REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2014-000005
ASUNTO : IP01-O-2014-000005


JUEZA PONENTE: MORELA FERRER

Corresponde conocer a esta Sala de la Corte de Apelaciones, resolver por mandato por mandato expreso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos HERY NELSON PETIT DE POOL, PABLO CASTELLANOS y MIGUEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 7.790.924, 7.823.520 y 9.113.O39, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números: 54190, 34093 y 37629, respectivamente, con domicilio procesal en la Av. Ali Primera, Comandancia General de la Policía del Estado Falcón consultoría jurídica, Santa Ana de Coro Estado Falcón, teléfonos celulares 0414-6270925; 0426-5638480 y 0426-5668227 procediendo en este acto con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos: ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, ALBERTO RAMON SANCHEZ, WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, JUAN CARLOS MENDOZA TALAVERA, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, BETTY ALBERTINA GOITIA NAVA Y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.479.443, 12.789.221, 16.520.205, 13.724.690, 16.102.818, 12.177.579 y 9.588.794, respectivamente, siendo los primeros cinco mencionados Funcionarios Policiales adscritos al Cuerpo Regional de Policía del Estado Falcón y los dos últimos Pescadores Artesanales, actualmente recluidos en la Comandancia General de Polifalcón, Coro, Estado Falcón, salvo el ciudadano ALBERTO RAMON SANCHEZ, quien se encuentra recluido en la zona policial Nro. 2 de la Policía del Estado Falcón, ubicada en la población de Punto Fijo, Municipio Carirubana por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, Asociación para Delinquir, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Peculado de Uso y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 149 ordinal 3º y 163 de la Ley Orgánica de Droga, artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, artículo 24 de la Ley Sobre Arma y Explosivo en concordancia con los artículos 281 y 277 del Código Penal, artículo 54 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, artículo 277 del Código Penal vigente, el mencionado juicio se desarrolló y prolongó en el asunto signado con el No. lP11-P-2O11O02713, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Punto Fijo regentado por la Jueza Claudia Renata Bracho por la presunta omisión de pronunciamiento en cuanto a la publicación de sentencia de fecha 4/10/2013.

En fecha 31 de Enero de 2014, se ingreso la presente acción de Amparo Constitucional, las actuaciones fue designada como ponente a la Abg. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 03 de Febrero del presente año, se dicta una auto para mejor proveer donde se acordó oficiar al Tribunal Primero de Juicio Extensión Punto Fijo, denunciado como presunto agraviante que remita a esta Alzada las piezas que conforman el asunto principal signado bajo el número lP11-P-2O11-O02713 desde el momento de la apertura a Juicio hasta la fecha.

En fecha 06 de Febrero de 2014 se recibió de mediante oficio N 1J-308-2014 procedente del Tribunal Primero de Juicio, extensión Punto Fijo en cual informa a esta Alzada que el día 04-02-2014 publico texto integro de la sentencia condenatoria relacionada con el presente asunto; encontrándose pautado para el día 06/02/2014.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal establecida, pasa esta Alzada a emitir pronunciamiento, en observancia de lo siguiente:

DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES

Corresponde a esta Corte de Apelaciones determinar su competencia sobre el asunto; así pues el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo obre Derechos y Garantías Constitucionales el cual dispone:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la Republica, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional”


En atenencia a lo previamente señalado, estamos en presencia de la competencia en razón del grado, la cual le atribuye el conocimiento de los Tribunales Superiores de los Amparos Constitucionales que se intente contra las decisiones judiciales dictadas por parte de los Tribunales de Instancia; por lo tanto esta Alzada se considera competente; y así se determina.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

La parte accionante señala que “Las violaciones de los derechos y garantías constitucionales de nuestros representados fueron establecidas por los siguientes hechos: en el mes de Julio del año dos mil doce (2012), se aperturó por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, constituido en forma Unipersonal y presidido por la Jueza CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ, Juicio Oral y Público seguido a los ciudadanos ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, ALBERTO RAMON SANCHEZ, WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, JUAN CARLOS MENDOZA TALAVERA, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, BETTY ALBERTINA GOITIA NAVA Y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA AGRAVADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, USOS INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, PECULADO DE USO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 149 ordinal 3º y 163 de la LEY ORGÁNICA DE DROGA, artículo 6 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, artículo 24 de la LEY SOBRE ARMA Y EXPLOSIVO en concordancia con los artículos 281 y 277 del Código Penal, artículo 54 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA CORRUPCIÓN, artículo 277 del Código Penal vigente. El mencionado Juicio se desarrolló y prolongó en el tiem3o hasta el día cuatro (04) de octubre del año 2013 (es decir 1 año y 3 meses), fecha en la cual culminó mediante la lectura del dispositivo del fallo, conteniendo el mismo una sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, ALBERTO RAMON SANCHEZ, WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, JUAN CARLOS MENDOZA TALAVERA, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, BETTY ALBERTINA GOITIA NAVA Y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA.

