundo, acuerda la suspensión de la continuación del Juicio para día JUEVES VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2013, A LAS 02:00 DE LA TARDE. Quedan notificados las partes presentes, así mismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa, líbrese boleta a los defensores Abg. Mariangelica Fornerino y Abg. Salvador Guarecuco informándoles de lo acordado por este Tribunal.


En fecha Jueves veinticinco (25) de julio (07) del año dos mil trece (2013), siendo las 02:00 hora de la tarde, día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2012-002302, seguida contra el ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 5 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA, el secretario ABG. CARLOS MARTÍNEZ HOMEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Representante del Ministerio Publico, ABG. NORAIDA GARCIA Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del acusado el ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, de la víctima la ciudadana L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia y del defensor público ABG. JESÚS TADEO MORALES. Acto seguido el ciudadano Juez realiza un resumen de lo acontecido en los actos anteriores conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que No. En este estado se deja constancia que altera el orden de recepción de prueba por cuanto no se encuentran expertos ni testigos para el presente acto. Acto seguido se procede a incorporar una prueba documental por su lectura. Seguidamente la representante del ministerio público hace lectura del Informe de Experticia Medico Legal N° 3280, suscrita por el Dr. Eduar Jordán, Experto profesional II, adscrito al Departamento de la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación De Coro, Estado Falcón, en fecha 05-12-2012, la cual riela inserta en el folio veintitrés (23) del presente expediente. Acto seguido se considera incorporada dicha prueba documental. Visto que no se encuentran otros órganos de prueba tales como expertos y testigos este Tribunal Ordena suspender el presente Juicio de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se acuerda la suspensión de la continuación del Juicio para día MIERCOLES TREINTIUNO (31) DE JULIO, DEL AÑO 2013 A LAS 03:00 DE LA TARDE.


En fecha Treinta y uno (31) de julio (07) del año dos mil trece (2013), siendo las 03:00 hora de la tarde, se continuó el Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2012-002302, seguida en contra del ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadano Juez ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA, el secretario ABG. CARLOS MARTÍNEZ HOMEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Representante del Ministerio Publico, ABG. NORAIDA GARCIA Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del acusado el ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ debidamente asistido por el ABG. JESUS TADEO MORALES, y la víctima la ciudadana L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia. Acto seguido el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que Si, se encuentran tres expertos, el ciudadano Gutiérrez Guanipa Mario Jesús Tadeo, Montero Ascanio José Miguel y Eduar José Jordan. En este estado se hace trasladar al estrado al EXPERTO: Funcionario. MARIO JESUS TADEO GUTIERREZ GUANIPA, Detective investigador, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.628.061, Funcionario Adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, quien es debidamente juramentado y se deja constancia que se lee el artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a exhibir el acta practicada por el mismo. seguidamente el ciudadano expuso lo siguiente: “ El procedimiento que se realizó, yo fue comisionado con otro funcionario hacer una inspección a una vía publica, frente al comando del Orden publico, luego procedemos a retirarnos y no se consiguió ningún testigo que ayudara al esclarecimiento de los hechos. Es Todo.

Se inicia el ciclo de preguntas. El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes a la testigo, y le informa al testigo que si la otra parte se opone a la pregunta formulada, no deberá responder hasta que el Tribunal le indique y decida la oposición. Se le concede la palabra a la representación Fiscal, la cual realizó las siguientes preguntas: P: ¿Usted actuó como técnico o como investigador? R: investigador, P: ¿cuando llegaron al sitio había algún testigo? R: no, P: ¿En esa investigación que hizo, en algún momento se entrevisto con la victima? R: No, es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. Jesús Tadeo Morales para que efectúe las preguntas: P: ¿como proceden a realizar una inspección técnica? R: En este caso se recibe el procedimiento de otro órgano judicial, y como estoy de guardia, por cada procedimiento que llegue tengo que trasladarme hasta el sitio hacer una inspección, P: ¿que órgano policial lo solicito? R. La policía del estado, no estoy seguro, creo, P: ¿con el carácter de que actuó? R: como investigador, tengo diez años como investigador, P: ¿que técnicas aplica al realizar la inspección?; R: cuando llegamos al sitio se trata de ubicar algún testigo, P: ¿tiene conocimiento del motivo de la inspección? R: corroborar el sitio donde supuestamente había ocurrido el hecho, P: ¿conoce al acusado? R: no, P; ¿donde realizaron la inspección? R: frente al comando de orden publico ubicado en la velita, P. ¿que pudieron ver den esa inspección? R: De un lado edificios, y en la otra esquina casas, y el comando de orden publico, P: ¿conoce a la victima? R: no, P: ¿que elementos de de interés criminalístico consiguió? R: Ninguno, P: ¿una vez que llegan al sitio, cual es el paso que ustedes realizan? R: de allí nos retiramos y nos vamos al despacho. Es todo.

Acto seguido procede el tribunal a hacer unas preguntas: P: ¿cuando a ustedes lo comisionan para realizar la inspección, le indican el hecho del cual se trata? R: si, P: ¿Que tipo de delito le indicaron para practicar esa inspección? R: violencia de género, P: ¿Recuerda si había algún vehiculo que tuviera relacionado con el hecho? R: No, es todo.

En este estado se hace trasladar al estrado al EXPERTO: JORDAN SANGRONIS EDUAR JOSE, funcionario adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, se identificó, se deja constancia que se lee el artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a exhibir el acta practicada por el mismo. Seguidamente el ciudadano expuso lo siguiente: Se deja constancia que el ciudadano manifestó reconocer como suya la firma estampada en el acta, “El día 5 diciembre del año 2012 se evaluó una paciente fémina de 23 años en la sede de la medicatura forense, la paciente estaba condiciones estables presentando una contusión equimótica reciente peri orbitaria externa y párpado superior derecho, también presentaba otro contusión en el dorso reciente además de eso presentaba una contusión edematosa en la región temporal, y una contusión en la muñeca con limitación funcional, se determina que el tiempo curación es de 12 días, y se determina con carácter de mediana gravedad. Es todo

Se inicia el ciclo de preguntas. El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes a la testigo, y le informa al testigo que si la otra parte se opone a la pregunta formulada, no deberá responder hasta que el Tribunal le indique y decida la oposición.

Se le concede la palabra a la representación Fiscal, la cual realizó las siguientes preguntas: P: ¿cuando se refiere a esa contusión equimótica en que sitio exacto se refiere? R: la parte de la cara donde están insertos los ojos y si hablamos de esa lesión la ubicamos en esa zona, P: ¿cuando dice reciente a que se refiere? R: Equimótica se refiere a que la contusión, pero en el cual la fuerza ejercida por el objeto contundente provocó una hemorragia interna en lo vasos de bajo de la piel, entonces esa sangre sale de los vasos y se acumula en el tejido de la piel donde hubo la contusión , cuando decimos reciente es por la característica que tiene de color que tiene esa lesión, en los primeros tres días se torna a una coloración rojiza, y luego de los otros días va desapareciendo, también esta incluido el párpado superior derecho, P: ¿cuando refiera que fue ejercida por un objeto contundente, ese objeto que pudiera ser? R: Es difícil determinar cuando el objeto no deja estampado su característica en el la lesión, podemos decir que un objeto contundente es cualquier objeto, puede ser puño tabla, cualquier objeto, P: ¿El sitio específico cuando refiere al dorso de antebrazo izquierdo de 7 x 5? R: la posición anatómica del cuerpo es de las palmas de las manos hacia delante, cuando veo una lesión en el antebrazo le digo a la persona que coloque su mano en la posición anatómica para poder observar la lesión, 7 x 5 es lo que mide la lesión, P: ¿visualmente como era esa herida? R. era una lesión reciente equimótica, se mide los dos ejes y allí se saca es medida, P: ¿y esa contusión edematoso temporal derecha? R: La región temporal es el área de la cien, y toda el área que bordea los bellos auriculares, era una contusión de tipo edematosa, es decir que la contusión provoco que esa zona se hinchara, pero en este caso no hay hemorragia, solo hay hinchazón, P: ¿cuando refiere a contusión en muñeca derecha con limitación funcional Cual es esa limitación? R: cuando hay una contusión en una articulación esta duele cuando usted la mueve, en este caso, la muñeca es una de las articulaciones mas móviles en el cuerpo, cuando hay un contusión siempre va a provocar que la persona se va liminar en hacer sus movimientos normales, P: ¿que significa esa carácter de mediana gravedad? R: es aquella lesión que le va a producir una limitación de sus funciones normales, tanto de la parte de cuerpo que esta lesionada , como de sus labores diarias, y estas lesiones están ubicadas en zonas riesgos del cuerpo para su salud, en este caso hubo un lesión importante cerca del ojo, que en un peor caso, puede provocar una hemorragia, un derretimiento de la retina, es una lesión donde no se pone en peligro la vida le las personas, P: ¿usted recuerda a esta persona que usted examinó? R: No, es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. Jesús Tadeo Morales para que efectúe las preguntas. P: ¿cuando procede usted a realizar una valoración medico forense? R: primero nosotros actuamos bajo oficio, en este caso se procedió por una solicitud que se hizo P: ¿tenía conocimiento del motivo por el cual iba a practicar la valoración? R: En aquel momento si, siempre que vamos a examinar una persona le hacemos un interrogatorio, P: ¿tiene tiempo como experto forense? R: si tengo 11 años, P: ¿usted conocía a la victima? R: si, P. ¿cuando hablamos una lesión edematosa a que se refiere? R: Es un golpe contundente bien sea con la mano con un tubo con una piedra etc, que va a producir en la persona un área enrojecida, hinchada, P: ¿hablar de edematosa temporal derecha a que se refiere?, R: me refiero al área donde se esta la lesión, me refiero en la región temporal, P: ¿en que lado fue? R. Del lado derecho, P: ¿como pueden ser generadas este tipo de lesiones? R: Primero tiene que haber un agente agresor, tiene que haber un agente que reciba el traumatismo, que en este caso seria la victima, P: ¿conoce al acusado? R. No, P: ¿Al momento que practica su valoración, cual es le procedimiento que aplica para determinar la data de la lesión? R: una contusión edematosa reciente es una lesión donde el golpe le produce una hemorragia interna de bajo de la piel, eso tiene color púrpura, y esa color dura unas 72 horas, y después de eso adquiere otra coloración menos intensa hasta que desaparece, yo determiné que era una lesión reciente, porque había un enema y por supuesto un dolor, P; ¿al momento de practicar esa valoración ese fue el resultado que arrojo esa valoración, cuando se refiera a la parte de la muñeca? R: una contusión es igual un golpe, pero de menos intensidad y básicamente se va a hacer un área enrojecida, puede haber inflamación, y en una zona tan móvil como la muñeca va a producir dolor en la muñeca que va producir una limitación en los movimientos, P: ¿como se puede realizar una lesión en esa área?, R. puede ser una caída, puede haber un agente pasivo o activo, P: ¿la valoración medico forense se hace en la integridad de la persona lesionada? R: si por eso se deja constancia del estado en que se encuentra la persona, P: ¿solo se califico lesiones en las áreas que arrojo la valoración? R. Si, P: ¿hablo de una lesión del antebrazo del dorso del como se puede generar una lesión en esa zona? R: igual mediante un golpe directo o indirecto, P: como aprecia usted el tipo de objeto con el cual se ocasionó una lesión? R. es difícil determinar que tipo de objeto ocasionó la lesión si el objeto no deja sus características impresas en la lesión, si el objeto deja impresa sus características es posible determinar que tipo de objeto, en este caso se puede calcular la data, P: ¿usted esta certificado como médico forense? R. Por supuesto tengo postgrado, P: ¿conoce al acusado? R: no, primera vez que lo veo, P: ¿desde punto de vista técnico cual es la técnica que aplican al valorar a una persona? R: primero nosotros aplicamos lo que se llama un interrogatorio, y evaluamos las condiciones generales de la persona, posteriormente hacemos una evaluación física, examinamos donde están las lesiones, las medidas sus características, determinamos cuales son los peligros que genera esa lesión y en base a eso nosotros podemos determinar en que condiciones esta la persona, en cuanto tiempo se cura esa lesión, y cuanto tiempo le va privar esa lesión de sus ocupaciones normales, cuando la lesión es importante nosotros solicitamos que sea reconocida nuevamente y por ultimo determinamos el carácter de la lesión, P, ¿solo la parte física evalúan? R: anteriormente cuando yo hacia mis evaluaciones le colocaba la parte neurológica. Es todo.

Acto seguido procede el tribunal a hacer unas preguntas. P: ¿se podría determinar allí que todas esa lesiones se pudo haber efectuado en le mismo periodo de tiempo? R. Si, es muy posible, P: ¿esa contusión equimótica, edematosa y esa en muñeca derecha se puede considerar como que se causo un sufrimiento físico? R. si., P: ¿cuando usted explica la lesión orbitaria a que se refiere? R: la región orbitaria es el la parte del ojo, P: ¿puede considerar una lesión de contusión equimótica más grave que una edematosa? R: Por supuesto. Es todo.

En este estado se hace trasladar al estrado al EXPERTO: MONTERO ASCANIO JOSE MIGUEL, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, se identificó, se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referido al Falso testimonio, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a exhibir el acta practicada por el mismo. Seguidamente el ciudadano expuso lo siguiente: “En al inspección realizada en ese momento fue en un vía publica, frente al comando de orden publico, es una inspección realizada en horas de las 12 y 40 del medio día, donde se avista en sentido oste el modulo policial de polifalcón y en el sentido este viviendas, la vía esta ubicada en sentido norte sur, constituida la zona de asfalto.


