REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001362
ASUNTO : IP01-P-2013-001362
SENTENCIA DEFINITIVA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual este tribunal considera NO CULPABLE Y POR ENDE SE ABSUELVE al ciudadano JOSÉ LUÍS RAMIREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-11.766.812, mayor de edad, de 46 años de edad, natural de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, de profesión Obrero, domiciliado en Calle Zulia, casa sin numero, Casa de color verde, a una cuadra de la cancha del Municipio los Taques de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, teléfono numero 0416-157-61-23, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 149, Segundo Aparte concatenado con el Articulo 163 numeral 09 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA UNIPERSONAL: JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON. SEDE SANTA ANA DE CORO. DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE.
SECRETARIO DEL TRIBUNAL: ABG. ALEJANDRA MORA.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON. ABG. NEYDUTH RAMOS.
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PÚBLICA: DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON. ABG. ANA CALDERA.
ACUSADO: JOSÉ LUÍS RAMIREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-11.766.812, mayor de edad, de 46 años de edad, natural de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, de profesión Obrero, domiciliado en Calle Zulia, casa sin numero, Casa de color verde, a una cuadra de la cancha del Municipio los Taques de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, actualmente en libertad.
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 149, Segundo Aparte concatenado con el Articulo 163 numeral 09 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Tal como se extrae de la publicación in extenso de la audiencia preliminar los hechos objetos del presente juicio, admitidos en su oportunidad por el juez de control, los cuales hacen referencia al escrito de acusación presentado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, y atribuidos al acusado de marras, se relacionan con un suceso ocurrido “En fecha 25 de febrero de 2013, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, los funcionarios SM/2DA. VELIZ ANDERSON JOSÉ, S/2D0. QUERO RIVERO FRANCISCO, S/2D0. TORRES GRATEROL YOVANNY y el S/2D0. SALAS CAMPOS YOANNI, adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la primera compañía del destacamento numero 42 del comando regional numero 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos al Ministerio del poder popular para las relaciones Interiores y Justicia, específicamente quienes laboran en el interior de la Comunidad Penitenciaria de Coro, siendo designados por el 1TTE. FERNANDO MONTILLA MÉNDEZ, Auxiliar del Comandante del Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, para dirigirse al área de reclusión, específicamente el módulo de media II, segundo piso celda número 37, siendo atendido por el funcionario jefe de los servicios ROBERTO RAMÓN GONZÁLEZ ROQUE, y por el custodio asistencial JORGE FÉLIX JIMÉNEZ VILLALOBOS, quienes cumplían funciones de chequeo corporal y requisa a las pertenencias dentro de la celda donde habita el ciudadano JOSÉ LUÍS RAMÍREZ, específicamente en la celda 37 del segundo piso del área de reclusión denominado media II, logrando incautar en sus pertenencias en el interior de las suelas de un par de botas deportivas de color gris con blanco marca NIKE, la cantidad de OCHO (08) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, de presunta droga, que al ser objeto de experticia Química la misma resulto ser la sustancia ilícita denominada COCAÍNA CLORHIDRATO, con un peso neto de treinta y cinco coma veintinueve gramos (35,29 gr.), así mismo fueron incautados la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE (315) MINI ENVOLTORIOS, confeccionados en material sintético, contentivos en su interior de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga, que al ser objeto de experticia Química la misma resulto ser la sustancia ilícita denominada COCAÍNA CLORHIDRATO, con un peso neto de doce coma setenta y seis gramos (12,76 gr.), del mismo modo le fue practicado barrido a un par de calzados tipo deportivo en donde fue incautada la sustancia ilícita resultando dicho barrido positivo para la ilícita denominada COCAÍNA CLORHIDRATO, con un peso neto de cero coma dos gramos (0,2 gr.); acto seguido una vez visto e incautado el objeto de interés criminalístico y encontrándose frente a la comisión de un delito en flagrancia los funcionarios actuantes procedieron a leerles sus derechos y garantías constitucionales al ciudadano interno quien quedo identificado como: JOSÉ LUÍS RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolano, de 43 años de edad, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-11.766.812, de estado Civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, residenciado en la urbanización la florida calle Zulia, casa sin numero, de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón.…”
El debate oral y público en el presente asunto, se inicia en fecha 20 de Marzo de 2014, siendo las 09:30 horas de la mañana, convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS RAMIREZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 149, Segundo Aparte concatenado con el Articulo 163 numeral 09 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la Ciudadana Jueza procede a instar a la secretaria verifique la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 21º Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Sahira Oviedo, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Publica 1° Penal Abg. Carmarys Romero por la unidad de la Defensa Pública 2° Penal Abg. Ana Caldera, se deja constancia de la comparecencia del Acusado JOSE LUIS RAMIREZ Previo traslado de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Seguidamente la Jueza Primera de Juicio impone al acusado del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en su primera parte, explicándole claramente el delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, las calificaciones Jurídicas provisionales por la presunta comisión del delito y la posible pena a imponer en el presente caso, igualmente se le informó que esta es la última oportunidad para que proceda el derecho de acogerse al procedimiento por la admisión de los hechos antes de la de apertura formal el acto, por lo que le pregunta el Tribunal al imputado si desea acogerse a dicho procedimiento, manifestando el acusado JOSE LUIS RAMIREZ. NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Una vez impuestos al acusado del procedimiento de admisión de los hechos se procede continuar con el presente acto y la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informo esta era la oportunidad para Apertura Formalmente el Debate Oral y Público en el presente proceso por ser la hora y fecha señalada de conformidad con el artículo 325 COPP. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra al Fiscal 21° Auxiliar del Ministerio Público Abg. Sahira Oviedo quien hizo una exposición de los hechos plasmados en su escrito de acusación formal en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS RAMIREZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 149, Segundo Aparte concatenado con el Articulo 163 numeral 09 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Es por lo que esta representante fiscal va a demostrar a través de este debate oral y público, la responsabilidad penal a través de los medios probatorios que fueron ofrecidos y admitidos por el Tribunal de Control, y por ende la culpabilidad del ciudadano JOSÉ LUÍS RAMIREZ y solicitó la imposición de una Sentencia Condenatoria para que sea desvirtuada la presunción de inocencia, es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública 1° Penal Abg. Carmarys Romero quien expuso: Esta defensa a través de este debate oral y público demostrara la inocencia de mi defendido toda vez que el mismo a manifestado ser inocente del delito que le acusa el Ministerio Publico, así mismo ratifico los medios de prueba ofrecidos en la audiencia preliminar por la defensa con los cuales se demostrara la inocencia del defendido. Es todo. En este estado procede la ciudadana Jueza, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 330 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente al acusado, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales son traídos ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándoles que esta era una de las oportunidades que le brinda el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuestos al acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle al ciudadano JOSÉ LUÍS RAMIREZ Si desea declarar, manifestó NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procede a identificar al acusado JOSÉ LUÍS RAMIREZ, quien manifiesta llamarse JOSE LUIS RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, natural de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, de profesión Obrero, domiciliado en Calle Zulia, casa sin numero, Casa de color verde, a una cuadra de la cancha del Municipio los Taques de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falco, teléfono numero 0416-157-61-23. En este estado procede la Ciudadana Jueza a imponer al acusado del procedimiento por la admisión de hechos de conformidad con el Artículo 375 del COOP, manifestando el acusado NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, declara formalmente la apertura formal del debate y procede conforme a los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental promovida por Fiscal del Ministerio Público y se incorpora: 1. ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA Nº 9700-060-129, DE FECHA 26 DE FEBRERO DEL 2013, SUSCRITA POR SILED ROJAS, INSERTA AL FOLIO DIECISEIS (16) DEL PRESENTE ASUNTO PENAL.
