REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000230
ASUNTO : IP01-D-2011-000230
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN EL CUAL SE DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

DEL ABOCAMIENTO.

Quien suscribe Abg. Jeny de los Ángeles Barbera Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro 14.735.696 hace constar que dada la convocatoria Nro 005-2014 de fecha 27 de enero de 2014, realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para cubrir la vacante temporal dejada por la Abg Sonia González, en virtud del disfrute de sus vacaciones legales correspondientes al periodo 2012 -2013 a partir del día 27 de enero de 2014 hasta el día 11 de marzo de 2014, me aboco al conocimiento del presente asunto penal y siendo que riela solicitud de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos.

El Tribunal visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Falcón, Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en fecha 21 de octubre de 2013 y agregado a las actas, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores ya que el día 28 de junio de 2013, al as 20:00 horas de la noche, los funcionarios….momentos en que se presentó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que sujetos desconocidos en tempranas horas lo habían despojado de Un (01) vehículo, clase Moto, Marca Empire, Modelo Roseen II, color negro, año 2013, serial de carrocería 8123P1K18DM017299, serial del Motor: KW162FMJ2694241; así mismo, fue despojado de su teléfono celular signado con el número 0426.921.89.08 y los mismos se encuentran como denunciados por ese despacho; quien realizó llamada telefónica a los autores del hecho desde un teléfono de alquiler, logrando comunicación con un ciudadano autor del hecho, quien le informó que debería pagar la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (3.500) y que el mismo debería ser entregado en la Licorería Gómez de la Calle Pedro Calles de la Población de Tucaras Municipio Silva del Estado Falcón; Una vez recabada dicha información los funcionarios se trasladaron al precitado lugar, donde estando en las adyacencias lograron observar a los pocos minutos dos (02) vehículos tipo Motos, uno de color azul y otro de color negro; los cuales estaban merodeando por el lugar en actitud sospechosa, dándole la voz de alto a sus ocupantes de Un (01) vehículo, clase Moto, Marca Empire, Modelo Arsen II, color Azul, quedando identificado como MOISES MARTINEZ, YOSWILLY HERNANDEZ (Adulto) y los otros dos ciudadanos que conducían Un (01) vehículo, clase Moto, marca Empire, Modelo Horsen II color negro, con las similares al vehiculo denunciados y éstos se encontraban en compañía de tres (03) ciudadanos; quienes emprendieron veloz huida, oponiendo resistencia y golpes en contra de los integrantes de la comisión, haciendo uso progresivo de la fuerza policial para poder neutralizarlos, y un tercer ciudadano, el cual desenfundó un arma de fuego logrando accionarla en varias oportunidades, viéndose en la imperiosa necesidad de desenfundar el reglamento, originándose un fuerte intercambio de disparos entre el ciudadano por identificar y la comisión logrando evadirse entre la maleza; y en medio de la confusión se encontraban en el techo de una de las viviendas aledañas del citado sector varios ciudadanos quienes habían sido nombrados como negociadores en la presente causa, dándoles alcance a pocos metros del lugar; procediendo a la aprehensión definitiva del ciudadano: MERLIN GONZALEZ (Adulto) y del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA …”

MOTIVA
Establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:…d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción…Al respecto el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal estipula, como segunda hipótesis señala que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. La circunstancia de que el hecho objeto del proceso no pueda atribuirse al imputado, según la norma antes transcrita, es una circunstancia evidente de la falta de una condición necesaria para imponer sanción, ya que las diligencias de investigación practicadas, solo consta en las actas:
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Junio de 2013, suscrita por funcionarios del CICPC, en la que se puede determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la incautación de objetos de interés criminalistico;
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N realizada en la CALLE PEDRO CALLES CON AVENIDA KILOMETRO 03 SECTOR PEDRO CALLES, TUCACAS, MUNICIPIO LAURENCIO SILVA ESTADO FALCÓN, en el cual se deja Constanza de las características del lugar.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 28 de junio de 2013, en el cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento.
DICTAMEN PERICIAL NRO 199-06-20163 de fecha 28 de junio de 2013, realizada a un vehículo clase moto, marca: Empire, Modelo: Horse II, Año: 2013, color Negro, tipo Paseo, Placas: no porta, el cual arrojó como conclusión que dicho vehículo se encuentra: VEHÍCULO ROBADO SOLICITADO, según causa número K-13-0216-00802, de fecha 28-06-2013, que instruye por ante la Sub Delegación de Tucaras, Estado Falcón, y NO registra en el enlace CICPC-INTT, es todo.
DICTAMEN PERICIAL NRO 200-06-2013 de fecha 28 de junio de 2013 realizada a UN (01) VEHÍCULO, CLASE MOTO, MARCA. EMPIRE, MODELO: ARSE II AÑO 2012, COLOR AZUL, TIPO PASE…el cual arrojó como resultado que dicha moto no se encuentra solicitada y no registra en el enlace CICPC-INTT…”
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO S/N de fecha 28 de junio de 2013, realizada a un teléfono móvil celular, marca NOKIA, modelo C-3-00, color Negro y Azul, el cual arrojó como conclusión que el mismo se trata de un teléfono móvil, utilizado para recibir o realizar llamada a corta o largas distancias, a través de llamadas y mensajes de textos.

Considera esta juzgadora que tales elementos de convicción, no son suficientes, para atribuirle responsabilidad penal al adolescente investigado, ya que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito, ni la participación del adolescente en los hechos investigados, toda vez que dicho imputado al momento de la aprehensión se encontraba en el techo de una vivienda de las viviendas aledañas del citado sector en compañía de varios ciudadanos, y al momento que los funcionarios le practicara las revisión corporal no le fue incautado ningún objeto de internes criminalístico que guarde relación con los hecho investigados, circunstancias por las cuales el hecho objeto del proceso no se puede atribuírsele al imputado, por lo que estima procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de lo previsto en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, por la presunta comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Notifíquese a las partes, y archívese la causa.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. JENY BARBERA.
EL SECRETARIO;
ABOG. CONRRADO AZZOLLINI.