REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002748
ASUNTO : IP01-P-2013-002748


AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 293 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por el ciudadano: WUILME ANTONIO MARIN PALENCIA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 10.701.564, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio CARMEN VICTORIA RIVERO MADURO, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa 638TAL, Serial de Carrocería: C1734DV110719, Serial del Motor: CE4347, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-10, AÑO: 1974 , Color: Marrón y Beige, Clase CAMIONETA, Tipo: PICK -UP, Uso: CARGA, dicho automóvil le pertenece tal y como se evidencia de Documento Notariado por ante la notaria Publica Segunda de Punto Fijo de fecha 22 de Marzo de 2007, el cual quedo inserto bajo el numero 15, Tomo 24 de los libros de Autenticaciones llevado por este esa Notaria y el cual corre inserto en la presente causa en original y copia certificada remitida a este tribunal por la precitada notaria.

Se recibió escrito de solicitud de vehiculo de conformidad a lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal de la precitada norma, el cual fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario y fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Previamente observa y considera:

-I-

el solicitante acompaña a su solicitud, Documento Notariado por ante la notaria Publica Segunda de Punto Fijo de fecha 22 de Marzo de 2007, el cual quedo inserto bajo el numero 15, Tomo 24 de los libros de Autenticaciones llevado por este esa Notaria, así como constancia de revisión de Transito Terrestre, correspondiente al vehículo solicitado cuyas características son: Placa 638TAL, Serial de Carrocería: C1734DV110719, Serial del Motor: CE4347, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-10, AÑO: 1974 , Color: Marrón y Beige, Clase CAMIONETA, Tipo: PICK -UP, Uso: CARGA.

