REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002997
ASUNTO : IP01-S-2003-002997


RESOLUCION DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 28 de Julio del de 2011, este Tribunal de Ejecución impuso a la joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por estar incursa en la Comisión el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de la ley de Drogas en Perjuicio del Estado Venezolano, de la decisión dictada en fecha 22 de Febrero de 2011, por el Juzgado Primero de control de la Sección Penal adolescente Estado Falcón, Previa admisión de sus hechos quien la sanciono a cumplir con la medida de Libertad Asistida por el lapso de un año de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien revisado como ha sido el presente Asunto se evidencia que la Joven IDENTIDAD OMITIDA efectivamente cumplió con la Sanción impuesta evidenciándose en autos el cumplimiento cabal de la medida a través de los oficios suscritos por el IDENA, (departamento de libertad asistida) del Área Metropolitana en el que informan al de ejecución Nº 2 del área Metropolitana que la Joven en cuestión cumplió Cabalmente con lo ordenado por el Tribunal que originalmente le impuso la medida y remitiendo el presente asunto para que este Tribunal efectué el respectivo pronunciamiento en cuanto al Cese de la medida impuesta a la Joven por cuanto el asunto solo fue remitido con el fin de vigilar el cumplimiento de la Sanción, y como quiera que de autos consta que la Joven IDENTIDAD OMITIDA efectivamente cumplió con la Sanción impuesta es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” Decreta el CESE de la Medida Impuesta a la Joven Adolescente y así se decide

Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero Decreta el CESE de la medida de Libertad Asistida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incursa en la Comisión el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de la ley de Drogas en Perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto el joven en cuestión ha cumplido a cabalidad con la medida antes señalas de conformidad con el artículo y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en consecuencia y como quiera que se decreto el Cese la medida antes impuesta a referida adolescente en audiencia Oral en sala estando todas las partes presentes es por lo solo se acuerda remitir el Presente asunto al archivo judicial para su guarda y custodia durante el lapso de 10 Díaz a fin de este despacho respetar el lapso correspondientes a las partes para interponer su recurso en consecuencia Registre y Publíquese la Presente decisión



La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz Ortiz de Flores


La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo