REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000164
ASUNTO : IP01-D-2011-000164
Resolución Cómputo de Reglas de Conducta y Libertad Asistida
El día 06 de Febrero del 2014, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el artículo 153 de la ley de Drogas y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, y a quien el Tribunal Segundo del de Control de Responsabilidad Penal Sanciono a cumplir las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de un año y Libertad Asistida por el lapso de Un año para el total cumplimiento de la Sanción impuesta de Dos años de conformidad con lo dispuestos en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del estado Venezolano
Se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Segundo del de Control de Responsabilidad Penal, el día 22 de Agosto de 2012 la cual consiste el cumplimento de la medida de Reglas de conducta por el lapso de Un año consistentes en Primero: Consignar constancias de Estudios actualizada Segundo: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas Tercero :No verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Cuarto: La Prohibición de andar con personas de dudosa reputación Quinto: entrevistarse con la Lic. Zully Fernández a los fines de realizar informe social, Sexto: Someterse al programa de Rehabilitación, para Jóvenes con `Problemas de Drogadicción el cual deberá dirigirse a la ONA del lugar más cercano a su domicilio para dar cumplimiento con la condición impuesta por este Tribunal comprometiéndose la representante del Joven a consignar los referidos recaudos y en cuanto a la Medida de Libertad asistida la misma se le impondrá una vez culminada la Reglas de Conducta, las cuales comienzan a computarse a partir del día 06 de febrero del 2014 hasta el día 06 de febrero del 2015 .
Dispositiva
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA del Cumplimiento de las Reglas de Conducta por el lapso de un año y Libertad Asistida por el lapso de Un año para el total cumplimiento de la Sanción impuesta de Dos años Por estar incurso la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el artículo 153 de la ley de Drogas y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del estado Venezolano, Comenzando a computarse a partir del día 06 de febrero del 2014 hasta el día 06 de febrero del 2015, la sanción de Reglas de Conducta, y una vez culminada esta se le impondrá de la sanción de libertad asistida. En consecuencia líbrese oficio a la Lic. Zully Fernández Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase
La Jueza Titular Primero de Ejecución
De la Sección Penal Adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz de Flores
La Secretaria
Abg. Karlys Sánchez