REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000803
ASUNTO : IP01-P-2014-000803


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud presentada a este juzgador por la Fiscalia Vigésima Primera del Misterio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo de los Abogados ABG ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN Y SAHIRA JOAHNA OVIEDO LUZARDO; en uso de las atribuciones y el mandato conferido por los artículos 285 numeral 4 y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculados con los artículos 11, 24 y 111 numeral 10, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11 ordinal 4° y 34 ordinales 1°, 3° y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual y con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Orden de Aprehensión contra de la ciudadana: DAIMARIS YAGERMIN VALERA, titular de la cedula de identidad numero V-20.569.000, a quien se le investiga en el presente proceso por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 149 Segundo aparte concatenado con el articulo 163 Numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. A estos fines, observa este tribunal, ahora bien, en el caso bajo examen resulta oportuno indicar que la orden de aprehensión, establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, nace ante la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o partícipe es la persona objeto del llamamiento por parte del órgano jurisdiccional, previo requerimiento -como ocurrio en el presente caso, del Ministerio Público, como director de la fase de investigación del proceso penal; y como objetivo natural del normal del proceso penal en la búsqueda de la verdad.

En este orden de ideas, resulta necesario verificar que del contenido de la solicitud fiscal, se den el cumplimento de todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que la persona cuya orden de aprehensión se solicita, se encuentre investigada por la presunta comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; que existan además fundados elementos de convicción para estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; y finalmente la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

De manera tal, que se trata de una medida tendente a asegurar el proceso, ante la posibilidad del actor de sustraerse de la administración de justicia, de allí precisamente es que de manera asertiva se afirma, que la “aprehensión” tiene una génesis cautelar preordenada básicamente a garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al “ius puniendi” del Estado, por lo que, en ningún caso, dicha aprehensión puede considerarse como arbitraria o ilegal sino desarrollada en el marco de la fase investigativa del proceso conforme a las formas y requisitos legalmente establecidos.

Acorde con lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 1632 de fecha 15.03.2004, precisó:

“… legitimación constitucional de la orden de aprehensión, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o partícipe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público, como director de la fase de investigación del proceso penal; y como objetivo, el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad (...)En este orden de ideas, la Sala debe ratificar el criterio establecido en su sentencia nº 114 del 6 de febrero de 2001, (caso: Robert Giuseppe Nieves Gutiérrez y Héctor Alexander Cortés Orozco), en el cual dejó sentado lo siguiente:
‘... La Sala considera oportuno reiterar que aquellas medidas –en el caso que nos ocupa, la privación provisional de libertad de cualquier ciudadano- acordadas por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la investigación durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial (una sentencia derivada de un juicio oral y público)...’.
Al analizar la orden de aprehensión emanada de un Juez de Control, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala puede afirmar que es una medida estrictamente necesaria, de aplicación subsidiaria, provisional y proporcional a los fines que constitucionalmente la justifican y limitan. Se trata de una medida tendente a asegurar el proceso, ante la posibilidad del actor de sustraerse de la administración de justicia, esto es, que la “aprehensión” tiene una génesis cautelar preordenada básicamente a garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al “ius puniendi” del Estado, por lo que, en ningún caso, dicha aprehensión puede considerarse como arbitraria o ilegal sino desarrollada en el marco de la fase investigativa del proceso conforme a las formas y requisitos legalmente establecidos.
No obstante, lo anterior, la orden de aprehensión es una medida que incide sobre uno de los derechos fundamentales del hombre, cual es su libertad, por lo que ha de ser dictada por el Juez de Control sólo cuando de forma inequívoca se dan los presupuestos consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y subsumirse al fin perseguido en el proceso penal, extremos cuya apreciación es de la incumbencia independiente del juez a quien corresponde dictarla…”.

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia No. 665 del 9 de diciembre de 2008, señaló:

“… En consecuencia, la Sala estima necesario aclarar que al acordarse una medida judicial privativa de libertad y, según el caso, se acuerde una orden de aprehensión ( dependiendo si el imputado se encuentra presente o no o, si está a derecho o no), corresponde al órgano jurisdiccional que la dictó, notificar la referida decisión a los diferentes órganos de seguridad del estado, a los fines de iniciar el procedimiento de búsqueda del solicitado y presentación ante el Tribunal y, cuando en cumplimiento de lo ordenado se logra la aprehensión del solicitado, corresponderá a la misma autoridad judicial que generó inicialmente la orden de búsqueda, el suspender los efectos de la misma, informando a todos los organismos de seguridad del estado inicialmente notificados de la orden de aprehensión, que la misma ha sido satisfecha y se ha ejecutado, lográndose sus fines legales.
Es por estas razones que en cuanto a la ejecución de la orden de aprehensión, la actuación de los funcionarios de los organismos de seguridad del estado, estará circunscrita a las órdenes emanadas de los órganos jurisdiccionales, por cuanto los mismos son totalmente ajenos a la investigación e incidencias del proceso…”.


Ahora bien, precisado como ha sido lo anterior; observa esta Instancia, que en el caso bajo examen, la acreditación de los supuestos contenidos en el artículo 236 de el Código Orgánico Procesal Penal, han sido satisfechos en la solicitud fiscal, toda vez que del contenido del escrito y de las actuaciones que integran el presente asunto penal, se observa que la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Falcón, en relación a la ciudadana: DAIMARIS YAGERMIN VALERA, titular de la cedula de identidad numero V-20.569.000, se ha acreditado la existencia de:

Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 149 Segundo aparte concatenado con el articulo 163 Numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de la investigación, llevada al Ministerio Público y aportadas en su solicitud, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente.

Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como:

1. ACTA POLICIAL DE VISITA DOMICILIARIA E INVESTIGACION PENAL , REALIZADA EN FECHA 24 DE ENERO DE 2014, por los funcionarios actuantes en la cual se dejo constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la Noche, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective JUAN ARRAEZ, adscrito a la Brigada de Vehículos de esta Sub-Delegación, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 y 50 numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, se constituyó comisión integrada por los Funcionarios Inspectora LEYDIFEL BRACHO, Detective Jefe ANGEL COLINA, Detective Agregado HILARIO GONZALEZ, Detectives DAGOBERTO DIAZ, OSWALDO LOAIZA, JONATHAN ALVAREZ, GLAYSMARYS VIÑA y el suscrito, en vehículo particular y Unidad Toyota, hacia el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Mariano Picón Salas entre Calles Rafael Sánchez López y Principal, casa sin número que presenta fachada principal sin frisar de rejas de color Blanco, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; a fin de ejecutar orden de visita domiciliaria signada con la nomenclatura 2C0-02-2014, de fecha 21/01/2014, emanada del Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales, en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón; seguidamente en momentos que nos desplazábamos por la avenida Sucre de esta ciudad, nos entrevistamos con dos ciudadanos que transitaban por dicha vía, a quienes luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, se les solicitó sirvieran como testigos de una visita domiciliaria, manifestando los mismos no tener inconveniente alguno en prestar dicha colaboración, así mismo manifestaron ser y llamarse: MARWIN DÁVILA y COLINA KLEII (Demás datos a disposición del Ministerio Público de Circunscripción Judicial), quienes fungirían como testigos, practicar la respectiva orden; en el mismo orden de ideas procedí trasladarnos hacia la referida dirección, donde una vez presentes realizamos varios llamados a la puerta principal de la misma y siendo aproximadamente las 06:20 horas de la tarde fuimos atendidos por una ciudadana, quien se encontraba en el interior del inmueble, a quien se le mostró la mencionada orden de allanamiento y se le solicito nos permitiera el acceso a dicha morada, a fin de darle cumplimiento a la misma, acatando esta tal solicitud; una vez dentro de la vivienda en compañía de los ciudadanos testigos, se constato que en el interior del inmueble se encontraban varios ciudadanos y ciudadanas; acto seguido se procedió a identificar plenamente a la ciudadana quien manifestó ser la propietaria de la vivienda, quedando esta identificada de la siguiente manera: MIRlAN ESTHER FREITES CHIRINOS, Venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 13/03/1962, de 51 años de edad,(4asada, de profesión u oficio Del hogar, residenciada en la precitada dirección, titular de la cédula de identidad V-95O2.1O8, continuando con la referida visita domiciliaria y con las medidas necesarias del caso y una vez neutralizados los ciudadanos y ciudadanas que se encontraban en el interior del inmueble, y amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicito a los todos los presentes que de poseer evidencia de interés Criminalística alguna la exhibieran, manifestando los mismos no poseer evidencia alguna, en vista de esto y por cuanto se presume que los mismos ocultan adherido a su cuerpo o entre sus prendas de vestir evidencias de interés Criminalistico, amparados en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió la Funcionaria Detective GLAYSMARYS VIÑA a realizarle inspección corporal a las ciudadanas que se encontraban en el lugar, iniciando con la primera Ciudadana antes identificada, a quien luego de la Funcionaria realizarle la revisión corporal, manifestó no haberle incautado evidencia de interés criminalística alguna, así mismo procedió a realizarle revisión a la segunda ciudadana, quien quedo identificada de la siguiente manera: HELEN SELENA MORALES FREITES, Venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 10/1X/1993, de 20 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Manicurista, residenciada en a precitada dirección, titular de la cédula de identidad V26.790,473, manifestando la Funcionaria haberle incauto Un teléfono celular, Marca BLACKBERRY, Modelo 9800, serial IMEI 355465042725248, con su respectiva batería de la misma marca y SIM CARD de la línea telefónica MOVISTAR, serial 8958804420006323978; prosiguiendo con la revisión procedió a realizarle la misma a la tercera ciudadana, quien quedo identificada de la siguiente manera: MARLY NOELY MORALES FREITES, Venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 29/07/1985, de 27 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Mariano Pico Salas entre Calles Rafael Sánchez López y Principal, casa sin número que presenta fachada principal sin frisar de rejas de color Blanco, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V19.823.714, a quien no le incauto evidencia de interés criminalística alguna; seguidamente la precitada Funcionaria procedió a realizarle revisión corporal a dos adolescentes presentes en el lugar, quedando identificada la primera como: NAYRELYS ALEJANDRA COLINA MORALES, Venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 02J09!1997, de 16 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la precitada dirección, titular de la cédula de identidad V26.641.851, informando la Funcionaria haberle incautado, Un teléfono celular, Marca SAMSUNG, Modelo GT-C3313T, serial IMEI 354364050364688, con su respectiva batería de a misma marca y SIM CARD de la línea telefónica MOVILNET, serial 8958060001231878832, continuando con la segunda adolescente, identificada como: DANIELA ANDREINA ROSILLO UGARTE, Venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 04/08/1 996, de 17 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Del hogar, residenciada en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle T Salas con callejón paraíso, casa sin número de esta ciudad, titular cédula de identidad V-26.937.704, manifestando la Funcionaria GLAYSMARYS VIÑA, que al momento de realizarle la revisión col la adolescente en cuestión se despojara de la prenda de vestir ir (short) que portaba para el momento, cayo al piso un envoltorio el en material sintético transparente, contentivo de cuatro mini envoltorios, elaborados en material sintético de color amarillo, anudados en su único extremo con hilo de coser de color verde, contentivos de una sustancia en estado sólido de color blanca de presunta droga, dicha evidencia fue fijada, colectada, etiquetada y embalada por la precitada Funcionaria; se deja constancia que para el momento de practicar las revisiones corporales a las ciudadanas y las adolescentes, no se contó con testigos del sexo masculino ya que los testigos que prestaron su colaboración para practicar la visita domiciliaria eran del sexo masculino; continuando con las revisiones corporales y amparados en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió el Funcionario Detective Agregado HILARIO GONZALEZ en compañía de los ciudadanos testigos, a realizarle revisión corporal, a dos ciudadanos, quienes quedaron identificados de la siguiente manera, El primero: WILLIAMS MORALÉS., Venezolano, natural de Cabure Estado Falcón, nacido en fecha 1 12/06/1958, de 55 años de edad, Casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la referida dirección, titular de la cédula de identidad V- 4.644.114 y el Segundo: ROBINSON DE JESUS WUETER PACHECO, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26/03/1957, de 56 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la referida dirección, titular de la cédula de identidad V-8.535.744, a quienes no se le incauto evidencia de interés criminalistico alguno; continuando con la visita domiciliaria, procedió el Funcionario Detective Agregado HILARIO GONZÁLEZ y el suscrito, a realizar en presencia de los ciudadanos testigos, la revisión del cuarto principal de la vivienda, donde no se incauto evidencia alguna; seguidamente se realizo revisión en el segundo cuarto de la vivienda, donde de igual manera no se incauto evidencia de interés criminalistico alguno; en el mismo orden de ideas se realizo revisión a un anexo de la vivienda que funge como habitación donde luego de una minuciosa revisión se logro incautar debajo del colchón, Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético transparente, contentivo de presunta Droga; dicha evidencia fue fijada, colectada, embalada y etiquetada por el Funcionario Detective JONATHAN ALVAREZ; acto seguido se reviso otro anexo de la vivienda, donde no se logró incautar evidencia de interés criminalistico alguno y por ultimo y amparados en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, procedí en presencia de los ciudadanos testigos a realizarle revisión a un vehículo Clase Moto, Color Azul, Marca EMPIRE, Modelo HORSE, Placas AG5K84D, que se encontraba aparcado en el área que funge como patio lateral derecho de la vivienda, donde luego de realizarle revisión, se incauto en la tapa lateral derecha del vehículo, la cantidad de cinco envoltorios elaborados en material sintético transparente anudados en su único extremo con hilo de coser de Amarillo, contentivos de presunta droga, dicha evidencia fue fijada, colectada, embalada y etiquetada por el Funcionario Detective JONATHAN ALVAREZ. Culminada las revisiones corporales y del inmueble y amparados en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarnos en presencia de un delito Flagrante, y por infringir la norma Prevista y sancionada en la LEY ORGANICA DE DROGAS, se procedió a realizar la aprehensión de los ciudadanos y ciudadanas antes identificados, de igual manera se realizo la retención de las dos adolescentes supra identificadas: y a su vez le fueron leídos de manera verbal sus Garantías y Derechos Constitucionales contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente optamos en retirarnos del lugar, retornando a la sede de este Despacho, trasladando las evidencias incautadas, para posteriormente ser sometidas a las experticias de rigor y ser ingresad área de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de esta igual forma trasladamos a las personas identificadas como quienes serán entrevistados en relación al presente posteriormente se les permitirá el retiro de esta sede, previo conocimiento de la superioridad, así mismo trasladamos el vehículo Clase MOTO, antes descrito, a fin de realizarle las experticias de rigor, y de igual manera trasladarnos a los ciudadanos mencionados como detenidos y retenidos. Una vez presentes en esta unidad operativa se le hizo al conocimiento a la superioridad sobre el procedimiento realizado, quien ordenó lo conducente al caso; así mismo se procedió a verificar a través del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos aprehendidos y retenidos, donde luego de introducir los datos aportados. por los mismos y al momento de una breve espera se logró constatar que.. el ciudadano ROBINSON DE JESUS WUETER PACHECO, se encuentra INDOCUMENTADO, según nomenclatura 1-98055519 y le corresponden sus nombres y apellidos; y la adolescente DANIELA ANDREINA ROSILLO UGARTE, no registra en el referido sistema; de igual forma se constato que a los demás ciudadanos, ciudadanas y la adolescente le corresponden sus nombres, apellidos y número de cédula de identidad, presentando los ciudadanos WILLIAMS MORALES, ROBINSON DE JESUS WUETER PACHECO y las ciudadanas MARLY NOELY MORALES FREITES y MIRlAN ESTHER FREITES CHIRINOS, registros policiales, los cuales se anexan a la presente acta. A tal efecto este Despacho dio inicio a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-00174, por la presunta comisión de uno de los Delitos PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS causa de la cual la Funcionaria Inspectora LEYDIFEL BRACHO, le comunicó vía telefónica acerca del inicio de las mismas a la Abogada ELIZABETH SÁNCHEZ, Fiscal VIGESIMA PRIMERA Del Ministerio Público y al Abogado ERMILO ROSALES Fiscal UNDECIMO del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, indicándole que los ciudadanos aprehendidos y adolescentes retenidos fueron puesto a su orden. Anexo a la presente Acta de Inspección Técnica Acta de Derechos de Imputado, Actas de entrevista y Reporte del Sistema de Investigación e Información Policial. Es todo cuanto tengo que informar al respecto…”