Arguye el accionante que “…Es el caso que hasta la presenté fecha el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, no ha procedido a la Publicación de la Sentencia Integra, a pesar que la defensa en reiteradas oportunidades ha solicitado que la Jueza cumpla con su obligación.

Considera la parte actora que “…la actitud de la Jueza de la ciudadana CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ, de no publicar hasta la presente fecha el Texto íntegro de la Sentencia, proferida el día cuatro (04) de Octubre del año 2013, Constituye una Grotesca y Flagrante Violación por Omisión de los Derechos y Garantías Constitucionales de los ciudadanos ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, ALBERTO RAMON SANCHEZ, WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, JUAN CARLOS MENDOZA TALAVERA, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, BETTY ALBERTINA GOITIA NAVA Y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, como son el Debido Proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que uno de los componentes principales de este Derecho es la Celeridad Procesal e igualmente mientras no opere la publicación integra de la sentencia se les cercena a los acusados el Derecho que tienen de recurrir del Fallo si lo consideran procedente de conformidad con el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …”

Explica el accionante que “…el principio del debido proceso se encuentra constitucionalizado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna como se mencionó anteriormente y específicamente en su numeral Octavo donde se establece que toda persona podrá solicitar del estado el restablecimiento o reparación de la situación Jurídica lesionada por Retardo u Omisión Injustificada. En el presente caso es obvio y notorio que la abogada CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ, ha incurrido en un Retardo u Omisión Injustificada al no publicar el texto íntegro de la Sentencia, a pesar de que han transcurrido prácticamente Cuatro (04) meses calendario desde el Pronunciamiento del dispositivo del Fallo, el cual obviamente violenta los Derechos Constitucionales al Debido Proceso, al Derecho a Recurrir de la Sentencia, Derecho a la Defensa y Derecho de Obtener una Oportuna y Celeridad Administración de Justicia, los cuales se encuentran establecidos en el ya mencionado artículo 49 de la Constitución Nacional, e igualmente violenta el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica que la publicación de la sentencia se llevara acabo, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.…”


Manifiestan que “… a los fines de comprobar las violaciones de los derechos y garantías constitucionales que asisten a los ciudadanos ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, ALBERTO RAMON SANCHEZ, WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, JUAN CARLOS MENDOZA TALAVERA, JOSE LUIS PIMEITEL GAMERO, BETTY ALBERTINA GOITIA NAVA Y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, anexando los defensores privados copia simple del acta de continuación y culminación de Juicio de fecha 04/10/2013.

Como petitorio solicitan con fundamento a las razones explanadas ut supra, que el presente Recurso de Amparo Constitucional, sea Admitido y sustanciado conforme a derecho y se sirva declararlo CON LUGAR en su definitiva, por ser procedente en Derecho Constitucional y en consecuencia se ORDENE a la Agraviante Abogada CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ, en su condición de Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, que publique en un lapso perentorio y obligatorio el texto íntegro de la Sentencia, emitida contra de los ciudadanos ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, ALBERTO RAMON SANCHEZ, WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, JUAN CARLOS MENDOZA TALAVERA, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, BETTY ALBERTINA GOITIA NAVA Y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA. En consecuencia solicitamos se ordene lo conducente a los efectos legales pertinentes.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Una vez analizados los párrafos anteriores, se desprende que la presente acción de amparo fue ejercida por la parte agraviada, en virtud de la presunta omisión de la Jueza que regenta el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Abg. CLAUDIA RENATA BRACHO, en el asunto penal que se le sigue bajo la nomenclatura de ese Despacho Judicial en el asunto penal Nº IP11-P-2011-002713, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por encontrarse presuntamente vulnerados sus Derechos y Garantías Constitucionales, alegando en su escrito que el Órgano agraviante no ha publicado la decisión dictada en fecha 04 de Octubre de 2013 en la cual han trascurrido 3 meses lesionando su derecho a la defensa y el derecho a tener una respuesta oportuna y celera administración de justicia.

