REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000328
ASUNTO : IP01-D-2013-000328


RESOLUCIÓN IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO (PRIVADO DE LIBERTAD)
En la oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Imposición de la Sanción dictada por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad de Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado Falcón, al Joven adolescente, IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra Privado de su Libertad en razón de cumplir con la sanción dictada por el referido Tribunal la cual consiste en Un (01) de Privativa de Libertad seguido de Seis meses de Libertad Asistida por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Armas de Fuego, Resistencia a la Autoridad Y Ultraje al Pudor Publico, Previstos y Sancionados en los Artículos 458, 272, 277, 218, y 381 del Código Penal en concordancia con el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección de niño niña y adolescente en Perjuicio de los Ciudadanos Elvis Gregorio Méndez Polo, Yelimar Ventura, Águeda Jesús Díaz Pereira y su menor Hija IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien por cuanto el adolescente debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Se procedió a imponer de la sanción al Precitado adolescente en relación a la sanción de Privativa de Libertad por el de Un año sanción que le fue dictada en fecha 25 de Julio del 2013, por lo que ha cumplido al día 19 de diciembre del 2013, fecha de la realización de la audiencia d imposición, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS Privado de su Libertad faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y (05) CINCO DÍAS de la Sanción ya Impuesta la cual culmina en fecha 25 de Julio del 2014 Informándole esta Juzgadora al Joven que culminada la medida de Privativa de Libertad le será Impuesta la Sanción de Libertad Asistida la cual cumplirá por el lapso de Seis Meses
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la Medida de Privativa de Libertad por el lapso de Un (01) Año seguido de Seis meses de la medida de Libertad Asistida por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Armas de Fuego, Resistencia a la Autoridad Y Ultraje al Pudor Publico, Previstos y Sancionados en los Artículos 458, 272, 277, 218,y 381 del Código Penal en concordancia con el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección de niño niña y adolescente en Perjuicio de los Ciudadanos Elvis Gregorio Méndez Polo, Yelimar Ventura, Águeda Jesús Díaz Pereira y su menor Hija IDENTIDAD OMITIDA a quien se le informo que ha cumplido al dia por lo que ha cumplido al día 19 de diciembre del 2013, fecha de la realización de la audiencia d imposición, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS Privado de su Libertad faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y (05) CINCO DÍAS de la Sanción ya Impuesta la cual culmina en fecha 25 de Julio del 2014 Informándole esta Juzgadora al Joven que culminada la medida de Privativa de Libertad le será Impuesta la Sanción de Libertad Asistida la cual cumplirá por el lapso de Seis Mese en consecuencia notifíquese a las partes de la Resolución y fijación de la audiencia de imposición de la Medida de Libertad Asistida por el Lapso de Seis Meses para el día 25 de Julio del 2014 fecha en la cual culmina la medida de Privativa de Libertad Remítase copia Certificada de la presente Resolución a la Entidad de atención Para varones sitio de reclusión del Adolescente, remítase boleta de Traslado para el día 25 de Julio de 2014 a fin de imponer al Joven adolescente del Cese de la medida de Privativa de Libertad, así como del cumplimiento de las Sanciones de Libertad Asistida Regístrese y Publíquese la Presente decisión


La Jueza Titular de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz de Flores
La Secretaria
Abg. Karlys Sánchez