2 ACTA DE ENTREVISTA, Realizada por al ciudadano: MARVIN JOSE DAVILA SILVA: en la cual expuso los siguiente:

“…Resulta que el día hoy me encontraba en la avenida sucre, llego una comisión del CICPC, en una patrulla y me solicito que les sirviera como testigo en un allanamiento que iban a realizar, yo les respondí que no habia problema, de allí nos trasladamos hacia el parcelamiento Cruz Verde, una casa sin frisar, estando presente en el lugar fueron recibidos por una ciudadana, a quien le mostraron la mencionada orden de allanamiento, donde luego de mostrársela optaron los funcionarios por revisar la residencia encontrando en una de las habitaciones debajo del colchón droga, al igual que en una moto que se encontraba estacionada en la parte de atrás de la residencia encontrando en la tapa de la batería cinco bolsas de droga y a una de las muchachas que esta embarazada y bestia una blusa roja y un short blue jean que estaba en la residencia al ser revisada por una de la funcionarios de la PTJ, también le encontraron droga, luego que los funcionarios realizaron todas las diligencias pertinentes nos retiramos del lugar trasladándonos hasta este despacho, para que nos entrevistaran. Es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde se efectuó el allanamiento? CONTESTO: “Solo se que era en el parcelamiento Cruz verde, una casa sin frisar, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón,a las 06:30 horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy” SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, para el momento que los funcionarios le solicitaron la colaboración, le mostraron la respectiva orden de allanamiento? CONTESTO: “Si, me la mostraron” TERCERA PREGUNTA-’ ¿Diga usted, para el momento de arribar los funcionarios a la residencia, alguna persona resulto agredida física o verbalmente? CONTESTO: “No, en ningún momento” PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos funcionarios para el momento de practicar la respectiva orden de allanamiento portaban alguna identificación alusiva a esta institución? CONTES:’Si, portaban carnet que los identifican como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que evidencias lograron colectar los funcionarios en dicha residencia? CONTESTO: “Droga” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en donde se encontraba la evidencia que encontraron los funcionarios? CONTESTO: “A una de la muchachas que se encontraba embarazada y bestia una blusa roja y un short blue Jean, le encontraron una (01) bolsa transparente contentiva de varios envoltorios de presunta droga, abajo del colchón que se encuentra en el ultimo cuarto de la residencia encontraron una (01) bolsa grande transparente de presunta droga de marihuana y en la tapa de la batería de una moto que estaba aparcada en la parte de atrás de la residencia encontraron cinco (05) envoltorios transparente de presunta marihuana” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos ciudadanos resultaron detenidos en el allanamiento? CONTESTO: “Seis (06) mujeres y dos (02) hombres OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a los residentes de dicha vivienda? CONTESTO “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue coaccionado por algún funcionario adscrito a esta institución para el momento de estos pedirle la colaboración al momento de efectuar el allanamiento? CONTESTO: “No, el trato fue bien” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez, que presta colaboración para la practica de un allanamiento? CONTESTO: “S” DECIM M A PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo…”
3. ACTA DE ENTREVISTA, Realizada por al ciudadano: KLEIVER COLINA,: en la cual expuso los siguiente:

“…Resulta que el día de hoy viernes 24/01/14, en horas de la tarde fui abordado por una comisión del CICPC y POLIFALCON, a fin de servir como testigo en un allanamiento, cuando estaba llegue a la vivienda entre en compañía de otro testigo, y le realizaron una revisión a una ciudadana y le consiguieron una bolsas con varios envoltorios de color blanco, posteriormente en una de las habitaciones consiguieron una bolsa de gran tamaño de monte que era marihuana, después en una moto que se encontraba en el solar en la tapa de los lados consiguieron cinco envoltorios de droga que se ve que es marihuana, cuando termino todo dejaron detenidos a varias personas, después me trasladaron hasta la sede de este despacho a rendir declaración escrita. Es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA Diga usted, lugar hora y fecha donde se practicó el allanamiento? CONTESTO: “Eso es el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Mariano Picon Salas entre Calle Miguel López y Calle Benedicto García, casa sin frisar, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, como a las 06:40 horas de la tarde del día de hoy viernes 24/01/14” SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga N usted, los funcionarios que practicaron el allanamiento se encontraban debidamente identificados? CONTESTO: “Si” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que sirve como testigo en una visita domiciliaria? CONTESTO: “Si, es primera vez” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en momentos que se practicó la visita domiciliaría, le fueron violados los derechos humanos a los habitantes de dicha vivienda? CONTESTO: “en ningún momento le fueron violados sus derecho y tampoco hubo maltrato ni físico ni verbal” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como andaba vestida la ciudadana que se le incauto la droga? CONTESTO: “un suéter rojo y un short jeans” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era los envoltorios que le fue incautada a al ciudadana antes descrita? CONTESTO: “Era una bolsa transparente y adentro habían varios envoltorios de droga de color blanco” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede describir el envoltorio de gran tamaño que fue incautado en uno de las habitaciones? CONTESTO: “Era un envoltorio grande una bolsa transparente que tenía droga, y pude ver que era marihuana” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los envoltorios incautados en la moto de igual forma dicho vehículo? CONTESTO: “es una moto, horse de color azul, los funcionarios agarraron cinco envoltorios transparente de también tenían marihuana” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas fueron detenidas en ese procedimiento? CONTESTO: “ocho personas, seis mujeres y dos hombres” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trató y comunicación, a los habitantes de la residencia donde se practicó la visita domiciliaria? CONTESTO: “no los conozco” DECIM PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, puesta de vista y manifiesto las evidencias incautadas en la después me trasladaron hasta la sede de este despacho a rendir declaración escrita. Es todo. SEGUIDANTE LAENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: __ PRIMERA PREGUNTA Diga usted, lugar hora y fecha donde se practicó el allanamiento? CONTESTO: “Eso es el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Mariano Picón Salas entre Calle Miguel López y Calle Benedicto García, cas4: sin frisar, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda def2, Estado Falcón, como a las 06:40 horas de la tarde del día de hoy viernes 24/01/14” SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, los funcionarios que practicaron el allanamiento se encontraban debidamente identificados? CONTESTO: “Si” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que sirve como testigo en una visita domiciliaria? CONTESTO: “Si, es primera vez” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en momentos que se practicó la visita domiciliaria, le fueron violados los derechos humanos a los habitantes de dicha vivienda” CONTESTO “en ningún momento le fueron violados sus derecho y tampoco hubo maltrato ni físico/ ni verbal” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como andaba vestida la ciudadana que se le incauto la droga? CONTESTO: “un suéter rojo y un short jeans” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era los envoltorios que le fue incautada a al ciudadana antes descrita? CONTESTO: “Era una bolsa transparente y adentro habían varios envoltorios de droga de color blanco” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede describir el envoltorio de gran tamaño que fue incautado en uno de las habitaciones? CONTESTO: “Era un envoltorio grande una bolsa transparente que tenía droga, y pude ver que era marihuana” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los envoltorios incautados en la moto de igual forma dicho vehículo? CONTESTO: “es una moto, horse de color azul, los funcionarios agarraron cinco envoltorios transparente de también tenían marihuana” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas fueron detenidas en ese procedimiento? : CONTESTO: “ocho personas, seis mujeres y dos hombres” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y - comunicación, a los habitantes de la residencia donde se practicó la visita domiciliaria? CONTESTO: “No los conozco” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, puesta de vista y manifiesto las evidencias incautadas en la visita domiciliaria, da fe que son las mismas descritas por su persona? CONTESTO: “si, son las mismas” DECIMA SGUNA PREGUNTA: ¿Diga usted, como sabe que es droga y que el monte es marihuana? CONTESTO: “Lo sé, porque he asistido a charla en el sector donde vivo, para la prevención de la droga en la comunidad” DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la entrevista?” CONTESTO: No, es todo..”