Se inicia el ciclo de preguntas. El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes a la testigo, y le informa al testigo que si la otra parte se opone a la pregunta formulada, no deberá responder hasta que el Tribunal le indique y decida la oposición.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público para que efectúe las preguntas: P: ¿usted actúo como técnico o investigador R: como técnico, P: ¿cuando dice vía publica es la calle? R: eso es correcto, P: ¿en compañía de quien fue a practicar la inspección? R del funcionario Mario Gutiérrez, P: ¿en es vía publica había que? R: se refiere a la vía transitada por los vehículos, sus aceras y transito peatonal, en sentido oeste el puesto policial, y en sentido este varias viviendas. Es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. Jesús Tadeo Morales para que efectúe las preguntas. P: ¿como es procedimiento que aplican para la inspección? R. Nosotros acudimos al sito del suceso a dejar constancia del estado en que se encuentra la zona a inspeccionar, P: ¿con que carácter acudió en esa inspección? R: fui convocado a realizar una inspección técnica, P: ¿tiene alguna técnica de tipo científico para realizar esa inspección? R: solo necesitamos estar en el sitio si se encuentra alguna evidencia, realizar el debido manejo para que la evidencia sea recolectada, P. ¿conoce a la victima? R: no, P: ¿me puede aclarar donde se realizo la inspección? R: se realizó en la urbanización Las Velitas específicamente frente al comando de orden público de Polifalcón, P: ¿las condiciones ambientales para el momento de la inspección cual era? R. Era de naturaleza clara, y las condiciones climáticas era caliente, P. ¿recuerda que día de la semana era? R. No, P: ¿usted conoce al acusado? R: no, P ¿que observo durante la inspección? R: una vía publica constituida por asfalto, el modulo policial de Polifalcón, viviendas y aceras, P: ¿recolectó algún elemento de interés criminalístico? R, no, P ¿observó algún vehiculo? R: no recuerdo, P: ¿como procedieron a realizar la inspección por orden de quien? R: nosotros somos ordenados por la superioridad, P: ¿tiene tiempo en el organismo? R: tengo 1 año y seis meses, P: ¿cuando terminan de hacer la inspección cual es el paso siguiente?, R. nos dirigimos hasta el despacho y entregamos nuestras actuaciones, P: ¿se las entregan a quien? A la superioridad. Es todo.

Acto seguido procede el tribunal a hacer unas preguntas. P: ¿Ustedes realizan la inspección porque estaban de guardia? R, para realizar una inspección no se necesita estar de guardia. P: ¿cuando lo comisionan para realizar la inspección ellos le informan de que se trata el tipo de delito que se cometió? R: al llegar al sito pedimos cierta información de que paso, P: ¿le informaron el tipo de delito que se cometió? R: A mí me informa la superioridad, P: ¿que delito era? No recuerdo, P: ¿Que función desempeño dentro de la comisión? R. técnico, es todo.

En estado la defensa manifiesta que en virtud de que su defendido desea declarar es por lo que solicito sea suspendida la presente para el día de mañana jueves 01 de agosto de 2013. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala que si se encuentra algún otro órgano de prueba expertos y testigos? Respondiendo que No, visto que no se encuentran expertos ni testigos, aunado a lo manifestado por la defensa, este Tribunal Ordena suspender el presente Juicio de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia,; en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de la disposición final, numeral segundo, acuerda la suspensión de la continuación del Juicio para el día JUEVES 01 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Quedan notificadas las partes presentes.

El día Jueves Primero (01) de Agosto (08) del año dos mil trece (2013), siendo las 02:00 hora de la tarde, día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2012-002302, seguida en contra del ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA, el secretario ABG. CARLOS MARTÍNEZ HOMEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, se deja constancia de la presencia de la Representante del Ministerio Publico, ABG. NORAIDA GARCIA Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del acusado el ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ debidamente asistido por el ABG. JESUS TADEO MORALES, y la víctima la ciudadana L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia. Acto seguido el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el tribunal en virtud a lo manifestado por la defensa en relación a que su defendido quería declarar, y aún cuando el Tribunal el día que se inició el Juicio Oral se le impuso del precepto constitucional, que lo exime declarar en causa que se le sigue en su contra, se le impuso nuevamente al acusado de dicho precepto y el acusado OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ manifestó: SI DESEO DECLARAR y expuso: “Todo comenzó el día 3 de diciembre del año 2012, aproximadamente a las 8 y 30 ó 9 de la noche, me encontraba yo en la casa en compañía de mi familia, mi pareja, en el momento que yo le digo a ella que quería salir porque era mi día libre, yo me dirijo al cuarto y ella esta acostada, y le digo que si quiere salir, y ella me dice que no, que esta cansada, que no quiere salir, le dije varias veces que si quería salir, que si queríamos íbamos para la casa de la vecina para conversar, eran las únicas partes para donde yo salía, me dice que no que ella no va a salir, bueno como a las 9 de la noche llama para la casa de mi abuelo, y le dice que ellos estaban solos que si podemos ir para allá, mi abuelo es una persona de casi 80 años y mi abuelita es incapacita, por eso cuando mi mamá me dice que si quiero ir hasta allá, le vuelvo a decir a Leidys que si quiere acompañarme , ella me dice que, que ella no va y que yo tampoco, seguido me voy a bañar, me baño ella se dirige me toca la puerta del baño que si voy a salir y yo le dije que, cuando llego al cuarto, a vestirme, las cosas que me había arreglado, mis botas ni las llaves del carro las consigo, le digo que me busque mis cosas que y voy para que mi abuela, ella me dicte que no sabe donde están mis cosas, me dice que no me las va a buscas, en ese lapso pasaron como 5 ó 10 minutos que yo le decía que me buscara las cosas, vuelvo y le digo que me busque mis llaves, me dice que no me las va a entregar que si salgo tengo que matarla para poder salir, en eso viene mi mama y el digo que Leidys me escondió las llaves, mi mama conversa con ella y le dice que eso no se hace, mientras conversaban yo sigo buscando las cosas en la casa, me voy para un cuarto donde se guardan las cosas viejas y allí estaban las botas y las llaves de carro, saco mi carro y me voy para la casa de mi abuelo, llego allá como a eso de las 10 y 30, me pongo a conversar con el, pase la noche en casa de abuelo, en la mañana me levanto para ir a buscar a Leidys para ir a su trabajo, me voy temprano porque mi papa iba al medico hacerse un examen del corazón en hospital, me dirijo hacia la casa a eso de las 5 a.m, ella me cuenta que esta un poco molesta, y le digo vamos para llevarte para que o te vallas sola, ya eso por allí es peligroso, tomamos la variante ella seguía molesta le dije que no estuviera molesta , tomamos las velitas seguido zona industrial para salir a la avenida Roosvelt, tomamos la avenida y paso por donde esta el teatro armonía, creo que esa era la calle falcón, ella sigue molesta diciéndome cosas, groserías, en donde esta la zapatería Victorio allí me detengo, le digo que se tranquilice, ella estaba llorando, que yo estaba en casa de mi abuelo, ella seguía molesta, pensaba que yo ese día dormí con otra mujer que se yo, lo que trate de hacer es de conciliar las cosas, le dije que no trabajar en ese estado porque estaba llorando y alterada, arranco el carro ella es donde abre por primera vez la puerta, yo le cierro la puerta porque ella dice que se iba alanzar, le digo que le pasa que no haga esas cosas porque se puede hacer daño, tomo la venida Manaure hasta el cruce, por el camino ella seguía brava, me decía que yo andaba con otra, que ella se iba a vengar de mi, que se la iba a pagar, pasamos al frente del batallón Girardot, mas adelante arranque el carro, mas o menos donde estaba la agencia Ford, allí ella se me tira encima dándome golpes a puño cerrado, en eso ella abre la puerta para salirse la carro, yo la halo y cierro la puerta mientras estaciono el carro, como pude orille el carro cierro la puerta ella sigue con su crisis, sigue llorando le da como una desesperación de rabia, yo arranco el carro, pasamos por el cruce y a la altura del elevado se me apago el carro, a eso me bajo del carro lo reviso no quiere prender, paso como 10 minutos, ella se quedo dentro del carro, decido llamar a un amigo, me responde y me dice que estaba llevando sus pequeñas al colegio y me pregunta donde estoy accidentado, pasado unos 10 minutos llega el, me pregunta que porque me accidente, y revisamos y era que le falta gasolina al carro, después que le pusimos la gasolina prendió el carro, me despido del es, y volvimos arrancar y seguimos vía a la casa a la monseñor, llegamos abrimos la casa guardamos en carro, ella se acuesta a dormir, ya se le había pasado la crisis que tenía, me quede dormido y me desperté a eso de las 1 y 30 ó 2 de la tarde, cuando despierto ella me dice que ella se va de la casa, que ella ya no va aseguir allí en la casa, yo le pregunte porque se iba, que ella ese va y que ya pago una residencia, ella me dice mi hermana me presto el dinero, busco mi cartera y veo que no tengo el dinero de la semana que trabaje, que porque tomo el dinero que yo lo tengo comprometido, incluso con eso iba a comprar algo de la ropa de diciembre, le digo que busque el dinero, y me dice y buenos accedió a buscar el dinero sacamos el carro, cuando estoy sacando el carro ella recibe una llamada en cual ella contesta, no tranquila hermanita no te preocupes que ya yo hable con Omar, no quiero mas problemas, nos fuimos a buscar al señor donde ella había entregado el dinero, llegamos a la casa del señor, ella se baja y busca el dinero, y me lo entrego no en la misma denominación que estaba en la cartera, seguido de eso nos vamos para la casa, nos metemos por los lados de la zona industrial, y carro se me apaga por la planta procesadora SabilVem, y me detengo para ver porque y era gasolina otra vez, ella se quede dentro del carro, y le digo que suba el vidrio para que no le de el sol. Llamo a mi primo que trabaja en PDVSA Punto Fijo, que tenia entendido que estaba en Coro, estaba en la casa de mi abuelo, y me dice que iba saliendo para Punto Fijo, y le dice que le dijera a mi abuelo que le prestara un porrón para que le llenara de gasolina, me dice OK, pasan como 5 minutos y lo llamo de nuevo, y me dice si voy saliendo por allá, proseguí a abrir la capota de carro, y lo reviso, en eso ella se baja del carro y se sube en otro carro, un taxi, le envío un mensaje preguntándole porque se, y no me respondió, llego mi primo le pusimos la gasolina al carro, el se lleva el porrón y arranco, ante de llegar al puesto policial de las velitas, me bajo y reviso el carro para ver que tenia, en eso pasan como 5 minutos y recibo una llamada de Leidys, y me dice que donde estoy que si todavía estoy accidentado, y me dice que donde estoy, yo le digo estoy porque aquí por modulo de orden público de Las Velitas, me dice que la esperara que ella se venía en taxi para que hablemos, luego de eso llego una comisión de la policía, y me dicen que hay una denuncia en contra de mi persona, por el delito de violencia física por parte de la señora Leidys, yo los acompañé, me llevaron al comando, y eso es todo lo que paso.


Se inicia el ciclo de preguntas. El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes a la testigo, y le informa al testigo que si la otra parte se opone a la pregunta formulada, no deberá responder hasta que el Tribunal le indique y decida la oposición.

Acto seguido se le cede la palabra al ministerio público para que realice las preguntas: P: ¿Que relación mantenía con la ciudadana victima? R: Éramos pareja, vivía con ella en la casa de mi mama, P: ¿Cuanto tiempo tenían? R: Tuvimos 1 año viviendo juntos, P: ¿En esa residencia quienes vivían? R: mi mama, papa, hermana, ella y yo, P: ¿todos laboraban? R: si, mi mama trabaja y mi papa es jubilado, P: ¿quien le entrego las botas o las llaves? R: yo las encontré en un cuarto donde se guardan las cosas viejas, P: ¿cuando las encontró su mama estaba presente? R: si, P: ¿A que hora usted se fue de la residencia? R: Como a las 9 a 9 y30, P: ¿hacia donde se fue? R: Hacia la casa d mi abuelo, P: ¿En ese transcurso del tiempo, usted se llego a comunicar con la victima? R: si ella me escribió a eso de la media noche, me dijo que ojala la disfrute con quien estaba, P: ¿Cuando usted refiere en su relato que pasaron por la avenida Manaure, esa fue la primera vez donde ella intenta salir se carro? R: No la primera fue por los lados de la zapatería victoria en la calle Falcón, P: ¿La victima logro salirse del carro? R: abrió la puerta y intento salirse mas no lo logro, yo hale la puerta, P: ¿en ese momento, usted logro agarrar a la victima? R. Si, P: ¿por cual parte? R: por la parte del hombro, P: ¿en ese momento la victima se llego a caer? R: no, simplemente por la forma en que estaba, no se, se batía dentro de carro, le daba patadas al tablero, no se, P: ¿En momento se llego ella a pegar con algo? R: no se, P: ¿En el segundo intento que ella se quier salir del caro que ocurrió? R: Ella seguía molesta me venía diciendo cosas groserías, que se iba vengar de mi, que se la iba a pagar, me empieza a pegar darme golpes, le digo que se tranquilice, trato de sostenerla y en seguida abre la puerta y pone el pie hacia fuera, yo frenando el carro y cerrando al puerta y la halo a ella, P: ¿usted laboraba en ese momento?, R: no ese era mi día de descanso, yo trabaja en el centro familiar La Andareña, trabajaba de miércoles a domingo, y tenía libre lunes y martes, P:¿ La ciudadana Leidys laboraba en ese momento? R: si, laboraba en la panadería costa norte, P: ¿En anteriores oportunidades habían tenido alguna discusión? R: No teníamos discusión así tan fuerte, si a veces teníamos algunas discusiones por celos de ella, me celaba hasta de mi vecino, P: ¿En anteriores oportunidades ella había tenido la decisión de abandonarlo usted? R: tal vez si me llego a decir que nos mudáramos de allí, pero no de que se iba a ir, P: ¿Porque usted cree que ese día tomo la decisión de irse de la casa? R, Por el hecho de que ese día yo no dormí en la casa, P: ¿Que hora eran cuando llegaron a la casa? R: Aproximadamente a las 7 de la mañana, P: ¿Cuando llegan, recuerda a que hora usted se levantó? R: A la1 y 30 ó 2 de la tarde, P: ¿cuando se despertó estaba ella? R: si estaba en la cama, P: ¿que paso cuando se despiertan, que paso entre ustedes? R: cuando yo despierto lo primero que me dice es que ella se va para una residencia, P: ¿que horas se trasladan a buscar el dinero a la residencia donde ella había cancelado? R: como a las 2 y 30 o 3 de la tarde, P: ¿en que momento se percata que usted había tenido un dinero en la cartera y no lo tenía? R: En el momento en que me despierto y ella me dice que su hermana le había prestado el dinero, procedo yo a revisar mi cartera, en ese trayecto yo estaba con la victima, P: ¿Ella le devolvió ese dinero? R: si ella me entrego el dinero, P: ¿Usted llego a observar a la hermana de la victima? R: no, P: ¿cuanto tiempo transcurrió entre que usted se volvió a accidentar? luego que buscamos el dinero retomamos el camino hacia la casa, en ese trayecto transcurrió como unos 10 minutos, P: ¿Cuanto tiempo transcurrió en que se accidento y que la victima agarro un taxi? R. Estuvimos allí como unos 10 minutos, P: ¿cuanto transcurre desde que usted se detuvo hasta que llegan los funcionarios policiales? R: como entre 25 a 30 minutos, P: ¿usted fue el que recibió la llamada de parte de la victima? R: si, supe que era ella porque ella fue quien me hablo, por que no era su número de teléfono, es todo.