El mencionado vehículo fue hurtado en fecha 07 de Febrero de 2013, le fue hurtado mal ciudadano JAIRO ANTONIO PRIETO COLINA, frente al estadio de la Población de Dabajuro Estado Falcón, quien poseía el vehiculo en cuestión, por préstamo que le hiciere su cuñado para buscar unos electrodomésticos en una jornada del Estado Venezolano, denominada “Tu casa bien equipada”, posteriormente en fecha 13 de Febrero de 2013, se presento el ciudadano WUILME ANTONIO MARIN PALENCIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, manifestando haber recuperado su camioneta por su propios medios y abandonada semi desvalijada, dicha actuación fue recogida por el Organo detectivesco mediante acta policial en los siguientes términos: “…En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION II MARVISON DELGADO, adscrito al área de Investigaciones de esta Sub Delegación quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos, 114 y 115, deI Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con la causa penal signada con la nomenclatura número: J-050.082 por la comisión de uno de los delitos Previsto y Sancionado en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, compareció por ante esta Sub Delegación de manera espontánea el ciudadano: MARIN PALENCIA WUILMER ANTONIO, Nacionalidad Venezolana, natural de Dabajuro, Municipio Dabajuro, Estado Falcón, nacido en fecha 24/04/70, de 42 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Marino, residenciado en la Calle Principal del Sector Curuquebo, Casa sin número, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-10.701.564, teléfono de ubicación 0426.865.03.25, a fin de exponer lo siguiente: “Resulta que el día Jueves 07/02/2013, mi cuñado de nombre JAIRO ANTONIO COLINA, formulo una denuncia por ante este despacho del hurto de mi camioneta ya que para el momento se la di prestada, posteriormente el día Domingo 10, del mes y año en curso cuando disponíamos pasar por la vía hacia Miramar, municipio Buchivacoa, me percate que la camioneta de mi propiedad se encontraba aparcada pero sin piezas mecánicas así como también de los cauchos, luego busque ayuda para trasladarla hasta mi casa para dejarla allá. Es todo. SEGUIDAMENTE EL EXPONENTE ES ENTREVISTADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha cuando recupero el vehículo antes denunciado ?. CONTESTO: “Eso sucedió en la vía principal del sector Miramar, como a las 06:00 horas de la Tarde, del día de Domingo 10-02-13” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características del vehículo mencionado como denunciado y recuperado por su persona? CONTESTO: “Es una Camioneta, Marca CHEVROLET, Modelo C-10, Placas 628-TAL, Año 1.974, Color MARRON Y BEIGE, Serial de carrocería C1734DV110719, Serial de motor CE4347” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece el vehículo antes mencionado? CONTESTO: “Es de mi propiedad” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún tipo de documento, que lo acredite como legitimo propietario? CONTESTO: “Si, para el momento tengo en mi poder copias del titulo de propiedad y copia del traspaso que realice en la Notaria Punto Fijo, que deseo consignarlo ante este Despacho (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA VICTIMA LO ANTES EXPUESTO) QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento bajo qué medidas de seguridad, dejo el vehículo el ciudadano que menciona como denunciante? CONTESTO: “Bueno el me dijo que la dejo cerrada” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorio del ciudadano quien realizo la mencionada denuncia y ubicación del mismo? CONTESTO: “Bueno solo sé que se llama JAIRO ANTONIO COLINA y se encuentra en este Despacho” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene usted con el ciudadano mencionado como JAIRO ANTONIO COLINA? CONTESTO: Somos cuñaos, yo soy el esposo de su hermana” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo en mención se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguro? CONTESTO: “No”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione bajo qué circunstancia de desperfectos, recupero el vehículo mencionado como denunciado? CONTESTO: “Bueno lo recupere en p’lena vía publica, sin caja de velocidades sin cables de distribución y algunas partes de 3/4 superior, así como los cauchos”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione los medios que utilizo para trasladar su vehículo hacia la residencia donde se encuentra aparcado? CONTESTO: “Bueno tuve que prestar 4 rines y cauchos y pedí apoyo con unos vecinos del sector para llevarlo remolcado”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione la dirección donde se encuentra el vehículo recuperado de su propiedad? CONTESTO: “Se encuentra en el Sector la Peña, municipio Buchivacoa, carretera Falcón Zulia” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…”. Continuando con la investigación el Cuerpo Detectivesco tomo entrevista al ciudadano JAIRO COLINA PRIETO, la cual fue plasmada mediante acta policial en los siguientes Términos: “…esta misma fecha, siendo las 10:20 horas de la noche, compareció ante este Despacho el funcionario Agente de Investigación Criminal RUBEN MORENO, adscrito a esta Sub Delegación, quien debidamente juramentado según los artículos 114 y 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación:
“encontrándome en labores de servicio en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura J-050.082, iniciadas ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTEMPLADO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previo traslado de comisión una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: COLINA PRIETO JAIRO ANTONIO, nacionalidad Venezolana, Natural de Dabajuro Estado Falcón, nacido en fecha 22112/78, de 34 años de edad, estado civil Casado, Profesión u oficio Comerciante, residenciado En el sector la peña, Carretera Nacional Falcón Zulia, casa sin número, Parroquia zazaria, Municipio Buchivacoa Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-14.734.169. Quien en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expuso: “Resulta que el día miércoles 06/02/1 3, deje la camioneta, marca CHEVROLET, modelo C-10, color Marrón con Beige, año 1974, placa 628-TAL, en el estacionamiento del estadio de Dabajuro, fui a comprar una nevera y cuando regreso no encuentro el vehículo me dirijo inmediatamente a la sede de este Despacho a denunciar lo sucedido ya que la camioneta no es de mi propiedad es de mi cuñado Wilmer Marín, luego nosotros empezamos a buscar por toda la población del estado falcón y la encontramos vía Miramar en un lugar desubicado el día Sábado 09/02/2013, en horas de la tarde y estaba con el motor abierto y desprovisto de la caja, guarda fango, la cual no las trajimos en una grúa hasta mi casa ubicada en el sector la peña calle principal, casa sin número, Municipio Buchivacoa, parroquia Zazarida, estado Falcón. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Cuando se llevaron la camioneta del estadio eso ocurrió el día Miércoles 06/02/2013 y cuando la recuperamos fue el día Sábado 09/02/2013, en hora de la tarde” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano de nombre Wilmer Marín? CONTESTO: “En el caserío vía Zazarida llamado CUROQUEO, calle principal específicamente al lado de MERCAL, Municipio Buchivacoa, Parroquia Zazarida y en estos momento se encuentra en este despacho” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece el vehículo antes descrito? CONTESTO: “Le pertenece a WUILMER MARIN” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué condicione de seguridad dejo el vehículo antes descrito en el lugar de los hechos? CONTESTO: ‘Yo, lo estacione y lo apague pero no le serré las puertas” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características del vehículo descrito como denunciado y recuperado por su persona? CONTESTO: “Es una Camioneta, Marca CHEVROLET, Modelo C-10, Placas 628-TAL, Año 1.974, Color MARRON Y BEIGE, Serial de carrocería C1734DV110719, Serial de motor CE4347” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que recupero el vehículo le informaron algún Organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: “A nadie le informamos” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que recuperaron el vehículo otra persona se percato sobre lo sucedido de dicho vehículo? CONTESTO: “No, solo el propietario de nombre WUILMER MARIN y mi persona” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo descrito se encuentra amparado bajo alguna pØliza de seguro? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA:”.Diga usted, mencione los medidas que utilizo para trasladar el vehículo hacia la residencia donde se encuentra aparcado? CONTESTO: La trasladamos con una camioneta de mi primo hasta mi casa en la dirección antes mencionada “DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene usted con el ciudadano de nombre WUILMER MARIN? CONTESTO: Ccuñaos, yo soy el hermano de su esposa” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si, es primera vez” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”

Iniciada la investigación la Representación Fiscal ordenó la practica de experticia al referido automotor y comisionó al efecto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y sus expertos dejan constancia de las características de le vehiculo, así mismo realizan experticia de seriales al vehiculo recuperado por el Solicitante en el cual dejan constancia de lo siguiente, se procedió a revisar la chapa identificadora de la carrocería, ubicada en el paral de la puerta del conductor, donde se constató la siguiente configuración alfanumérica C1734DV110719, la misma es FALSA, por cuanto a su configuración morfológica, lamina y dígitos troquel, no es la esgrimida por la planta ensambladora (GM) de Venezuela, posteriormente se procedió a verificar el serial de chasis, (parte superior delantera) apreciando la cifra DV110719, es FALSO ya que la configuración morfológica, dígitos (troquel) y estampado no es la utilizada por la planta ensambladora, así mismo se pudo apreciar estrías de fricción causadas por un objeto de mayor cohesión molecular, que dio origen a la Devastación del serial Original para colocar el Falso que posee actualmente. Por último se constato que el vehículo en estudio, presenta un motor 08 Cilindros; : Visto a lo antes expuesto se procedió a revisar la pulimentacion de la pieza o lugar donde se encuentra estampado el serial de chasis DV1 10719 (Falso), posteriormente se le aplico el Químico reactivo (FRY) a la mencionada superficie a fin de observar el serial Original, donde se pudo obtener resultados Negativos, se procedió a verificar por ante SIIPOL, de este Despacho, las matriculas arrojando como resultado que el vehículo se encuentra SOLICITADO, según expediente J-050.082, de fecha 10/0212.013, por ante esta subdelegación, por el delito de Hurto, por ante este Cuerpo Policial y registra en el enlace CICPCINTT, es todo.
Es de hacer notar que la solicitud del vehiculo corresponde a la misma denuncia hecha por la victima del hurto en principio, quien ahora es el solicitante, ahora bien visto que el ciudadano solicitante alega ser propietario de dicho bien y comprador de buena fe, a los fines de poder certificar lo expuesto por el solicitante, este tribunal mediante auto de fecha 24 de febrero de 2014, ordeno oficiar a la notaria Publica Segunda de Punto Fijo, a los fines que informara, si por ante dicha notaria reencontraba registrado el documento de compra venta de fecha 22 de Marzo de 2007, el cual quedo inserto bajo el numero 15, Tomo 24 de los libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, y remitiera a su vez copia certificada del mismo, recibiendo como respuesta que si se encontraba registrado y a su vez remite copia certificada del mismo la cual fue recibida por ante la URDD, de este Circuito Judicial en fecha 25 de febrero de 2014, la cual fue agregada a la causa.

