REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 203º Y 155
SOLICITUD Nº 8.097-2.014
SUCESORES: OFELIA ROSA VILLA MANZANO DE HERNANDEZ, RAFAEL FRANCISCO HERNANDEZ VILLA, JULIO CESAR HERNANDEZ VILLA, EVA ELOINA HERNANDEZ VILLA, AIDA ASPACIA HERNANDEZ VILLA, ADA REGINA HERNANDEZ DE ESPINOZA, REGULO EMILIO HERNANDEZ VILLA, RUBEN DARIO HERNANDEZ VILLA, FRANCI GREGORIA HERNANDEZ VILLA, OFELIA YURIYHANA HERNANDEZ DE DIAZ, DULCEMARIA EMPERATRIZ HERNANDEZ CHIRINO y HOCHIMIN MANUEL HERNANDEZ CHIRINO.
CAUSANTE: FRANCISCO RAMON HERNANDEZ MORALES
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana EVA ELOINA HERNANDEZ VILLA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 7.477.244, asistida por el abogado ALIRIO T. PALENCIA DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.018, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: OFELIA ROSA VILLA MANZANO DE HERNANDEZ, RAFAEL FRANCISCO HERNANDEZ VILLA, JULIO CESAR HERNANDEZ VILLA, AIDA ASPACIA HERNANDEZ VILLA, ADA REGINA HERNANDEZ DE ESPINOZA, REGULO EMILIO HERNANDEZ VILLA, RUBEN DARIO HERNANDEZ VILLA, FRANCI GREGORIA HERNANDEZ VILLA, OFELIA YURIYHANA HERNANDEZ DE DIAZ, DULCEMARIA EMPERATRIZ HERNANDEZ CHIRINO y HOCHIMIN MANUEL HERNANDEZ CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos: 1.966.333, 4.105.218, 5.286.573, 7.477.243, 7.483.836, 9.510.841, 10.479.286, 15.703.185, 15.703.149, 18.768.986 y 20.570.247, respectivamente, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ella y a sus representados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano FRANCISCO RAMON HERNANDEZ MORALES, quien era venezolano, de 84 años de edad, Albañil, casado, titular de la cédula de identidad No. 1.961.773, quien falleció ab-intestato en fecha cuatro (04) de Septiembre de 2012, en su casa de habitación en el Sector Curazaito, calle Milagros entre Porvenir y Sol, casa Nº C-1, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 844, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia simples de las cédulas de identidad del causante, sucesores y de los testigos.- 2) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 844, del ciudadano FRANCISCO RAMON HERNANDEZ MORALES, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 3) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 153, del ciudadano IRENE MANUEL HERNANDEZ VILLA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 4) Copia Certificada de acta de matrimonio Nº 02, de los ciudadanos: OFELIA R. VILLA y FRANCISCO R. HERNANDEZ, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.- 5) Copia de cédula de identidad de la ciudadana MARÍA LOURDES CHIRINO GONZÁLEZ.- 6) Copia Certificada de acta de matrimonio Nº 09, de los ciudadanos: IRENE MANUEL HERNANDEZ VILLA y MARIA LOURDES CHIRINO GONZALEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda Estado Falcón, Parroquia Mitare.- 7) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 242, del ciudadano RAFAEL FRANCISCO HERNANDEZ VILLA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.- 8) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 284, del ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ VILLA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.- 9) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 218, de la ciudadana EVA ELOINA HERNANDEZ VILLA, emitida por el Registro Civil del Municipio Petit del Estado Falcón, Parroquia Cabure.- 10) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 92, de la ciudadana AIDA ASDASIA HERNANDEZ VILLA, emitida por el Registro Civil del Municipio Petit del Estado Falcón, Parroquia Cabure.- 11) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 35, de la ciudadana ADA REGINA HERNANDEZ VILLA, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Falcón, Parroquia San Luis.- 12) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 97, del ciudadano REGULO EMILIO HERNANDEZ VILLA, emitida por el Registro Civil del Municipio Petit del Estado Falcón, Parroquia Cabure.- 13) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 1572, del ciudadano RUBEN DARIO HERNANDEZ VILLA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.- 14) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 3197, de la ciudadana FRANCI GREGORIA HERNANDEZ VILLA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 15) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 3198, de la ciudadana OFELIA YURIYHANA HERNANDEZ VILLA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 16) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 162, de la ciudadana DULCEMARIA EMPERATRIZ HERNANDEZ CHIRINO, emitida por el Registro Civil del Municipio Petit del Estado Falcón, Parroquia Cabure.- 17) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 57, del ciudadano HOCHIMIN MANUEL HERNANDEZ CHIRINO, emitida por el Registro Civil del Municipio Petit del Estado Falcón, Parroquia Cabure.- 18) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 92, del ciudadano IRENE MANUEL HERNANDEZ VILLA, emitida por el Director de política y orden público de la Alcaldía del Municipio Petit del Estado Falcón.- 19) copia de la cédula de identidad del ciudadano IRENE MANUEL HERNANDEZ VILLA.-
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MIGDALIA COROMOTO JIMENEZ MENDEZ y HUGO RAMON RIERA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-11.806.843 y V-14.396.074, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 25 de Febrero del 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus FRANCISCO RAMON HERNANDEZ MORALES, a favor de los ciudadanos: OFELIA ROSA VILLA MANZANO DE HERNANDEZ, RAFAEL FRANCISCO HERNANDEZ VILLA, JULIO CESAR HERNANDEZ VILLA, EVA ELOINA HERNANDEZ VILLA, AIDA ASPACIA HERNANDEZ VILLA, ADA REGINA HERNANDEZ DE ESPINOZA, REGULO EMILIO HERNANDEZ VILLA, RUBEN DARIO HERNANDEZ VILLA, FRANCI GREGORIA HERNANDEZ VILLA, OFELIA YURIYHANA HERNANDEZ DE DIAZ, DULCEMARIA EMPERATRIZ HERNANDEZ CHIRINO y HOCHIMIN MANUEL HERNANDEZ CHIRINO, plenamente identificados.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTISEIS (26) días del mes de FEBRERO de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS.
NOTA: En la misma fecha, siendo la 9:30 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron DOS (02) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (44) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
…SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (___) AL (___), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.097-2.014.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS
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