Acto seguido procede la defensa hacer unas preguntas: P: ¿cual es su profesión? R. Actualmente trabajo en el centro turístico La Andareña, primero empecé siendo mesonero, luego me ascendieron, P: ¿que estudia? R: en la universidad gestión, y en la Francisco Lengua y literatura, P: ¿ha tenido algún tipo de problemas a nivel de tribunales? R: No, nunca, P: ¿Que tipo de relación mantenía con la victima? R: Era mi pareja, P: ¿Por cuanto tiempo? R: de noviazgo como un año, y viviendo junto un año, como dos años en total, P: ¿como era esa relación? R: En principio todo bien, era muy estable, no la llevamos muy bien, incluso hubo un tiempo que empezamos a vivir en un apartamento, era tranquila el primer año, no discutíamos, luego al tiempo ella se empezó a tornar un poco arisca, brava, celosa, P: ¿Como reaccionaba la señora? R: A veces me rompía las cosas, me lanza las cosas contra la pared, el teléfono, el reloj, hubieron ocasiones que me espicho los cauchos al carro, P: ¿Ella lo celaba hasta de su mama? R: si señor, P: ¿la noche del problema cual el motivo por el cual la ciudadana reaccionó de la manera a que usted indico, que llevo a la ciudadana esconderle sus botas y la llave? R: el hecho de que le dijo que iba a salir, P: ¿iba alguna fiesta la casa de su abuelo? R: no, P: ¿o sea que esa noche durmió? R: si en casa de mi abuelo, P: ¿que hacía usted cuando la señora durante el tiempo que comenzó a suscitarse situaciones que ocasionaban problemas? R: a mi no me gustaba que ella discutiera conmigo, trababa de contentarla, P: ¿Su sentimiento hacia al señora cuales eras? R: yo me mantenía con ella porque yo la quería, P: ¿En alguna oportunidad reacciono de manera violenta en contra de la señora? R: nunca, P: ¿usted golpeó a la señora en el momento de los hechos? R: no en ningún momento le hice daño, P: ¿Al momento de ella querer lanzarse de vehiculo como reaccionaba usted? R: Mi actitud fue siempre resguardarle, que no fuese hacerse daño, P: ¿Por que reaccionaba así la ciudadana? R: porque estaba molesta, porque pensaba que estaba con otra mujer, P: ¿Que vehiculo tiene usted? R: un Wolsvagen escarabajo, P: ¿Esos vehiculo al momento de la arrancada pueden hacerlo de una manera acelerada? R: no, es un carro que arranca poco a poco, P: ¿usted llego tomado en la mañana? R: no, ¿usted porta armas? R: no nunca. ¿La relación con la familia de la ciudadana Leidys como era? R: Bueno ellos se llevaban bien, incluso mi mama le quiere mucho, luego ella se portaba mal, y tenían algún desacuerdo, P: ¿como es el estado habitual de ánimo de la señora Leidys? R: Ella a veces estaba bien por cualquier cosa se podía molestar, por ejemplo a veces llega un poquito tarde a buscarla, se molestaba, P: ¿Ese dinero del que habla era de quien?, R: mi dinero, P. ¿Ese salario a que lo destinaba? R: a comprar cosas, comida, para arreglar al carro, pagar deudas, P: ¿cuando los funcionarios que lo detienen que le dicen? R: Llego una camioneta de la policía y dos motos se bajaron me piden mi identificación, le doy mi cedula y me dicen usted tiene una orden que los tenemos que llevar porque hay una persona que puso un denuncia en contra de usted, la ciudadana Leidys, necesito que me acompañe, P: ¿Cual fue el procedimiento que hicieron los funcionaros? R: Primero me requisaron, me quitaron al cedula y me dijeron que subiera a la camioneta P. ¿En relación al vehiculo que hicieron los funcionarios? R: me dijeron que lo tenía que dejar allí, P: ¿Dónde quedo? R: Frente al modulo policial de Las Velitas, P: ¿El trato con la familia de la victima? R: Era muy tratable, nos la llevamos bien, me quedaba en su casa, P: ¿cuando se detiene el carro por primera vez cuanto tiempo duraron accidentado? R: como 10 minutos y ¿la segunda vez? : Como 10 ó 15 minutos, P: ¿cuando ustedes llegan en horas de la mañana, la señora Leidys se acostó con usted en la misma cama? R: si, P: ¿Quienes estaban en su casa? R: Cuando llegamos no había nadie, P: ¿cuando le dice que la va a llevar al trabajo usted la obligó amontar al vehiculo? R: no, es todo.

Acto seguido procede el tribunal hacer una serie de preguntas: P: ¿Para el momentos de los hechos trabaja en un centro nocturno? R: si, P ¿cual era el horario? R: de miércoles a domingo, de 10 de la mañana de 3 ó 4 de la mañana del siguiente día, cuando me ascendieron llega a las 9 am, porque tenia que abrirlo y cuando habían eventos tenia que abrir mas temprano, P: ¿usted consume licor? R: si, P: ¿usted cubría todo los gastos como pareja? R: No entre los dos, era mutuo, P: ¿ustedes adquieren un compresor? R: si, P: ¿Ese dinero lo aportaron entre ambos? R, No ese dinero lo aporte yo, P: ¿tiene otra actividad económica con ese aparato? R; no lo compre para arreglar el carro, P: ¿Que fecha fue que usted salieron en el vehiculo? R: El día cuatro de diciembre. P: ¿cuantas oportunidades salieron juntos en le vehiculo ese día? R: en la mañana y en la tarde, P: ¿observo si la primera vez que salieron observo lesiones en la ciudadana? R: no, P: ¿y la segunda vez? R: no, P: ¿Dentro de su vehiculo había algún arma blanca? R: no señor, P: ¿usted se quedo accidentado ese día dos veces por gasolina? R. si dos veces por gasolina, P: ¿Ese día ingirió licor? R: No. P: ¿Por que no tomo la precaución por no quedarse otra vez por gasolina? R: Por descuido, P: ¿cuando llegan los funcionarios revisaron el vehiculo? R: lo vieron solamente por fuera, P: ¿Donde tenía usted su teléfono? R: lo tenía encima, P: ¿En ese momento no estaba en el carro? R: no. P: ¿los funcionaron lo requisaron? R: si, P: ¿observaron los funcionarios el teléfono? R: No le se decir, yo solo les mostré eso, la cartera las llaves del vehiculo, P: ¿cual fue su reacción cuando la victima le dijo que se iba de la casa? R. ¿Le pregunte porque se iba, me dijo que ella no podía estar así, P: ¿Ella lo celaba? R: si, P: y ¿usted la celaba? R: no, yo confiaba mucho en ella. P: ¿Ella intentó abrir la puerta del carro? R: sin el en momento en la calle Falcón por la zapatería, P: ¿usted se estaciona allí? R: me aguante un poquito P: ¿La segunda vez que intento bajarse del carro? R: Por donde esta la agencia Ford, en sentido avenida Manaure, sentido el cruce, es todo.


Acto seguido observándose que se encuentran evacuadas todas las pruebas testimoniales y documentales este Juzgado de conformidad con el articulo 343 Código orgánico procesal penal declara terminada la recepción de pruebas y se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico para que exponga sus conclusiones. A lo cual expone: “ El Ministerio publico logro probar lo que se propuso cuando se le dio inicio a este juicio oral y privado, logro probar lo hechos acontecidos en día 4 de diciembre de 2012 cuando siendo las 5 horas de la mañana, momentos en que llega el hoy acusado a la residencia en donde convivía con la hoy victima, por supuesto en la noche anterior habían tenido un discusión por cuanto el quería salir y ella no quería Que saliera, mas sin embargo luego de esa discusión , luego que al final el acusado consiguiera sus cosas, logro su cometido, de retirarse de la residencia, y no es hasta las 5 de la mañana el ciudadano llega cuando ella iba saliendo de su casa a trabajar, la victima luego de observar al acusado en el estado de haber ingerido bebidas alcohólicas, la victima le dijo que no se iba sin embargo el insiste en que la quiere llevar al trabajo y ella cede, en se transcurso, el recorrido que hicieran cuando estaba cerca de la panadería costa nova, seguían dentro de ese vehiculo su discusión, y en ese ínterin cerca del lugar de trabajo donde el vehiculo se detiene, la victima y ella se baja de vehiculo y cuando el acusado la agarra del brazo y la mete en el vehiculo, en ese momento es donde el ciudadano acusado la agarra tan fuerte del brazo, y no conforme con introducirla dentro del vehiculo, le da golpes de puño que le producen lesiones, tan así quedo demostrado que en su momento el ciudadano acusado manifestó que no de había golpeado con nada, en ese momento se aprovecho de esa superioridad, se aprovecho de su condición de mujer, y de que estaban solos, porque su machismo pasa por encima de todo, y se aprovecho de su condición de mujer, y esto es lo que la ley especial busca garantizar esos derecho a la victima que si bien es cierto que no hubo testigo, fue corroborado en sala, donde se determino ese tipo de lesión, precisamente lo que busca prevenir la ley es que no ocurran este tipio de acciones, estos hechos se subsuelen porque estamos aquí por una violencia física, por que a la final el tipo de lesiones fueron 12 días, esas contusiones arrojaron como tiempo de curación de 12 días, porque se subsume dentro del dispositivo del articulo 42 de la ley especial, porque las lesiones fueron golpes de puño que le produjeron a la victima varias contusiones, contusión edematosa, contusión equimotica, se subsume dentro de ese dispositivo legal porque el articulo 42 establece que aquel que causa lesiones leves o graves será sancionado con prisión. En estos casos Venezuela tiene convenios internaciones que buscan proteger a esa mujer victima de esos hechos, que son ocasionadas normalmente por sus parejas, que en este caso fue su pareja, la convención interamericana para prevenir la violencia, define la violencia como cualquier acción que cause daño a la mujer, esto quiere decir que estamos en presencia de delitos clandestinos, que en este caso en particular las evidencias son claras, que es tipo de lesión que tuvo la victima fueron ocasionadas por el acusado.. el ministerio publico esta convencido que esos hechos ocurrieron, por la declaración de la victima manifestó en esta sala que si que ella decide irse con el, lo que no se imagino es que en ese transcurso de llegar al sitio de trabajo, se tornara una actitud agresiva llegando causarle lesiones dentro del vehiculo, incluso ella manifestó en esta sala que en el transcurso el carro se le había pagado en la Crisóstomo falcón, que incluso manifestó que el ciudadano tenia un cuchillo, y me llama la atención que ella manifestó lo del dinero, que con esas dinero ella iba a alquilar una residencia porque estaba decidida a abandonar esa relación. Y que cuando iban por la zona industrial ella entra en desesperación y ella sale del vehiculo, y se va y busca a su hermana y cuando ella llega al terminal a buscar a su hermana es donde observan una patrulla y ponen la denuncia, ella igualmente manifestó que cuando estaban en el comando es cuando recibe la llama del hoy acusado que le manifestó donde estaba el ciudadano y cuando logran los funcionaron logran su aprehensión, estuvo en esta sala el funcionario Pimentel quien manifestó en esta sala que había observado a dos mujeres, quien una le dice que su pareja la había agredido en la mañana, y manifestó el ciudadano en esta sala que cuando estaba la victima colocando denuncia es cuando ella recibe una llamada del acusado le informa a la victima donde estaba ubicado, y cuando proceden los funcionarios a aprehender al ciudadano. También tuvimos en esta sala al funcionario Josmar Peña, quien manifestó que ella se encontraba cerca del terminal de pasajeros, y observaron a dos mujeres quienes le informaron que la victima había recibido agresiones por parte de hoy acusado y que se trasladaron hasta el comando a formular la denuncia. Igualmente se incorporo ante este juzgado las pruebas documentales tales como el acta de inspección técnica, y también fue incorporada la experticia de reconocimiento medico legal, suscrita por el funcionario Eduard Jordan, quien manifestó que el 5 de diciembre fue observada la victima que presento contusión equimótica reciente peri orbitaria, y contusión edematosa, y contusión en el brazo y que el tiempo de curación era de 12 días, y que era una lesión de mediana gravedad. También tuvo en esta sala el funcionario José Montero quien en compañía de funcionario Mario Gutiérrez practicó la inspección técnica del lugar de los hechos. Ahora bien concatenado con el acervo probatorio, la declaración del victima fue conteste con lo declaro aquí por el medico forense, la declaración de la víctima fue conteste con la declaración de los funcionarios que las trasladaron al comando a tomarles la denuncia, también fueron conteste con los funcionarios que manifestaron que cuando estaban en el comando la victima recibió una llamada del acusado donde el informaba donde se encontraba el mismo, es decir que la declaración de la victima es fidedigna lo que ella esta manifestando, es por lo que esta representante fiscal esta convencida de la culpabilidad del acusado. Es por esto y por todo lo antes expuesto es por lo que esta representante demostró la culpabilidad del hoy acusado de la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado el la ley especial, es por lo que solicito una sentencia condenatoria en contra del ciudadano hoy acusado.

Posteriormente se le concede la palabra a la Defensa Pública para que exponga sus conclusiones, a lo cual expone: “Esta defensa ha demostrado en el transcurso del debate probatorio que mi defendido no tuvo ningún tipo de responsabilidad por los hechos por lo que fue acusado como usted ha podido observar juez ha sido infundada y las pruebas presentada y evacuadas en el presente procedimiento, sin ningún valor probatorio que ni siquiera hagan presumir que el acusado haya sido responsable de los hechos denunciados por L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia, ciudadano juez como se pude observar en el desarrollo el debate mi defendido dejo claro como era la relación de pareja entre el y la ciudadana victima, destacando que en ningún momento de la relación el mantuvo actitud violenta o hostil hacia la victima, mostrando tal y como hizo en todo momento pacifico y conciliador, ante las actitudes que la ciudadana le demostraba, hemos escuchado a mi defendido de como se había tornado de un tiempo hacia acá esa relación donde resalto en varia oportunidades que por actitudes y motivos de celos injustificadas de la ciudadana reaccionaba de manera violenta en su contra y en contra de algunos de sus bienes, conductas estas que deben ser apreciable y valoradas por este tribunal a los efectos de considerar los hechos por los cuales denuncia la victima y que por consiguiente acusó el ministerio Publio, toda vez como ha podido palpar este tribunal el acusado es un ciudadano del cual se puede apreciar una condición de persona y ser humano pacifico y respetuoso, una persona que en ningún momento ha tenido de conducta antijurídica en la sociedad y así se puede evidenciar, mas aun ha demostrado ser una persona responsable y con espíritu de progreso y superación en la vida , tanto así como aquí lo indico trabajo y cursa estudios universitarios, estudios de los cuales paralelamente esta realizando dos carrear universitarias, circunstancias estas que le hacen ostentar de un nivel de formación que lo hacen ser una persona racionalmente, comunicativa y no violenta, ya que ciudadano juez, su deseo de superación mejora de calidad de vida, lo hacen esforzarse, no solo en beneficio propio, sino en beneficio de su relación de pareja que mantuvo con la ciudadana L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia y en pro de su núcleo familiar, espíritu de superación este que lo llevo en todo momento hacer una persona responsable en cuanto a su relación sentimental de pareja como aquí lo manifestó. Ahora bien esta defensa le indica: la ciudadana manifestó en su declaración, que los hechos se iniciaron el día anterior 3 de diciembre de 2012, donde indico que ella le había escondido sus zapatos y la llave de su carrito, por cuanto mi defendido le había dicho que salieran a distraerse a dar unas vueltas, dado que era el día libre de mi defendido, puesto como este lo manifestó trabaja en un centro familiar en los cuales dos días a la semana le eran para el descanso, y que dada la insistencia de mi defendido de salir, desistió de la misma y accedió a dirigirse a casa de sus abuelo que indica son unas apersonas de avanzada edad que necesitan de la compañía familiar durante las horas de la noche, por tal motivo el ciudadano Adrián romero salio esa noche de su casa y se dirigió hasta la casa de sus abuelo, y en ningún momento acudió algún sitio a ingerir bebidas alcohólicas, puesto que su preocupación y conciente de su responsabilidades como pareja lo llevo en horas tempranas del día 4, a retornar a la residencia de sus padres donde vivía con leidys a buscarla para llevar a su sitio de trabajo como siempre lo hacia, sin mostrar en ningún momento el defendido haber estado ingiriendo bebidas alcohólicas como lo manifestó la ciudadana perozo, al indicar que estaba tomado cuando llego a buscarla, y que le insistió en que la iba a llevar al trabajo, ahora pregunta esta defensa ¿ porque si la victima observo que el ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol accedió a montarse con el para llevarla a su sitio de trabaja? Simplemente el ciudadano tal y como lo indicamos siendo un ciudadano responsable no hubiese accedido a llevar al trabajo a la ciudadana, si hubiese llegado a su casa en estado de ebriedad o de haber consumido alcohol. Ahora bien de los elementos de prueba también se pude evidenciar que una vez que el órgano policial, aprehende a mi defendido, manifestó en su acta que no se encontraron elemento de interés criminalístico, Lo que hace ver que no se colecto ningún tipo de evidencia y si estamos hablando de que unos hechos que se suscitaron dentro de un vehiculo, donde esta ese vehiculo? , se desprende que dentro de las declaraciones hechas por los funcionarios policiales Pimentel moral Hipólito Gregorio y peña yosmar Jesús, ambos manifiestan que realizaron el procedimiento en el cual quedo detenido mi defendido y ambos coinciden en que la ciudadana se le acerco en compañía de otra persona, pero si nos vamos a la declaración de la ciudadana víctima en esta sala, indicó, que cuando llego la policía se acerco a los funcionarios policiales y esperaron un rato a que llegara su hermana, lo que vale decir que hay una notable contradicción en los hechos los cuales no pueden ser valorables, ya que si estamos en presencia de dos funcionarios actuantes quien le brindan la ayuda la ciudadana y que manifiestan que ella se encontraba al momento de ser abordados en compañía de otra persona, y la victima dice; luego de eso esperamos un rato a que llegara mi hermana. Ciudadano juez de la testimonial rendida por el funcionario Hipólito Pimentel mora, se le pregunto que si llego a observar algún golpe a la ciudadana y el dijo no recuerdo, y si le hechos se suscitaron en horas de la mañana como indicó la victima, ya para las horas de la tarde ya era factible que demostrara en el rostro la supuesta lesión causada por parte del ciudadano Adrián romero, el ciudadano manifestó que la victima estaba alterada y que mas adelante se le pregunto que si el sabia que era une estado emocional el funcionario dijo que no. Los ciudadanos aprehensores no recuerdan de que tipo de vehiculo se trababa cuando aprehendieron mi defendido quien en esta sala manifestó que le observaron el vehiculo mas no se lo requisan y si estamos en presencia de una delito que se cometió dentro del vehiculo, mal puede este tribuna dar valor probatorio a lo manifestado por los funcionarios policiales y aunado a ello no se le puede dar validez probatoria a los elementos traídos a este juicio por parte del ministerio publico, sin que se presentara como elemento el vehiculo, peor aun en su declaración, rendida por los funcionarios Hipólito que le preguntaron que hicieron con el vehiculo el respondió lo dejamos en el sitio en la velita. La victima manifestó que había sido amenazada por mi defendido con un cuchillo, situación esta que no es cierto por cuanto mi defendido manifestó que nunca había portado ningún tipo de arma, menos blanca. Con relación la medicatura forense el experto indico que no es fácil demostrar que pudo ocasionar la lesión las cuales califica en su informe, debo ilustrar a este tribunal que el vehiculo se traba de un volkswagen donde el espacio físico es bastante reducido y donde cualquier movimiento le pudo haber generado algún tipo de lesión mas, el defendido en todo momento actúo en resguarde de la victima, ahora podrá usted observar como puede ser posible que una persona actúe violentamente dentro de un vehículo cuando solo estuvo pendiente de manejar y que la víctima no se hiciese daño. Cabe la duda si en el primer episodio cuando se accidenta el vehiculo, ¿ porque la ciudadana no va en resguardo y auxilio de la policía?, cabe también destacar del porque una vez que llegan su residencia, se acuestan a descansar?, será esa la actitud de una persona que acaba de recibir una violencia física?, y lo que debo resaltar es que la victima en su declaración cuando le preguntan en que ojo la golpeo ella indico en el izquierdo, la medicatura forense en ningún momento habla de que se aprecio lesión el en ojo izquierdo. Circunstancias estas que le restan credibilidad a los medios de probatorios y al procedimiento llevado. Todos estos elementos antes descritos empezando por la declaración rendida por la victima, hacen dudar de la denuncia presentada. Por todas estas consideración de que no existe elemento probatorio suficiente alguno que durante la fase del debate arrojaron el mas mínimo indicio que llevaran el tribunal a considerar la responsabilidad de mi defendido, es por lo que esta defensa considera que proceda la absolutoria por los cargos de los cuales se le acuso a mi defendido, sin restarle respeto y la consideración del ser mujer de la victima a la ciudadana, ya que no se logro demostrar de que los hechos denunciados por la victima son ciertos, y que mucho menos fueron cometidos por mi defendido, que en ningún momento realizo conducta agresivo o violenta hacia la victima, que en ningún momento atento contra la integridad de esta, pues mas bien actuaba en resguardo de sus condiciones y de su integridad física al evitar de que se causara ella un daño al lanzarse del vehiculo en macha tal y como lo dijo mi defendido que ella quiso hacer. Debo resaltar que los expertos de C. I. C. P. C, al momento de realizar su inspección técnica del lugar de los hechos arrojaron que no encontraron elemento de interés criminalístico alguno. Estos elementos dejan plenamente demostrable que mi defendido es inocente de los hechos denunciables, de las lesiones que presenta la ciudadana victima, por estar lleno todos estos extremos esta defensa solicita al tribunal sea absuelto mi defendido del delito por el cual se le acuso, en consecuencia acuerde el tribunal la absolutoria. Se deja constancia que la fiscalía del manifestó publico no va a ejercer el derecho a replica.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, de conformidad con el penúltimo a parte del articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual expone “Yo de verdad este momento siento tristeza y a la vez decepcionada, Omar no se de verdad porque maquillo los hechos de verdad porque el sabe muy bien que yo no soy mentirosa, yo no soy un mujer celosa, yo en ningún momento era agresiva, en cambio el si, se irritaba y se molestaba, es todo”.

En este estado se le cede el derecho de palabra al acusado de conformidad con el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que el acusado manifestó: “Ciudadano juez yo lamento mucho el que estemos debatiendo estas cosas aquí, lamento mucho todo lo que paso, yo en ninguna momento tuve represalia con ella, vivíamos juntos , yo vivía con ella, nos la pasamos juntos, yo estaba convencido de que ella era la mujer de mi vida, inclusive fui a Yaracal a donde ella vive y hable con sus padres que quería contar su aprobación para pasar otra etapa mejor, tu si eras celosa mucho, y aun así con todos estas cosas Leidys yo te quería, yo con todo esto no te guardo ningún tipo de represalia, no te quise molestar mas porque tu sabes que a mi no me gustan los problemas, esto es algo muy penoso para mi de verdad. Deseo que estés bien, que seas feliz, te deseo lo mejor. Es todo.

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que ejerza el derecho a replica y manifestó que no hacía uso de tal derecho.

En este estado, cumplido el trámite procesal, el Tribunal DECLARÓ CERRADO EL DEBATE de conformidad con el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal y convoca a las partes para las 6:35 de la tarde en la Sala de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial, cuando será leída la Dispositiva del fallo.


Siendo las 06:39 de la tarde, quedan notificados los presentes. Se constituye nuevamente el Tribunal en la Sala de Juicio Nº 4 siendo las once y cincuenta y seis de la mañana 6:38 PM); se reanuda la Audiencia en la presente causa, y previa verificación de la presencia de las partes, y el cumplimiento de las demás formalidades de Ley, el Juez pasa a pronunciarse de conformidad con los artículos 344 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado una vez recibido el acervo probatorio en el presente Juicio Oral y Público todo de conformidad en lo pautado en el artículo 327 ejusdem, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal adminiculado con el artículo 80 de la Ley especial que rige nuestra materia, comparando y concordando los medios probatorios evacuados en las audiencias realizadas para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana crítica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. El ciudadano Juez expone en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión.

CAPITULO III
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS



El Tribunal proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 197 (licitud de las pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias. En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:

“…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.”

En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:

“a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.
b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,
c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,
d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.”

Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:

“…En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…”.

De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:

“…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.

Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484),
En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:

“...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…”.
Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del Proceso Penal al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:

“…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…”

El Tribunal dejó constancia que la Fiscalía del Ministerio Público, y la Defensa, explanaron en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Quedando, acreditado la comisión de un ilícito penal por parte del ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima la ciudadana L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia.

Al juicio oral compareció como testigo y víctima la ciudadana L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia, la cual indicó en su declaración:

El problema comenzó en si el día tres de diciembre un día lunes Omar me fue a buscar al trabajo yo llegue serví la comida y me acosté a dormir, cuando son como las 8:00 de la noche la mama de Omar me despierta diciéndome Omar va a salir que si yo voy con el, entonces como yo estaba dormida no sabia que el iba salir, el se estaba bañando y yo le fui a preguntar si iba salir, el me responde que si que va a salir, yo le digo que no se valla y que se quede porque el decía que iba acompañar a su papa a un examen del corazón que se iba hacer, el dice que si va a salir y discutimos por eso entonces yo me voy a la habitación y le escondo la llave de su carrito y su zapatos cuando el sale el me pregunta por los zapatos y por las llaves y yo le digo que no se, el me vuelve a preguntar por las llaves y los zapatos , y yo siempre le respondí que no sabia donde estaba, llego un momento en el que se molesta mucha y me vuelve a preguntar, yo le digo que si las tengo, que yo se las busco pero que no se valla, el me responde que si se va ir y me pide que le busque las llaves y los zapatos yo le dije que no se las iba a buscar y el me agarra por el cuello en eso llega su mama y me lo quita de encima y me pide que le busque las llaves y los zapatos para que se vaya, yo le busco sus cosas y el e va, yo me quedo llorando y comienzo a recoger todas mis cosas para irme, como hasta las 2:00 am estuve recogiendo mis cosas, luego eran como las 4:00 am y me levanté porque debía ir a trabajar, yo trabaja en la panadería La gran costa nova ubicada en la avenida Manaure, entonces en lo que yo voy saliendo a las 5 am el viene llegando el estaba tomando, el me pide disculpas por lo que había hecho, yo le dije anda acostarte y cuando salga del trabajo hablamos, el insiste en llevarme al trabajo y me pide que me suba al carro, yo me subí y por el camino él me iba pidiendo perdón, que lo perdonara y discutimos, cuando vamos llegando a la Panadería Nova por la calle Zamora, frente al colegio santa clara el se detiene y me dice que lo perdone que nuestras cosas no pueden terminar así, y yo le dije que no podía seguir con el me bajo del carro y le dije que me voy caminando, el me hala por mi mano derecha y me mete en el carro y arrancia a toda velocidad, yo le pido que se detenga sino me lanzo y abro la puerta y el cierra la puerta y comienza a dar golpes con el puño, me dio muchos golpes, en el camino llegamos al frente de los barrios zumurucuare donde están los ladrillos rojos, allí el carro se apago y no quería prender y el llamo a un amigo de el que nunca yo lo había visto para que le llevara gasolina, entonces iba por ahí pasando un perro y el comienza a entrarle a patadas al perro y el perro gritaba y yo le pedía que no siguiera golpeando al perro, el tenia un cuchillo en el carro y me amaga con el cuchillo y me dice que no me mata porque me quiere, llega el amigo y le da la gasolina y se la pone al carro, yo le digo que por favor que me pague mi dinero que yo me voy, que no podía seguir ahí, el me entrego mil cien bolívares, cuando llegamos a su casa, en la urbanización monseñor iturriza, yo hablo con el y le digo que yo me voy y pues hasta allí, llamó al encargado de la panadería para decirle que el no podía trabajar y llamo a mi hermana y le digo que ya no venga porque ese día era su acto de graduación y me daba vergüenza que ella me viera golpeada, agarro el dinero y salgo a buscar residencia, preguntando conseguí una con un señor que conocí ese día, y llego al acuerdo con el de pagarle 100 bolívares y que los otros mil se los pagaba en 15 días cuando cobrara, yo regreso a la casa, me doy un baño y comienzo a terminar de recoger mis cosas, veo en el teléfono una llamada perdida de mi hermana y la llamo, ella me dice que si me voy a mudar siempre, y como yo ya no tenia dinero porque los había gastado en copias de la llaves y en pasajes me había quedado sin dinero le digo que si me puede venir a ayudar a mudarme que venga y ella me dice que si que me viene ayudar en eso Omar despierta, y me pregunta por el dinero, yo le digo que lo pague en una residencia y que me voy a ir, el me dice que si estoy loca que como iba a gastar su dinero así yo le dije pero ese dinero es mío tu me lo estabas pagando, el me amaga como para pegarme de nuevo , yo le digo que por favor no me vuelva a pegar el me dice que valla a buscar el dinero porque sino me va a matar, vamos a la casa de la hermana del señor porque yo lo llame y le dije que si por favor podía regresare el dinero que tenia una emergencia, el señor me devuelve el dinero y nos vamos otra vez para casa en el carro de el, el se accidenta frente al la entrada de Sabilbven, en la zona industrial y yo aprovecho para escaparme, como el había roto todas las cosas que yo había recogido, me había golpeado y mi ropa la había tirado al patio, yo le Diogo al señor del taxi para buscar mis titulo e irme al terminal, en lo que llego al terminar esta un señor que cargan en buseta y yo le pido que por favor me preste el dinero para pagarle al taxi que cuando llegue mi hermana yo se lo regreso, el señor me ve llorando y me dice que si me puede ayudar en algo y yo le digo que por favor llame a la policía, luego de eso llego la policía y esperamos un rato a que llegara mi hermana, le pago a al señor del terminal y de allí nos fuimos a la estación de policía a poner la denuncia, luego de todo eso mi papa me vino a buscar, fui a buscar las cosas que pude a su casa y cambie de teléfono, después de eso yo le escribí a el, para preguntarle como estaba y que quería decirle que a pesar de todo yo le perdonaba lo que me había hecho pero que admitiera su error porque el no quería admitir lo que me había hecho, el me dijo que jo quería hablar conmigo y que no quería mas problemas, luego de eso en junio el me escribe pidiéndome perdón y diciéndome que aun me quiere pero yo le digo que lo perdono pero que entre nosotros ya no puede haber nada y que tampoco podemos ser amigos porque no quiero alimentar una falsa ilusión de verdad no quiero volver con el y tampoco quiero tener amistad con el por ningún medio, es todo. Por otra parte cuando la víctima es interrogada por el Tribunal se dejó constancia de lo siguiente: ¿cuando el se estaciona?: R: El no me golpeo cuando se estaciona, cuando yo me bajo el me jala por la mano y arranca a toda velocidad yo le digo que se pare sino me iba a lanzar y el me agarra con la mano derecha y comienza a golpearme, y me golpea en el ojo

