REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2013-000093
ASUNTO : IP01-C-2013-000093

RESOLUCION MOTIVANDO NEGANDO
EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUCION A SOLICITUD DE LA ENTIDAD DE ATENCION PARA VAONES

Visto el Escrito Presentado por la Directora de la Entidad para varones de esta cuidad de Coro Estado Falcón en la que solita a este Juzgado el Traslado del Joven ya adulto IDENTIDAD OMITIDA cumpliendo con la Sanción de Privativa de Libertad por una causa que hasta los momentos este Tribunal no le a dado ingreso, no teniendo conocimiento de la misma.
Ahora bien evidencia este Tribunal que al Ingresar dicha solicitud la misma es ingresada en el asunto Penal Nº IP01-C-2013-000093 en la que el Joven se encuentra incursos en los delitos de Robo de vehiculo Automotor de Robo de Vehiculo automotor tentativa de Robo y Resistencia a la Autoridad en la que el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana sanciono al Joven en cuestión a cumplir con laS Sanciones de Un Año de Reglas de Conducta y Libertad asistida de conformidad con los artículos 624 y 626 de la ley orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, quedando el Joven en cuestión a la Orden de este Juzgado, en fecha 29 de Octubre del 2013, fecha en la cual este despacho, le dio entrada al referido asunto, Observando de la revisión del mismo que las sanciones que el Tribunal del Municipio Carirubana impuso en su momento al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y de la cual este Tribunal debe Vigilar su Cumplimiento, No merecen Privativa de Libertad por lo que mal puede este Despacho Autorizar el Traslado del joven a un sitio de reclusión para cumplir una sanción de Privativa de Libertad, Sin embargo y como quiera que el Joven ya adulto se encuentra cumpliendo la Sanción de Privativa de Libertad en dicha entidad de atención para varones, según lo expuesto por la directora por la Causa C881-13 causa que no cursa ante este tribunal desconociendo a la presente fecha si la misma se encuentra a la orden de un Tribunal de Control o de Juicio, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho Declarar Improcedente la Solicitud de Cambio de Sitio de Reclusión toda vez que este Tribunal no tiene competencia para resolver peticiones en asunto que correspondan a otra etapa Procesal
Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de ejecución en nombre de la Republica y por autoridad de la ley acuerda. NEGAR lo solicitado por la directora de la entidad de atención para varones en cuanto al traslado del Joven ya adulto IDENTIDAD OMITIDA toda vez que la causa en la que el Joven ya adulto cumple medida Privativa de Libertad no cursa por ante este Despacho en consecuencia Notifíquese a las partes, Fiscal 12 Defensa Punto Fijo, adolescente y directora de la entidad de atención remitiendo copia certificada de la presente Resolución Regístrese y Publíquese la Presente decisión


La Jueza Titular Primero de Ejecución
De la Sección Penal Adolescente
Abg.- Enialina Ruiz Ortiz de Flores


La Secretaria
Abg. Karlys Sánchez