Continua el debate en fecha 08 de Abril de 2014, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, continuando con la etapa de Recepción de Pruebas, se incorpora la testimonial de FRANCISCO JAVIER QUERO RIVERO y YOANNY JOSE SALAS CAMPO. Posteriormente por no haber más medios probatorios que incorporar se fija para otra oportunidad.
En fecha 15 de Abril de 2014, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, continuando con la etapa de Recepción de Pruebas, se incorpora la testimonial de SILED ROJAS. Posteriormente por no haber más medios probatorios que incorporar se fija para otra oportunidad.
En fecha 15 de Abril de 2014, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, continuando con la etapa de Recepción de Pruebas, se incorpora la testimonial de SILED ROJAS. Posteriormente por no haber más medios probatorios que incorporar se fija para otra oportunidad.
Continúa la etapa de etapa de Recepción de Pruebas y en fecha 8 de Mayo del 2014, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, continuando con la etapa de Recepción de Pruebas, se incorpora la testimonial de YONDRIX GUZMAN Y HEMBERSON VALENCIA. Posteriormente por no haber más medios probatorios que incorporar se fija para otra oportunidad.
En fecha 26 de Mayo de 2014 en el presente asunto penal, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, continuando con la etapa de Recepción de Pruebas, se incorpora la prueba documental de EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 9700-060-129 DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO NUMERO 36 DE LA PRIMERA PIEZA. Posteriormente por no haber más medios probatorios que incorporar se fija para otra oportunidad.
Continúa el debate en fecha 13 de Junio de 2014, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, continuando con la etapa de Recepción de Pruebas, se incorpora la prueba documental de acta de inspección técnica N° 468 de fecha 26 de febrero de 2013 que riela al folio 33 de la primera pieza. Posteriormente por no haber más medios probatorios que incorporar se fija la audiencia otra oportunidad.
Continúa la etapa de etapa de Recepción de Pruebas y en fecha 06 de agosto de 2014, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, continuando con la etapa de Recepción de Pruebas, se incorpora la testimonial de JANNEY GRESIA MATOS SANGRONIS. Posteriormente por no haber más medios probatorios que incorporar se fija la audiencia otra oportunidad.
En fecha 25 de Agosto de 2014 en el presente asunto penal, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, continuando con la etapa de Recepción de Pruebas, se incorpora la prueba testimonial de YOVANNY JOSE TORRES GRATEROL. Posteriormente por no haber más medios probatorios que incorporar se fija para otra oportunidad.
Continúa la etapa de etapa de Recepción de Pruebas y en fecha 08 de Septiembre de 2014, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, continuando con la etapa de Recepción de Pruebas, se incorpora la testimonial de ROBERTO RAMON GONZALEZ ROQUE y JORGE FELIX JIMENEZ VILLALOBOS. Posteriormente por no haber más medios probatorios que incorporar se fija la audiencia otra oportunidad.
Finaliza el debate en fecha 22 de Septiembre del 2014, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, una vez finalizada la etapa de Recepción de Pruebas. Se procede a los correspondientes discursos de Conclusiones, replicas y contrarréplicas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal 21° del Ministerio Publico quien realiza un breve resumen de los hechos ocurridos y de las declaraciones manifestadas por los testigos y expertos evacuados en el presente asunto penal y expone lo siguiente: habiendo analizado todas las actas del debate no tiene otra cosa que solicitar en este acto una sentencia absolutoria al ciudadano JOSE LUIS RAMINREZ esto en virtud de que en el devenir del debate oral y publico no logro desvirtuar la presunción de inocencia que recae sobre el ciudadano y siendo esta representación fiscal del Ministerio Publico garante de buena fe solicita como ya mencione anteriormente la sentencia absolutoria a favor del ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ. Es todo.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica 2° Penal ABG. ANA CALDERA quien expuso: esta representación de la defensa publica congratular a la representación fiscal el hecho de actuar de buena fe como se ha caracterizados, solicito que como en estos caso se realice las investigación exhaustiva en cuanto a estos delitos que tiene penas privativas de libertad visto el daño que causan en los ciudadanos que pasan por este proceso, de igual forma solicito la sentencia absolutoria en favor de mi defendido debido a las incongruencias vistas en esta sala, de igual forma solicito se restituya desde esta misma sala los derechos y garantías de mi defendido, esto tomando en consideración que donde ocurrió el hecho fue en la comunidad Penitenciaria, esto en aras de evitar algún perjuicio a favor de mi defendido por cuanto se esta solicitando una sentencia absolutoria. Es todo.- Escuchadas las conclusiones, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a fin que manifieste si desea hacer uso del derecho a replica. Quien manifiesta que no hará uso de su derecho a replica, así mismo se deja constancia que no haciendo uso la Fiscalía del Ministerio Publico de su derecho a replica no procede el derecho a contrarréplica por parte de la defensa del acusado.- En este estado la Ciudadana Jueza procede a preguntar al Ciudadano JOSÉ LUÍS RAMIREZ si desea manifestar algo al Tribunal, manifestando el mismo que si desea declarar y procedió a exponer: Yo le dije a ellos que yo vivía en la celda y por ese me trajeron para acá pero yo en ningún momento dije que eso era mío. Es todo. Ahora bien, escuchadas como han sido las conclusiones, se declara Cerrado el debate conforme al artículo 344 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley. De seguidas procede el Tribunal a dictar la parte dispositiva de la sentencia procediendo a realizar de forma oral sucintamente la exposición de los fundamentos de hechos y de derechos de su decisión.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, valorando las pruebas incorporadas en el debate conforme a los principios de inmediación, oralidad y según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; evidencia en primer lugar que el Ministerio Público acuso al ciudadano JOSÉ LUÍS RAMIREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-11.766.812, mayor de edad, de 46 años de edad, natural de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, de profesión Obrero, domiciliado en Calle Zulia, casa sin numero, Casa de color verde, a una cuadra de la cancha del Municipio los Taques de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, teléfono numero 0416-157-61-23, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 149, Segundo Aparte concatenado con el Articulo 163 numeral 09 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y que de la valoración realizada a los medios probatorios incorporados en el debate oral y público NO quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo, pues durante el juicio oral y público quedo acreditado que en fecha 25 de febrero de 2013, en horas de la mañana, los