Así las cosas, estima quien acá decide que se encuentra plenamente identificado el vehículo solicitado por el ciudadano WUILME ANTONIO MARIN PALENCIA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 10.701.564, cuyas características son las siguientes: Placa 638TAL, Serial de Carrocería: C1734DV110719, Serial del Motor: CE4347, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-10, AÑO: 1974 , Color: Marrón y Beige, Clase CAMIONETA, Tipo: PICK -UP, Uso: CARGA, del cual es comprador de buena fe tal y como se evidencia de Documento Notariado por ante la notaria Publica Segunda de Punto Fijo de fecha 22 de Marzo de 2007, el cual quedo inserto bajo el numero 15, Tomo 24 de los libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, y de copia certificada remitida a este despacho por dicha notaria, por otra parte observa quien aquí decide que corre inserta a la causa constancia de revisión de transito terrestre de tal forma que el ciudadano cumplió con todos los requisitos para su tramite de ley, como comprador de buena fe, afianzada en que dicho vehiculo a la hora de su compra se encontraba sin ningún impedimento legal es decir con todos su seriales lícitos tal como se lo garantizo el funcionario de Transito Terrestre al momento de la elaboración de experticia de rigor por funcionarios expertos en vehiculo y acreditados por la normativa legal Vigente con fiando en dicha acta de revisión , asimismo los funcionarios investigadores expertos en vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sud Delegación Dabajuro, realizaron la reactivación de seriales devastados con el reactivo químico de FRY, resultando infructuoso, no pudiendo identificar a ese vehiculo como otro.
Cuando la justicia se encuentra en choque con el derecho, debe prevalecer la Justicia, a ello estamos llamados, todos lo operadores de Justicia en nuestro Ordenamiento Jurídico Vigente y como labor insoslayable, de todo juzgador de una breve revisión a los hechos podemos observar, que es la propia victima quien da parte a las autoridades detectivesca del hallazgo de su vehiculo realizado por el mismo, luego de un hurto y casi desvalijado, con su actuar de buen ciudadano, notifico dicha recuperación, y que luego le realizan las experticias de rigor y aflora la anormalidad, consignando toda la documentación de transmisión de propiedad y manifestando desconocer dicha situación, actuación que no se corresponde con la de un Bonus pater. De Tal Forma que a quedado acreditado en autos que el ciudadano Solicitante es comprador de buena fe y en harás de resarcir de alguna manera el daño Ocasionado al mismo, este Tribunal considera que le asiste el derecho de reclamación, según los documentos presentados y que fueron debidamente analizados.


De igual Forma se observa que éste a su vez, se encuentra solicitado por el sistema integrado de información policial, mas sin embargo dicha solicitud refiere a que dicho vehiculo fue hurtado y recuperado, por su dueño y nunca fue excluido del sistema de Información Policial, a dicha conclusión llega quien aquí suscribe, debido a lo acreditado en autos y las actuaciones policiales supra citadas, situación esta que nos da las máximas de experiencia, de modo que, considera quien acá decide, que la situación que nos ocupa, no es óbice para reconocer el derecho de propiedad y de comprador de buena fe y no consta otra reclamación de un tercero, y por otra parte, como ya se dijo, el bien se encuentra individualizado y con las experticias de rigor de fijación y plena identificación del mismo, no siendo indispensable para la investigación, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la devolución del vehículo reclamado en USO GUARDA Y CUSTODIA, motivado a las condiciones de los seriales del mismo.


Así precisada las cosas, se observa de todas las diligencias y recaudos corrientes en el expediente que es posible determinar “prima facie” la plena identificación e individualidad del vehículo reclamado, ello permite racionalmente hablando, atendiendo a los criterios de la lógica y al amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, que tiene el Juez, por lo cual puede interpretar y ajustara a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, tal y como lo advierte sentencia del máximo Tribunal de la República y que será extractada infra, que el vehículo tiene su origen perfectamente definido.