4.ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA Nro 9700-060- 037, Realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas DELEGACION ESTADAL FALCON l LABORATORIO DE TOXICOLOGIA, suscrita por INSPECTOR EXPERTO MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística de este Cuerpo de Investigación, Sud Delegación Coro. En la cual l se deja Constancia de las características de las evidencias remitidas mediante cadena de custodia a ese departamento y de los reactivos aplicados a la misma dando como positivo para Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica.

Con esta acta se pudo determinar el peso y el tipo de sustancia incautada las cuales constituyeron sustancias Ilícitas Estupefacientes y Psicotrópicas.

5. REGISTRO DE CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, Realizada por el Funcionario JONATHAN ALVAREZ, del Cuerpo de instigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, funcionario actuante, en donde se deja constancia de la evidencia incautada consistente en: un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético transparente Contentivo de presunta sustancia ilícita y cinco envoltorios de regular tamaño elaborados en material Sintético transparente anulados en su único extremos contentivos de presunta Sustancia ilícita. Con esta acta se garantizo la inalterabilidad, de lo incautado y se demuestra que es lo mismas evidencias incautadas a la ciudadana procesada al momento de la pesquisa.




6.-EXPERTICIA: QUÍMICA Y BOTANICA numero: 9700-060-037, realizada por la experto del LABORATORIO DE TOXICOLOGIA, suscrita por INSPECTOR EXPERTO MERLYS HERNANDEZ MLURDELY RAMONES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sud delegación Coro, la cual deja constancia de la sustancias su peso neto y bruto así como la sustancias y formas de las mismas.


ELEMENTO CON EL CUAL SE DETERMINO CIENTIFICAMENTE QUE EFECTIVAMENTE ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA SUSTANCIA ILICITA: CANNABIS SATIVA LYNNE y COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.