funcionarios SM/2DA. VELIZ ANDERSON JOSÉ, S/2D0. QUERO RIVERO FRANCISCO, S/2D0. TORRES GRATEROL YOVANNY y el S/2D0. SALAS CAMPOS YOANNI, adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la primera compañía del destacamento numero 42 del comando regional numero 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes laboran en el interior de la Comunidad Penitenciaria de Coro, se dirigen al área de reclusión, siendo atendidos por los custodios ROBERTO RAMÓN GONZÁLEZ ROQUE, y por el custodio asistencial JORGE FÉLIX JIMÉNEZ VILLALOBOS, quienes cumplían funciones de chequeo corporal y requisa a las pertenencias dentro de la celda donde habita el ciudadano JOSÉ LUÍS RAMÍREZ, lograron incautar en el interior de las suelas de un par de botas deportivas de color gris con blanco marca NIKE, la cantidad de OCHO (08) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, de presunta droga, que al ser objeto de experticia Química la misma resulto ser la sustancia ilícita denominada COCAÍNA CLORHIDRATO, con un peso neto de treinta y cinco coma veintinueve gramos (35,29 gr.), así mismo fueron incautados la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE (315) MINI ENVOLTORIOS, confeccionados en material sintético, contentivos en su interior de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga, que al ser objeto de experticia Química la misma resulto ser la sustancia ilícita denominada COCAÍNA CLORHIDRATO, con un peso neto de doce coma setenta y seis gramos (12,76 gr.), del mismo modo le fue practicado barrido a un par de calzados tipo deportivo en donde fue incautada la sustancia ilícita resultando dicho barrido positivo para la ilícita denominada COCAÍNA CLORHIDRATO, con un peso neto de cero coma dos gramos (0,2 gr.). Acreditándose de igual modo, que eran cuatro personas, las que convivían en dicha celda, y que a ninguna de ellas le coincide la talla del zapato en cuestión.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Corresponde en este capítulo motivar los fundamentos de hecho y derecho, por los cuales este tribunal considera que NO es responsable penalmente al acusado de autos, sino también establecer sobre la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 149, Segundo Aparte concatenado con el Articulo 163 numeral 09 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; para ello, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, y al Principio de la Sana Crítica, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:
.- DECLARACION DE FRANCISCO JAVIER QUERO RIVERO: Quien bajo juramento dijo ser venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.350.686, Fecha de Nacimiento: 02-10-1986, profesión u oficio Sargento Segundo (MILITAR), Años en la Institución: 04 años, domiciliado en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente Procedió a exponer: eso fue en una requisa no recuerdo muy bien el modulo, y se incauto un par de zapatos color blanco y dentro de la suela habían varios envoltorios, creo que eran 60 envoltorios y tenia presunta cocaína y marihuana. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: 1. ¿Ud. fue uno de los funcionarios actuantes? R. si, ¿Cuántos funcionarios eran? R, éramos 4. ¿Al momento se encontraban internos dentro de la celda? R. no. ¿Tiene conocimiento que internos pernotan en esa celda? R no, por que eso fue hace un año, no tengo relación de quienes están o no en la celda. ¿UD practico la aprehensión del ciudadano? R si. ¿En razón de que lo aprehende? R. los mismos custodios como sabían quien pernotaba en la celda y nosotros conseguimos los zapatos y preguntamos quien convivía en la celda y era el ciudadano y lo aprehendimos, luego nos retiramos a nuestras actividades y luego nos llamaron para firmar el acta policial. ¿Al momento de firmar UD lee el acta? R. si, ¿Cómo el furriel tiene conocimiento de los hechos? R, por que nosotros le informamos y narramos los hechos. ¿Que se incauto en la requisa? R. el par de zapatos. . Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública 2° penal Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿Cuál fue su participación en el procedimiento? R la requisa. ¿Recuerda los nombres de los custodias que participaron con Uds.? R. no ¿esta requisa es iniciada por la guardia nacional o por el personal de custodio? R por el personal de custodios, nosotros vamos en apoyo con ellos. ¿Recuerda di le informaron cuantas personas pernotaban en la celda? R, creo que eran 3. ¿Recuerda que persona le suministro la información acerca de a quien pertenecían los zapatos? R. los mismos custodias, que preguntan y interrogan quienes son. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿que fecha realizo la requisa? R. no recuerdo por que hace como un año. ¿Recuerda quienes funcionarios lo acompañaron en el procedimiento? R. 3 más, sargento mayor de segunda VELIS ANDERSON, sargento primero TORRES GRATEROL, sargento segundo SALAS CAMPO y mi persona. Es todo.
.- DECLARACION DE YOANNY JOSE SALAS CAMPOS: Quien bajo juramento dijo ser venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-19.252.133, Fecha de Nacimiento: 26-06-1990, profesión u oficio Sargento Segundo (MILITAR), Años en la Institución: 03 años, domiciliado En Tucaras, Municipio Silva del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente Procedió a exponer: nosotros procedimos a chequear unas zapatos marca Nike y en la suela se encontraba oculto 8 envoltorios de una presunta sustancia ilícita, en la cual el ciudadano cargaba en su vestimenta los zapatos. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: 1. ¿Cuántos funcionarios estaban? R. 4 ¿donde se hizo la incautación? R, en la ciudad Penitenciaria de Coro, la cárcel. ¿Iban otros funcionarias aparte de UD? R. no. ¿Recuerdas como fue la aprehensión? R fuimos al área de chuequeo, revisamos los zapatos y encontramos la sustancia. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública 2° Penal Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿cual fue su participación? R, estábamos presenciando cuando estaban revisando y desarmando los zapatos. ¿Uds. Estaban presente cuando estaban revisando, quien revisaba? R, uno de los funcionarios que estaban actuando en el procedimiento. ¿Recuerda el nombre del funcionario? R. no ¿a que se refiere cuando dice área de chequeo? R un área donde chequean a los internos. ¿Exactamente donde fueron encontrados los zapatos? R, en la suela de los zapatos. ¿Dónde estaban los zapatos? R. los tenía en la mano José Luís Ramírez al área de chequeo. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿recuerda cuando fue, en que parte? R, en el área de chequeo, en el puesto de nosotros. ¿El venia de la calle o de un paso de modulo a otro? R, no. Sus familiares les trajo sus pertenecías ¿entre las pertenencias Esteban los zapatos? R, si. ¿A quien le consiguen los zapatos? R. al recluso. ¿El día que llevaron los zapatos los familiares fue el mismo que encontraron la sustancia? R, correcto, pero no se lo encontramos a los familiares si no a el. ¿El señor Ramírez portaba los zapatos? R. los cargaba en la mano.-¿Cuántos funcionarios eras? R. con el compañero Quero y sargento primero Torres Graterol y sargento mayor de segunda Veliz. ¿Quién realizo el chequero? R, sargento mayor de segunda Veliz. ES todo.
