REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE N°: 2804-13
PARTE DEMANDANTE: EUSTORGIA RAMÍREZ DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 3.540.703, domiciliada en la población de San Gabriel, Parroquia El Charal del Municipio Unión del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: Abog. ORLANDO JOSÉ VÉLIZ SOTO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.350, domiciliado en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: LUÍS RICARDO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.520.826, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ACCIÓN: INTIMACIÓN AL PAGO (COBRO DE BOLÍVARES)
N A R R A T I V A :
Se inicia el presente procedimiento de Intimación al pago, mediante libelo de demanda interpuesta por la ciudadana EUSTORGIA RAMÍREZ DE ARIAS, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de poseedora y beneficiaria de dos (2) letras de cambio, signadas: 1/2 y 2/2, por la cantidad de once mil bolívares, (Bs. 11.000,oo) y cuarenta y ocho mil bolívares, (Bs. 48.000,oo), respectivamente, ambas emitidas en fecha 22 de julio de 2013, para ser pagadas sin aviso y sin protesto por el ciudadano LUIS RICARDO ORTEGA, la primera con fecha de vencimiento 30 de octubre de 2013 y la segunda sin fecha, pagadera a la vista. Estimó su demanda en la cantidad de setenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos, (Bs. 73.844,40), equivalentes según el actor en 690,13 unidades tributarias.
El Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2013, el Tribunal admite la demanda y dicta decreto intimatorio; acordando la intimación del deudor, para que pague la cantidad de setenta y ocho mil ciento cincuenta y un bolívares con veintidós céntimos, (Bs. 78.151,22), correspondientes a: capital adeudado, intereses de mora y derecho de comisión, mas honorarios profesionales y costas procesales; o que formule su oposición al decreto, dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación. (f. 06)
En fecha 20 de diciembre de 2013, la parte actora otorgó poder apud acta al Abog. ORLANDO JOSÉ VÉLIZ SOTO. (f. 08)
En fecha 10 de enero de 2014, el Alguacil dejó constancia en el expediente que intimó a la parte demandada y consignó al expediente el recibo correspondiente. (f. 11)
En fecha 29 de enero de 2014, el Tribunal decretó medida preventiva de embargo, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de ciento treinta y ocho mil doscientos sesenta y siete bolívares con sesenta y dos céntimos, (Bs. 138.267,62) (f. 13 y 14 del cuaderno separado)
En fecha 04 de febrero de 2014, el Tribunal deja constancia que la parte intimada no compareció dentro del lapso legal para pagar ni formular oposición. (f. 14)
El Tribunal, en este estado procesal, pasa a decidir el presente procedimiento en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales analizadas, que el demandado, ciudadano LUIS RICARGO ORTEGA, parte demandada en el presente juicio, fue intimado por el Alguacil de este Tribunal, quien dejó constancia de ello en el expediente en fecha 10 de enero de 2014. Vencido el lapso legal correspondiente, en fecha 04 de febrero de 2014, se dejó constancia en el expediente, que la parte demandada no compareció a pagar lo adeudado al demandante ni a formular oposición al Decreto Intimatorio. A lo cual, esta Juzgadora le da el carácter de cosa juzgada al Decreto, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa; en tal virtud, queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 18 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 18 de diciembre de 2013, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, ciudadano: LUIS RICARDO ORTEGA, en su condición de librado-aceptante; plenamente identificado en autos; a pagar la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS, (Bs. 78.151,22), por los conceptos discriminados en el Decreto intimatorio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los seis (6) días del mes de febrero de Dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández
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