REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000210
ASUNTO : IP01-D-2013-000210.

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN EL CUAL SE DECRETA SOBRESEIMIENTO PROVI SIONAL
DEL ABOCAMIENTO.

Quien suscribe Abg. Jeny de los Ángeles Barbera Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro 14.735.696 hace constar que dada la convocatoria Nro 005-2014 de fecha 27 de enero de 2014, realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para cubrir la vacante temporal dejada por la Abg Sonia González, en virtud del disfrute de sus vacaciones legales correspondientes al periodo 2012 -2013 a partir del día 27 de enero de 2014 hasta el día 11 de marzo de 2014, me aboco al conocimiento del presente asunto penal y siendo que riela solicitud de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos.

El Tribunal visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Falcón, Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en fecha 04 de octubre de 2013 y agregado a las actas, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ya que el día 13 de junio de 2013 siendo las 11:00 horas de la mañana los funcionarios…momentos en que se presentó voluntariamente el ciudadano: ERMILO VICENTE VAASQUEZ ORTEGA, con la finalidad de interponer denuncia sobre un robo de su bicicleta, mientras cumplía con sus labores de trabajo de limpieza en la Calle 8 con Calle L, de Chichiriviche Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, motivo por el cual se trasladaron hacia el Conjunto Residencial Punta de mangle 1, específicamente en la primera Calle, Casa Nº 24-D segunda Planta de color beige, propiedad de la ciudadana ANGELICA MARIA RODRIGUEZ FUENTE, madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba en la planta baja desarmando una bicicleta y al percatarse de la comisión policial emprendió veloz huida para su apartamento; por lo cual se inició una persecución que terminó dentro del apartamento donde se encontraba el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA procediendo a retener varias bicicletas y partes de ellas, posteriormente a su aprehensión definitiva, posteriormente fueron trasladados hasta el comando, quedando identificados plenamente…”

MOTIVA
Establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:…d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción…Al respecto el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal estipula, como segunda hipótesis señala que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. La circunstancia de que el hecho objeto del proceso no pueda atribuirse al imputado, según la norma antes transcrita, es una circunstancia evidente de la falta de una condición necesaria para imponer sanción, ya que las diligencias de investigación practicadas, solo consta en las actas, el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 13 de junio de 2013, quienes dejan constancia mediante la presente acta las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes y la incautación de los objetos de interés criminalístico; DENUNCIA: de fecha 16 de septiembre de 2013, rendida por el ciudadano EMILIO VICENTE VASQUEZ ORTEGA, quien indica el modo como sucedieron los hechos. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de junio de 2013, rendida por la ciudadana ZENAIDA SALAS, quien indicó como sucedieron los hechos; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 13 de junio de 2013 en el cual se deja constancia de las evidencias de interés criminalistico que fueron incautadas en el procedimiento; ACTA DE INSPECCIÓN S/N expediente Nro K13-0216 de fecha 14 de junio de 2013, realizada en el sector AEROPUERTO, CALLE 8 VÍA PÚBLICA CHICHIRIVICHE, MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA ESTADO FALCÓN, quienes dejan constancia de las características del lugar donde aprehendieron a los adolescentes; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro 9700-2260 de fecha 14 de junio de 2013, practicada a las evidencias incautadas, dando como resultado que se tratan de bicicletas y piezas de las mismas, utilizando comúnmente con todas sus piezas armadas para el traslado de una persona de un lugar a otro.

Aduce el Fiscal del Ministerio Público en su escrito en el cual solicita el sobreseimiento provisional que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encuentra bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en tal sentido considerando esta juzgadora que tales elementos de convicción presentados hasta el momento, no son suficientes, para atribuirle responsabilidad penal al adolescente investigado, ya que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito, ni la participación del adolescente en los hechos investigados y siendo que el Fiscal del Ministerio Público indica que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encuentra bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, son motivos suficientes para estimar procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, seguida al adolescente adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. JENY BARBERA.


EL SECRETARIO
ABOG. SATURNO RAMIREZ.