REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001569
ASUNTO : IP01-P-2013-001569



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano, JAKSON ALI PERALES ROJAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, en perjuicio de JOSNIL RAFAEL SANCHEZ MEDINA, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 concatenado al artículo 4 numeral 9° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, regulado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.

I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
• JAKSON ALI PERALES ROJAS Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.823.741, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 28/03/91, de profesión u oficio Técnico en Instrumentación, natural de Santa Bárbara de Barinas y residenciado en Calle Virginia Gil de Hermoso, casa S/N°, cerca de Edgar Grafo, Coro Municipio Miranda del estado Falcón, Telefono 0424-6459706

II
DE LOS HECHOS

Luego de la practica de varias diligencias de investigación entre ellas, visitas domiciliarias y que luego que se realizara la visita domiciliaria a la Residencia del Ciudadano procesado, es cuando los funcionarios incautan en la residencia del vecino, un arma de fuego, que fue colocada por el ciudadano procesado ,en la residencia del vecino y que luego de realizada las experticias de rigor resulto ser el arma incriminada en la causa, en razón de ello proceden, a detenerlo por la urgencia del caso y la magnitud del daño causado, y es colocado a la Orden del Ministerio Publico.


Posteriormente la representación Fiscal coloco a disposición del Tribunal al ciudadano antes mencionado, y en virtud de los elementos de convicción expuestos, a decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JAKSON ALI PERALES ROJAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, en perjuicio de JOSNIL RAFAEL SANCHEZ MEDINA, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 concatenado al artículo 4 numeral 9° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, regulado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirven para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la ha atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la acusación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales, que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.

En este sentido, efectuado como ha sido el análisis, al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concreto que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.

III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:

TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS
1. Declaración de los funcionarios AGENTES VAZQUEZ TULIO Y MONTERO JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación Coro, quienes practicaron ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0210 Y MONTAJE FOTOGRÁFICO de fecha 25 de enero de 2013, al cadáver del ciudadano JOSNIL RAFAEL SÁNCHEZ MEDINA, en el siguiente lugar: MORGUE DEL C.I.C.P.C, UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA ROOSELVET, MUNICIPIO MIRANDA, CORO, ESTADO FALCÓN en la cual se deja constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar sobre el mesón metálico, propio para las practicas de Necropsias de ley, yace el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, decúbito dorsal, provisto de su vestimenta.. .observando que el mismo presenta los siguientes rasgos fisonómicos: de contextura regular, piel de color blanco, cabello liso corto, de color negro, frente amplia, cejas separadas finas, ojos grandes de color pardo oscuro, nariz grande, orejas adosadas, boca grande y labios gruesos, mentón grueso, bigote escaso y barba escasa, de un metro setenta centímetros (1,70 Cm) de estatura. Seguidamente se practicó UN EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER en cuestión y se puso constatar que el mismo presenta lo siguiente: una (01) herida de forma circular en la región supraorbital izquierda y una (01) herida de forma circularen la región occipital izquierda... “, la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio indicaran la existencia y características del cadáver de la victima, así como de las heridas por arma de fuego que presentó.
2. Declaración de los funcionarios AGENTES VÁZQUEZ TULIO Y MONTERO JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; sub.-Delegación Coro, quienes practicaron ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0209 y MONTAJE FOTOGRÁFICO fecha 25 de enero de 2013, en el sitio del hecho: SECTOR LOS ORUMOS, AVENIDA LIBERTADOR, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO “ALONSO GOMERO”, “VÍA PÚBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, donde se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos señalando lo siguiente: “. . .sitio del suceso abierto, de iluminación artificial clara y temperatura ambiental fresca, todo esto para el momento de practicarse la presente inspección, correspondiente a la dirección antes mencionada. . .Así mismo se visualiza sobre la superficie del suelo, específicamente frente a la fachada principal del Instituto Universitario Tecnológico “Alonso Gamero”, una (01) concha de bala percutida, calibre 380mm, la cual presenta en su parte superior una inscripción en bajo relieve donde se puede leer “RP, 380, AUTO”.. .seguidamente en sentido sureste, con respecto a la evidencia antes descrita se observa sobre la superficie del suelo, a una distancia de dos metros (2mts), una (1) concha de bala percutida, calibre 380mm, la cual presenta en su parte posterior una inscripción de bajo relieve donde se puede leer “RP, 380, AUTO”.. .en sentido Sureste con respecto a la evidencia antes descrita, se visualiza sobre la superficie del suelo, una (1) franela, de color azul, marca Lanitas, talla 5, así mismo se observa un (01) chaco de sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo.. .logrando observar en el interior del INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO “ALONSO GAMERO”, específicamente en un árbol que se encuentra en la parte delantera del referido que funge como área verde, un (1) impacto de un objeto de igual o mayor cohesión molecular sobre la superficie del mismo.. .“, la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio indicaran la existencia y características del sitio donde ocurrieron los hechos, así como la colección de los elementos de interés criminalistico.
3. Declaración del funcionario EXPERTO PROFESIONAL IV DOCTOR ALEXIS ZARRAGA, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SubDelegación Coro, quien practicó INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY N° 0244 suscrito en fecha 31-01-2013, y practicado al cadáver de la victima JOSNIL RAFAEL SÁNCHEZ MEDINA en fecha 25-01-2013, “...CAUSA DIRECTA DE MUERTE. TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFALICO POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO... “. la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio indicará la causa de muerte de dicho ciudadano producto de las heridas que le causó el imputado con el arma de fuego que fue colectada luego al momento de su aprehensión, lo cual vincula al hoy imputado con el delito que le atribuye el Ministerio Público.
4. Declaración de la funcionaria Licenciada LYNNE BRACHO, Experta adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien practico EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 051, de fecha 07 de febrero de 2.013, a las prendas de vestir de la victima, a las muestras de sustancia hemática colectado en el sitio del suceso y a una prenda de vestir tipo franela colectada en el sitio del suceso, donde se concluye: “CONCLUSION: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido objeto del presente estudio, se concluye: La sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de las Muestras estudiadas e identificadas como Muestras 1, 2, 3, 4 y 5, es de Naturaleza Hemática, correspondiendo ésta a la Especie Humana.”, la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio indicara que las manchas que presentan las prendas de vestir tipo franela y la tipo pantalón que tenía la víctima, así pertinente en virtud de que con su testimonio indicaran la existencia y características del sitio donde ocurrieron los hechos, así como la colección de los elementos de interés criminalistico prenda tipio franela y como la muestra de presunta sustancia de naturaleza hematica colectada en el sitio del suceso, efectivamente se trata de sangre humana.
5.-Declaración del funcionario INSPECTOR JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ CHIRINOS, experto en Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y COMPARACIÓN BALISTICA N° 065, de fecha 08 de febrero de 2.013, realizado a; “A.-Dos (2) Conchas pertenecientes a partes que componen el cuerpo de balas para arma de fuego calibre 9 Milímetros, de las marcas: “RP”, (.380 milímetros Auto), de fuego central... PERITA ClON; Examinadas las piezas suministradas como incriminadas, a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALISTICA, se constató que: Las conchas presentan en sus cápsulas del fulminante y culote una huella de impresión y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percusora y el plomo de cierre del Arma de fuego que las percuto, dichas características nos va a permitir su identificación e individualización con respecto a dicha Arma de fuego.. .CONCLUSIONES: 01.- Las dos (2) conchas calibré .380 Milímetros Auto, suministradas como incriminadas, de las marcas “RP”, fueron percutidas por una misma Arma de fuego....” la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio indicará la existencia real de las conchas de balas que fueron colectadas en el sitio del hecho, sus características, y de que las mismas fueron disparadas por una misma arma de fuego.
6.-Declaración del funcionario AGENTE CARLOS CHIRINOS, experto en Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 092, de fecha 22 de febrero de 2.013, realizado a; “A.- Un (1) Fragmento de blindaje, perteneciente a una de las partes con formante del cuerpo de un proyectil blindado o semi blindado, de forma irregular, presentando múltiples deformaciones con pérdida del material que lo constituye, entoda su estructura, es de citar, que debido a las deformaciones no se puede establecer su calibre ni forma original... “. la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio indicará la existencia real del fragmento de proyectil de arma de fuego que fue hallado dentro del cadáver de la victima.
7. Declaración de los funcionarios SUB INSPECTOR YOVANNY GONZÁLEZ, y LOS AGENTES EVARISTO MELÉNDEZ, ERICK FREITES, ANDRES CASTRO, DARWIN TORREALBA, JOSMAR COLINA, IRAIDA NAVAS, MARIO GUTIÉRREZ y JORGE LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación Coro, quienes practicaron ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0588 fecha 11 de marzo de 2013, practicada en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA UBICADA EN EL SECTOR CONCORDIA, CALLE VIRGINIA GIL DE HERMOSO, ENTRE CALLE DUVISI Y CALLEJÓN AEROPUERTO, CASA SIN NÚMERO, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN donde se deja constancia de las características del lugar donde reside el imputado, señalando lo siguiente: “...sitio del suceso cerrado, de iluminación artificial clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida, la misma se con figura como una vivienda ...“., la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio indicaran la existencia y características de la vivienda donde reside el imputado, donde se colectaron la bala y la concha de arma de fuego, sitio en el cual se practicó la visita domiciliaria previa orden judicial.
8. Declaración de los funcionarios SUB INSPECTOR YOVANNY GONZÁLEZ, y LOS AGENTES EVARISTO MELÉNDEZ, ERICK FREITES, ANDRES CASTRO, DARWIN TORREALBA, JOSMAR COLINA, IRAIDA NAVAS, MARIO GUTIÉRREZ y JORGE LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación Coro, quienes practicaron ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0587 fecha 11 de marzo de 2013, practicada en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA UBICADA EN EL SECTORCONCORDIA, CALLE VIRGINIA GIL DE HERMOSO, ENTRE CALLE DUVISI Y CALLEJÓN AEROPUERTO, CASA DE NOMBRE “DON NICANOR”, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN donde se deja constancia de las características del lugar donde se colectó el arma de fuego usada en el hecho, señalando lo siguiente: “. . .sitio del suceso cerrado, de iluminación artificial clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida, la misma se con figura como una vivienda. . .en sentido oeste, respecto al baño, se ubica un área que funge como la cocina, visualizándose un equipo eléctrico de tipo nevera, ubicando en la aparte inferior del mencionado equipo electrodoméstico, un arma de fuego.. .“, la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio indicaran la existencia y características de la vivienda donde se colectó el arma de fuego usada por el imputado para cometer el hecho.
9. Declaración del funcionario AGENTE ARIAS LUÍS, experto en Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 120, de fecha 11 de marzo de 2.013, realizado a; “A.-Una (1) Bala, para arma de fuego calibre .380 Auto.. .B.- Una (1) Concha, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre .380 Auto, de la marca: “CA VIM”.. .PERITA ClON; Examinado el estado de la bala suministrada, se constató que la misma se encuentra en buen estado de uso y conseivación. . .Examinada la pieza (con cha) suministrada como incriminada y descrita en el texto de este informe, a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALISTICA, se constató que la misma presenta en su cápsula del fulminante y culote una huella de percusión impresión y varias de compresión y fricción, originadas respectivamente por la aguja percusora y el plomo de cierre del Arma de fuego que las percuto, dichas características nos va a permitir su identificación e individualización con dicha Arma de fuego.. .“. la cual es útilnecesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio indicará la existencia real de la bala y la concha de balas que fueron colectadas en la residencia del imputado, así como sus características.
1O.Declaración del funcionario AGENTE ARIAS LUÍS, experto en Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 119, de fecha 11 de marzo de 2.013, realizado a; “A.-Un Arma de Fuego, tipo PISTOLA, de uso individual portátil y corta por su manipulación, marca: Jennings Firearms, modelo: 48, calibre .380 Auto, fabricada en USA; acabado superficial: corredera pintada de color blanco, caja de mecanismos pavón negro..
Un (1) Cargador, elaborado en metal, de acabado superficial pavón negro, con capacidad para siete (7) balas del calibre .380 Auto.. .C.- Siete (7) Balas, para Armas de fuego calibre .380 Auto, de estructura blindada de fuego central.. .PERITA ClON:
Examinados los mecanismos del Arma de fuego, descrita en el texto de este informe, se constató que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento.. .Examinado el estado de las balas suministradas, se constató que las mismas, se encuentran en buen estado de uso y conservación...”, la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio indicará la existencia real, características y estado de funcionamiento del arma de fuego usada por el imputado para cometer el hecho, y de las balas colectadas.
11.Declaración del funcionario AGENTE ARIAS LUÍS, experto en Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y COMPARACIÓN BALISTICA N°121, de fecha 11 de marzo de 2.013,; “.. .para establecer si las dos (2) conchas calibre .380 Auto, enviadas a este Departamento.. .objeto de nuestra experticia balística N° 120, de fecha 1 1/Marzo/2013, fueron percutidas por el arma de fuego enviada a este Departamento.. .objeto de nuestra Experticia Balística N° 119, de fecha 11/Marzo/2013, todas las evidencias y experticiasrelacionadas con el expediente N° K-13-021 7-00156, se hizó necesarios tomar de nuestros archivos las conchas suministradas como incriminadas y junto con las obtenidas de los disparos de prueba practicados a dicha arma de fuego, someterlas entre si a un detenido y minucioso análisis a través de un MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, dando como resultado lo que se indicará en las conclusiones. - CONCLUSIONES: 01.- Las dos (2) conchas calibre .380 Milímetros Auto, suministradas como incriminadas, de las marcas “R-P”, descritas en nuestra experticia Balística N° 065, de fecha: 8/Febrero/2013, y la concha calibre .380 Auto, suministrada como incriminadas, de la marca: “CA VIM”, objeto de nuestra experticia balística N° 120, de fecha 11/Marzo/2013, fueron percutidas por el arma de fuego, tipo PISTOLA, marca Jennings Firearms, modelo 48, calibre .380 Auto, serial de orden: 907926, descrita en la experticia Balística N° 119, de fecha 11/Marzo/2013.. ..“. la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio acreditara que las conchas colectadas en el sitio del suceso fueron percutidas por el arma de fuego colectada al imputado al momento de su aprehensión.
12.Declaración de los funcionarios AGENTES ANDERSON PINEDA y MARIO GUTIÉRREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas SubDelegación Santa Ana de Coro, quienes practicaron INSPECCIÓN TÉCNICA SIN, a UN VEHÍCULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO CICPC, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN,, en fecha 12 de marzo de 2013, en la cual se deja constancia de las características del vehículo retenido a uno de los presuntos involucrados en el hecho la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio indicaran la existencia y la fijación técnica del vehículo automotor en el que se trasportaba el hoy imputado junto a los adolescentes que resultaron detenidos en el desarrollo de la investigación, vehículo en el que se trasladaban al momento de la comisión del hecho.