.-DECLARACION DE SILED ROJAS: Quien bajo juramento dijo ser venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.796.477, Fecha de Nacimiento: 14-12-1980, profesión u oficio Inspector adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Coro, Años en la Institución: 09 años, domiciliado en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Se deja constancia que se le coloco a la vista a la experta INSPECCION DE LA SUSTANCIA 9700-060-129 DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 16 DE LA PRIMERA PIEZA. Seguidamente Procedió a exponer: en un acta de inspección realizada en el laboratorio de toxicología, el custodio pone la evidencia y la cadena de custodia, se procede a dejar constancia de las características de la sustancias, eran tres muestras la muestra numero una contenía 8 envoltorio se deja constancia de las características externas se determina su pero bruto se apertura, siendo las sustancias de similares características se unificas y se determina el peso neto de la sustancia, se procede de igual forma para la muestra dos la cual consistía en 315 mini envoltorios mientras que la muestra tres correspondía a un par de calzados, dejando constancia de las características observándose en la suela un desprendimiento del material en el cual se ubico y colecto una sustancia en forma de polvo de color blanco, a la sustancias de cada una de las muestras se le realiza una prueba de orientación con el reactivo se Tiocianato de cobalto resultando positivo para cada una, se procede a tomar la alícuota siendo de un gramo de la muestra uno y dos y la totalidad de ka muestra 3 para los análisis correspondiente, el resto de las muestras es embalado y devuelto al funcionario custodio. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien manifiesta que no interrogara al testigo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública 2° penal Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿reconoce el contenido y firma de la inspección que se le coloco a la vista? R si. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿seguiste el procedimiento científico y técnico recomendado para realizar ese tipo de experticias? R si. Seguidamente se le coloco a la Vista a la experta EXPERTICIA QUIMICA 9700-060-129 DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO Seguidamente Procedió a exponer: experticia realizada en el laboratorio las alícuotas son sometidas a análisis de confirmación y orientación siendo los de orientación análisis colorimétrico los cuáles resultaron positivos y se realiza análisis confirmativos siendo la cromatografía en capa fina cada una de las muestras resultando en su componente cocaína clorhidrato. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien manifiesta que no interrogara al experto. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública 2° penal Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿Reconoce el contenido y firma de la inspección que se le coloco a la vista? R si. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Seguiste el procedimiento científico y técnico recomendado para realizar ese tipo de experticias? R si. ¿Las dos son pruebas de certeza? R la experticia química en una prueba de certeza y la inspección es una prueba de orientación. Es todo
.- DECLARACION DE YONDRIX JOSE GUZMAN LEAL: Quien bajo juramento dijo ser quien fue identificado y manifiesta llamarse YONDRIX JOSE GUZMAN LEAL, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.297.323 Fecha de Nacimiento: 01-05-1991, profesión u oficio Detective adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Coro, Años en la Institución: 03 años, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Se deja constancia que el Tribunal coloca a la Vista: INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 0468 DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2013, PRACTICADA AL SITIO DEL SUCESO QUE RIELA AL FOLIO 33 DE LA PRIMERA PIEZA. En este estado procede la Ciudadana Juez a preguntarle al experto si es suya la firma que suscribe el Acta y si es cierto su contenido a lo que responde al experto que SI es suya su firma y cierto su contenido, Seguidamente Procedió a exponer: se trata de un sitio de sucedo cerrado la misma a configura como una celda que presenta puerta corrediza de color beige en el interior se observa que esta constituida estructuralmente con paredes frisada y pintadas de color azul de igual manera se observan 3 objetos denominados como camas. Posteriormente hicimos un recorrido buscando evidencias de interés criminalístico no encontrando nada. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: 1. ¿reconoce el contenido y la firma? R. si. ¿Su función fue como experto técnico R. si. ¿Ese sitio se encuentra ubicado donde? R. segundo piso del modulo de la Ciudad Penitenciaria de Coro. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública Segunda Penal ABG. ANA CALDERA Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿Ud. realizo las funciones de experto técnico con quien? R. con el funcionario Detective Hermberson valencia creo que para el momento era agente que fue el investigador. ¿Lograron incautar alguna evidencia de interés Criminalístico? R. no, para el momento no. ¿Lograron hacer entrevistas con otras personas? R. eso no me corresponde, corresponde a otro funcionario. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Cumplió Ud. con las técnicas de procedimiento científico y criminalístico necesarias para realizar la referida inspección? R. si. Es todo.
.-DECLARACION DE HEMBERSON WUILBERMAN VALENCIA MONTILLA: Quien bajo juramento dijo ser venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.308.419, Fecha de Nacimiento: 13-02-1989 profesión u oficio Detective adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Coro, Años en la Institución: 02 años y medio mas o menos, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Se deja constancia que el Tribunal coloca a la Vista INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 0468 DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2013, PRACTICADA AL SITIO DEL SUCESO QUE RIELA AL FOLIO 33 DE LA PRIMERA PIEZA. En este estado procede la Ciudadana Juez a preguntarle al experto si es suya la firma que suscribe la inspección y si es cierto su contenido a lo que responde al experto que SI es suya su firma y cierto su contenido. Seguidamente Procedió a exponer: yo firmo en el acta como investigador pero otro compañero es el técnico, el compañero mio y yo nos trasladamos a realizar la inspección técnica y soy investigador, yo acompaño al técnico al sitio del suceso a fin de ubicar testigos y realizar entrevistas al lugar. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: 1.¿Ud actúo como investigador y su compañero como técnico en ese acompañamiento logro entrevistarse con alguien mas? R. NO, solo con el guardia que se encontraba para el momento allí y nos indico el lugar. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública 2° Penal ABG. ANA CALDERA Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿Cuándo se apersonaron en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro se encontraban algunas personas en el área donde hicieron la inspección? R. no recuerdo. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra y manifiesta que no interrogara al experto.
.-DECLARACION DE JANNEY GRESIA MATOS SANGRONIS: Quien bajo juramento dijo ser venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V- 11.804.611 Fecha de Nacimiento: 11-10-1971, profesión u oficio Abogado, Domiciliada en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto a la testigo si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente Procedió a exponer: el día que se suscitaron los hechos nos encontrábamos en la oficina del capitán José Rosarios estaba encargado en el momento de la guardia en la comunidad se realizaba una reunión de seguridad cuando fui informada por los funcionarios de custodia que realizaban una requisa que se habían incautadas unas gomas de color blanco y que dentro de las botas se encontraban varios envoltorios de presunta droga, en el momento le dije al coordinador de seguridad y custodia que me llevara los 4 privados de libertad que estañaba en la celda donde se encontraron las botas, los recibe y les dije que me trajeran las botas donde estabas el envoltorio le dije que se midieran las botas por que nadie quería aceptar de quien eran la bostas y así se presume quien se a el propietario en el momento a ninguno le quedo las botas a uno le quedaba pequeño y a otro grande procedí a hablar con ellos de manera individual donde les dije que iban a ser presentados los 4 y que ya estaban pagando pena y que lo mejor que podían hacer era asumir que era el propietario de las botas y de lo que estaba allí, al principio todos lo negaron cuando llego al capitán rosario que iban a ser presentados los 4, salio el señor acá presenta (se deja constancia que la testigo señala al acusado presente en la sala), y me dice que las gomas son de el y que lo que esta adentro también viendo que las 4 personas involucradas que estaban en la celda el era el mayor, le digo a el que eso no es de ud. por que asume ud. ese compromiso, y el me ratifica que son de el, le dije sabes las consecuencias de que asumas esto, y me dijo si directora y son mías, ya el al asumir la responsabilidad no me quedo mas que enviar los otros tres a la celda y apertura el procedimiento por el cual se encuentra acá hoy, le pregunte también por que las botas como no le quedaban le dije por que te trajeron unas botas que no le quedan, me dijo que se la había regalado otra persona que tenia la posibilidad de tenerlas y se las había regalado. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Indique cuanto tiempo tiene de experiencia en penales adscritos al Ministerio del Poder Popular? R. tengo 1 año y 3 meses en la comunidad Penitenciaria de Coro y 10 meses en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, Estado Lara ¿El procedimiento se inicio a por una requisa? R si. ¿Con que frecuencia durante su cargo se practicaban las requisas a los internos? R. diarias en los Módulos, todos los días, en módulos diferentes. ¿Recuerda el modulo en el que fue incautada la presunta sustancia ilícita? R modulo 2. ¿Describa el objeto donde se encontró la presunta sustancia ilícita? R unas gomas de color blanco que se encontraba en el área de la suela, cuando se abrió la bota allí estaba. ¿Características de la sustancia incautad? Del procedimiento si, nosotros en la requisa no abrimos hasta que la guardia no tiene en sus manos la presunta sustancia y ellos son los que verificaron y levantan el procedimiento. ¿Quien Estaban presentes al momento de la incautación? R en la requisa los custodias y cuando lo presentaron junto con las gomas, estaba el Capitán José Rosario, La doctora Isabel Gonzáles directora de la Región centro Occidental de establecimientos penitenciario, el director para el momento Rafael Ramírez y mi persona. ¿En donde fueron incautadas los zapatos (gomas) ¿ R estaban en el interior de la celda del modulo dos, por eso mande a buscar los 4 que dormían dentro de la celda. ¿Cuál es el procedimiento a seguir una vez que como subdirectora de la Comunidad penitenciaria de coro tiene conocimiento en relación a la incautación de un objeto de interés criminalístico? R inmediatamente cuando se trata de droga comunicar a la guardia nacional, cuando se trata de cualquier otro objeto y es necesario una medida interna del penal, suspendemos las visitas, pero cuando es algo que tiene que ver con un delito se llama a la guardia nacional, presentar al acusado, notificar al fiscal y al juez, cuando es un hecho de sangre se le notifica al fiscal penitenciaria de derechos fundamentales. ¿Una vez presente los funcionarios adscritos a la guardia de la comunidad Penitenciaria de Coro ud. observo dicha presunta sustancia ilícita? R si, de hecho ellos abren y había polvo blanco y piedra, procedieron a unir las sustancias y mandarla a pesar, Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública Segunda Penal ABG. ANA CALDERA Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿la orden de la requisa era emanadas por quien? R salían de la dirección y la subdirección, generalmente de mi, mi trabajo era estar en el patio, estar presente en la mayoría de las requisas que se hicieran, ¿esas ordenes emanaban diarias o con anterioridad? R después del numero le decía a los muchachos prepárense para hacer la requisa de un modulo, lo que no decía era de cual modulo para que no hubiera fuga, a no ser que algún privado de libertad se acercara y nos pidiera que hiciéramos la requisa y allí la planificábamos. ¿Qué custodio impartió la orden de requisa o quien la realizo? R en la comunidad contamos con dos grupos de custodio, unos trabajan de 7 a 7 y otros de 15 a 15, y no recuerdo quien estaba. ¿Estuvo ud. presente en la requisa? R no. ¿ que le manifiesta el grupo de custodio? R me dicen que en una de las celda del modulo 2 de encontraron unas gomas de color blanco, ellos ya venia con los guardias y que se habían conseguido con estas gomas que tenían un envoltorios, de echo tenia fotos en mi teléfono pero limpiando la memoria del teléfono la borre. ¿Cómo llegan a constatar que hay una sustancia en las gomas? R en la requisa lo primero que se hace es bajar a la población. A nosotros se nos venían presentando casos que nosotros ni nos imaginamos la capacidad mental que tienen algunas personas, llegamos a incautar drogas en liguitas, en la vagina, en el recto con preservativos, en la pretina, es tanta la creatividad que tiene la que lo ingresa al penal como ellos para esconderlo, nosotros establecimos que teníamos que buscar en todo, en las gomas se veía que estaba mal cocidas y al ver que estaba así, ellos la abrieron. ¿Estuvo ud. presente cuando la abrieron? R no, estábamos en una reunión como lo dije al principio le digo el procedimiento por que yo estuve presente muchas veces en las requisas. ¿Una vez incautada la sustancia que sigue después? R. después que ellos presenten a los 4 privados de libertad y el asume que son de el, cuando ellos me llamaron por teléfono para notificarme les digo que me traigan las gomas con los 4 privados de libertad con los cuales me entreviste y converse con ellos les sacan el envoltorios de droga para que se midieran las gomas, ¿sostuvo entrevista con los 4 privados de libertad y dejaron constancia de la situación? R no, hable con los 4 al mismo tiempo. ¿En algún momento se verifico el modo de cómo ingresaron las gomas a la celda? R. en la comunidad hay un funcionaria de régimen que esta en paquetería que es donde reciben lo que viene de afuera allí se lleva un libre pero lo que ingresa por allí por ejemplo los zapatos son nuevos deben venir en caja, pero no hay constancia lo que ingresan que llevan los acusados, en paquetería no había constancia por lo que presumimos que lo ingreso un privado de libertad con ellas puestas. ¿Se puede dar el caso de que allá cambios de zapatos habiendo la seguridad allá en la Comunidad? R, si, ¿Qué tiempo tenia el ciudadano que ud. señala privado en la comunidad penitenciaria de libertad? R no, tendría que ver el expediente, el estaba por cumplir pena en otra causa. ¿El ciudadano recibía constantemente su visita? R su mama, cuando pido que si ha recibido visitas en esos días y cuando pido el reporte por paquetería. ¿Cuándo dejo de laborar en al comunidad penitenciara de coro? R en mayo. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿por que comento que le extraño que los zapatos fueran de el? R me extraña por que el estaba por cumplir una pena, y decir que eran de el de una vez, para mi una persona que esta por cumplir una pena y es mayor y esta en la celda con personas mas jóvenes se puede ver obligado a asumir, le pregunte que si lo estaban obligando y que si estaba comprometido a sumir y me ratifico que era de el.