En tal sentido se observa que la pretensión fue interpuesta por el Abogados Hery Petit de Pool, Pablo Castellano y Miguel González daccionante en la presente causa, encontrándose legitimados para interponer la presente acción de amparo, evidenciándose de las actas de presente asunto que los mismos se encuentran debidamente juramentados.

No obstante pudo verificar esta Sala por Notoriedad Judicial que en fecha 04 de febrero de 2014, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo de abogada CLAUDIA RENATA BRACHO hizo el siguiente pronunciamiento:

“…En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: declara CULPABLE a los ciudadanos: RAMIREZ SIVIRA WENDER JAVIER, nacionalidad venezolana, natural de Coro, estado falcón, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-1984, de profesión u oficio oficial de la Policía estatal de Falcón, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Colombia, casa sin número, frente al colegio Georgina de Arias, Coro, estado Falcón, Teléfono 0424-6824792 y ALBERTO RAMON SANCHEZ GUANIPA, venezolano, natural de Moroturo, estado Lara, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-76, residenciado en el Barrio Guanarito Norte, a media cuadra del Ambulatorio, Municipio Los Taques, estado Falcón, en una casa sin número, teléfono 0269-8497213, de profesión u oficio Oficial Agregado de la Policía de Falcón, titular de la cédula de identidad número V-12.789.221, a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY; estableciéndose como fecha aproximada para el cumplimiento de la pena el día 12.02.2036 debiendo el Juzgado en funcione de Ejecución realizar el debido computo de ley; JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA, venezolano, natural de Coro, estado falcón, de 33 años de edad, fecha de nacimiento, 22-09-77, de profesión u oficio, oficial de la Policía estadal de Falcón, residenciado en el Sector San Nicolás, calle Buchivacoa, casa sin número, ubicada frente a la agencia de Lotería facilito, Coro, estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-13.724.690, teléfono 0414-6886910 y PIMENTEL GAMERO JOSE LUIS, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-83, residenciado en la Urbanización Velita dos, vereda 84, casa número 14, después del puente de la quebrada de Chávez Coro, estado Falcón, de profesión u oficio Oficial Jefe de la Policía de Falcón, titular de la cédula de identidad número V-16.102.818, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, estableciéndose como fecha aproximada para el cumplimiento de la pena el día 12.11.2037 debiendo el Juzgado en funcione de Ejecución realizar el debido computo de ley; ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 38 de edad, fecha de nacimiento 05-11-73, de profesión u oficio, Supervisor Agregado de la Policía del estado Falcón, residenciado en el barrio Zumurocuare, calle Urupagua, casa sin número, Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-11.479.443, teléfono 0414-6942954, a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY; estableciéndose como fecha aproximada para el cumplimiento de la pena el día 12.05.2036 debiendo el Juzgado en funcione de Ejecución realizar el debido computo de ley; CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA, natural de Pueblo Nuevo, Cabo de San ROMAN, estado falcón de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador Artesanal, titular de la cédula de identidad V-9.588.794; domiciliada Puerto escondido calle principal vía cabo San Román Teléfono 0269-5113397 y BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio del hogar, natural de Coro, estado falcón, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.177.579, domiciliada Puerto escondido calle principal vía cabo San Román Teléfono 0269-5113397, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY; estableciéndose como fecha aproximada para el cumplimiento de la pena el día 12.08.2028 debiendo el Juzgado en funcione de Ejecución realizar el debido computo de ley; y JUAN CARLOS ESTERELA FERRER, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 30 años de edad, fecha cimiento 29-04-81, residenciado en Sector Judibana, avenida El centro, número 225, urbanización Adaro, municipio Los Taques, estado Falcón, quien manifestó ser comerciante, titular de la cédula de identidad V-16.118.659, Teléfono 0269-4274936, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY; estableciéndose como fecha aproximada para el cumplimiento de la pena el día 12.02.2030 debiendo el Juzgado en funcione de Ejecución realizar el debido computo de ley. SEGUNDO: No se condena a los acusados de autos WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, ALBERO RAMON SANCHEZ GUANIPA, JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, JUAN CARLOS MENDOZA TALAVERA, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se absuelve del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la permanencia de los condenados WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, ALBERO RAMON SANCHEZ GUANIPA, JUAN CARLOS MENDOZA TALAVERA, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Nº 1 de la Policía del estado Falcón y respecto al ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER en el Centro de Coordinación Policial Nº 2 de la Policía del estado Falcón, hasta tanto la sentencia adquiera carácter de firmeza, debiendo ser el Juez en funciones de Ejecución que le corresponda conocer de la causa, quien establezca el sitio de reclusión donde deben cumplir la pena impuesta. CUARTO: Se ordena la confiscación inmediata de los vehículos: 1.- Clase: AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, Año: 2011, color BLANCO, tipo SEDAN, placas AC280EA; 2.- Clase: MOTO, marca VENSUN, modelo VS200, Año: -, color ROJO, tipo PASEO, placas IAC-773; 3.- Clase: CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, Año: 2005, color BLANCO, tipo PICK UP, placas 70V-PAE; Clase: CAMIÓN, marca FORD, modelo F350, Año: 2009, color GRIS, tipo PLATAFORMA, placas A76AE0B; 4.- Aeronave, de color blanco, SUPER KING 300, siglas YV 2531; y el resto de los bienes incautados en el presente procedimiento, conforme con lo previsto en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, colocándose a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). QUINTO: Se fija AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA para el día JUEVES SEIS (06) DE FEBRERO DE 2014, A LAS (09:00) HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena notificar a las partes intervinientes a los fines de su comparecencia en la fecha y hora antes citada. Se ordena oficiar a la Comandancia Policial Nº 01 y 02 de la Policía del estado Falcón a los fines de traslados de los condenados. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014)...”