13. Declaración de los funcionarios DETECTIVE ANDRES PETIR Y AGENTE CARLOS VARGAS adscritos al Cuerpo deInvestigaciones Científicas penales y Criminalísticas SubDelegación Santa Ana de Coro, quienes practicaron DICTAMEN PERICIAL N 230-13, pericial realizado a un vehículo; clase CAMIONETA, marca CHE VROLET, modelo VITARA, año 2005, color AZUL, tipo SPORT WAGON, placas DBZ-23M,, serial del motor *25v344048*0RIGINAL, serial de carrocería *8ZNCE13C25V344048* ORIGINAL” en fecha 12 de marzo de 2013, en la cual se deja constancia de las características del vehículo retenido a uno de los presuntos involucrados en el hecho, la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio indicaran la existencia real del vehículo tipo camioneta así como las características y sus seriales identificadores, en el que se trasportaba el hoy imputado junto a los adolescentes que resultaron detenidos en el desarrollo de la investigación, vehículo en el que se trasladaban al momento de la comisión del hecho.
14.Declaración del funcionario EXPERTO HUGO URIBARRI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, quién practicó LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, la cual es útil, pertinente y necesaria, en virtud de que es un soporte esencial debido a que están reflejados todos los elementos involucrados en el sitio del suceso y con su testimonio indicará de manera detallada la posición de los sujetos activos, pasivos y testigos presénciales, así mismo la ubicación del sitio del suceso, permitiendo demostrar la proyección ortogonal del ámbito y elementos del escenario criminal sobre la superficie plana donde ocurrieron los hechos.
FUNCIONARIOS ACTUANTES
15. Declaración de los ciudadanos funcionarios INSPECTOREBLIS FEBRES Y LOS AGENTES EVARISTO MELÉNDEZ, ERICK FREITES, ANDRES CASTRO Y DARWIN TORREALBA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación Coro, lacual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio describirán las circunstancias de como los funcionarios investigadores obtuvieron información sobre un ciudadano que posiblemente tiene conocimiento sobre los autores del hecho investigado.
16. Declaración de los ciudadanos funcionarios SUB INSPECTOR YOVANNY GONZÁLEZ, y LOS AGENTES EVARISTO MELÉNDEZ, ERICK FREITES, ANDRES CASTRO, DARWIN TORREALBA, JOSMAR COLINA, IRAIDA NAVAS Y MARIO GUTIÉRREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; SubDelegación Coro, quienes suscriben acta de investigación de fecha 11 de marzo de 2013, la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio indicarán las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, según información aportada por parte de uno de sus perpetradores, quién resultó ser adolescente y fue colocado a disposición de la Fiscalía con competencia en materia de responsabilidad penal de adolescentes.
17. Declaración de los ciudadanos funcionarios INSPECTOR JEFE IRAIDES MORENO, SUB INSPECTOR YOVANNY GONZÁLEZ, y LOS AGENTES EVARISTO MELÉNDEZ, ERICK FREITES, ANDRES CASTRO, DARWIN TORREALBA, JOSMAR COLINA, IRAIDA NAVAS, MARIO GUTIÉRREZ, JUAN PEÑA Y MANUEL LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación Coro, quienes suscriben acta de investigación de fecha 11 de marzo de 2013, la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio sen acredita como los funcionarios investigadores obtuvieron información sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por parte del ahora imputado, quién de manera espontánea narró la ocurrencia de los hechos y expresó ser el autor de los disparos que acabaron con la vida de la victima, así mismo informó donde ocultaba el arma utilizada para cometer el hecho.
VICTIMA Y TESTIGOS
18. Declaración del ciudadano JOSÉ COROMOTO SÁNCHEZ MONTIEL, (datos Reservados); la cual es pertinente por ser victima, y es útil y necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales tuvo conocimiento de los hechos investigados, donde perdió la vida el ciudadano JOSNIL RAFAEL SÁNCHEZ MEDINA, quién era su hijo.
19. Declaración de la ciudadana ALCIRED JOSEFINA FIGUERA ZURITA, (datos Reservados); la cual es pertinente por ser testigo presencial del hecho investigado, y es útil y necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho, conforme a lo percibió con sus sentidos.
20. Declaración de la ciudadana IRANIS DEL VALLE JIMÉNEZ MACHO, (datos Reservados); la cual es pertinente por ser testigo presencial del hecho investigado, y es útil y necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho, conforme a lo percibió con sus sentidos.
21. Declaración de la ciudadana ANDREINA BELlA DELGADO CABRERA, (datos Reservados); la cual es pertinente por ser testigo presencial del hecho investigado, y es útil y necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho, conforme a lo percibió con sus sentidos.
22. Declaración del ciudadano LUIS MANUEL PEROZO COLINA, (datos Reservados); la cual es pertinente por ser testigo presencial del hecho investigado, y es útil y necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho, conforme lo percibió con sus sentidos.
23. Declaración del ciudadano VICTOR ALFONZO LUGO, (datos Reservados); la cual es pertinente por ser testigo presencial del hecho investigado, y es útil y necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho, conforme lo percibió con sus sentidos.
24. Declaración del ciudadano SEGOVIA QUERO ELIGIO ALEJANDRO, (datos Reservados); la cual es pertinente por ser testigo referencial del hecho investigado, y es útil y necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho, conforme le manifestó el ciudadano Yonathan Miguel Gerardo Primera, presunto participe en el hecho.
25.Declaración del ciudadano YORDI JESÚS GERALDO PRIMERA, (datos Reservados); la cual es pertinente por ser testigo referencial del hecho investigado, y es útil y necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho, conforme le manifestó el ciudadano Yonathan Miguel Gerardo Primera, presunto participe en el hecho, y hermano del testigo.
26.Declaración del ciudadano GARCIA MOISES ALBERTO, (datos Reservados); la cual es pertinente por ser testigo presencial del hecho investigado, y es útil y necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho, conforme lo percibió con sus sentidos, dado a que el mismo presenció cuando el imputado ocultó el arma de fuego, que luego de ser sometida a experticia se determinó que se trata de la misma arma que accionó el imputado para acabar con la vida de la victima.
27. Declaración del ciudadano CARLOS ALEJANDRO HEREDIA TORRES, (datos Reservados); la cual es pertinente por ser testigo del allanamiento efectuado en la casa del imputado y del hallazgo del arma incriminada en el sitio que la ocultó el imputado, y es útil y necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se dio cumplimiento a la orden judicial de allanamiento, así como de la colección de la bala, la cocha y el arma de fuego.
28. Declaración del ciudadano ALVARADO MORENO OSCAR DANIEL, (datos Reservados); la cual es pertinente por ser testigo del allanamiento efectuado en la casa del imputado y del hallazgo del arma incriminada en el sitio que la ocultó el imputado, y es útil y necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se dio cumplimiento a la orden judicial de allanamiento, así como de la colección de la bala, la cocha y el arma de fuego.
29. PARA SU EXHIBICION E INCORPORACION POR SU LECTURA: ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0210 Y MONTAJE FOTOGRÁFICO de fecha 25 de enero de 2013, realizada por los funcionarios AGENTES VAZQUEZ TULIO Y MONTERO JOSE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada al cadáver de la victima en el siguiente lugar: MORGUE DEL C.I.C.P.C, UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA ROOSELVET, MUNICIPIO MIRANDA, CORO, ESTADO FALCÓN en la cual se deja constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar sobre el mesón metálico, propio para las practicas de Necropsias de ley, yace el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, decúbito dorsal, provisto de su vestimenta. . .obse,vando que el mismo presenta los siguientes rasgos fisonómicos: de contextura regular, piel de color blanco, cabello liso corto, de color negro, frente amplia, cejas separadas finas, ojos grandes de color pardo oscuro, nariz grande, orejas adosadas, boca grande y labios gruesos, mentón grueso, bigote escaso y barba escasa, de un metro setenta centímetros (1,70 Cm) de estatura. Seguidamente sé practicó UN EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER en cuestión y se puso constatar que el mismo presenta lo siguiente: una (01) herida de forma circular en la región supraorbital izquierda y una (01) herida de forma circular en la región occipital izquierda... “. Donde se deja por sentado la existencia y características del cadáver de la victima, así como de las heridas por arma de fuego que presentó el cadáver del ciudadano JOSNIL RAFAEL SÁNCHEZ MEDINA.
30. PARA SU EXHIBICION E INCORPORACION POR SU LECTURA: ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0209 y MONTAJE FOTOGRAFICO fecha 25 de enero de 2013, realizada por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACIÓN VÁZQUEZ TULIO Y MONTERO JOSÉ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SubDelegación Coro Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: SECTOR LOS ORUMOS, AVENIDA LIBERTADOR, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO “ALONSO GOMERO”, “VÍA PÚBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, donde se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos señalando lo siguiente: “...sitio del suceso abierto, de iluminación artificial clara y temperatura ambiental fresca, todo esto para el momento de practicarse la presente inspección, correspondiente a la dirección antes mencionada.. .Así mismo se visualiza sobre la superficie del suelo, específicamente frente a la fachada principal del Instituto Universitario Tecnológico “Alonso Camero”, una (01) concha de bala percutida, calibre 380mm, la cual presenta en su parte superior una inscripción en bajo relieve donde se puede leer “RP, 380, AUTO”.. .seguidamente en sentido sureste, con respecto a la evidencia antes descrita se observa sobre la superficie del suelo, a una distancia de dos metros (2mts), una (1) concha de bala percutida, calibre 380mm, la cual presenta en su parte posterior una inscripción de bajo relieve donde se puede leer “RP, 380, AUTO”.. .en sentido Sureste con respecto a la evidencia antes descrita, se visualiza sobre la superficie del suelo, una (1) franela, de color azul, marca Lanitas, talla 5, así mismo se observa un (01) chaco de sustancia de aspecto hemático de color pardo roflzo. . .logrando observar en el interior del INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO “ALONSO CAMERO”, específicamente en un árbol que se encuentra en la parte delantera del referido que funge como área verde, un (1) impacto de un objeto de igual o mayor cohesión molecular sobre la superficie del mismo...”. Donde se deja por sentado Iá existencia y características del sitio donde ocurrieron los hechos, así como la colección de los elementos de interés criminalistico.
31. PARA SU EXHIBICION E INCORPORACION POR SULECTURA: ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 27/01/2013, suscrita por Hendris Pineda, en su condición de Jefe de la Unidad del Cementerio Municipal, Municipio Miranda, Estado Falcón, donde se hace constar sobre el entierro del hoy occiso, JOSNIL RAFAEL SÁNCHEZ MEDINA.
32. PARA SU EXHIBICION E INCORPORACION POR SU LECTURA: ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 26/01/2013, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Miranda, Estado Falcón, donde certifica la defunción de la victima JOSNIL RAFAEL SÁNCHEZ MEDINA.
33. PARA SU EXHIBICION E INCORPORACION POR SU LECTURA: INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY N° 0244, de fecha 31 de enero de 2013, suscrita por el funcionario EXPERTO PROFESIONAL IV DOCTOR ALEXIS ZARRAGA, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, en la cual se deja constancia de el examen externo e interno al cadáver de la victima Josmil Rafael Sánchez Medina, así como la causa de muerte.... “. . .CAUSA DIRECTA DE MUERTE: TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFALICO POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO... “. Donde se acreditan las heridas presentadas por la victima y la causa de muerte del mismo.
34. PARA SU EXHIBICION E INCORPORACION POR SU LECTURA: EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 051, de fecha 07 de febrero de 2013, suscrita por la Licenciada LYNNE BRACHO, Experta adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, practicada a las prendas de vestir de la victima, a las muestras de sustancia hemática colectado en el sitio delsuceso y a una prenda de vestir tipo franela colectada en el sitio del suceso, donde se concluye: “CONCLUSION: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido objeto del presente estudio, se concluye: La sus tancia de color pardo rojizo presente en la superficie de las Muestras estudiadas e identificadas como Muestras 1, 2, 3, 4 y 5, es de Naturaleza Hemática, correspondiendo ésta a la Especie Humana.” Donde se acredita que las manchas que presentan las prendas de vestir tipo franela y la tipo pantalón que tenía la víctima, así prenda tipio franela y como la muestra de presunta sustancia de naturaleza hematica colectada en el sitio del suceso, efectivamente se trata de sangre humana.
35. PARA SU EXHIBICION E INCORPORACION POR SU LECTURA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y COMPARACIÓN BALISTICA N° 065, de fecha 08 de febrero de 2013, suscrita por el funcionario INSPECTOR JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ CHIRINOS, experto en Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, en la cual se deja constancia del dictamen pericial realizado a; “A.-Dos (2) Conchas pertenecientes a partes que componen el cuerpo de balas para arma de fuego calibre 9 Milímetros, de las marcas: “RP”, (.380 milímetros Auto), de fuego central... PERITA ClON; Examinadas las piezas suministradas como incriminadas, a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constató que: Las conchas presentan en sus cápsulas del fulminante y culote una huella de impresión y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percusora y el plomo de cierre del Arma de fuego que las percuto, dichas características nos va a permitir su identificación e individualización con respecto a dicha Arma de fuego.. .CONCLUSIONES: 01.- Las dos (2) conchas calibre .380 Milímetros Auto, suministradas como incriminadas, de las marcas “RP”, fueron percutidas por una misma Arma de fuego....” Donde se establece la existencia real de las conchas de balas que fueron colectadas en el sitio del hecho, sus características, y de que las mismas fueron disparadas por una misma arma de fuego.-
