REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000092
ASUNTO : IP01-D-2013-000092

Resolución Computo Libertad Asistida


En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, y a quien el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal adolescente Sanciono a cumplir con la medida de Libertad Asistida de conformidad con lo dispuestos en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos en la comisión del delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
Se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal adolescente el día 09 de Septiembre del 2013la cual consiste en que el Joven adolescente presentarse, durante ese lapso de UN AÑO EN EL DEPARTAMENTO DE LIBERTAD ASISTIDA a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos y sobre todo en aquellos Programas que le sean aplicados a aquellos Jóvenes con Problemas de Drogadicción, canalizando este departamento a través de la ONA lo referido, así mismo el Joven debe consignar constancia de estudios con el objeto de reinsertase en la sociedad. Informándole al Joven en cuestión que dicha Sanción comenzara el dia 14 de Febrero del 2014 hasta el 14 02 del 2015.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente : IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, del cumplimiento de la Sanción de Un año Libertad Asistida, a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos y sobre todo en aquellos Programas que le sean aplicados a aquellos Jóvenes con Problemas de Drogadicción, por ante ese departamento de Libertad asistida, canalizando este departamento a través de la ONA la inserción del Joven a los Programas referidos a las drogas así mismo el Joven debe consignar constancia de estudios con el objeto de reinsertase en la sociedad. Informándole al Joven en cuestión que dicha Sanción comenzara el dia 14 de Febrero del 2014 hasta el 14 02 del 2015. en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, al Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase


La Jueza Titular Primero de Ejecución
De la Sección Penal Adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz de Flores



La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo