REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2013-000054
ASUNTO : IP01-R-2013-000054



AUTO DE ANULACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Y DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA

Por cuanto ante este Tribunal Colegiado cursan las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EUDIS ORLANDO ALVAREZ VARGAS en su condición de defensor privado del ciudadano RAMON PACHANO MORALES en el asunto U-308-2012 en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Único en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas en la cual declaró Culpable al referido ciudadano condenándolo a cumplir DIECISITE (17) años y 6 meses de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1° del Código Penal
Ingreso que se dio al asunto en fecha 31 de mayo de 2013, se dio entrada en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En fecha 06 de Junio de 2013 el recurso de apelación fue declarado admisible, fijándose la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 19 de Junio de 2013
En fecha 19 de Junio de 2013, se efectuó la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 448 eiusdem, acogiéndose esta Sala al lapso de diez días hábiles para la publicación del fallo que resolvería el recurso de apelación.
En fecha 16 de Octubre de 2013 le fue conferido reposo médico a la Magistrada CARMEN NATALIA ZABALETA, siendo incorporada en su sustitución el 21 del mismo mes y año la Jueza Suplente RITA CÁCERES.
En fecha 10 de Febrero de 2014, se aboca al conocimiento del presente recurso la abogada Carmen Natalia Zabaleta, quien se encontraba en el disfrute de sus vacaciones legales.
En esta misma fecha se aboca al conocimiento del presente asunta la abogado IRIS CHIRINOS, en sustitución de la Magistrada GLENDA OVIEDO RANGEL, quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones legales.
En fecha 28 de Enero de 2014, se inhibió la Jueza Suplente abogada IRIS CHIRINOS por haber emitido opinión en la causa siendo convocada en su lugar la Abogada RITA CACERES.
En fecha 10 de Febrero se constituye la Sala accidental abocándose la abogada RITA CACERES
Habiéndose constituido la presente Sala con los Jueces MORELA FERRER BARBOZA, CARMEN NATALIA ZABALETA y RITA CACERES, se procede a decidir en los términos siguientes:

NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EN FECHA 19/06/2013
Visto que en el presente asunto se efectuó la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal con la presencia de las Magistradas MORELA FERRER BARBOZA, GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL y CARMEN NATALIA ZABALETA (Ponente), acogiéndose al lapso de diez días hábiles para la resolución del presente recurso de apelación y siendo que la Jueza Titular GLENDA OVIEDO RANGEL se desincorporó de esta Corte de Apelaciones por el disfrutes de sus vacaciones legales y habiéndose producido el abocamiento al conocimiento del presente asunto de la Jueza Suplente RITA CACERES , se acuerda anular la audiencia oral celebrada el día 19 de Junio de 2013, a los fines de resguardar el principio de inmediación y oralidad, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentada en decisión Nº 1.816 del 20/10/2006, aplicable al caso de autos, cuando dispuso:
… ante la enfermedad de alguno de los integrantes de un tribunal colegiado que conozca de una causa de amparo, a fin de garantizar la brevedad que caracteriza este proceso, debido a su finalidad de tutelar los derechos constitucionales, se deben realizar las diligencias necesarias para convocar al juez suplente, según el encabezado del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y celebrar la audiencia constitucional, –o anular la anterior si ya se había celebrado previamente sin la presencia del nuevo juez convocado–, con la inmediación de todos los integrantes del tribunal accidental…

En consecuencia, visto que en la Corte de Apelaciones se ha incorporado un nuevo Juez, conforme al principio de inmediación se fija nuevamente la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 18 de Febrero de 2014, a las 10:30 de la mañana, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por las partes defensoras, contra sentencia condenatoria dictada contra los procesado de autos. Así se decide

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EL 19/06/2013 y FIJA LA AUDIENCIA ORAL prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 18 de FEBRERO DE 2014, a las 10:30 de la mañana, a fin de que las partes puedan debatir sobre Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EUDIS ORLANDO ALVAREZ VARGAS en su condición de defensor privado del ciudadano RAMON PACHANO MORALES en el asunto U-308-2012 en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Único en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas en la cual declaró Culpable al referido ciudadano condenándolo a cumplir DIECISITE (17) años y 6 meses de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1° del Código Penal, para lo cual se ordena notificar a todas las partes intervinientes a los fines de la continuación del presente proceso. Cúmplase. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 10 de Febrero días del mes de Febrero de 2014.

MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA y PRESIDENTA



RITA CACERES CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA SUPLENTE JUEZA PROVISORIA y PONENTE


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El secretario


RESOLUCION Nº IG01201300069