.-DECLARACION DE YOVANNY JOSE TORRES GRATEROL: Quien bajo juramento dijo ser, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.301.572 Fecha de Nacimiento: 02-10-1987, profesión u oficio Sargento Primero adscrito a la Guardia Nacional, domiciliado en Palma Sola Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto a la testigo si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente Procedió a exponer: yo me encontraba prestando servicio en la comunidad penitenciaria se le notifico al primer teniente montilla que se iba a realizar una requisa en la comunidad fuimos 4 compañeros acompañados de los custodios a era realizar la requisa en uno de los módulos cuando la estábamos haciendo encontramos en una de las celdas encontramos entre las pertenencias unos zapatos donde dentro de la suela estaban unos envoltorios de presunta cocaína. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿recuerda un aproximado de la fecha del procedimiento? R en febrero de 2013, no recuerdo el día. ¿En que modulo fue practicado el procedimiento? R creo que fue en modulo media dos. ¿Específicamente en que lugar se encontró la sustancia? R en la suela. ¿Recuerda el color de los zapatos? R no recuerdo. ¿Que funcionarios integraban la comisión? R sargento Mayor de segunda Veliz Anderson, Sargento segundo Salas, y sargento segundo Quero. ¿La incautación fue realizada con la presencia de algún funcionario adscrito al servicio penitenciario? R si, era una mujer pero no recuerdo. ¿Se encontraban presentes al momento de la requisa funcionarios custodios? R si, por que los custodios acompañan a los guardias a realizar las requisas. ¿Con que frecuencia hacen las requisas? R cada 15 días. ¿Posteriormente cual fue el procedimiento? R bajamos hasta la sede de la guardia y allí se hizo el procedimiento. ¿Recuerda la cantidad de envoltorios incautados? R no recuerdo, se que las suelas estaban full, pero no recuerdo habían varios envoltorios. ¿Ud observo la sustancia presuntamente ilícita? R si. ¿Recuerda si el ciudadano aprehendido en algún momento manifestó que esos zapatos eran de su propiedad? R si el manifestó por que eran 4 personas estaban en la celda, por que preguntamos de quien eran los zapatos y dijo que eran de el. ¿Indique las características de la presunta sustancia ilícita incautada? R era de color blanco. ¿Indique quien ordenaba para el momento quien ordenaba las requisas? R el director de la cárcel. ¿Y a uds los funcionarios de la guardia? R el Capitán Rosario y el teniente Montilla que para ese entonces estaba el. ¿En que lugar se encontró la evidencia? R dentro de un bolso, de unas pertenencias que estaban allí, en el interior de la celda. ¿Indique las características fisonómicas del ciudadano aprehendido? R bajo, no recuerdo el color. ¿Cuánto tiempo duro ud realizando labores en la comunidad? R 4 meses y medio. ¿En ese tiempo cuantas requisas practico? R muchas, eran cada 15 días. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública Segunda Penal ABG. ANA CALDERA Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿quien los convoca a uds a acudir a esa requisa con los custodio? R el director de la cárcel en conjunto con el comandante. ¿Quién ese día específicamente lo convoco a la requisa? R el primer teniente Montilla. ¿Para ese momento le informan que carácter tiene la requisa? R es una requisa de rutina. ¿Qué funcionario del régimen penitenciario los acompañaron ese día? R no recuerdo, era una mujer ¿indique exactamente cual fue el modo en que uds procedieron? R se iba revisando celda por celda hasta que se consiguió la droga en esa celda. ¿Físicamente quienes inician la búsqueda en la celda? R todos en conjunto, los custodios junto con nosotros ¿Quiénes se percatan de la situación? R los custodios. ¿De la búsqueda de quien resulta incautada esta sustancia? R los custodio. ¿Luego de eso que pasa? R. se le participo al mas antiguo de la comisión sargento Veliz.- ¿Qué realizo el sargento Veliz con posterioridad a la información aportada? R le manifestó al teniente encargado de la cárcel, que era el teniente montilla, ¿En algún momento del proceso le hicieron notificación a la subdirectora del penal? R estaba una señora pero no recuerdo que cargo tenia, que era una morena pelo corto, pero no se que cargo tenia. ¿Según su experiencia continuamente iba la persona que menciona ud con uds? R si iba todo el tiempo con nosotros, le notifican al sargento. ¿Posteriormente a la información aportada al teniente Montilla que hicieron? R el entro a la comunidad para verificar el hallazgo encontrado. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿recuerda en que fecha ocurrieron los hechos? En febrero de 2013.Es todo.-
.- DE LA DECLARACION DE ROBERTO RAMON GONZALEZ ROQUE: Quien bajo juramento dice ser ROBERTO RAMON GONZALEZ ROQUE, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.181.186 Fecha de Nacimiento: 03-03-1974, profesión u oficio Custodio Penitenciario Jefe de Régimen, domiciliado en Carazao Carretera Falcón Zulia Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto a la testigo si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente Procedió a exponer: yo fui transferido de la comunidad Penitenciaria a otra sede del Ministerio y eso paso hace mucho tiempo, fue en febrero del año pasado pero no recuerdo la fecha exactamente, realizamos cumpliendo un rol de inspección interna en las áreas de reclusión en compañía del funcionario de nombre Jorge Jiménez y haciendo un recorrido en el modulo de media 2 en la celda 37 vimos un grupo de internos he hicimos una requisa de rutina que se hace en cualquier celda procedimos a sacar los internos a hacer la inspección corporal y revisión de las pertenencias de dicha celda, afuera se quedo un funcionario y yo hacia la inspección dentro de la celda, dentro de la celda detecte en un rincón de la misma unas botas deportivas y revisamos como todo lo que esta hay y en la suela del zapato se encontraba algo oculto y pregunte de quien eran los zapatos y me dijo un interno son míos, habían 4 internos mas aparte de el, estaba en la suela del zapato algo que no era del zapato y me salgo y me quedo con los demos internos y le digo al funcionario que fuera a buscar a la guardia y participara del hecho a la guardia, hacen acto de presencia 3 o 4 efectivos de la guardia nacional y se reviso minuciosamente ese zapato y se logro sacar lo que estaba dentro de la suela, eran varias cebollitas de las pequeñitas de un zapato, y unas mas grandecitas, entonces al hacer el conteo salieron 315 mini envoltorios y uno de los efectivos la abrió y el olor era fuerte y los efectivos preguntaron de quien eran y el mismo interno dijo son míos, y el efectivo dijo que se lo midieron y no le quedaron, el dijo que se lo habían regalado, notificamos a la subdirectora del lo ocurrió y fue sacado para la guardia nacional, ese es el procedimiento que se hace. Es todo.