REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000289
ASUNTO : IP01-D-2011-000289

RESOLUCION DECRETANDO CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO DE SANCION

En fecha 18 de Junio del 2012, este Tribunal de Ejecución impuso a la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la Sanción dictada por el Tribunal Primero del Municipio Falcón y los Taques actuando en funciones de Control, en virtud de su admisión de los hechos consistentes en el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de Nueve Meses y Reglas de Conducta por el lapso de Tres meses para un total de cumplimiento de la Sanción de un año todo de conformidad con lo dispuestos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por estar incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal y sancionada en al ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA Ahora bien revisado como ha sido el presente asunto se evidencia que la mencionada Joven efectivamente cumplió con la Sanción de libertad asistida Impuesta, en el lapso previsto para el cumplimiento de la misma; evidenciándose en autos el cumplimiento cabal de la medida a través de los oficios suscritos por el IDENA, (departamento de libertad asistida) en el que informan a este despacho que la joven en cuestión cumplió Cabalmente con lo ordenado por el Tribunal siendo la joven adolescente responsable y puntual en cuanto a sus presentaciones por ese departamento constando al folio 50 informe de cierre de dicha medida motivo por el cual este Juzgado Decreta el Cese la medida de Libertad Asistida.
Ahora bien con respecto a la medida de Reglas de Conducta que también le fueron impuesta a la Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 29 de Junio del 2011, evidencia este Tribunal luego de revisar de las actas procesales que ha transcurrido más del tiempo suficiente del que el Tribunal Primero de los Municipios Falcón y los Taques impuso la sanción a la joven adolescentes del Presente asunto, así como del auto en el que el referido Tribunal dicta la Firmeza de la sanciones impuesta a la joven adolescente en fecha 25 de Julio del 2011, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así pues constata este Tribunal en relación a la medida de Reglas de conducta impuesta a la Joven Opera la Prescripción de las sanciones tal como lo establece la ley especial, ya que desde el momento en que se dicto el auto de firmeza de la referidas sanciones hasta la presente fecha han transcurrido 2 años, 06 meses y 22 días, mas aun cuando de las actas procesales se refleja que de la fecha fijada como cumplimiento definitivo de la Sanción de tres Meses de Reglas de conducta lo que opera es la Prescripción y como consecuencia de ello es el de Cese de la sanción por cuanto tiene mas de la mitad del cumplimiento de la misma al respecto es importante señalar lo establecido en el artículo 616 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente que establece la Prescripción de las sanciones señalando el referido articulo:

Articulo 616 Prescripción de las Sanciones:
“ Las Sanciones Prescribirán en un termino al ordenado para cumplirlas mas la Mitad mas la mitad este plazo empezara a computarse desde el dia en que se encuentre firme la sentencia respectiva o desde la fecha en que se compruebe su incumplimiento”

Hora bien es menester señalar que el articulo 645 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente prevee cumplida la medida impuesta u Operada la prescripción el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso la libertad Plena
De la norma in comento se desprende que una vez operada la prescripción, tal y como se evidencia en el presente caso, lo que trae como consecuencia es la cesación de la medida de Reglas de Conducta impuesta al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA y como consecuencia de ello su Libertad Plena y así se decide.




Dispositiva

En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero Decreta el CESE de la medida de Libertad Asistida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal y sancionada en al ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por cuanto la joven en cuestión ha cumplido a cabalidad con la medida impuesta de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, Segundo Decreta el CESE de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Tres meses a la Joven adolescente en virtud de este despacho considerar que opera la prescripción de la sanción de conformidad con el articulo 616 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente trayendo como consecuencia el cese de dicha medida, en consecuencia se ordena notificar a las partes de la decisión, Ofíciese al alguacilazgo a fin de practique la notificación a los Joven adolescentes en un lapso no mayor de 08 días con el objeto de desincorporar el asunto toda vez que conste todas las resultas, ofíciese al departamento de libertada asistida que funciona en el centro Andrés Bello a fin de remitirle Copia certificada de la Presente Decisión Registre y Publique.



La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz de Flores



La Secretaria de Sala
Abg. Karlys Sánchez