Por su parte declaró el testigo El Funcionario. PIMENTEL MORA HIPÓLITO GREGORIO, expuso lo siguiente: nos encontrábamos haciendo recorrido por la avenida los medanos en unidad 00103, frente la terminal Polica salas, donde se nos acerco dos ciudadanas ella y su hermana a informarnos que había sido agredida por el ciudadano Omar Romero, en horas de la mañana después que escuchamos lo que nos dijo que le había roto sus partencias, nosotros le informamos que si nos podía acompañar al comando a formular la denuncia, la llevamos al comando ella hizo su denuncia, en ese momento le pedimos la dirección exacta del ciudadano, en ese momento el le realizo una llama a ella que se encontraba accidentado en la velita, el vestía de pantalón gris y camisa de raya, le notificamos que nos acompañar al comando, lo requisamos y no le conseguimos nada que lo incriminara, el accedió nos acompañó al comando.

En esa misma audiencia el TESTIGO: Funcionario. PEÑA YOSMAR JESUS, expuso lo siguiente: El cuatro de diciembre de 2012 no encontrábamos en la de recorrido a la altura de los medanos, en la unidad 0103 con mi compañero oficial mora Hipólito, específicamente a la altura del terminal de pasajeros Polica salas, donde se no acerco la ciudadana agredida informándonos que había sido victima de maltrato físico por parte de su concubino, le informamos que abordara la unidad para trasladarla hacia la sede principal de la comandancia para que formulara la denuncia, cuando lo estaba haciendo recibe una llamada de su pareja informando que necesitaba hablar con ella el cual el se encontraba accidentado freten al comando de orden publico de la policía de falcón, le pedimos a ella las características del ciudadano para trasladarnos al sitio antes mencionado, allí nos indicó como estaba vestido un pantalón Jean con una camisa gris de raya, procedimos trasladarnos al sitio a verificar si el ciudadano se encontraba allí, si encontraba en el sitio ante mencionado nos identificamos como funcionarios y le dijimos que tenia una denuncia en su contra por parte de su pareja, por agresión, le pedimos que nos acompañara hacia la sede de la policía, cuando legamos allá ella lo identifico que si era su pareja, y se procedió a las respectivas actuaciones. Es todo. Dicho testigo cuando es interrogado se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: ¿cuando la ciudadana se le acerca ustedes le observo signos de agresión? R si una parte roja a la altura del ojo.

De las declaraciones de estos dos testigos el Tribunal de Juicio obtuvo el conocimiento que la víctima cuando llega al Terminal de pasajero le informa a los funcionarios de la Policía Municipal, sobre las agresiones que había sido objeto por parte de su pareja, quienes procedieron a su aprehensión, y uno de los funcionarios observó que dicha ciudadana estaba lesionada.

De igual manera el recorrido que hicieron la víctima y el acusado, es confirmado con la misma declaración del Acusado, que coincide con el de la víctima, al referirse a los sitios que recorrieron, en su declaración a lo siguiente: “…..tomamos la variante ella seguía molesta le dije que no estuviera molesta , tomamos las velitas seguido zona industrial para salir a la avenida Roosvelt, tomamos la avenida y paso por donde esta el teatro armonía, creo que esa era la calle falcón, ella sigue molesta diciéndome cosas, groserías, en donde esta la zapatería Victorio allí me detengo, le digo que se tranquilice, ella estaba llorando, que yo estaba en casa de mi abuelo, ella seguía molesta, pensaba que yo ese día dormí con otra mujer que se yo, lo que trate de hacer es de conciliar las cosas, le dije que no trabajar en ese estado porque estaba llorando y alterada, arranco el carro ella es donde abre por primera vez la puerta, yo le cierro la puerta porque ella dice que se iba a lanzar, le digo que le pasa que no haga esas cosas porque se puede hacer daño, tomo la venida Manaure hasta el cruce, por el camino ella seguía brava, me decía que yo andaba con otra, que ella se iba a vengar de mi, que se la iba a pagar, pasamos al frente del batallón Girardot, mas adelante arranque el carro, mas o menos donde estaba la agencia Ford, allí ella se me tira encima dándome golpes a puño cerrado, en eso ella abre la puerta para salirse la carro, yo la halo y cierro la puerta mientras estaciono el carro, como pude orille el carro cierro la puerta ella sigue con su crisis, sigue llorando le da como una desesperación de rabia, yo arranco el carro, pasamos por el cruce y a la altura del elevado se me apago el carro, a eso me bajo del carro lo reviso no quiere prender, paso como 10 minutos, ella se quedo dentro del carro, decido llamar a un amigo, me responde y me dice que estaba llevando sus pequeñas al colegio y me pregunta donde estoy accidentado, pasado unos 10 minutos llega el, me pregunta que porque me accidente, y revisamos y era que le falta gasolina al carro, después que le pusimos la gasolina prendió el carro, me despido del es, y volvimos arrancar y seguimos vía a la casa a la monseñor, llegamos abrimos la casa guardamos en carro, ella se acuesta a dormir, ya se le había pasado la crisis que tenía, me quede dormido y me desperté a eso de las 1 y 30 ó 2 de la tarde, cuando despierto ella me dice que ella se va de la casa, que ella ya no va aseguir allí en la casa, yo le pregunte porque se iba, que ella ese va y que ya pago una residencia, ella me dice mi hermana me presto el dinero, busco mi cartera y veo que no tengo el dinero de la semana que trabaje, que porque tomo el dinero que yo lo tengo comprometido, incluso con eso iba a comprar algo de la ropa de diciembre, le digo que busque el dinero, y me dice y buenos accedió a buscar el dinero sacamos el carro, cuando estoy sacando el carro ella recibe una llamada en cual ella contesta, no tranquila hermanita no te preocupes que ya yo hable con Omar, no quiero mas problemas, nos fuimos a buscar al señor donde ella había entregado el dinero, llegamos a la casa del señor, ella se baja y busca el dinero, y me lo entrego no en la misma denominación que estaba en la cartera, seguido de eso nos vamos para la casa, nos metemos por los lados de la zona industrial, y carro se me apaga por la planta procesadora SabilVem, y me detengo para ver porque y era gasolina otra vez, ella se quede dentro del carro, y le digo que suba el vidrio para que no el de el sol. Llamo a mi primo que trabaja en pdvsa punto fijo, que tenia entendido que estaba en coro, estaba en la casa de mi abuelo, y me dice que iba saliendo para punto fijio, y le dice que le diera abuelo que le prestara un porrón para que le llenara de gasolina, me dice OK, pasan como 5 minutos y lo llamo de nuevo, y me dice si voy saliendo por allá, proseguí a abrir la capota de carro, y lo reviso, en eso ella se baja del carro y se sube en otro carro, un taxi, le envío un mensaje preguntándole porque se, y no me respondió, llego mi primo le pusimos la gasolina al carro, el se lleva el porrón y arranco, ante de llegar al puesto policial de las velitas, me bajo y reviso el carro para ver que tenia, en eso pasan como 5 minutos y recibo una llamada de leidys, y me dice que donde estoy que si todavía estoy accidentado, y me dice que donde estoy, yo le digo estoy porque aquí por modulo de orden público de la velita, me dice que la esperara que ella se venía en taxi para que hablemos, luego de eso llego una comisión de la policía, y me dicen que hay una denuncia en contra de mi persona, por el delito de violencia física por parte de la señora Leidys, yo los acompañé, me llevaron al comando, y eso es todo lo que paso.

De tal manera que fue probado que los ciudadanos OMAR ROMERO MAVAREZ y L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia, salen de la Urbanización Monseñor Iturriza, el día 04 de Diciembre de 2012, como a la 5:00 horas de la mañana, toman por la calle Zamora, ya que se dirigían a la Panadería Costa Nova, que es donde trabajaba la ciudadana L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia, pero frente al colegio Santa Clara se detienen y ella se baja del carro, el la hala por la mano y la introduce nuevamente en el carro, y le dice a L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia, que en ese estado no debe ir a trabajar y sigue por la avenida Manaure hacia el sur, cruzan por la variante Chema Saher, y se queda sin gasolina por el elevado cerca de Zumurucuare, de allí lo auxilian, sigue hasta su casa en la urbanización Monseñor Iturriza, donde OMAR ROMERO se acuesta a dormir y L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia busca una residencia, cancela parcialmente el costo de la residencia, y OMAR ROMERO se despierta como a la 1:30 o 2:00 de la tarde, según el dicho del Acusado y la víctima, al despertar la víctima le comunica que se va de la casa y que ya pagó una residencia y que su hermana le prestó el dinero y este se molesta y lleva a la ciudadana L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia, a recuperar el dinero, una vez que recuperan el dinero, se accidenta nuevamente por gasolina por la zona Industrial cerca de la planta de SABILVEN, y ella aprovecha y se baja toma un taxi, va hasta la casa en la Urbanización Monseñor Iturriza y el mismo taxis la lleva al Terminal de pasajeros y allí ubica a los funcionarios de la policía municipal, quien la llevan al comando para realizar la denuncia y posteriormente van y aprehenden al acusado. Dicha circunstancias fue probada con las mismas declaraciones de la víctima y el acusado, que coinciden del recorrido que hicieron.

Seguidamente éste Juzgador continúa con el análisis de los medios probatorios y se analizará cada declaración de los funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron el acta de Inspección, en primer término declaro el Detective MARIO JESUS TADEO GUTIERREZ GUANIPA, que señaló lo siguiente: “El procedimiento que se realizó, yo fue comisionado con otro funcionario hacer una inspección a una vía publica, frente al comando del Orden publico, luego procedemos a retirarnos y no se consiguió ningún testigo que ayudara al esclarecimiento de los hechos, y posteriormente declaró el funcionario MONTERO ASCANIO JOSE MIGUEL, el cual expuso: “En la inspección realizada en ese momento fue en un vía publica, frente al comando de orden publico, es una inspección realizada en horas de las 12 y 40 del medio día, donde se avista en sentido oste el modulo policial de Polifalcón y en el sentido este viviendas, la vía esta ubicada en sentido norte sur, constituida la zona de asfalto. En tal sentido fueron interrogados y a ciertas preguntas respondieron de la siguiente forma: ¿Donde realizaron la inspección? R: Frente al comando de orden publico ubicado en la velita, P. ¿que pudieron ver den esa inspección? R: De un lado edificios, y en la otra esquina casas, y el comando de orden publico, P: ¿que elementos de de interés criminalístico consiguió? R: Ninguno. De las declaraciones señaladas se determinó que practicaron una inspección en una vía pública frente al Comando Policial de Orden Público, ubicado en Las Velitas, en horas del medio día y no recabaron información sobre testigos del hecho, ni evidencias de interés criminalístico. De tal manera que aun cuando fue una Inspección al Sitio del Suceso, no aporta mayores elementos al juicio que determinen la culpabilidad o inocencia del Acusado.

Se analiza igualmente la declaración del experto JORDAN SANGRONIS EDUAR JOSE, funcionario adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, quien una vez que reconoció como suya la firma que aparece en el informe médico forense, expuso lo siguiente: “El día 5 diciembre del año 2012 se evaluó una paciente fémina de 23 años en la sede de la medicatura forense, la paciente estaba condiciones estables presentando una contusión equimótica reciente peri orbitaria externa y párpado superior derecho, también presentaba otro contusión en el dorso reciente además de eso presentaba una contusión edematosa en la región temporal, y una contusión en la muñeca con limitación funcional, se determina que el tiempo curación es de 12 días, y se determina con carácter de mediana gravedad. Es todo. Se le concede la palabra a la representación Fiscal, la cual realizó las siguientes preguntas: P: ¿cuando se refiere a esa contusión equimótica en que sitio exacto se refiere? R: la parte de la cara donde están insertos los ojos y si hablamos de esa lesión la ubicamos en esa zona, P: ¿cuando dice reciente a que se refiere? R: Equimótica se refiere a que la contusión, pero en el cual la fuerza ejercida por el objeto contundente provocó una hemorragia interna en lo vasos de bajo de la piel, entonces esa sangre sale de los vasos y se acumula en el tejido de la piel donde hubo la contusión , cuando decimos reciente es por la característica que tiene de color que tiene esa lesión, en los primeros tres días se torna a una coloración rojiza, y luego de los otros días va desapareciendo, también esta incluido el párpado superior derecho, P: ¿cuando refiera que fue ejercida por un objeto contundente, ese objeto que pudiera ser? R: Es difícil determinar cuando el objeto no deja estampado su característica en el la lesión, podemos decir que un objeto contundente es cualquier objeto, puede ser un puño, tabla, cualquier objeto, P: ¿El sitio específico cuando refiere al dorso de antebrazo izquierdo de 7 x 5? R: la posición anatómica del cuerpo es de las palmas de las manos hacia delante, cuando veo una lesión en el antebrazo le digo a la persona que coloque su mano en la posición anatómica para poder observar la lesión, 7 x 5 es lo que mide la lesión, P: ¿visualmente como era esa herida? R. era una lesión reciente equimótica, se mide los dos ejes y allí se saca es medida, P: ¿y esa contusión edematoso temporal derecha? R: La región temporal es el área de la cien, y toda el área que bordea los bellos auriculares, era una contusión de tipo edematosa, es decir que la contusión provoco que esa zona se hinchara, pero en este caso no hay hemorragia, solo hay hinchazón, P: ¿cuando refiere a contusión en muñeca derecha con limitación funcional Cual es esa limitación? R: cuando hay una contusión en una articulación esta duele cuando usted la mueve, en este caso, la muñeca es una de las articulaciones mas móviles en el cuerpo, cuando hay un contusión siempre va a provocar que la persona se va liminar en hacer sus movimientos normales, P: ¿que significa esa carácter de mediana gravedad? R: es aquella lesión que le va a producir una limitación de sus funciones normales, tanto de la parte de cuerpo que esta lesionada , como de sus labores diarias, y estas lesiones están ubicadas en zonas riesgos del cuerpo para su salud, en este caso hubo un lesión importante cerca del ojo, que en un peor caso, puede provocar una hemorragia, un derretimiento de la retina, es una lesión donde no se pone en peligro la vida le las personas, P: ¿usted recuerda a esta persona que usted examinó? R: No, es todo. Posteriormente es interrogado por la Defensa Pública ABG. Jesús Tadeo Morales para que efectúe las preguntas. P: ¿cuando procede usted a realizar una valoración medico forense? R: primero nosotros actuamos bajo oficio, en este caso se procedió por una solicitud que se hizo P: ¿tenía conocimiento del motivo por el cual iba a practicar la valoración? R: En aquel momento si, siempre que vamos a examinar una persona le hacemos un interrogatorio, P: ¿tiene tiempo como experto forense? R: si tengo 11 años, P: ¿usted conocía a la victima? R: si, P. ¿cuando hablamos una lesión edematosa a que se refiere? R: Es un golpe contundente bien sea con la mano con un tubo con una piedra etc, que va a producir en la persona un área enrojecida, hinchada, P: ¿hablar de edematosa temporal derecha a que se refiere?, R: me refiero al área donde se esta la lesión, me refiero en la región temporal, P: ¿en que lado fue? R. Del lado derecho, P: ¿como pueden ser generadas este tipo de lesiones? R: Primero tiene que haber un agente agresor, tiene que haber un agente que reciba el traumatismo, que en este caso seria la victima, P: ¿conoce al acusado? R. No, P: ¿Al momento que practica su valoración, cual es le procedimiento que aplica para determinar la data de la lesión? R: una contusión edematosa reciente es una lesión donde el golpe le produce una hemorragia interna de bajo de la piel, eso tiene color púrpura, y esa color dura unas 72 horas, y después de eso adquiere otra coloración menos intensa hasta que desaparece, yo determiné que era una lesión reciente, porque había un enema y por supuesto un dolor, P; ¿al momento de practicar esa valoración ese fue el resultado que arrojo esa valoración, cuando se refiera a la parte de la muñeca? R: una contusión es igual un golpe, pero de menos intensidad y básicamente se va a hacer un área enrojecida, puede haber inflamación, y en una zona tan móvil como la muñeca va a producir dolor en la muñeca que va producir una limitación en los movimientos, P: ¿como se puede realizar una lesión en esa área?, R. puede ser una caída, puede haber un agente pasivo o activo, P: ¿la valoración medico forense se hace en la integridad de la persona lesionada? R: si por eso se deja constancia del estado en que se encuentra la persona, P: ¿solo se califico lesiones en las áreas que arrojo la valoración? R. Si, P: ¿hablo de una lesión del antebrazo del dorso del como se puede generar una lesión en esa zona? R: igual mediante un golpe directo o indirecto, P: como aprecia usted el tipo de objeto con el cual se ocasionó una lesión? R. es difícil determinar que tipo de objeto ocasionó la lesión si el objeto no deja sus características impresas en la lesión, si el objeto deja impresa sus características es posible determinar que tipo de objeto, en este caso se puede calcular la data, P: ¿usted esta certificado como médico forense? R. Por supuesto tengo postgrado, P: ¿conoce al acusado? R: no, primera vez que lo veo, P: ¿desde punto de vista técnico cual es la técnica que aplican al valorar a una persona? R: primero nosotros aplicamos lo que se llama un interrogatorio, y evaluamos las condiciones generales de la persona, posteriormente hacemos una evaluación física, examinamos donde están las lesiones, las medidas sus características, determinamos cuales son los peligros que genera esa lesión y en base a eso nosotros podemos determinar en que condiciones esta la persona, en cuanto tiempo se cura esa lesión, y cuanto tiempo le va privar esa lesión de sus ocupaciones normales, cuando la lesión es importante nosotros solicitamos que sea reconocida nuevamente y por ultimo determinamos el carácter de la lesión, P, ¿solo la parte física evalúan? R: anteriormente cuando yo hacia mis evaluaciones le colocaba la parte neurológica. Es todo. Acto seguido procede el tribunal a hacer unas preguntas. P: ¿se podría determinar allí que todas esa lesiones se pudo haber efectuado en le mismo periodo de tiempo? R. Si, es muy posible, P: ¿esa contusión equimótica, edematosa y esa en muñeca derecha se puede considerar como que se causo un sufrimiento físico? R. si., P: ¿cuando usted explica la lesión orbitaria a que se refiere? R: la región orbitaria es el la parte del ojo, P: ¿puede considerar una lesión de contusión equimótica más grave que una edematosa? R: Por supuesto. Es todo.

De tal manera que con la declaración del experto, medico que realizó el informe, quedó demostrado que la ciudadana L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia, sufrió lesiones consistentes en contusión equimótica periorbitaria externa y párpado superior derecho y dorso del antebrazo izquierdo, y contusiones en la región temporal derecha y en la muñeca derecha, que lo considera este Tribunal acreditado en el juicio.

De las pruebas documentales se incorporaron las siguientes: Acta de Inspección N° 03105, practicada por los funcionarios Gutiérrez Mario y Montero José, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, en fecha cinco (05) de Diciembre (12) de año dos mil once (2011), la cual riela inserta en el folio veinticinco (25) y vuelto del presente expediente, cuya firma y contenido fue reconocido por los funcionarios que declararon en el Juicio oral y acredita que fue una inspección al sitio del suceso realizada frente al Comando de Orden Público de la Policía, en el sector Las Velita de Coro, que no ubicaron testigos, ni recabaron objetos de interés criminalístico; y la Experticia Medico Legal N° 3280, suscrita por el Dr. Eduard Jordán, Experto profesional II, adscrito al Departamento de la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación De Coro, Estado Falcón, en fecha 05-12-2012, la cual riela inserta en el folio veintitrés (23) del presente expediente, en la cual se acredita las lesiones sufridas por la ciudadana L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, a los fines de poder establecer este Tribunal de Juicio, no sólo la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia sino también la culpabilidad y responsabilidad del autor, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, publicidad, concentración y oralidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal y, al Principio de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en tal sentido, se procede a la valoración del acervo probatorio incorporado en el debate oral y público en los siguientes términos:


.- De la declaración de la ciudadana L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia, quien declaró lo siguiente: “El problema comenzó en si el día tres de diciembre un día lunes Omar me fue a buscar al trabajo yo llegue serví la comida y me acosté a dormir, cuando son como las 8:00 de la noche la mama de Omar me despierta diciéndome Omar va a salir que si yo voy con el, entonces como yo estaba dormida no sabia que el iba salir, el se estaba bañando y yo le fui a preguntar si iba salir, el me responde que si que va a salir, yo le digo que no se valla y que se quede porque el decía que iba acompañar a su papa a un examen del corazón que se iba hacer, el dice que si va a salir y discutimos por eso entonces yo me voy a la habitación y le escondo la llave de su carrito y su zapatos cuando el sale el me pregunta por los zapatos y por las llaves y yo le digo que no se, el me vuelve a preguntar por las llaves y los zapatos , y yo siempre le respondí que no sabia donde estaba, llego un momento en el que se molesta mucha y me vuelve a preguntar, yo le digo que si las tengo, que yo se las busco pero que no se valla, el me responde que si se va ir y me pide que le busque las llaves y los zapatos yo le dije que no se las iba a buscar y el me agarra por el cuello en eso llega su mama y me lo quita de encima y me pide que le busque las llaves y los zapatos para que se valla, yo le busco sus cosas y el e va, yo me quedo llorando y comienzo a recoger todas mis cosas para irme, como hasta las 2:00 am estuve recogiendo mis cosas, luego eran como las 4:00 am y me levanté porque debía ir a trabajar, yo trabaja en la panadería La gran costa nova ubicada en la avenida manaure, entonces en lo que yo voy saliendo a las 5 am el viene llegando el estaba tomando, el me pide disculpas por lo que había hecho, yo le dije anda acostarte y cuando salga del trabajo hablamos, el insiste en llevarme al trabajo y me pide que me suba al carro, yo me subí y por el camino él me iba pidiendo perdón, que lo perdonara y discutimos, cuando vamos llegando a la Panadería nova por la calle Zamora, frente al colegio santa clara el se detiene y me dice que lo perdone que nuestras cosas no pueden terminar así, y yo le dije que no podía seguir con el me bajo del carro y le dije que me voy caminando, el me hala por mi mano derecha y me mete en el carro y arrancia a toda velocidad, yo le pido que se detenga sino me lanzo y abro la puerta y el cierra la puerta y comienza a dar golpes con el puño, me dio muchos golpes, en el camino llegamos al frente de los barrios zumurucuare donde están los ladrillos rojos, allí el carro se apago y no quería prender y el llamo a un amigo de el que nunca yo lo había visto para que le llevara gasolina, entonces iba por ahí pasando un perro y el comienza a entrarle a patadas al perro y el perro gritaba y yo le pedía que no siguiera golpeando al perro, el tenia un cuchillo en el carro y me amaga con el cuchillo y me dice que no me mata porque me quiere, llega el amigo y le da la gasolina y se la pone al carro, yo le digo que por favor que me pague mi dinero que yo me voy, que no podía seguir ahí, el me entrego mil cien bolívares, cuando llegamos a su casa, en la urbanización monseñor iturriza, yo hablo con el y le digo que yo me voy y pues hasta allí, llamó al encargado de la panadería para decirle que el no podía trabajar y llamo a mi hermana y le digo que ya no venga porque ese día era su acto de graduación y me daba vergüenza que ella me viera golpeada, agarro el dinero y salgo a buscar residencia, preguntando conseguí una con un señor que conocí ese día, y llego al acuerdo con el de pagarle 100 bolívares y que los otros mil se los pagaba en 15 días cuando cobrara, yo regreso a la casa, me doy un baño y comienzo a terminar de recoger mis cosas, veo en el teléfono una llamada perdida de mi hermana y la llamo, ella me dice que si me voy a mudar siempre, y como yo ya no tenia dinero porque los había gastado en copias de la llaves y en pasajes me había quedado sin dinero le digo que si me puede venir a ayudar a mudarme que venga y ella me dice que si que me viene ayudar en eso Omar despierta, y me pregunta por el dinero, yo le digo que lo pague en una residencia y que me voy a ir, el me dice que si estoy loca que como iba a gastar su dinero así yo le dije pero ese dinero es mío tu me lo estabas pagando, el me amaga como para pegarme de nuevo , yo le digo que por favor no me vuelva a pegar el me dice que valla a buscar el dinero porque sino me va a matar, vamos a la casa de la hermana del señor porque yo lo llame y le dije que si por favor podía regresare el dinero que tenia una emergencia, el señor me devuelve el dinero y nos vamos otra vez para casa en el carro de el, el se accidenta frente al la entrada de Sabilbven, en la zona industrial y yo aprovecho para escaparme, como el había roto todas las cosas que yo había recogido, me había golpeado y mi ropa la había tirado al patio, yo le Diogo al señor del taxi para buscar mis titulo e irme al terminal, en lo que llego al terminar esta un señor que cargan en buseta y yo le pido que por favor me preste el dinero para pagarle al taxi que cuando llegue mi hermana yo se lo regreso, el señor me ve llorando y me dice que si me puede ayudar en algo y yo le digo que por favor llame a la policía, luego de eso llego la policía y esperamos un rato a que llegara mi hermana, le pago a al señor del terminal y de allí nos fuimos a la estación de policía a poner la denuncia, luego de todo eso mi papa me vino a buscar, fui a buscar las cosas que pude a su casa y cambie de teléfono, después de eso yo le escribí a el, para preguntarle como estaba y que quería decirle que a pesar de todo yo le perdonaba lo que me había hecho pero que admitiera su error porque el no quería admitir lo que me había hecho, el me dijo que jo quería hablar conmigo y que no quería mas problemas, luego de eso en junio el me escribe pidiéndome perdón y diciéndome que aun me quiere pero yo le digo que lo perdono pero que entre nosotros ya no puede haber nada y que tampoco podemos ser amigos porque no quiero alimentar una falsa ilusión de verdad no quiero volver con el y tampoco quiero tener amistad con el por ningún medio, es todo. “. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del Funcionario de la Policía del Municipio Miranda PIMENTEL MORA HIPÓLITO GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.182.499, que expuso: “siendo el día 4 de diciembre a las 4 y 30 de la tarde nos encontrábamos haciendo recorrido por la avenida los medanos en unidad 00103, frente la terminal Polica salas, donde se nos acerco dos ciudadano ella y su hermano a informarnos que había sido agredida por el ciudadano Omar romero, en horas de la mañana después que escuchamos lo que nos dijo que le había roto sus partencias, nosotros le informamos que si nos podía acompañar al comando a formular la denuncia, la llevamos al comando ella hizo su denuncia, en ese momento le pedimos la dirección exacta del ciudadano, en ese momento el le realizo una llama a ella que se encontraba accidentado en la velita, el vestía de pantalón gris y camisa de raya, le notificamos que nos acompañar al comando, lo requisamos y no le conseguimos nada que lo incriminara, el accedió nos acompañó al comando. Es Todo.”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.