36. PARA SU EXHIBICION E INCORPORACION POR SU LECTURA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 092, de fecha 22 de febrero de 2013, suscrita por el funcionario AGENTE CARLOS CHIRINOS, experto en Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, en la cual se deja constancia del dictamen pericial realizado a; “A.- Un (1) Fragmento de blindaje, perteneciente a una de las partes con formante del cuerpo de un proyectil blindado o semi blindado, de forma irregular, presentando múltiples deformaciones con pérdida del material que lo constituye, en toda su estructura, es de citar, que debido a las deformaciones no se puede establecer su calibre ni forma original... ‘ Donde se establece la existencia del fragmento de proyectil de arma de fuego que fue hallado dentro del cadáver de la victima.
37. PARA SU EXHIBICION E INCORPORACION POR SU LECTURA: ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0588 fecha 11 de marzo de 2013, realizada por los funcionarios SUB INSPECTOR YOVANNY GONZÁLEZ, y LOS AGENTES EVARISTO MELÉNDEZ, ERICK FREITES, ANDRES CASTRO, DARWIN TORREALBA, JOSMAR COLINA, IRAIDA NAVAS, MARIO GUTIÉRREZ y JORGE LOPEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA UBICADA EN EL SECTOR CONCORDIA, CALLE VIRGINIA GIL DE HERMOSO, ENTRE CALLE DUVISI Y CALLEJÓN AEROPUERTO, CASA SIN NÚMERO, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, donde se deja constancia de las características del lugar donde reside el imputado, señalando lo siguiente: “. . .sitio del suceso cerrado, de iluminación artificial clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida, la misma se con figura como unavivienda . . .“ Donde se deja por sentado la existencia y características de la vivienda donde reside el imputado, donde se colectaron la bala y la concha de arma de fuego, sitio en el cual se practicó la visita domiciliaria previa orden judicial.
38.PARA SU EXHIBICION E INCORPORACION POR SU LECTURA: ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0587 Y MONTAJE FOTOGRÁFICO fecha 11 de marzo de 2013, realizada por los funcionarios SUB INSPECTOR YOVANNY GONZÁLEZ, y LOS AGENTES EVARISTO MELÉNDEZ, ERICK FREITES, ANDRES CASTRO, DARWIN TORREALBA, JOSMAR COLINA, IRAIDA NAVAS, MARIO GUTIÉRREZ y JORGE LOPEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA UBICADA EN EL SECTOR CONCORDIA, CALLE VIRGINIA GIL DE HERMOSO, ENTRE CALLE DUVISI Y CALLEJÓN AEROPUERTO, CASA DE NOMBRE “DON NICANOR”, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN donde se deja constancia de las características del lugar donde se colectó el arma de fuego usada en el hecho, señalando lo siguiente: “. . .sitio del suceso cerrado, de iluminación artificial clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida, la misma se con figura como una vivienda. . .en sentido oeste, respecto al baño, se ubica un área que funge como la cocina, visualizándose un equipo eléctrico de tipo nevera, ubicando en la aparte inferior del mencionado equipo electrodoméstico, un arma de fuego.. .“ Donde se deja por sentado la existencia y características de la vivienda donde se colectó el arma de fuego usada por el imputado para cometer el hecho.
39.PARA SU EXHIBICION E INCORPORACION POR SU LECTURA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 120, de fecha 11 de marzo de 2013, suscrita por el funcionario AGENTE ARIAS LUÍS, experto en Balística delCuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, en la cual se deja constancia del dictamen pericial realizado a; “A.-Una (1) BaJa, para arma de fuego calibre .380 Auto.. .B.- Una (1) Concha, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre .380 Auto, de la marca:
“CA VIM”. . .PERITA ClON; Examinado el estado de la bala suministrada, se constató que la misma se encuentra en buen estado de uso y conseivación.. .Examinada la pieza (concha) suministrada como incriminada y descrita en el texto de este informe, a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALISTICA, se constató que la misma presenta en su cápsula del fulminante y culote una huella de percusión impresión y varias de compresión y fricción, originadas respectivamente por la aguja percusora y el plomo de cierre del Arma de fuego que las percuto, dichas características nos va a permitir su identificación e individualización con dicha Arma de fuego.. Donde se establece la existencia real de la bala y la concha de balas que fueron colectadas en la residencia del imputado, así como sus características.
40.PARA SU EXHIBICION E INCORPORACION POR SU LECTURA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 119, de fecha 11 de marzo de 2013, suscrita por el funcionario AGENTE ARIAS LUÍS, experto en Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, en la cual se deja constancia del dictamen pericial realizado a; “A.-Un Arma de Fuego, tipo PISTOLA, de uso individual portátil y corta por su manipulación, marca: Jennings Firearms, modelo: 48, calibre .380 Auto, fabricada en USA; acabado superficial: corredera pintada de color blanco, caja de mecanismos pavón negro.. Un (1) Cargador, elaborado en metal, de acabado superficial pavón negro, con capacidad para siete (7) balas del calibre .380 Auto.. .C.- Siete (7) Balas, para Armas de fuego calibre .380 Auto, de estructura blindada de fuego central.. .Peritación:
Examinados los mecanismos del Arma de fuego, descrita en el texto de este informe, se constató que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento.. .Examinado el estado de las balas suministradas, se constató que las mismas, se encuentran en buen estado de uso y conservación “ Donde se establece la existencia real, características y estado de funcionamiento del arma de fuego usada por el imputado para cometer el hecho, y de las balas colectadas.
41.PARA SU EXHIBICION E INCORPORACION POR SU LECTURA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y COMPARACIÓN BALISTICA N°121, de fecha 11 de marzo de 2013, suscrita por el funcionario AGENTE ARIAS LUIS, experto en Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, en la cual se deja constancia de lo siguiente; “. . .para establecer si las dos (2) conchas calibre .380 Auto, enviadas a este Departamento.. .objeto de nuestra experticia balística N° 120, de fecha 11/Marzo/2013, fueron percutidas por el arma de fuego enviada a este Departamento.. .obj eto de nuestra Experticia Balística N° 119, de fecha 11/Marzo/2013, todas las evidencias y experticias relacionadas con el expediente N° K13-0217-00156, se hizo necesarios tomar de nuestros archivos las conchas suministradas como incriminadas y junto con las obtenidas de los disparos de prueba practicados a dicha arma de fuego, someterlas entre si a un detenido y minucioso análisis a través de un MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, dando como resultado lo que se indicará en las conclusiones.-CONCLUSIONES: 01.- Las dos (2) conchas calibre .380 Milímetros Auto, suministradas como incriminadas, de las marcas “R-P”, descritas en nuestra experticia Balística N° 065, de fecha: 8/Febrero/2013, y la concha calibre .380 Auto, suministrada como incriminadas, de la marca: “CA VIM”, objeto de nuestra experticia balística N° 120, de fecha 11/Marzo/2013, fueron percutidas por el arma de fuego, tipo PISTOLA, marca Jennings Firearms, modelo 48, calibre .380 Auto, serial de orden: 907926, descrita en la experticia Balística N° 119, de fecha 11/Marzo/2013....” Donde se acredita que las conchas colectadas en el sitio del suceso fueron percutidas por el arma de fuego colectada al imputado al momento de su aprehensión.

42.PARA SU EXHIBICION E INCORPORACION POR SU LECTURA: ACTA DE INSPECCION TECNICA SIN, de fecha 12 de marzo de 2013, realizada por los funcionarios AGENTES ANDERSON PINEDA y MARIO GUTIÉRREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, practicado al vehículo retenido, UN VEHÍCULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO CICPC, CORO. MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, en la cual se deja constancia de las características del vehículo retenido a uno de los presuntos involucrados en el hecho: “La presente Inspección ha de practicarse a un vehículo con las siguientes características: tipo: CAMIONETA, marca CH EVROLET, modelo VITARA, color AZUL Y GRIS, placas DBZ-32M, serial de carrocería *8zNCE13C25V344048* Donde se deja por sentado la existencia y la fijación técnica del vehículo automotor en el que se trasportaba el hoy imputado junto a los adolescentes que resultaron detenidos en el desarrollo de la investigación, vehículo en el que se trasladaban al momento de la comisión del hecho.

43.PARA SU EXHIBICION E INCORPORACION POR SU LECTURA: DICTAMEN PERICIAL N 230-13, de fecha 12 de marzo de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ANDRES PETIR Y AGENTE CARLOS VARGAS, Técnico Científico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, en la cual se deja constancia del dictamen pericial realizado a un vehículo; clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo VITARA, año 2005, color AZUL, tipo SPORT WAGON, placas DBZ-23M,, serial del motor *25v344048*ORIGINAL, serial de carrocería *8ZNCE13C25V344048* ORIGINAL” Donde se establece la existencia real del vehículo tipo camioneta así como las características y sus seriales identificadores, en el que se trasportaba el hoy imputado junto a los adolescentes que resultaron detenidos en el desarrollo de la investigación, vehículo en el que se trasladaban al momento de la comisión del hecho.
44.-PARA SU EXHIBICION E INCORPORACION POR SU LECTURA: LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO de fecha 07 de marzo de 2013, suscrito por el EXPERTO HUGO URIBARRI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, donde se grafica el sitio de la ocurrencia del hecho. Donde se refleja los elementos involucrados en el sitio del suceso, la posición de los sujetos activos y pasivos y testigos presénciales, así como la ubicación del sitio del suceso, registrados en su posición de los medios de prueba a través de una leyenda.
Elementos que resultan Útiles, necesarios y Pertinentes para el juicio Oral y Publico

