REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE N°: 2796-13
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 5.291.190, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.270, domiciliado en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. En su condición de Endosatario por procuración de una letra de cambio, librada a favor de LAILA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 5.591.234.
PARTE DEMANDADA: DENNY JOSÉ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.518.839, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ACCIÓN: INTIMACIÓN AL PAGO (COBRO DE BOLÍVARES)
N A R R A T I V A :
Se inicia el presente procedimiento de Intimación al pago, mediante libelo de demanda interpuesta por el Abog. ALFREDO FIGUEROA, actuando con el carácter de Endosatario por procuración de una Letra de cambio, con la denominación Única de Cambio, con la orden pura y simple de pagar la cantidad de dieciocho mil bolívares, (Bs. 18.000,oo), que contiene el nombre del obligado, ciudadano DENNY JOSÉ ROMERO, a favor de LAILA FLORES, con fecha de vencimiento el 09 de septiembre de 2013. Estimó su demanda en la cantidad de veinticinco mil quinientos quince bolívares, (Bs. 25.515,oo), equivalentes según el actor en 238,45 unidades tributarias.
El Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2013, admite la demanda y dicta decreto intimatorio; acordando la intimación del deudor, para que pague la cantidad de veintitrés mil quinientos ochenta y nueve con sesenta y tres céntimos, (Bs. 23.589,63), correspondientes a: capital adeudado, intereses de mora y derecho de comisión, mas honorarios profesionales y costas procesales; o que formule su oposición al decreto, dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación. (f. 04)
En fecha 20 de enero de 2014, el Alguacil dejó constancia en el expediente que intimó a la parte demandada y consignó al expediente el recibo correspondiente. (f. 07)
En fecha 05 de febrero de 2014, el Tribunal deja constancia que la parte intimada no compareció dentro del lapso legal para pagar ni formular oposición. (f. 08)
El Tribunal, en este estado procesal, pasa a decidir el presente procedimiento en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales analizadas, que el demandado, ciudadano DENNY JOSÉ ROMERO, parte demandada en el presente juicio, fue intimado por el Alguacil de este Tribunal, quien dejó constancia de ello en el expediente en fecha 20 de enero de 2014. Vencido el lapso legal correspondiente, en fecha 05 de febrero de 2014, se dejó constancia en el expediente, que la parte demandada no compareció a pagar lo adeudado al demandante ni a formular oposición al Decreto Intimatorio. A lo cual, esta Juzgadora le da el carácter de cosa juzgada al Decreto, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa; en tal virtud, queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 05 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 05 de diciembre de 2013, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, ciudadano: DENNY JOSÉ ROMERO, en su condición de librado-aceptante; plenamente identificado en autos; a pagar la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs. 23.589,63), por los conceptos discriminados en el Decreto intimatorio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los siete (7) días del mes de febrero de Dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández
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