De la declaración del ciudadano Funcionario de la Policía del Municipio Miranda PEÑA YOSMAR JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.178.657, que expuso lo siguiente: “El cuatro de diciembre de 2012 no encontrábamos en la de recorrido a la altura de los medanos, en la unidad 0103 con mi compañero oficial mora Hipólito, específicamente a la altura del terminal de pasajeros Polica Salas, donde se no acerco la ciudadana agredida informándonos que había sido victima de maltrato físico por parte de su concubino, le informamos que abordara la unidad para trasladarla hacia la sede principal de la comandancia para que formulara la denuncia, cuando lo estaba haciendo recibe una llamada de su pareja informando que necesitaba hablar con ella el cual el se encontraba accidentado freten al comando de orden publico de la policía de falcón, le pedimos a ella las características del ciudadano para trasladarnos al sitio antes mencionado, allí nos indicó como estaba vestido un pantalón Jean con una camisa gris de raya, procedimos trasladarnos al sitio a verificar si el ciudadano se encontraba allí, si encontraba en el sitio ante mencionado nos identificamos como funcionarios y le dijimos que tenia una denuncia en su contra por parte de su pareja, por agresión, le pedimos que nos acompañara hacia la sede de la policía, cuando legamos allá ella lo identifico que si era su pareja, y se procedió a las respectivas actuaciones. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.


De la Declaración del funcionario JORDAN SANGRONIS EDUAR JOSE adscrito al Departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.502.891, quien expuso: “El día 5 diciembre del año 2012 se evaluó una paciente fémina de 23 años en la sede de la medicatura forense, la paciente estaba condiciones estables presentando una contusión equimótica reciente peri orbitaria externa y párpado superior derecho, también presentaba otro contusión en el dorso reciente además de eso presentaba una contusión edematosa en la región temporal, y una contusión en la muñeca con limitación temporal, se determina que el tiempo curación es de 12 días, y se determina con carácter de mediana gravedad. Es todo,”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.



De la declaración del funcionario, MARIO JESUS TADEO GUTIERREZ GUANIPA, Detective investigador, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.628.061, Adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, quien expuso lo siguiente: “El procedimiento que se realizó, yo fue comisionado con otro funcionario hacer una inspección a una vía publica, frente al comando del Orden publico, luego procedemos a retirarnos y no se consiguió ningún testigo que ayudara al esclarecimiento de los hechos. Es Todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.



De la declaración del funcionario MONTERO ASCANIO JOSE MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.450.596, y expuso lo siguiente: “En al inspección realizada en ese momento fue en un vía publica, frente al comando de orden publico, es una inspección realizada en horas de las 12 y 40 del medio día, donde se avista en sentido oste el modulo policial de Polifalcón y en el sentido este viviendas, la vía esta ubicada en sentido norte sur, constituida la zona de asfalto. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.


DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

Acta de Inspección N° 03105, practicada por los funcionarios Gutiérrez Mario y Montero José, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, en fecha cinco (05) de Diciembre (12) de año dos mil once (2011), la cual riela inserta en el folio veinticinco (25) y vuelto del presente expediente, al sitio del suceso realizada frente al Comando de Orden Público de la Policía, en el sector Las Velita de Coro, que no ubicaron testigos, ni recabaron objetos de interés criminalístico. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.


Experticia Medico Legal N° 3280, suscrita por el Dr. Eduard Jordán, Experto profesional II, adscrito al Departamento de la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación De Coro, Estado Falcón, en fecha 05-12-2012, la cual riela inserta en el folio veintitrés (23) del presente expediente, en la cual se acredita las lesiones sufridas por la ciudadana L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia, consistente en Contusión Equimótica reciente Periorbitaria Externa y párpado superior derecho y dorso de ante brazo izquierdo de 7 X 5 cm. Contusión Edematosa temporal derecha. Contusión en muñeca derecha con limitación funcional. Conclusión: estado General: estable. Tiempo de Curación: Doce (12) días. Privación de Ocupaciones: Doce (12) días. Asistencia Médica: No. Carácter: Mediana Gravedad. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.


DECLARACIÓN DEL ACUSADO:

En el transcurso de Juicio Oral el acusado ADRIAN ROMERO MAVAREZ, señaló lo siguiente:

“Todo comenzó el día 3 de diciembre del año 2012, aproximadamente a las 8 y 30 ó 9 de la noche, me encontraba yo en la casa en compañía de mi familia, mi pareja, en el momento que yo le digo a ella que quería salir porque era mi día libre, yo me dirijo al cuarto y ella esta acostada, y le digo que si quiere salir, y ella me dice que no, que esta cansada, que no quiere salir, le dije varias veces que si quería salir, que si queríamos íbamos para la casa del vecina para conversar, eran las únicas partes para donde yo salía, me dice que no que ella no va a salir, bueno como a las 9 de la noche llama para la casa de mi abuelo,. Y le dice que ellos estaban solos que si podemos ir para allá, mi abuela es una persona de casi 80 años y mi abuelita es incapacita, por eso cuando mi mamá me dice que si quiero ir hasta allá, le vuelvo a decir a Leidys que si quiere acompañarme , ella me dice que, que ella no va y que yo tampoco, seguido me voy a bañar, me baño ella se dirige me toca la puerta del baño que si voy a salir y yo le dije que, cuando llego al cuarto, a vestirme, las cosas que me había arreglado, mis botas ni las llaves del carro las consigo, le digo que me busque mis cosas que y voy para que mi abuela, ella me dice que no sabe donde están mis cosas, me dice que no me las va a buscar, en ese lapso pasaron como 5 ó 10 minutos que yo le decía que me buscara las cosas, vuelvo y le digo que me busque mis llaves, me dice que no me las va a entregar que si salgo tengo que matarla para poder salir, en eso viene mi mama y el digo que Leidys me escondió las llaves, mi mama conversa con ella y le dice que eso no se hace, mientras conversaban yo sigo buscando las cosas en la casa, me voy para un cuarto donde se guardan las cosas viejas y allí estaban las botas y las llaves de carro, saco mi carro y me voy para la casa de mi abuelo, llego allá como a eso de las 10 y 30, me pongo a conversar con el, pase la noche en casa de abuelo, en la mañana me levanto para ir a buscar a Leidys para ir a su trabajo, me voy temprano porque mi papa iba al medico hacerse un examen del corazón en el hospital, me dirijo hacia la casa a eso de las 5 a.m, ella me cuenta que esta un poco molesta, y le digo vamos para llevarte para que o te vallas sola, ya eso por allí es peligroso, tomamos la variante ella seguía molesta le dije que no estuviera molesta , tomamos Las velitas seguido zona industrial para salir a la avenida Roosvelt, tomamos la avenida y paso por donde esta el teatro armonía, creo que esa era la calle Falcón, ella sigue molesta diciéndome cosas, groserías, en donde esta la zapatería Victorio allí me detengo, le digo que se tranquilice, ella estaba llorando, que yo estaba en casa de mi abuelo, ella seguía molesta, pensaba que yo ese día dormí con otra mujer que se yo, lo que trate de hacer es de conciliar las cosas, le dije que no trabajar en ese estado porque estaba llorando y alterada, arranco el carro ella es donde abre por primera vez la puerta, yo le cierro la puerta porque ella dice que se iba a lanzar, le digo que le pasa que no haga esas cosas porque se puede hacer daño, tomo la Avenida Manaure hasta el cruce, por el camino ella seguía brava, me decía que yo andaba con otra, que ella se iba a vengar de mi, que se la iba a pagar, pasamos al frente del batallón Girardot, mas adelante arranque el carro, mas o menos donde estaba la agencia Ford, allí ella se me tira encima dándome golpes a puño cerrado, en eso ella abre la puerta para salirse la carro, yo la halo y cierro la puerta mientras estaciono el carro, como pude orille el carro cierro la puerta ella sigue con su crisis, sigue llorando le da como una desesperación de rabia, yo arranco el carro, pasamos por el cruce y a la altura del elevado se me apago el carro, a eso me bajo del carro lo reviso no quiere prender, paso como 10 minutos, ella se quedo dentro del carro, decido llamar a un amigo, me responde y me dice que estaba llevando sus pequeñas al colegio y me pregunta donde estoy accidentado, pasado unos 10 minutos llega el, me pregunta que porque me accidente, y revisamos y era que le falta gasolina al carro, después que le pusimos la gasolina prendió el carro, me despido del es, y volvimos arrancar y seguimos vía a la casa a la Monseñor, llegamos abrimos la casa guardamos en carro, ella se acuesta a dormir, ya se le había pasado la crisis que tenía, me quede dormido y me desperté a eso de las 1 y 30 ó 2 de la tarde, cuando despierto ella me dice que ella se va de la casa, que ella ya no va aseguir allí en la casa, yo le pregunte porque se iba, que ella ese va y que ya pago una residencia, ella me dice mi hermana me presto el dinero, busco mi cartera y veo que no tengo el dinero de la semana que trabaje, que porque tomo el dinero que yo lo tengo comprometido, incluso con eso iba a comprar algo de la ropa de diciembre, le digo que busque el dinero, y me dice y buenos accedió a buscar el dinero sacamos el carro, cuando estoy sacando el carro ella recibe una llamada en cual ella contesta, no tranquila hermanita no te preocupes que ya yo hable con Omar, no quiero mas problemas, nos fuimos a buscar al señor donde ella había entregado el dinero, llegamos a la casa del señor, ella se baja y busca el dinero, y me lo entrego no en la misma denominación que estaba en la cartera, seguido de eso nos vamos para la casa, nos metemos por los lados de la zona industrial, y el carro se me apaga por la planta procesadora SabilVen, y me detengo para ver porque y era gasolina otra vez, ella se quede dentro del carro, y le digo que suba el vidrio para que no le de el sol. Llamo a mi primo que trabaja en PEDEVESA Punto Fijo, que tenia entendido que estaba en coro, estaba en la casa de mi abuelo, y me dice que iba saliendo para Punto Fijo, y le dice que le diera abuelo que le prestara un porrón para que le llenara de gasolina, me dice OK, pasan como 5 minutos y lo llamo de nuevo, y me dice si voy saliendo por allá, proseguí a abrir la capota de carro, y lo reviso, en eso ella se baja del carro y se sube en otro carro, un taxi, le envío un mensaje preguntándole porque se, y no me respondió, llego mi primo le pusimos la gasolina al carro, el se lleva el porrón y arranco, ante de llegar al puesto policial de las velitas, me bajo y reviso el carro para ver que tenia, en eso pasan como 5 minutos y recibo una llamada de Leidys, y me dice que donde estoy que si todavía estoy accidentado, y me dice que donde estoy, yo le digo estoy porque aquí por modulo de orden público de La Velita, me dice que la esperara que ella se venía en taxi para que hablemos, luego de eso llego una comisión de la policía, y me dicen que hay una denuncia en contra de mi persona, por el delito de violencia física por parte de la señora leidys, yo los acompañé, me llevaron al comando, y eso es todo lo que paso. Acto seguido se le cede la palabra al ministerio público para que realice las preguntas: P: que relación mantenía con la ciudadana victima? R: éramos pareja, vivía con ella en la casa de mi mama, P: Cuanto tiempo tenían? R: tuvimos 1 año viviendo juntos, P: en esa residencia quienes vivían? R: mi mama, papa, hermana, ella y yo, P: todos laboraban? R: si, mi mama trabaja y mi papa es jubilado, P: quien le entrego las botas o las llaves? R: yo las encontré en un cuarto donde se guardan las cosas viejas, P: cuando las encontró su mama estaba presente? R: si, P: a que hora usted se fue de la residencia? R: como a las 9 a 9 y30, P: hacia donde se fue? R: hacia la casa d mi abuelo, P: en ese transcurso del tiempo, usted se llego a comunicar con la victima? R: si ella me escribió a eso de la media noche, me dijo que ojala la disfrute con quien estaba, P: cuando usted refiere en su relato que pasaron por la avenida manaure, esa fue la primera vez donde ella intenta salir se carro? R: no la primera fue por los lados de la zapatería victoria en la calle Falcón, P: la victima logro salirse del carro ¿ R: abrió la puerta y intento salirse mas no lo logro, yo hale la puerta, P: en ese momento, usted logro agarrar a la victima? R. Si, P: porque parte? R: por la parte del hombro, P: en ese momento la victima se llego a caer? R: no, simplemente por la forma en que estaba, no se, se batía dentro de carro, le daba patadas al tablero, no se, P: en momento se llego ella a pegar con algo? R: no se, P: en el segundo intento que ella se quier salir del caro que ocurrió? R: ella seguía molesta me venía diciendo cosas groserías, que se iba vengar de mi, que se la iba a pagar, me empieza a pegar darme golpes, le digo que se tranquilice, trato de sostenerla y en seguida abre la puerta y pone el pie hacia fuera, yo frenando el carro y cerrando al puerta y la halo a ella, P: usted laboraba en ese momento?, R: No ese era mi día de descanso, yo trabajo en el centro familiar La Andareña, trabajaba de miércoles a domingo, y tenía libre lunes y martes, P: y la ciudadana Leidys laboraba en ese momento? R: si, laboraba en la panadería costa norte, P: en anteriores oportunidades habían tenido alguna discusión? R: no teníamos discusión así tan fuerte, si a veces teníamos algunas discusiones por celos de ella, me celaba hasta de mi vecino, P: en anteriores oportunidades ella había tenido la decisión de abandonarlo usted? R: tal vez si me llego a decir que nos mudáramos de allí, pero no de que se iba a ir, P: porque usted cree que ese día tomo la decisión de irse de la casa? R, por el hecho de que ese día yo no dormí en la casa, P: que hora eran cuando llegaron a la casa? R: aproximadamente a las 7 de la mañana, P: cuando llegan, recuerda a que hora usted se levantó? R: 1 y 30 ó 2 de la tarde, P: cuando se despertó estaba ella? R: si estaba en la cama, P: que paso cuando se despiertan, que paso entre ustedes? R: cuando yo despierto lo primeo que me dice es que ella se va para una residencia, P: y que horas se trasladan a buscar el dinero a la residencia donde ella había cancelado? R: como a las 2 y 30 o 3 de la tarde, P: en que momento se percata que usted había tenido un dinero en la cartera y no lo tenia? R: en el momento en que me despierto y ella me dice que su hermana le había prestado el dinero, procedo yo a revisar mi cartera, en ese trayecto yo estaba con la victima, P: ella le devolvió ese dinero? R: si ella me entrego el dinero, P: usted llego a observar a la hermana de la victima? R: no, P: cuanto tiempo transcurrió entre que usted se volvió a accidentar? luego que buscamos el dinero retomamos el camino hacia la casa, en ese trayecto transcurrió como unos 10 minutos, P: cuanto tiempo transcurrió en que se accidento y que la victima agarro un taxi? R. estuvimos allí como unos 10 minutos, P: cuanto transcurre desde que usted se detuvo hasta que llegan los funcionarios policiales? R: como entre 25 a 30 minutos, P: usted fue el que recibió la llamada de parte de la victima? R: si, supe que era ella porque ella fue quien me hablo, por que no era su número de teléfono, es todo. Acto seguido procede la defensa hacer unas preguntas: P: cual es su profesión? R. Actualmente trabajo en el centro turístico la andareña, primero empecé siento mesonero, luego me ascendieron, P: que estudia? R: en la universidad gestión, y en la Francisco lengua y literatura, P: ha tenido algún tipo de problemas a nivel de tribunales? R: no, nunca, P: que tipo de relación mantenía con al victima? R: era mi pareja, P: por cuanto tiempo? R: de noviazgo como un año. Y viviendo junto un año, Como dos años en total, P: como era esa relación? R: en principio todo bien, era muy estable, no la llevamos muy bien, incluso hubo un tiempo que empezamos a vivir en un apartamento, era tranquila el primer año, no discutíamos, luego al tiempo ella de empezó a tornar un poco arisca, brava, celosa, P: como reaccionaba la señora? R: a veces me rompía las cosas, me lanza las cosas contra la pared, el teléfono, el reloj, hubieron ocasiones que me espicho los cauchos al carro, P: ella lo celaba hasta de su mama? R: si señor, P: la noche del problema cual el motivo por el cual la ciudadana reaccionó de la manear a que usted indico, que llevo a la ciudadana esconderle sus botas y la llave? R: el hecho de que le dijo que iba a salir, P: iba alguna fiesta la casa de su abuelo? R: no, P: o sea que esa noche durmió? R: si en casa de mi abuelo, P: que hacía usted cuando la señora durante el tiempo que comenzó a suscitarse situaciones que ocasionaban problemas? R: a mi no me gustaba que ella discutiera conmigo, trababa de contentarla, P: su sentimiento su hacia al señora cuales eras? R: yo me mantenía con ella porque yo la quería, P: en alguna oportunidad reacciono de manera violenta en contra de la señora? R: nunca, P: usted golpeó a la señora en el momento de los hechos? R: no en ningún momento le hice daño, P: al momento de ella querer lanzarse de vehiculo como reaccionaba usted? R: mi actitud fue siempre resguardarle, que no fuese hacerse daño, P: Porque reaccionaba así la ciudadana? R: porque estaba molesta, porque pensaba que estaba con otra mujer, P: que vehiculo tiene usted? R: un volsvagen escarabajo, P: esos vehiculo al momento de la arrancada pueden hacerlo de una manera acelerada? R: no, es un carro que arranca poco a poco, P: usted llego tomado en la mañana? R: no, usted porta armas? R: no nunca, la relación con la familia de la ciudadana leidys como era? R: bueno ellos se llevaban bien, incluso mi mama le quiere mucho, luego ella se portaba mal, y tenían algún desacuerdo, P: como es el estado habitual de animo de la señora leidys? R: ella a veces estaba bien por cualquier cosa se podía molestar, por ejemplo a veces llega un poquito tarde a buscarla, se molestaba, P: ese dinero del que habla era de quien?, R: mi dinero, P. ese salario a que lo destinaba? R: a comprar cosas, comida, para arreglar al carro, pagar deudas, P: cuando los funcionarios que lo detienen que le dicen? R: llego una camioneta de la policía y dos motos se bajaron me piden mi identificación, le doy mi cedula y me dicen usted tiene una orden que los tenemos que llevar porque hay una persona que puso un denuncia en contra de usted, la ciudadana leidys, necesito que me acompañe, P: cual fue el procedimiento que hicieron los funcionaros? R: primero me requisaron, me quitaron al cedula y me dijeron que subiera a la camioneta? P. En relación al vehiculo que hicieron los funcionarios? R: me dijeron que lo tenía que dejar allí, P: dónde que quedo? R: frente al modulo policial de las velitas, P: el trato con al familia de victima? R: era muy tratable, nos la llevamos bien, me quedaba en su casa, P: cuando se detiene el carro por primera vez cuanto tiempo duraron accidentado? R: como 10 minutos P y la segunda vez? : Como 10 ó 15 minutos, P: cuando ustedes llegan en horas de la mañana, la señora leidys se acostó con usted en la misma cama? R: si, P: quienes estaban en su casa? R: cuando llegamos no había nadie, P: cuando le dice que la va a llevar al trabajo usted la obligó amontar al vehiculo? R: no, es todo. Acto seguido procede el tribunal hacer una serie de preguntas: P: para el momentos de los hechos trabaja en un centro nocturno? R: si, P cual era el horarios? R: de miércoles a domingo, De 10 de la mañana de 3 ó 4 de la mañana del siguiente día, cuando me ascendieron llega a las 9 am, porque tenia que abrirlo y cuando habían eventos tenia que abrir mas temprano, P: usted consume licor? R: si, P: usted cubría todo los gastos como pareja? R: no entre los dos, era mutuo, P: ustedes adquieren un compresor? R: si, P: ese dinero lo aportaron entre ambos? R, no ese dinero lo aporte yo, P: tiene otra actividad económica con esa aparato? R; no lo compre para arreglar el carro, P: que fecha fue que usted salieron en el vehiculo? R: el día cuatro de diciembre, P: cuantas oportunidades salieron juntos en le vehiculo ese día? R: en la mañana y en la tarde, P: observo si la primera vez que salieron observo lesiones en la ciudadana? R: no, P: y la segunda vez? R: no, P: entro de su vehiculo había algún arma blanca? R: no señor, P: usted se quedo accidentado ese día dos veces por gasolina? R. si dos veces por gasolina, P: ese día ingirió licor? R: no. P: porque no tomo la precaución por no quedarse otra vez por gasolina? R: Por descuido, P: cuando llegan los funcionarios revisaron el vehiculo? R: lo vieron solamente por fuera, P: dond tenía usted su teléfono? R: lo tenia encima, P: en es momento no estaba en el carro? R: nos. P: los funcionaron l requisaron? R: si, P: observaron los funcionarios el teléfono? R: no le se decir, yo solo les mostré eso, la cartera las llaves del vehiculo, P: cual fue su reacción cuando la victima le dijo que se iba de la casa, R. le pregunte porque se iba, me dijo que ella no podía estar así, P: ella lo celaba? R: si, P: y usted la celaba? R: no, yo confiaba mucho en ella. P: ella intentó abrir la puerta del carro? R: sin el en momento en la calle falcón por la zapatería, P: usted se estaciona allí?_R: me aguante un poquito P: la segunda vez que intento bajarse del carro? R: por donde esta la agencia Ford, en sentido avenida Manaure, sentido el cruce, es todo.