Del texto de la decisión transcrita por el Tribunal denunciado como presuntamente agraviante observa esta Sala que la vulneración o agravio que se adujo como lesivo ha cesado en virtud el respectivo pronunciamiento en fecha 04 de Febrero de 2014, dictado por el Tribunal Primero de Juicio extensión Punto fijo, donde publico la Sentencia de la referida decisión de fecha 4/10/2013 en la cual declaro culpable a los Ciudadanos ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, ALBERTO RAMON SANCHEZ, WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, JUAN CARLOS MENDOZA TALAVERA, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, BETTY ALBERTINA GOITIA NAVA Y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA; por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. En este orden de ideas, determinado como ha sido el cese de la presunta lesión constitucional denunciado, estima que ha operado la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantias Constitucionales el cual dispone:

..Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
1. Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podio causarla…

En virtud de norma legal citada, para que una acción de amparo Constitucional, resulte admisible, es necesario que la lesión denunciada sea presente, es decir, actual o inminente; toda vez que de la actualidad o inminencia de la lesión al derecho garantía Constitucional, el objeto fundamental que se pretende tutelar con la acción de amparo constitucional.

En este la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 113 de fecha 15 de Mayo de 2003, señaló lo siguiente:


“...A este respecto, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contempla en el numeral 1 de su artículo 6 como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo el hecho que haya cesado la violación o amenaza de violación de los derechos presuntamente vulnerados por el acto accionado; en efecto dicha disposición normativa establece:
“No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”.

Así mismo la Sala según sentencia Nº 2302 de fecha 21 de Agosto de 2003, estimó lo siguiente:

“a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara…”
En razón a lo previamente expuesto, es por lo que este Tribunal Superior de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado, así como la norma legal establecida en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima que la presente acción de amparo se debe declarar inadmisible por haber cesado el agravio. En conclusión, considera este Tribunal Superior que lo ajustado a derecho es declarar Inadmisible la presente acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en virtud de haber cesado el agravio que se haya podido causar. Y así se decide.

DECISIÓN
Sobre la base de los postulados precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales Inadmisible por Cese de Agravio la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los abogados HERY NELSON PETIT DE POOL, PABLO CASTELLANOS y MIGUEL GONZALEZ, con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos: ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, ALBERTO RAMON SANCHEZ, WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, JUAN CARLOS MENDOZA TALAVERA, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, BETTY ALBERTINA GOITIA NAVA Y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA en el asunto principal lP11-P-2O11-O02713 en la cual fueron declarados Culpable por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, USOS INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, PECULADO DE USO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 149 ordinal tercero y 163 de la LEY ORGÁNICA DE DROGA, artículo 6 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, artículo 24 de la LEY SOBRE ARMA Y EXPLOSIVO en concordancia con los artículos 281 y 277 del Código Penal, artículo 54 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, artículo 277 del Código Penal vigente. Conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los 14 días del mes de Febrero de 2014.

MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE


ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA

ABG. IRIS CHIRINOS
JUEZA SUPLENTE

ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012014000083