7.-REGISTRO DE CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, Realizada por el Funcionario JONATHAN ALVAREZ y GALIMARY VIÑA, del Cuerpo de instigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, funcionario actuante, en donde se deja constancia de la evidencia incautada consistente en: cuatro envoltorio tipo cebollita elaborados envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético transparente anulado en su único extremo en material sintéticos de color amarillo anulados en su único extremo contentivo de presunta sustancia ilícita.
Con esta acta se garantizo la inalterabilidad, de lo incautado y se demuestra que es lo mismas evidencias incautadas a la ciudadana procesada al momento de la pesquisa.
8.-EXPERTICIA: TOXICOLOGICA IN VIVO NUMERO: 9700-060-0217-SDC-0381, suscrita por INSPECTOR EXPERTO MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sud-delegación Coro, en la cual resultaron positivos para la presencia de la sustancia ilícita a excepción de las ciudadanas MARLYN NOELY MORALES FREITES, NAYRELIS ALEJANDRA COLINA MORALES.
9.-REGISTRO DE CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, Realizada por el Funcionario JUAN ARRAEZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, funcionario actuante en el cual dejan constancia de la evidencia incautada la cual es la siguiente: 1.- Un (01) vehículo, clase MOTO, marca EMPIRE, modelo HORSE, color AZUL, placas AG5K84D, serial de carrocería 812K13AC10CM091143.
10.- REGISTRO DE CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, Realizada por el Funcionario GALIMARY VIÑA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, funcionario actuante en el cual dejan constancia de la evidencia incautada la cual es la siguiente: Un (01) teléfono celular, marca BlackBerry, modelo TORCH 9800, color NEGRO con PLATA, serial IMEI: 95804420006323978, con una batería de la misma marca, y un SIM CARD asignada a una línea Movistar.
2.- Un (01) teléfono celular marca SAMSUNG, modelo GT-C3313T, color NEGRO con VINO, serial IMEI 354364/05/036468/8 y 354365/05/036468/5, con una batería de la misma marca, con un SIM CARD asignada a la línea Movilnet numero 0426-249.43.55.
11.- ACTA POLICIAL DE VISITA DOMICILIARIA E INVESTIGACION PENAL, REALIZADA EN FECHA 24 DE ENERO DE 2014, por los funcionarios actuantes en la cual se dejo constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la visita domiciliaria, lo incautado y las personas aprehendidas.
12.- REGISTRO DE CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, Realizada por el Funcionario DARWIN DAVALILLO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, funcionario actuante en el cual dejan constancia de la evidencia incautada la cual es la siguiente: 32 Bolas pequeñas elaboradas en material sintéticos Transparente y una pulsera elaborada en material sintético de color verde contentiva de tres llaves elaboradas en metal y material sintético de color negro.
13.- REGISTRO DE CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, Realizada por el Funcionario DARWIN DAVALILLO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, funcionario actuante en el cual dejan constancia de la evidencia incautada la cual es la siguiente: 35 Envoltorios elaboradas en material sintéticos contentivos de semillas y restos vegetales, presuntamente Droga (MARIHUANA) seis segmentos de material sintético con residuos de presunta droga.
14.-ACTA DE INSPECCION DEL SITIO DEL SUCESO, Realizada por el Funcionario actuantes, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, funcionario actuante en el cual dejan constancia de las circunstancias y características de los Sitios del Suceso.
15. ACTA DE ENTREVISTA, Realizada a la ciudadana: DAIMARIS YAGERMINE VALERA, en la cual expuso lo siguiente:
“…Resulta que el día de hoy varios funcionarios llegaron a mi casa y dijeron de iban allanar en búsqueda de droga, yo les dije que tengo un hermano detenido y otro que fume que si encontraban algo era del que fume y además en mi casa duermen varias personas que cuando toman en el frente mi mama les da alojo para que duerman allí, por eso habían varios colchones. Es todo.”
SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DECLARANTE CON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: ‘Eso ocurrió en mi residencia ubicada en el parcelamiento Cruz Verde Calle Tito salas casa numero 28. Aproximadamente a la 07:15 horas de la noche de hoy” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas habitan en esa vivienda? CONTESTO: ‘originalmente vive mi mama, mi hermana Daniela, y mi hermano Darwin, además llegan las personas que duermen en el segundo cuarto y mi mama Yajaira, mis hermanos Daníela González y Dalvin González, duermen en el primer cuarto yo vivo en la casa de atrás con mis tres hijos todos menores” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual era el objetivo de la orden de visita domiciliaria? CONTESTO: “Si, los funcionarios dijeron que venían en búsqueda de droga y yo les dije que tengo un hermano que [urna, de nombre Deivis Jesús que el va todos los días para la casa pero vive en la Cruz Verde” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a las personas que duermen en el segundo cuarto de la casa de su progenitora? CONTESTO: “la negra, no tiene donde quedarse y a veces se quedan allí, el gordo Cristian, dice que vive en el hotel Leo, Julio vive en la otra casa que allanaron, chucho vive en la calle Benedicto, y varios que no se me los nombres, como le dije ellos toman cerca y luego se quedan allí” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de lo incautado en el allanamiento practicado? CONTESTO: “una marihuana” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que practican orden de visita domiciliaria en la residencia de su progenitora? CONTESTO: si primera vez…”

16.-ACTA DE ENTREVISTA, Realizada al ciudadano: JESUS ZAVALA: en la cual expuso los siguiente:
“…Resulta que el día de hoy en momentos que transitaba por la Avenida sucre con Callejón Churuguara, de esta ciudad, en compañía de mi amigo de nombre Luís fuimos abordado por una comisión del CICPC, quienes nos pidieron la colaboración para que le sirviéramos como testigos en un allanamiento que ellos iban a realizar, por lo que abordarnos la unidad en la cual se trasladaban y nos trasladaron hacía el parcelamiento Cruz verde, específicamente una casa de color fucsia de esta ciudad lugar donde iban a practicar dicho allanamiento. Es todo.”SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA”: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar hora y fecha, donde se practicó a visita domiciliaria? CONTESTO: “Eso ocurrió en el parcelamiento Cruz verde, calle Titos Salas, específicamente una casa de color Fucsia, de esta ciudad Coro, Estado Falcón, a las 07:00 horas de la Noche, del día de hoy 24/01/2014”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios se identificaron plenamente al momento de pedirle que le sirviera de testigo en dicho allanamiento? CONTESTO: “Si” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento en que los funcionarios practicaron la visita domiciliaría, violentaron alguna puerta o ventana de dicha vivienda? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, por quien fue atendida la comisión en vivienda donde se practicó dicho allanamiento? CONTESTO: “Unas mujeres que estaban en la residencia” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los funcionarios al momento de ser recibidos por las ciudadanas antes mencionadas, mostraron la respectiva orden de visita domiciliaria? CONTESTO: “Si” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento que para el momento de practicar la visita domiciliaria los funcionarios actuantes, lograron incautar algún tipo de evidencia de interés Criminalístico? CONTESTO: “Si, encontraron Varias bolsitas transparente contentivas de presunta droga, unas llaves de una moto” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento, específicamente cuantos envoltorios de drogas lograron incautar dichos funcionarios? CONTESTO “Como Treinta y Cinco (35) envoltorios contentivos de drogas y varios retazos de bolsas, de diferentes colores, las cuales olían a droga”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar donde lograron incautar dichos funcionarios la evidencia antes descritas? CONTESTO “En el segundo cuarto envuelto en unas sabana sobre unas ropa sucia”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento, si alguna persona resulto detenida para el momento de dicha visita domiciliaria? CONTESTO “tres personas masculina y una femenina” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento si alguna persona resultó lesionada al momento de realizar dicho allanamiento? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas las cuales fueron detenidas? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las evidencias que se le ponen a continuación de vistas y manifiesto (35 envoltorios de regular tamaños, elaborados en material sintético transparente contentivos de drogas (marihuana), seis segmento elaborados en material sintético de diferentes colores, una llave para moto) son las incautadas en el lugar del hecho ? CONTESTÓ: “Si” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No”. Es todo…”
17.-ACTA DE ENTREVISTA, Realizada por al ciudadano: LUIS BRAVO: en la cual expuso los siguiente:
“…Resulta que el día de hoy en momentos que transitaba por la Avenida sucre con Callejón Churuguara, de esta ciudad, en compañía de mi amigo de nombre JESUS ZAVALA fuimos abordado por una comisión del CICPC, quienes nos pidieron la colaboración para que le sirviéramos como testigos en un allanamiento que ellos iban a realizar, por lo que aceptamos y abordamos la unidad en la cual se trasladaban y nos trasladaron hacía el parcelamiento Cruz verde, específicamente una casa de color fucsia de esta ciudad lugar donde iban a practicar dicho allanamiento. Es todo.”SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA”: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha, donde se practicó la visita domiciliaria? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Parcelamiento Cruz verde, calle Titos Salas, específicamente una casa de color Fucsia, de esta ciudad Coro, Estado Falcón, a las 06:50 horas de la larde, del día de hoy Viernes 24/01/2014”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios se identificaron plenamente al momento de pedirle que le sirviera de testigo en dicho allanamiento? CONTESTO: “Si, ellos estaban en una unidad identificada del CICPC” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento en que los funcionarios practicaron la visita domiciliaria, lograron violentar alguna puerta o ventana, para ingresar a dicha vivienda? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, por quien fue atendida a comisión del CICPC en la vivienda donde se practicó dicho allanamiento? CONTESTO: “Fueron recibidos por unas mujeres QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios al momento de ser recibidos por las ciudac1nas antes mencionadas, mostraron la respectiva orden de visita domiciliaria, para ingresar la vivienda? CONTESTO: “Si, ellos mostraron la orden de allanamiento” SEXTA PREGUNTÁ’: ¿Diga usted, Tiene conocimiento que para el momento de practicar la visita domiciliaria los funcionarios actuantes, lograron incautar algún tipo de evidencia de interés Criminalístico? CONTESTO: “Si, encontraron Varias bolsitas transparente contentivas de presunta droga, unas llaves de una moto y varios segmentos de bolsas recortadas” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento, específicamente cuantos envoltorios de drogas lograron incautar dichos funcionarios? CONTESTO “ Eran Treinta y Cinco (35) envoltorios contentivos de drogas y varios retazos de bolsas, de diferentes colores, las cuales olían a droga”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar donde lograron incautar dichos funcionarios la evidencia antes descritas? CONTESTO “En la segunda habitación estaban envueltos en unas sabana, que estaban sobre unas ropa sucia”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento, alguna persona resulto detenida para el momento de dicha visita domiciliaria? CONTESTO “Si, fueron detenidas cuatros personas, tres hombres y una mujer” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento que los funcionarios al momento de realizar dicho allanamiento, violentaron los derechos humanos de la persona presentes en la viviendas? CONTESTO: “No, en ningún momento” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas detenidas? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las evidencias que se le ponen a continuación de vistas y manifiesto (35 ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRASPARENTE CONTENTIVOS DE DROGAS (MARIHUANA), SEIS SEGMENTO ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE DIFERENTES COLORES, UNA LLAVE PARA MOTO) son las incautadas en el lugar del hecho ? CONTESTÓ: “Si” DECIMA TERCERA PREGUNT. .2.Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No”. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman…”
18.-EXPERTICIA: TOXICOLOGICA IN VIVO NUMERO: 9700-060-0217-SDC-0381, suscrita por INSPECTOR EXPERTO MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sud-delegación Coro, en el cual se deja constancia que el ciudadano JULIO CESAR MORALES FREITES, arrojo positivo para CANNABYS SATIVA LYNNE.
19.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a las evidencias incautadas consistentes en: Treinta y Dos (32) Bolsas pequeñas elaboradas en material sintéticos transparentes, las mismas encuentra en regula estado de uso y conservación.
Una (01) Pulsera elaborada en material sintético de color verde contentiva de tres llaves elaborada en metal y material sintético de color negro, estas encuentran en regula estado de uso y conservación.
CONCLUSIÓN
Los objetos descritos en la Exposición del presente informe signado con el numeral 1, se tratan de bolsas las cuales son utilizadas comúnmente para guardar y trasladar de un lugar a otro con facilidad, objetos de menor tamaño.
Los objetos descritos en la Exposición del presente informe signado con el numeral 2, se tratan de llaves las cuales son utilizadas para abrir candados, en su efecto son utilizadas como swichert para vehículos.
20.-EXPERTICIA PRACTICADA A LAS LLAVES INCAUTADAS EN EL PROCEDIMIENTO MEDIANTE INFORME Nro. 9700-0217-0052, suscrita por la INSPECTORA YSMARY ZARRAGA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sud-delegación Coro, en la cual logro determinar que dicha llave es la utilizada para dar inicio en marcha al vehiculo Tipo Moto en el cual se incauto Sustancia Ilicita y el cual es un medio de transporte.



Elementos estos de convicción, de los cuales estima este Juzgador, se extraen motivo racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación de la ciudadana: DAIMARIS YAGERMIN VALERA, titular de la cedula de identidad numero V-20.569.000 , en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 149 Segundo aparte concatenado con el articulo 163 Numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ello habida consideración, que del estudio de las actuaciones preliminares acompañadas a la presente solicitud de orden de aprehensión, se pudo verificar, que efectivamente la ciudadana: DAIMARIS YAGERMIN VALERA, titular de la cedula de identidad numero V-20.569.000, presuntamente se encuentran involucrados en la comisión de este Hecho punible, toda vez que de los elementos presentados en la causa se puede estimar la presunta participación de la ciudadana DAIMARIS YAGERMIN VALERA.
Cuestión ésta que se encuentra ratificada en los distintos elementos de convicción en la presente causa; recabadas en esta etapa así como de las diligencias realizadas por los funcionarios detectivescos antes descritas.

Elementos estos concatenados con el resto de evidencia recabada en esta etapa incipiente del proceso llevaron al convencimiento de este despacho Judicial, que efectivamente existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputadas de autos ciudadana: DAIMARIS YAGERMIN VALERA, titular de la cedula de identidad numero V-20.569.000, han sido los presuntos autores del hecho punible precalificados por el Ministerio Público.

finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal, partiendo de la circunstancia de que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un delito grave que atentan contra el derecho humano mas importante como lo es la vida y que cuando los individuo incurren en este tipo de delitos estos trastocan las bases democráticas, éticas, morales de nuestra estructura social, pues se trata del delito de drogas; el cual es un delito que afecta a toda la sociedad y que por su connotación social trastoca los cimientos de la tranquilidad y sosiego familiar, que incluso de conformidad con lo expresado en actas hasta ahora, demostrando con este acto contumacia y no apego al proceso, puede inferir este juzgador que existen, suficientes elementos de convicción para estimar que la ciudadana DAIMARIS YAGERMIN, pudiera ser autora o participe en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 149 Segundo aparte concatenado con el articulo 163 Numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, delito por el cual es solicitada dicha orden, por parte del Ministerio Publico, por lo que se hace necesario una respuesta efectiva de los órganos del Estado Venezolano en aras de sancionar y reprimir especies delictivas, como la imputadas en el caso de autos.

Situación ésta, que al ser ponderada con lo elevado de la posible pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, precisamente de la pena que pudiera llegar a imponerse, la magnitud del daño que causan los delitos imputados, conforme a los previsto en los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...” (Pág. 40 y 41).

Asimismo, dada la condición del delito tan grave y agresivo, igualmente existe un peligro de obstaculización ya que podrían influir en los testigos ya que parte de los testigos conocían y los datos de los testigos de la investigación no están en reserva del Ministerio Publico y podrían influir en ellos para que se comporten de manera distinta en el curso de la investigación del Ministerio Público; todo a fin de que éstos en un momento dado declare o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

En este sentido, el artículo 238.2 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Artículo 238. Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

…Omissis…

2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

En este orden, el Dra. María Trinidad Silva, en su artículo titulado “Debido Proceso y Medidas de Coerción Personal”, publicado en las Décima Jornadas de Derecho Procesal Penal, señala:

“… En este sentido, resulta pertinente referirnos a la precisión que hace el legislador en el ordinal 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal cuando establece “peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”.
Si procedemos a interpretar que fue lo que quiso decir el legisla cuando al enumerar los requisitos que deben cumplirse para imponer una medida de coerción, estableció que la obstaculización en la búsqueda de la verdad de parte del imputado a quien se le pretenda aplicar dicha medida, tiene que darse respecto a un acto concreto de la investigación, debe entenderse no solo que en la solicitud que el acusador hace ante el juez debe precisar cual es el acto o actos de la investigación que en su criterio, el imputado pretende obstaculizar sino igualmente, que realizados esos actos o concluida la investigación consecuencialmente, cesa la razón que sustentaba la medida coercitiva.
Ello quiere decir, que el solicitante no puede de manera general indicarle al juez que existe el temor de que el sospechoso obstaculice la búsqueda de la verdal, sino que es menester que señale cuales son los actos concretos de la investigación que se corre temor de perder por obra de la acción del imputado.
Igualmente, como ya se refirió, si esos actos que fueron señalados como motivo para imponer una medida restrictiva a la libertad, fueron realizados si concluida la fase de investigación el Ministerio Público no los realizó, ¿da entonces entenderse que ha cesado la causa o motivo para mantener la medida por lo tanto esta debe cesar.
Sin embargo, es necesario hacer una presición relativa al caso en que al temor a la obstaculización persista, ello puede ocurrir cuando lo que se pretende impedir con la medida es que el imputado amedrente o amenace a la víctima o a los testigos y con ello pretenda impedir que se arribe al conocimiento del. Verdad del hecho objeto del proceso, en ese caso el peligro puede subsistir hasta el momento en que estos depongan en calidad de órganos de prueba, ante al tribunal de juicio en la oportunidad del debate…”. (Año 2007, Pág. 206 ).

Así las cosas, y verificado como ha sido el cumplimiento en el presente caso de todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; estima este Tribunal, que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, peticionada por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Plena;, en contra de la ciudadana DAIMARIS YAGERMIN VALERA, titular de la cedula de identidad numero V-20.569.000, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a las autoridades civiles, militares y en general de orden público del país, a los fines de proceder a la captura de los referidos ciudadanos. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de la ciudadana DAIMARIS YAGERMIN VALERA, titular de la cedula de identidad numero V-20.569.000, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a las autoridades civiles, militares y en general de orden público del país, a los fines de proceder a la captura de la referida ciudadana. Cúmplase, Regístrese, Publíquese, y líbrese los oficios correspondientes.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. ELICELYS RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0012014000039.