REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001217
ASUNTO : IP01-P-2011-001217
AUTO DECRETANDO LIBERTAD AL PENADO
Se recibieron las actuaciones procedentes del Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de esta entidad, mediante las cual colocan a disposición de este Tribunal al ciudadano FANEITE LADINO JESÚS ANTONIO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº 17.925.608, nacido en Coro, estado Falcón, residenciado en el barrio Curazaíto, calle La verdad, casa sin número, entre calles progreso y providencia, Coro, municipio miranda del estado Falcón, por cuanto el mismo se encuentra requerido por el tribunal cuarto de Control de este Circuito Judicial penal. A tal efecto se acordó la fijación de una audiencia oral, convocándose al Ministerio Público y a La defensa Pública a los efectos de resolver sobre la situación procesal del precitado Ciudadano. En fecha 11/02/14 se fijó y celebró la respectiva audiencia oral y el ciudadano se encontraba asistido por el defensor público con competencia en ejecución de sentencias abogado DEYWIN GALICIA, asistiendo al acto la abogada MISLEYDIS CÓRDOBA, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA ORAL
Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien solicitó se acuerde libertad sin restricciones al precitado penado por cuanto el tribunal cuarto de control no dejó sin efecto orden de aprehensión librada en su contra habiendo este admitido los hechos, por lo que de igual manera solicita oficio a efectos de que el precitado penado no aparezca solicitado a través del sistema de SIPOL.
Seguidamente el ciudadano Juez explicó al imputado la situación procesal presentada, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto estime pertinente, manifestando el imputado su voluntad de no declarar.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien solicitó se decretara la Libertad del ciudadano en virtud de que está detenido por una causa en la cual se le concedió la libertad en virtud de que opta por suspensión condicional de la ejecución de la pena.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cursa en actas sentencia condenatoria decretada por el tribunal segundo de juicio de este circuito judicial penal en donde impone a l precitado penado la pena de tres años de prisión por la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 en sus numerales 3° y 6° del código penal, manteniéndose el hoy penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Con fecha 29 de Julio de 2013 se recibe el presente asunto por ante este tribunal y mediante auto de fecha 30 de Octubre del mismo año se ejecuta la sentencia reseñada y se practica computo de pena, imponiéndosele del auto en cuestión y en donde manifestó querer optar por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Por tal razón y en virtud de que no cursa por ante este tribunal motivación alguna por el cual sea restringida la libertad personal del penado de marras, aunado a lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es por lo que este Tribunal primero de ejecución de considera procedente y ajustado a derecho la solicitud Fiscal y decreta CON lugar la solicitud de libertad SIN RESTRICCIONES y en consecuencia, se otorga la libertad al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal de otorgar la libertad interpuesta en la audiencia oral de presentación del ciudadano FANEITE LADINO JESÚS ANTONIO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº 17.925.608, nacido en Coro, estado Falcón, residenciado en el barrio Curazaíto, calle La verdad, casa sin número, entre calles progreso y providencia, Coro, municipio miranda del estado Falcón. SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de dicho ciudadano en el presente asunto y se acuerda oficiar al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas a objeto del que sea excluido como solicitado del sistema de servicios de inteligencia policial (SIPOL). Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese.-
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
VICTOR MIGUEL ACOSTA