Con todas estas afirmaciones realizadas por el Acusado en cuestión, este Juzgador a través del principio de la inmediación y oralidad, percibió claramente por parte del mismo, que señaló una serie de circunstancias que no coinciden con el resultado de las otras pruebas, ya que dice que iba en el carro con la víctima, pretendiendo señalar que no sabe cuando se causó esas lesiones. De igual forma señala el acusado que llegó a su casa a las 5:00 de la mañana, para llevar a su pareja al Trabajo y que durmió toda la noche en la casa de su abuelo, sin embargo señala el mismo acusado, que ese día después que sucedieron lo hechos, se durmió como a las 7:00 de la mañana y se levantó como a la 1:30 a 2:00 de la tarde, y por las máximas de experiencia, no parece lógico que una persona que duerma toda lo noche, se acueste nuevamente a las 7:00 de la mañana, y duerma seis horas mas, y despierte a esa hora del día. De tal manera que parte de la anterior declaración debe desecharse por incongruente y falta de lógica. Y así se decide.-

RELACIÓN DE LAS PRUEBAS

Del resultado de la recepción de pruebas, se evidencia la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar, siendo que en el presente caso, el delito antes descrito se encuentra contemplado en nuestra normativa sustantiva penal y los hechos ventilados en el presente caso se subsumen en dicha normativa legal. Y así se decide.-

En relación a la antijuricidad, al igual que el dolo, se desprende del acervo probatorio antes analizado por ello el Tribunal Unipersonal de Juicio, extrajo las pruebas la participación y culpabilidad del acusado en el delito citado ut supra.

Es por ello que el Tribunal de Juicio estimó acreditada la culpabilidad del acusado, ya que al propinarle golpes a la víctima, le produjo un sufrimiento físico, que se determina al relacionar la declaración de la ciudadana L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia, en la cual señaló sin lugar a dudas que el ciudadano OMAR ROMERO MAVAREZ, en la noche anterior primero la agarra por el cuello y en eso llega su mama y se lo quita de encima, posteriormente cuando van en el carro, la hala del brazo y posteriormente le propina unos golpes dentro del vehículo, que fueron confirmada por la declaración del médico Forense, y los funcionarios de la Poli Miranda que inician el procedimiento le observan las lesiones a dicha ciudadana, todo ello se verifica igualmente a través de las prueba documental consistente en el informe médico forense, el cual fue valorado.


CALIFICACIÓN JURÍDICA


Del resultado del análisis de los medios probatorios incorporados con los cuales este Tribunal de Juicio, obtuvo el convencimiento pleno de la comisión del delito de violencia Física ejercida en contra de L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia, por el ciudadano OMAR ROMERO MAVAREZ, en tal sentido dicho tipo penal, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual señala:
Violencia física. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.

Todo ello conlleva a estimar por parte de este jurisdicente que, a todas luces, efectivamente el ciudadano cuando conducía su vehículo le propinó golpe de puño a la ciudadana LEIDYS GRACIELA PEROZO MEDINA.


PENALIDAD

Establecida la calificación jurídica definitiva, igualmente le corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la penalidad, impuesta al acusado de autos, ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


Contempla el artículo 37 eiusdem:

“Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se le aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de uno y otra especie…”.


A tal efecto se observa que dicho ciudadano no tiene antecedentes penales, y establece y establece el Artículo 74 del Código Penal lo siguiente:

Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

1) Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.

2) No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.
.
3) Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67.
4) Cualquier otra circunstancia de igual entidad que, a juicio del Tribunal, aminore la gravedad del hecho.

De tal manera que al no tener el acusado antecedentes penales, lo considera este Tribunal como una circunstancia atenuante, de conformidad con el numeral cuarto del precitado dispositivo legal, quedando la pena en DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, y la accesoria del numeral segundo del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


De conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime al acusado, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 252 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
CAPÍTULO V
DISPOSITIVA


Este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se condena al ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ venezolano, cédula de identidad número V-18.292.101, edad 25 años, nacido el día 17/05/1989, residenciado en Monseñor Iturriza, 1ra Etapa, Calle 02, diagonal a la bomba, Teléfono: 0412-072-5726 y 0268-2514126, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L. G. P. M (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Especial que rige nuestra materia, a cumplir la pena de DIEZ (10) meses de prisión por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que conlleva la aplicación del articulo 68 de la Ley Especial que rige nuestra materia referido al trabajo o servicio comunitario además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2do ejusdem de la misma ley, mientras dure el Lapso de la Pena. SEGUNDO: Se ordena al ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de la mitad de la pena a imponer; es decir por un lapso de CINCO (5) meses ante el Equipo Multidisciplinario de esta Circunscripción, conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 todos de la Ley Especial que rige esta materia. TERCERO: Se exonera al ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ al pago de las costas procesales esto de conformidad con lo previsto en los artículos 26, y 254 último aparte de nuestra Carta Magna. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del 349 del Código Orgánico Procesal Penal ultimo aparte se determina como fecha provisional del cumplimiento de la pena el DIA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2014 hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente. QUINTO: Se mantiene en Libertad al ciudadano: OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ previamente identificado, de igual manera se insta al sentenciado a que comparezca ante el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEXTO: Se le informa a la representante de la vindicta publica para que se gestione las previsiones contenidas en los numeral 3 y 4 del articulo 4 y del articulo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto a los fines de que la ciudadana victima se le garantice el derecho a servicios sociales de atención. SEPTIMO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal constituida en presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la oficina de presentaciones, y las Medidas previstas en los numerales sexto y Décimo tercero del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en la Prohibición que el Presunto Agresor realice por si o por Terceras Personas, Actos de Persecución, Intimidación o Acoso a la Mujer Agredida o algún Integrante de su familia y la referente a la Prohibición de agredir Física, Verbal y Psicológicamente a las victimas. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dada y Firmada, en Santa Ana de Coro, a los 21 días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° y 154°.




JUEZ UNICO DE JUICIO
ABG. VICTOR R. PUÉMAPE M.



SECRETARIO DE SALA
ABG. ARGENIS MONTERO


EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LOORDENADO

IP01-S-2012-002302

SECRETARIO DE SALA
ABG. ARGENIS MONTERO