IV
DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.

En cuanto al argumento expuesto por la representación de la defensa, en los siguientes términos: “De conformidad con el artículo 311 se acoge a al principio de la comunidad de la prueba a los fines de poder demostrar la inocencia de su defendido en futuro juicio oral y publico que se realizara y así mismo solicitar al Tribunal de Control un cambio de Medida menos gravosa a mi defendido para la espera de la realización de dicho juicio oral y publico”

Al respecto el Tribunal para decidir observa:

Del escrito de acusación fiscal se observa que el mismo cumple con los requisitos formales, para intentar la acusación, los cuales se hayan previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y están referidos a: los datos de identificación y ubicación del imputado y la víctima, la indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.

En el presente caso, luego de hecha la revisión al contenido del escrito acusatorio, que la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, estima este Juzgador, que el presente escrito de acusación fiscal, cumple con las exigencias previstas en el artículo 308 de la Ley Adjetiva Penal. Así en lo que respecta al requisito formal de establecer una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, debe indicarse que el mismo va referido a la obligación que tienen la representación del Ministerio Público, de plasmar en la acusación, un sumario de los hechos que dieron lugar al proceso que se llevó a cabo durante la fase de investigación, con indicación de las circunstancia de tiempo, modo y lugar, en las que se cometió el delito que se le atribuye al imputado o imputados.

En este sentido, se indicó de manera clara concreta y perfecta cuales fueron las conductas ejecutadas que llevaron a la comisión del hecho punible.

Razón por la cual, estima esta instancia que el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, fue debidamente cumplido en el escrito acusatorio.
Asimismo estima este Tribunal, que igualmente se dio cumplimiento al requisito previsto en el numeral 3 del artículo 308 de la Ley Adjetiva Penal, referido a los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; pues en el escrito acusatorio, el Ministerio Público, señaló cuáles fueron los elementos de convicción obtenidos de los distintos actos de investigación que le permiten estimar que efectivamente de la investigación llevada a cabo en contra del acusado, surgieron evidencias seria claras y concretas, que comprometían la presunta responsabilidad penal del los procesados en el delito investigado.

En esta orientación en la acusación hubo un señalamiento directo, claro y expreso, en el cual se hizo referencia directa a las resultas de las diferentes diligencias de investigación, indicándose detalladamente en atención al hecho punible investigado en este caso los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, en perjuicio de JOSNIL RAFAEL SANCHEZ MEDINA, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 concatenado al artículo 4 numeral 9° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, regulado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de cuáles diligencias se consiguieron motivos para estimar tanto la acreditación del hecho punible investigado como la participación que en este tiene el acusado.
En cuanto a la revisión de medida, se observa que los motivos por los cuales se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han variado y siendo que estamos en presencia de un delito grave, se declara sin lugar Y ASI SE DECIDE.
V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal, se ordena APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano JAKSON ALI PERALES ROJAS por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, en perjuicio de JOSNIL RAFAEL SANCHEZ MEDINA, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 concatenado al artículo 4 numeral 9° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, regulado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ORDENA, pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

VI
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del acusado JAKSON ALI PERALES ROJAS por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, en perjuicio de JOSNIL RAFAEL SANCHEZ MEDINA, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 concatenado al artículo 4 numeral 9° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, regulado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se Admite todos y cada uno de los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público así como la comunidad de las pruebas invocada por la Defensa Privada, por considerar que los mismos resultan útiles, lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 181, 182, 183 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a una medida menos gravosa ya que no han variado las circunstancias que motivaron a la privación de libertad. CUARTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusado JAKSON ALI PERALES ROJAS por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, en perjuicio de JOSNIL RAFAEL SANCHEZ MEDINA, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 concatenado al artículo 4 numeral 9° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, regulado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA.
ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ


RESOLUCION Nro. PJ0012014000054.