REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000015
ASUNTO : IP01-D-2011-000015
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Visto el escrito presentado en fecha 28 de enero de 2014, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, y agregado a la causa, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa, en virtud de encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, este Tribunal para decidir observa: Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que se da inicio a la presente investigación en fecha m 27 de enero de 2011, en donde aparecen como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en el delito de (LESIONES) ACCIDENTE TIPO COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS tipificado en el 413 del Código Penal Vigente, ya que el día 26 de enero de 2011, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, momentos que el funcionario…tuvieron conocimiento de la ocurrencia de un ACCIDENTE TIPO COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS, en el sitio del accidente se encontraba uno de los conductores, quien le informó que el conductor del vehículo moto había sido trasladado a un centro asistencial por un vehículo particular, de inmediato se tomaron las medidas de seguridad del área para evitar posibles accidentes donde se procedió a graficar el área del accidente con sus respectivas medidas y posición final…posteriormente se procedió a la identificación de los conductores donde el 1ero quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, (ADOLESCENTE) quien conducía Un vehículo Marca Renault, tipo Sedan, Color Blanco, Año 20087, Placas AA199IG, y el 2DO JOSE VARGAS PEÑA (ADULTO), lesionado, quien conducía Un Vehículo, tipo Moto, Tipo Cross Color roja, Año 2007,…procediendo a la aprehensión definitiva del adolescente...”
Así las cosas, el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho (26-01-2011), hasta la decisión del acto conclusivo fiscal (28-01-2014), han transcurrido TRES (3) AÑOS, y (02) DIAS, y el delito imputado no es de los que merecen la privación de la libertad como sanción, como lo prevé el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con el artículo 615 ejusdem, el termino de prescripción es de TRES (3) AÑOS, termino este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que haya interrumpido o suspendido tal lapso de prescripción; por lo que resulta procedente la solicitud fiscal, y en consecuencia se declara la PRESCRIPCION DE LA ACCION, y así se decide.
Por los todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinguida de la acción penal, por prescripción de la misma, prevista en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en con concordancia con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el archivo definitivo de la causa. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERO (S) DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE.
ABOG. JENY BARBERA.

La Secretaria,
Abog. ANZZOLLINI CONRRADO