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Ud dijo que era una requisa? R si, eso se hace de rutina. ¿Estaba en compañía de otro custodio? R con jorge Jiménez. ¿En la celda 37 habían varios internos? R si, si mal no recuero era el y 4 mas. ¿Recuerda las características o nombre del interno que manifestó que los zapatos le pertenecían? R si, no recuerdo muy bien el nombre pero es el (se deja constancia que señala al acusado presente en sala) ¿delante de los funcionarios de la guardia manifestó el ciudadano lo mismo? R si. ¿Recuerda como eran los zapatos? R eran blancos Niké eran de buena marca.- es todo.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Publica Segunda Penal ABG. ANA CALDERA Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas. ¿Que es una inspección Interna? R es una inspección de rutina, es normal, se hace POV, plano operativo de Vigencia para que los reclusos vean la presencia de los custodios dentro de la celda. ¿Dicho plan lleva a hacer la requisa? R cuando uno ve alguna actitud sospechosa, nos lleva a hacer la requisa no para conseguir o detectar si no para ver si los reclusos tienen chuzo o algo, esa es una área de mínima seguridad, a veces entra un solo custodio, ese es un modulo tranquilo. ¿Recibieron alguna orden para realizar la requisa? R. no, no se requiere de una orden directa. ¿Se hicieron acompañara de la guardia? R. los llamamos a ellos y recibimos el apoyo. ¿Ellos no los acompañaban a uds en el procedimiento? R no, ellos no están con nosotros, nosotros los llamamos cuando detectamos algo y ellos prestan el apoyo- ¿después de hacer el procedimiento que procede? R pasamos la novedad a la guardia y llamamos a la subdirectora, uno llama a la guardia de apoyo para el procedimiento. ¿Cómo se percata de lo que tiene el zapato? R en lo que uno toca un zapato, uno sabe, yo tengo 18 años de servicio y uno sabe cuando hay una sustancia o algo ilícito. ¿Quiénes incautan la sustancia? R yo detecte que había algo pero cuando llega el funcionario el los abre y descubre la sustancia. ¿Dónde se realiza este procedimiento? R ahí mismo, en el acto, en la celda. ¿Dónde se encontraba la subdirectora cuando le notifican? R no se donde estaba, estaba en la comunidad, uno la llama para decirle la novedad y ella llega al sitio. ¿Ya ud en ese momento le había notificado a la guardia? R si, se hace casi al mismo tiempo, se notifica a la subdirectora y a la guardia. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas ¿verifico que el zapato le quedaba al ciudadano? R el se lo midió y le quedaba grande. ¿Constato con los demás que estaban en la celda si le quedaba a alguno de ellos? R. a todos les quedaba grandes. ¿Desde el inicio el ciudadano se atribuyo la propiedad de los zapatos? R al principio nadie decía nada, después el dijo esos son míos, que eso se los habían regalado pero no dijo quien se lo regalo.- ¿según su experiencia le pareció que esa declaración fue espontánea? R bajo presión no, estaban todos como los coloca uno, estaban pacíficos, nosotros procedimientos a bajar a toda la población y nada mas quedaron ellos, no recuerdo si eran 4 o 5.- es todo.-
.- DE LA DECLARACION DE JORGE FELIX JIMENEZ VILLALOBOS: Quien bajo juramento dice ser JORGE FELIX JIMENEZ VILLALOBOS venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.770.388 Fecha de Nacimiento: 10-10-1985, profesión u oficio Custodio domiciliado en la Ciudad de Coro del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto a la testigo si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente Procedió a exponer: sinceramente no recuero ese procedimiento y no puedo decirle nada, eso fue hace tiempo y tantos procedimientos que hemos hecho allá que no recuerdo, hace mas de un año que fui cambiado de allí y trabajo actualmente en San Felipe. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿de todos los procedimientos que practico no recuerda ninguno? R participamos todos en esos procedimientos. ¿No recuerdo de todos esos procedimientos si en alguno de ellos fue incautado una sustancia de alguna sustancia en algunos zapatos? R no recuerdo.- ¿D la mayoría de esos todos fueron realizados con algún custodio? R siempre lo realizábamos con un compañero y la guardia nacional. ¿Cuándo haces un procedimiento a quien se le notifica? R al director. ¿Solo al director? R si.- Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública Segunda Penal ABG. ANA CALDERA Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿en todos esos procedimientos siempre participaba la Guardia Nacional? R si, siempre.- ¿ingresaban al centro? R si. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra y manifiesta que no interrogara al testigo.-
DE LAS PRUEBA DOCUMENTALES:
.- ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA N° 9700-060- 129, de fecha 26 de febrero de 2013, suscrita por la funcionaria SILED ROJAS, experta adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Ana de Coro, en la cual se deja constancia: MUESTRA 1: Un (1) sobre de papel vegetal, tipo Manila, debidamente sellado e identificado contentivo de OCHO (8) ENVOLTORIOS, tamaño grande, tipo cebollas, elaborados en material sintético, de los cuales siete son de color amarillo y negro y uno es de color blanco con verde, todos anudados en sus único extremos con nylon de color azul, con un peso bruto de treinta y seis coma ochenta y ocho gramos (36,88 gr.), se aperturan y constan de una sustancia de similares características la se unifica estando constituida por polvo y gránulos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de treinta y cinco coma veintinueve gramos (35,29 gr.). MUESTRA 2: Un (1) sobre de papel vegetal, tipo Manila, debidamente sellado e identificado contentivo de TRESCIENTOS QUINCE (315) MINI ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, elaborados en material sintético, con un peso bruto de treinta y siete coma noventa y tres gramos (37,93 gr.), se aperturan y constan de una sustancia de similares características la se unifica estando constituida por polvo y gránulos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de doce coma setenta y seis gramos (12,76 gr.). MUESTRA 3: Un sobre de papel vegetal, tipo Manila, debidamente sellado e identificado contentivo de un (1) par de calzado, tipo deportivo confeccionado en material sintético de color blanco, con mecanismo de ajuste constituido por cordones elaborado en fibras sintéticas de color blanco, exhibe inscripción donde se lee NIKE AIR, posteriormente se procede a realizar un barrido técnico con materiales aptos para tal fin, logrando colectar una sustancia heterogénea constituida mayormente por polvo de color blanco, con un peso neto de cero coma dos gramos (0,2 gr.). A los fines que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas, se verifica la presencia de alcaloide en las muestras, utilizando para esto el reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se torno azul turquesa indicativo de la positividad de la reacción, resultando positivo para dichas muestras...”
