REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002692
ASUNTO : IP01-P-2012-002692

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de cambio de sitio de reclusión interpuesta por el Abg. Antonio Lilo Vidal en su condición de Defensor Privado del DELVIS AULAR, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN, delito previsto y sancionado el artículo 37 concatenado con el artículo 4, numeral 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 470 del Código Penal; en perjuicio de la empresa Transporte de Valores Bancarios Transbanca CA, el Estado Venezolano, para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Señala el Defensor Privado que “…debido a las múltiples situaciones de violación de los derechos fundamentales que han ejercido en contra del ciudadano DELVIS AULAR, que van desde castigos severos, golpizas, amenazas a la vida, etc, manifestados por este a esta defensa técnica y presentadas con las reservas del caso en virtud del grave riesgo que su persona corre en dicho centro de reclusión. Hago de su conocimiento para fines legales que dichas acciones por demás ilegales se basan en la presunta presión ejercida en su contra, o a su persona, para persuadirlo de que reconozca la culpabilidad que no le corresponde asumir, habida cuenta que existe un antecedente en su caso durante la fase de investigación, específicamente durante su aprehensión. Ya que fue objeto de tortura, golpeado y obligado a prestar declaración en su contra y la de otras personas, actos que oportunamente fueron anulados por el Tribunal de Control, circunstancias que hacen temer fundadas razones, que su vida corre peligro en dicho centro de reclusión , y siendo que dicho ciudadano se encuentra a la orden de este despacho para la realización de un juicio en su contra, motivo por el cual SOLICITO un cambio de centro de Reclusión, específicamente hasta el reten policial de las Fuerzas Armadas Policiales de Coro Estado Falcón… a los fines de garantizar su integridad física y realización de un juicio justo e Imparcial en su contra….

DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de resolver sobre la presente solicitud, el Tribunal observa que el ciudadano DELVIS AULAR, se encuentra enjuiciado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN, delito previsto y sancionado el artículo 37 concatenado con el artículo 4, numeral 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 470 del Código Penal; en perjuicio de la empresa Transporte de Valores Bancarios Transbanca CA, el Estado Venezolano, encontrándose actualmente bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, hoy 230.

Del análisis de la solicitud de la defensa observa esta Juzgadora que el solicitante la fundamenta en presuntas violaciones a los derechos que le asisten al ciudadano Delvis Aular, en forma genérica, situación que no es fundamento suficiente para acordar un cambio de sitio de reclusión a priori, toda vez que el único centro de reclusión existente en el estado Falcón es la Comunidad Penitenciaria de Coro, establecimiento penitenciario que cuenta con diversas áreas, que van desde áreas de observación hasta áreas de mínima y máxima seguridad y en la cual los internos son ubicados en base a la clasificación que realizan los funcionarios del Ministerio para el Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, adicionalmente, la Comandancia de la Policía del estado Falcón cuenta con un centro de retención preventivo, cuya finalidad no es la reclusión de ciudadanos bajo medida de privación de libertad, por lo que no se encuentra en condiciones físicas, financieras ni de recursos humano el ingreso de procesados; adicionalmente, es público y notorio que en dicho establecimiento policial no se admiten procesados, salvo excepciones como lo es procesados que sean funcionarios policiales activos, así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de cambio de sitio de reclusión interpuesto por la defensa del ciudadano Delvis Aular y en consecuencia se el sitio de reclusión que fuere decretado de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha. Y Así de decide.

No obstante lo anterior, no puede pasar por alto el Tribunal la gravedad de aseveraciones efectuadas por el Defensor Privado, según las cuales el ciudadano Delvis Aular, presuntamente, ha sido víctima de vulneraciones a sus derechos por lo que considera que la vida del procesado corre peligro en el centro de reclusión en el cual se encuentra actualmente, motivo por el cual se considera procedente la remisión de copia certificada del escrito presentado en fecha 27/1/2014 suscrito por el Abg. Antonio Lilo Vidal a la Fiscalía Superior del estado Falcón a los fines de que, en uso de sus atribuciones verifique si los hechos señalados por el Defensor pueden dar lugar al inicio de una investigación penal, de igual forma se ordena la evaluación del acusado Delvis Aular por parte de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Falcón y se remita el informe respectivo a este Tribunal, se ordena igualmente notificar a al Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines de garantizar los derechos que le asisten al procesado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Basadas en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de cambio de sitio de reclusión solicitado por la defensa del acusado DELVIS JESÚS AULAR hacia la Comandancia General de las Fuerzas Armadas del Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena remitir remisión copia certificada del escrito presentado en fecha 27/1/2014, suscrito por el Abg. Antonio Lilo Vidal a la Fiscalía Superior del estado Falcón a los fines de que, en uso de sus atribuciones verifique si los hechos señalados por el Defensor pueden dar lugar al inicio de una investigación penal. TERCERO: Se ordena la evaluación del acusado Delvis Aular por parte de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Falcón, organismo que deberá remitir el informe respectivo a este Tribunal, se ordena notificar a al Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro, todo a los fines de garantizar los derechos que le asisten al procesado.

Regístrese, publíquese, notifíquese. CÚMPLASE.

LA JUEZA,

CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA

ROALCI JIMENEZ

SENTENCIA nª: PJ062014000010