REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
l Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000393
ASUNTO : IP01-D-2012-000393
Resolución Cómputo de Reglas de Conducta Libertad Asistida y Servicios Comunitario
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado Previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal y a quien el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana actuando en Funciones de Control de la Sección Penal Adolescente, Sanciono a cumplir con las medidas de Seis Meses de Reglas de Conducta, Servicios Comunitario Libertad Asistida y conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 625 ,626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de su admisión de los hechos.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción Se procedió a imponer de las sanciones de Reglas de Conducta Servicio a la Comunidad y Libertad asistida al precitado adolescente sanciones que le fueron impuestas por el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana actuando en Funciones de Control de la Sección Penal Adolescente, el día 16 de Noviembre del 2012 Consistiendo la sanción de Reglas de conducta en Primero: Consignar constancias de Estudios dentro de 15 días y notas cada Tres Meses Segundo: No verse involucrado en otro delictivo Tercero: No Acercarse a las Victimas Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación Quinto: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Sexto: Estar bajo el cuidado y Vigilancias de sus padres Séptimo: Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe Social Y Octavo: No permanecer en la calle después de las 10 de la Noche salvo que este con su representante legal , Señalándole que dichas Reglas de Conducta Servicios Comunitarios y Libertad asistida las Cumplirá de forma Simultánea dichas medidas deberán ser cumplidas bajo la Vigilancia y Control del departamento de Libertad asistida Organismo que se encargara de dar parte a este Juzgado del cumplimiento de las misma asignándoles la Labor Comunitaria que el Precitado Joven deberá de realizar como parte de la Sanción de Servicio comunitario que le fue impuesta comenzado el día 04 de Febrero del 2014 y termina en fecha 04 de Septiembre de 2014 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de las medidas de las medidas de Seis Meses de Reglas de Conducta, Servicios Comunitarios Libertad Asistida Por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado Previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 624,626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, Consistiendo la sanción de Reglas de conducta en Primero: Consignar constancias de Estudios dentro de 15 días y notas cada Tres Meses Segundo: No verse involucrado en otro delictivo Tercero: No Acercarse a las Victimas Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación Quinto: La prohibición deconsumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Sexto: Estar bajo el cuidado y Vigilancias de sus padres Séptimo: Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe Social Y Octavo: No permanecer en la calle después de las 10 de la Noche salvo que este con su representante legal , Señalándole que dichas Reglas de Conducta Libertad asistida y Servicios Comunitarios las Cumplirá de forma Simultánea , dichas medidas deberán ser cumplidas bajo la Vigilancia y Control del departamento de Libertad asistida Organismo que se encargara de dar parte a este Juzgado del cumplimiento de las misma asignándoles la Labor Comunitario que el Precitado Joven deberá de realizar como parte de la Sanción de Servicio comunitario que le fue impuesta comenzado el día 04 de Febrero del 2014 y termina en fecha 04 de Septiembre de 2014 y así se decide, en consecuencia Libre oficio a la Lic. Zuly Fernández a fin de que realicé el informe Social, líbrese Oficio al departamento a de Libertad Asistida remitiendo copia Certificada de la decisión Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz de Flores
La Secretaria
Abg. Karlys Sánchez