.- EXPERTICIA QUÍMICA NÚMERO 9700-060-129, de fecha 26 de febrero de 2013, suscrita por la funcionaria SILED ROJAS, experta adscrita al Departamento de Criminalística del
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e sub. Delegación Santa Ana de Coro, en la cual se deja constancia: MUESTRA 1: Un (1) sobre de papel vegetal, tipo Manila, debidamente sellado e identificado contentivo de OCHO(8) ENVOLTORIOS, tamaño grande, tipo cebollas, elaborados en material sintético, de los cuales siete son de color amarillo y negro y uno es de color blanco con verde, todos anudados en sus único extremos con nylon de color azul, con un peso bruto
de treinta y seis coma ochenta y ocho gramos (36,88 gr.), se aperturan y constan de una sustancia de similares características la se unifica estando constituida por polvo y gránulos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de treinta y cinco coma veintinueve gramos
(35,29 gr.). MUESTRA 2: Un (1) sobre de papel vegetal, tipo Manila, debidamente sellado e identificado contentivo de TRESCIENTOS QUINCE (315) MINI ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, elaborados en material sintético, con un peso bruto de treinta y siete coma noventa y tres gramos (37,93 gr.), se
aperturan y constan de una sustancia de similares características la se unifica estando constituida por polvo y gránulos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un
peso neto de doce coma setenta y seis gramos (12,76 gr.). MUESTRA 3: Un sobre de papel vegetal, tipo Manila, debidamente sellado e identificado contentivo de un (1) par de
calzado, tipo deportivo confeccionado en material sintético de color blanco, con mecanismo de ajuste constituido por cordones elaborado en fibras sintéticas de color blanco, exhibe inscripción
donde se lee NIKE AIR, posteriormente se procede a realizar un barrido técnico con materiales aptos para tal fin, logrando colectar una sustancia heterogénea constituida mayormente por
polvo de color blanco, con un peso neto de cero coma dos
gramos (0,2 gr.). Resultando todas las muestras positivo para la sustancia ilícita denominada COCAÍNA CLORHIDRATO.
.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 0468: de fecha 26 de febrero de 2013, realizada por los funcionarios agentes YONDRIX GUZMÁN y HEMBERSON VALENCIA, adscritos al
Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación de Coro, practicada en el siguiente lugar: SECTOR SAN AGUSTÍN, CIUDAD PENITENCIARIA DE MIRANDA, ESTADO FALCÓN. En la cual s deja constancia de lo siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentes para el momento de practicarse la presente inspección, correspondiente a la dirección arriba mencionada...”.
En efecto, habiendo este tribunal plasmado el valor probatorio otorgado a cada uno de los medios probatorios ut supra descritos, y analizados individualmente cada uno de ello, se colige , que de la apreciación por separada de cada uno de ellos, resulta evidente, que no existen indicios de culpabilidad para el acusado JOSÉ LUÍS RAMIREZ, no obstante, con respecto a la comisión del delito de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se constata que sí existen serios indicios de la comisión de dicho ilícito penal; sin embargo AL ADMINICULAR cada uno de estos medios probatorios entre sí, se constata el pleno convencimiento en la comisión del ilícito penal por el cual acusa el Ministerio Público; de igual modo se constata de manera plena y fehaciente que NO existe responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo, como en efecto quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales adminiculadas y relacionadas entre sí.
Durante la realización del debate oral no pudo demostrarse que la conducta desplegada por el acusado JOSÉ LUÍS RAMIREZ se subsumió dentro del tipo penal por el que fue acusado, toda vez que una vez valorados y adminiculados entre sí, el cúmulo de elementos probatorios concordantes y necesarios no se pudo destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso, a pesar de efectivamente demostrarse en el presente juicio la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto en el artículo 149, Segundo Aparte concatenado con el Articulo 163 numeral 09 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Así, se ha verificado en el presente asunto, sin lugar a dudas la comisión del ilícito penal de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; sin embargo, del acervo probatorio se desprende la ausencia de la conducta dolosa por parte del acusado JOSÉ LUÍS RAMIREZ en la comisión del mismo, lo que origina a su vez, la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos, derrumbando la teoría de la culpabilidad e, imponiéndose el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que toda reflexión fundamentada en la valoración de conformidad con el principio de la sana crítica realizada al acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, no permitió establecer ni un mero indicio de culpabilidad en contra del acusado JOSÉ LUÍS RAMIREZ, no se produjo el intercambio de pruebas en lo que respecta a su conexidad entre el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento con el ciudadano JOSÉ LUÍS RAMIREZ , como autor responsable del mismo, no pudiéndose extraer la inferencia lógica que indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación de dicho ciudadano en el ilícito penal supra citado, en virtud, de la inexistencia de un nexo causal entre el hecho en sí y el acusado antes mencionado; a pesar de quedar plenamente demostrado la existencia y Ocultación de la sustancias, no sucedió lo mismo en cuanto a la determinación de la persona de JOSÉ LUÍS RAMIREZ como el autor de dicho delito, al no existir por parte del acusado una conducta típicamente antijurídica realizada que directamente en forma racional acreditara la responsabilidad penal del acusado en el mismo, debiéndose resolverse a favor del acusado mencionado con una sentencia absolutoria por este hecho, por lo que resulta ajustado a derecho, en virtud de la Sentencia absolutoria en cuestión, es procedente el cese de toda Medida Restrictiva de la Libertad del Acusado, por lo que se Decreta la Libertad Plena del ciudadano JOSÉ LUÍS RAMIREZ titular de la cedula de identidad V-11.766.812 la cual se debe materializar desde la misma sala de Juicio, de conformidad con lo establecido 347 de nuestra norma adjetiva penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Basadas en las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: se considera NO CULPABLE Y POR ENDE SE ABSUELVE al ciudadano JOSÉ LUÍS RAMIREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-11.766.812, mayor de edad, de 46 años de edad, natural de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, de profesión Obrero, domiciliado en Calle Zulia, casa sin numero, Casa de color verde, a una cuadra de la cancha del Municipio los Taques de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falco, teléfono numero 0416-157-61-23, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 149, Segundo Aparte concatenado con el Articulo 163 numeral 09 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: se ordena el cese de todas las medidas que por esta causa les fueron impuesta al ciudadano JOSÉ LUÍS RAMIREZ en consecuencia se restituyen todos sus derechos constitucionales y se decreta la Libertad Inmediata del ciudadano antes mencionados. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 256 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: el Tribunal se acoge el lapso de establecido en el artículo 347 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se verifico a través de la coordinación de Alguacilazgo de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón que el ciudadano JOSÉ LUÍS RAMIREZ tiene pena cumplida en el asunto IP11-P-2008-002895, en la cual admitió los hechos en fecha 28-04-2014 y fue condenado a cumplir la pena de 04 años, 04 mese y 15 días, la cual a la presente fecha ya se encuentra cumplida, razón por la cual se otorga la libertad inmediata desde esta misma sala de audiencias. Una vez definitivamente firme la presente sentencia, se ordena desincorporarla de las causas activas de este tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERA DE JUICIO SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001362
ASUNTO : IP01-P-2013-001362
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