Establece el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
A los fines de resolver el caso que se plantea ante esta instancia judicial resulta conveniente analizar la Jurisprudencia Patria que servirá de ilustración a los efectos de resolver la solicitud presentada.
En este sentido la Sala Constitucional ha establecido de manera reiterada que para la devolución de un vehículo debe estar comprobada sin que medie duda alguna la titularidad de derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal (sentencia 1544 de fecha 13 de agosto de 2001).
Este criterio igualmente fue ratificado por dicha sala en sentencia 157 del 13 febrero de 2003, como igual lo hiciera en sentencia 74 de fecha 22-02-2005.
Mientras que, más temprano la sentencia 892 del 20 de mayo de 2005, reitera dicha posición del más Alto Tribunal de la República, cuando estableció lo siguiente: “…la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante un juez civil…existen dudas sobre la titularidad de la propiedad del vehículo automotor, de manera que mal puede la quejosa pretender que se ordene la entrega material de un vehículo cuya propiedad se encuentra cuestionada…”, lo cual también ratificó en dictamen de fecha 01-2-06, sentencia 114.
Respecto a la competencia y facultades valorativas de los Jueces de Control, la Jurisprudencia ha venido reconociéndoles amplias facultades a la Jurisdicción Penal a los efectos de decidir sobre planteamientos como el que hoy se analiza, así, la sentencia 74, de fecha 22-2-05, ratificó lo siguiente: “la Sala ha establecido que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar…” lo cual había sostenido en el fallo 3278 caso Irene Truskowski.
De modo que, el Tribunal conforme a las amplias atribuciones y valoración que la Jurisprudencia Patria en materia de vehículo le ha reconocido, estima que al solicitante debe serle entregado el vehículo reclamado y tantas veces descrito, siendo que no existe ninguna otra solicitud y/o reclamación del vehículo, y se encuentra el bien plenamente identificado en la misma, por lo que estima el Tribunal que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de vehículo formulada por el ciudadano WUILME ANTONIO MARIN PALENCIA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 10.701.564, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA RIVERO MADURO, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa 638TAL, Serial de Carrocería: C1734DV110719, Serial del Motor: CE4347, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-10, AÑO: 1974 , Color: Marrón y Beige, Clase CAMIONETA, Tipo: PICK -UP, Uso: CARGA, dicho automóvil le pertenece tal y como se evidencia de Documento Notariado por ante la notaria Publica Segunda de Punto Fijo de fecha 22 de Marzo de 2007, el cual quedo inserto bajo el numero 15, Tomo 24 de los libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, en razón de lo cual y motivado a las condiciones de los seriales del Vehiculo se acuerda la entrega en USO GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano WUILME ANTONIO MARIN PALENCIA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 10.701.564 a tenor de lo pautado en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: declara CON LUGAR, la solicitud de devolución de vehículo interpuesta por el ciudadano WUILME ANTONIO MARIN PALENCIA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 10.701.564, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA RIVERO MADURO, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa 638TAL, Serial de Carrocería: C1734DV110719, Serial del Motor: CE4347, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-10, AÑO: 1974 , Color: Marrón y Beige, Clase CAMIONETA, Tipo: PICK -UP, Uso: CARGA, dicho automóvil le pertenece tal y como se evidencia de Documento Notariado por ante la notaria Publica Segunda de Punto Fijo de fecha 22 de Marzo de 2007, el cual quedo inserto bajo el numero 15, Tomo 24 de los libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, a tenor de lo pautado en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Dabajuro LEPRICA, a los fines de Notificar, que Por auto de Esta misma fecha, este tribunal de la Republica acordó la entrega del prenombrado vehiculo en USO DE GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano: WUILME ANTONIO MARIN PALENCIA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 10.701.564 y así mismo se sirva realizar la entrega del mismo el cual se encuentra en dicho estacionamiento, así mismo se acuerda librar oficio al SIPOL solicitándole se sirva excluir del sistema el estatus de solicitado al vehiculo antes mencionado. Se acuerda el desglose de los documentos originales, previa a la consignación de copias certificadas por parte de la solicitante, acordándose su reproducción.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal. Notifíquese al interesado y a la Oficina Fiscal.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA

ABG. ELICELYS RODRIGUEZ.
Resolución N° PJ0012014000077