REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE N°: 2802-13
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7491.966, domiciliado en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LUIS ARMANDO ROMERO JORDÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.519.682, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ACCIÓN: INTIMACIÓN AL PAGO (COBRO DE BOLÍVARES)

PARTE DEMANDADA: LUIS ARMANDO ROMERO JORDÁN N A R R A T I V A :
Se inicia el presente procedimiento de Intimación al pago, mediante libelo de demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ NAVARRO, en su condición de beneficiario de una letra de cambio, signada bajo el Nº 1/1, librada en fecha 31 de enero de 2013, por un monto de veintiún mil setecientos cincuenta bolívares, (Bs. 21.750,oo), con fecha de vencimiento 31 de julio de 2013, debidamente aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto, por el ciudadano LUIS ARMANDO ROMERO JORDAN. Estimó su demanda en la cantidad de veintisiete mil ciento ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos, (Bs. 27.187,50), equivalentes según el actor en 254,088 unidades tributarias.
El Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2013, admite la demanda y dicta decreto intimatorio; acordando la intimación del deudor, para que pague la cantidad de veintiocho mil doscientos setenta y cinco bolívares (Bs. 28.275,oo), correspondientes a: capital adeudado mas honorarios profesionales y costas procesales; o que formule su oposición al decreto, dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación. (f. 06)
En fecha 09 de enero de 2014, el Tribunal decretó medida de embargo preventiva sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de cincuenta mil veinticinco bolívares, (Bs. 50.025,oo), y se libró comisión al Tribunal Ejecutor de este Municipio. (f. 08 y 09 del cuaderno separado)
En fecha 22 de enero de 2014, el Alguacil dejó constancia en el expediente que intimó a la parte demandada y consignó al expediente el recibo correspondiente. (f. 09)
En fecha 07 de febrero de 2014, el Tribunal deja constancia que la parte intimada no compareció dentro del lapso legal a pagar ni formular oposición. (f. 10)
El Tribunal, en este estado procesal, pasa a decidir el presente procedimiento en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales analizadas, que el demandado, ciudadano LUIS ARMANDO ROMERO JORDAN, parte demandada en el presente juicio, fue intimado por el Alguacil de este Tribunal, quien dejó constancia de ello en el expediente en fecha 22 de enero de 2014. Vencido el lapso legal correspondiente, en fecha 07 de febrero de 2014, se dejó constancia en el expediente, que la parte demandada no compareció a pagar lo adeudado al demandante ni a formular oposición al Decreto Intimatorio. A lo cual, esta Juzgadora le da el carácter de cosa juzgada al Decreto, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa; en tal virtud, queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 17 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 17 de diciembre de 2013, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, ciudadano: LUIS ARMANDO ROMERO JORDÁN, en su condición de librado-aceptante; plenamente identificado en autos; a pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 28.275,oo), por los conceptos discriminados en el Decreto intimatorio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los once (11) días del mes de febrero de Dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo las 10:05 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández