REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-005857
ASUNTO : IP01-P-2013-005857


Visto que para el día 03 de Febrero de 2014, se encontraba fijada AUDIENCIA PRELIMINAR relacionada con la causa IP01-P-2013-005857 seguida en contra de VICTOR ALFONSO NOGUERA SIVIRA por el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en contra de YUVEMNYS ELIZABETH NAVAS y el imputado JONATHAN JOSE MONTERO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLESEN GRADO COOPERADOR INMEDIATO, establecido en el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio YUVEMNYS ELIZABETH NAVAS y la misma no se celebro por cuanto el juez ABG. JOSE ANGEL MORALES se encuentra asistiendo a plan cayapa en el internado judicial de Carabobo (tocuyito) Estado Carabobo. En consecuencia se ordena fijar audiencia para el día 19 de Marzo de 2014 a las 10:30 horas de la mañana. En consecuencia notifíquese de la convocatoria de la Audiencia Preliminar a la representación Fiscal 4° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a la defensa privada Abg. Yvette Rodríguez Ferrer, Abg. Reina Cecilia Amaya y el Abg. José Ramón Gutiérrez Abg. Lourdes López. Líbrese Boleta de traslado al imputado VICTOR ALFONSO NOGUERA SIVIRA y JONATHAN JOSE MONTERO.


En esta misma fecha se recibe comunicación N° 293/2014 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal mediante la cual se remite copia fotostática del oficio de fecha 13/02/2014 procedente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, del listado de detenidos que se encuentran recluidos en el Retén Policial de Polifalcón a cargo de este Tribunal Primero de Control, mediante el cual solicitan el traslado al Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines del pronunciamiento respectivo.
Corresponde a este Tribunal motivar pronunciamiento judicial, con respecto a traslado interpenal del ciudadano JONATHAN JOSE MONTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-21.448.508, mayor de edad, quien fuera colocado a disposición de este Tribunal y al cual le fue decretada la Medida de Privación Judicial de Libertad, en tal sentido:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de la causa se evidencia que el ciudadano JONATHAN JOSE MONTERO, identificado en autos, se encuentra actualmente recluido en la Sede de la Policía de Falcón en la ciudad de Coro Estado Falcón, en virtud de que se ordenó en Audiencia de Presentación como sitio de reclusión la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, pero es el caso, que el referido ciudadano, ha desarrollado un comportamiento no adecuado, como líder negativo y siendo que en la Comunidad Penitenciaria de Coro (único centro de reclusión de este Estado Falcón), no dan nuevo ingreso a reclusos, nuevos lo cual es un hecho notorio y que por tanto no contando con las instalaciones aptas para la permanencia de detenidos en dicho órgano policial, donde se encuentra actualmente recluido.

Ahora bien, encontrándose recluido el ciudadano JONATHAN JOSE MONTERO, en la Comandancia General de Polifalcón y en vista de ello actualmente se solicita traslado hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina a la mayor brevedad posible debido a que los referidos detenidos se encuentran en la sede de ese despacho y no cuentan con las instalaciones requeridas para mantenerlos detenidos por mas tiempo se cita: “Reciba un cordial saludo Bolivariano, Revolucionario, Socialista Antiimperialista y Chavista, extensivo a su equipo de trabajo, en nombre del Personal que hace vida en este Cuerpo de Policía, la presente tiene como finalidad solicitar, muy respetuosamente estudié la posibilidad dé autorizar él trasladó hasta él Centro Penitenciario de la Región Andina, de veinticinco (25), Ciudadanos (LIDERES NEGATIVOS), que se encuentran recluidos en la Sala de Retención de este Cuerpo General de Policía Bolivariana del Estado Falcón, quienes han logrado destruir parcialmente en su interior la infraestructura del recinto, atentando contra los otros internos, visitantes y efectivos Policiales.
Tal solicitud obedece al hecho de que estas Instalaciones no cuentan con las condiciones mínimas de seguridad e infraestructura (colapso de red de aguas servidas), así como al elevado número de hacinamiento, instalaciones que fueron inicialmente construida para albergar de manera temporal, un número aproximado de (60) personas, y que en la actualidad cuenta con un universo de 236 privados de Libertad, entre Procesados y Penados, lo cual ha traído como consecuencia hechos de violencia protagonizados por los Reclusos, donde se han producido recientemente dos (02) muertes violentas a consecuencia de armas de fuego y armas blanca, secuestros a Familiares visitantes, lesiones personales entre los internos, evasiones de detenidos, donde han sido secuestrados y agredidos Funcionarios Policiales, igualmente se han incautado armas de fuego, blancas, artefactos explosivos, las cuales en algunas casos han sido activadas por los mismos Internos. Todo lo antes expuesto, es con la intensión de preservar la vida de los Ciudadanos Recluidos, sus Familiares y de los Funcionarios Policiales, por las condiciones precarias en que se encuentran las Instalaciones, propensas a que se sigan presentando las acciones como las ya mencionadas, de esta manera dar cumplimiento de acuerdo a la establecido en el Artículo 46 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 16 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.…”, razón ésta suficiente para ordenar el Traslado Interpenal del referido ciudadano JONATHAN JOSE MONTERO, hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina, por no tener el Estado Falcón otro sitio de Reclusión que no sea la Comunidad Penitenciaria, a los fines de resguardar los derechos constitucionales del recluso, cuidando de su integridad Física tal y como lo establece el artículo 55 de Nuestra Carta Magna, el cual contiene: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

Es preciso, destacar que el traslado del imputado de autos, se realiza solo en virtud de que la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, ha manifestado según los organismos de seguridad al momento de realizar el traslado NO POSEER CUPO, siendo acordado como su sitio de reclusión la comandancia general de Policía, es por ello, que este Tribunal considera necesario acordar el traslado Interpenal del ciudadano JONATHAN JOSE MONTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-21.448.508, mayor de edad, hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina, quien DEBERÁ ser trasladado hasta la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, una vez que se solvente la situación carcelaria de ése Centro de reclusión, así como las veces que lo requiera el Tribunal, por cuanto es en el Estado Falcón, el sitio donde presuntamente se cometió el tipo penal y por lo tanto, es en este estado que le corresponde ser juzgado y donde se encuentra su juez natural.

De igual modo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 26, establece:
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Hacer una Justicia, expedita, sin dilaciones indebidas, accesible, idónea, imparcial, oportuna, transparente, implica entre otras circunstancias el esfuerzo mancomunado de las distintas Instituciones del Estado: Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría Pública, Policías, y en fin todos los operadores de Justicia, así también, de los ciudadanos en general.

Así, se desprende que constituye un deber del Estado garantizarle no solo al imputado de marras, sino también a la víctima y a la sociedad en general una justicia, expedita, sin dilaciones indebidas, accesible, idónea, imparcial, oportuna, transparente; lo cual implica entre otras cosas el acceso a la justicia sin mayores trabas, impedimentos u obstáculos; y en el presente caso, resulta evidente que la circunstancia de encontrarse el imputado en un centro de reclusión fuera de esta ciudad de Santa Ana de Coro, así como la falta de traslado del mismo a las diferentes audiencias constituye un obstáculo para la realización de los diferentes actos en el presente asunto, por lo que se hace énfasis de debe ser trasladado las veces que lo requiera el Tribunal.

De manera que, dado que a los jueces y juezas nos corresponde velar por el cumplimiento de las garantías y derecho que le asiste tanto al acusado, las víctimas y la sociedad en general, así como el respeto y la estricta observancia de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República; es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es Acordar el TRASLADO INTERPENAL del ciudadano: JONATHAN JOSE MONTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-21.448.508, mayor de edad, hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina, quien deberá ser trasladado hasta la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, una vez que se solvente la situación carcelaria de ése Centro de reclusión, así como las veces que lo requiera el Tribunal y específicamente para el día 19 de Marzo de 2014 a las 10:30 horas de la mañana. Líbrese los oficios respectivos, es decir, al Director de POLIFALCON, para que traslade al referido ciudadano, así como al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, así como, a la Coordinadora del Estado Falcón para el Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios a los fines de hacer de su conocimiento dicho traslado, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: AUTORIZA EL TRASLADO INTERPENAL, del ciudadano: JONATHAN JOSE MONTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-21.448.508, mayor de edad, hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina y debiendo ser trasladado hasta la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, una vez que se solvente la situación carcelaria de ése Centro de reclusión, así como, las veces que lo requiera el Tribunal y específicamente para el día 19 de Marzo de 2014 a las 10:30 horas de la mañana , en atención a los establecido en el artículo 26 y 55 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES.


LA SECRETARIA
ABG. MAYERLINT VILLARROEL.


RESOLUCIÓN: PJ001201400047