REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000391
ASUNTO : IP01-D-2013-000391

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN EL CUAL SE DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

DEL ABOCAMIENTO.

Quien suscribe Abg. Jeny de los Ángeles Barbera Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro 14.735.696 hace constar que dada la convocatoria Nro 005-2014 de fecha 27 de enero de 2014, realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para cubrir la vacante temporal dejada por la Abg Sonia González, en virtud del disfrute de sus vacaciones legales correspondientes al periodo 2012 -2013 a partir del día 27 de enero de 2014 hasta el día 11 de marzo de 2014, me aboco al conocimiento del presente asunto penal y siendo que riela solicitud de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos.

El Tribunal visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Falcón, Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en fecha 8 de enero de 2014 y agregado a las actas, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, ya que el día 30 de octubre de 2013, siendo las 01:00 horas de la tarde momentos en que los funcionario Detective Jefe COLINA ANGEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, momentos en que se encontraba realizando un recorrido por el parcelamiento Castulo Mármol Ferrer, detrás del Estadio de béisbol la Rooselvert frente a una casa sin numero, vía pública de la ciudad de coro, a fin de librarle citación al ciudadano de nombre ALBERTO URBINA apodado “ALBERTICO” ya que el mismo se encuentra mencionado como presunto autor del hecho que se investiga, según actas procesales signadas con la nomenclatura k-13-0217-02329, iniciadas por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, fueron abordados por una persona del sexo masculino, a quien se le manifestó el motivo de la presencia policial, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser hijo del ciudadano requerido por la comisión, seguidamente se le manifestó la ubicación de su progenitor, quien al percatarse que estaban solicitando la ubicación de su padre, procedió a vociferar improperios, arremetiendo en forma brusca en contra de la comisión, por lo que al no obtener resultado satisfactorio al diálogo iniciado con la intención de que el mismo depusiera su acción hostil, debido a que este adolescente se abalanzó contra la comisión y lanzó golpes de puños, no logrando alcanzar la humanidad de ningún funcionario que integraba la comisión, por lo antes expuesto se ven en la imperiosa necesidad de aplicar uso progresivo y diferenciado de la fuerza con la finalidad de neutralizar la actitud adoptada por dicho adolescente, logrando la misma, procediendo a la aprehensión dicho adolescente…”

MOTIVA
Establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:…d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción…Al respecto el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal estipula, como segunda hipótesis señala que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. La circunstancia de que el hecho objeto del proceso no pueda atribuirse al imputado, según la norma antes transcrita, es una circunstancia evidente de la falta de una condición necesaria para imponer sanción, ya que las diligencias de investigación practicadas, solo consta en las actas, el

Acta de Investigación de fecha 30 de octubre de 2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y Manifestaciones de la Policía del Estado Falcón, en el cual se deja constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar sobre la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Acta de Inspección Nro 02152 de fecha 30 de octubre de 2013 realizada al siguiente lugar: Parcelamiento Castulo Mármol Ferrer, Detrás del Estadio de Béisbol Hermanos Chicas, vía Principal, frente a una vivienda sin número, Santa Ana de Coro dejando constancia de la existencia y las características del lugar. Registro de Cadena de Custodia de fecha 30 de octubre de 2013 suscrita por funcionarios del CICPC; donde se deja constancia de la evidencia colectada. Experticia de Reconocimiento Legal Nro 9700-060-SDC-0971 de fecha 30 de octubre de 2013 realizada a un equipo móvil celular, elaborado en material sintético de color Blanco y Rojo, marca VTELCA, modelo s265 serial 122312160278, perteneciente a la empresa movilnet con su respectiva batería. ACTA DE PRESENTACIÓN de fecha 31 de Octubre de 2013, levantada por el Tribunal en el cual se decreta la libertad sin restricciones a dicha adolescente. Considerando esta juzgadora que tales elementos de convicción, no son suficientes, para atribuirle responsabilidad penal al adolescente investigado, ya que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito, ni la participación del adolescente en los hechos investigados, circunstancias por las cuales el hecho objeto del proceso no se puede atribuírsele al imputado, por lo que estima procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , a tenor de lo previsto en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Jeny Barbera.
El Secretario;
Abog. Conrrado Azzollini.