REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000065
ASUNTO : IP01-D-2014-000065
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
En fecha 07de febrero de 2014 se llevó a cabo Audiencia de Presentación de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA
En dicha audiencia la representación fiscal expuso quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 y solicita se le imponga la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente consistente en la OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DE SUS PROGENITORES, y que la presenta causa se tramite por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le informó a los presentados para que manifestaran lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando los imputados en forma separada que NO querían declarar, dejándose constancia posteriormente de sus datos filiatorios en dicha audiencia.
Por su parte, la defensa Pública expuso que en virtud de las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico de la cual no existen fundados elementos de convicción para que mi defendido sea autor o participe del delito es por lo que solcito la Libertad sin restricciones.
Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al ciudadano del presente asunto LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, toda vez, que de una revisión efectuada al expediente se desprende del Acta Policial de aprehensión que dicho ciudadano fue aprehendido momentos después de haber sucedidos los hechos es decir no configurándose la flagrancia para el momento de la aprehensión, además fueron aprehendidos sin habérseles incautado algún objeto de interés criminalístico; así mismo, para esta Juzgadora es insuficientes los elementos de convicción presentados al momento de colocar a disposición de este Tribunal dichos adolescentes, para decretar alguna medida de coerción personal al mismo; toda vez, que solo consta en el expediente: ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN, donde no se le incautó algun objeto de interés criminalístico a los adolescentes y no se encuentra configurada la flagrancia, toda vez que los mismos fueron aprehendidos momentos después de haber sucedido el hecho y le fueron colectadas evidencias de interés criminalistico a otras personas, las cuales fueron aprehendidas; DENUNCIA PRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSE VILLEGAS, y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FÍSICIAS COLECTADAS; motivo por el cual no encontrándose concurrentes los elementos del artículo 236 específicamente el ordinal 2º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, lo correspondiente es decretar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de dichos adolecentes, con fundamento en artículo 8, 9 y 229 eiusdem y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito con Responsabilidad Penal del Niño Niña y Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa Pública Penal, en consecuencia decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA por no concurrir los elementos establecidos en el artículo 236 específicamente el ordinal 2º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento al artículo 8, 9 y 229 del y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los ocho días del mes de febrero de dos mil trece (2014). Años: 202° y 154°-Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.
ABG. JENY BARBERA
LA SECRETARIA.
ABG. VICTOR ACOSTA.