REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000127
ASUNTO : IP01-D-2007-000127

Resolución Motivando la Medida de Amonestación


En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer al Joven ya adulto IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse incurso en el delito de Actos Lascivos Previsto y sancionado en el articulo 376, del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 77ordinales 7y 9 del mencionado Código en Perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA a cumplir con la Sanción de AMONESTACION de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
seguidamente se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Seundo de Control de la Sección Penal Adolescente, el día 12 de Noviembre 2013, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina al Joven adolescentes por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que adolescente comprenda la ilicitud del hecho que cometió.



Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 623 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente Impone al Joven ya adulto IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de la sanción de AMOSNESTACION por encontrarse incurso en el delito de Actos Lascivos Previsto y sancionado en el articulo 376, del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 77ordinales 7y 9 del mencionado Código en Perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprendiendo el joven adolescente la ilicitud del hecho cometido por lo que una vez logrado el Objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a CESAR LA SANCION IMPUESTA en consecuencia Notifíquese a las Partes fiscal11 defensa Coro, el Joven ya adulto y Victima de la Presente decisión, se acuerda remitirla al archivo judicial la presente causa a los fines de su guarda y custodia hasta tanto transcurra el lapso legal para su archivo definitivo. Regístrese Publíquese Cúmplase


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz de Flores

La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo