REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000106
ASUNTO : IP01-D-2011-000106

Resolución Cómputo de Reglas de Conducta

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Drogas, Previsto en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, a quien el Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente Sanciono a cumplir con la Medida de Un año (01) de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Juzgado de Ejecución de la sección Penal adolescente procedió a imponer de la sanción de Reglas de Conducta al precitado adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal el día 22 de Abril del 2013 del 2013 la cual consiste en 1- Consignar constancia de estudios dentro de un Mes y cada tres meses las notas, 2- No consumir, Portar o traficar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3- No permanecer con personas de dudosa reputación, 4- No cometer otro hecho delictivo.- 5- presentarse al Departamento Social, con la Licenciada Zuly Fernández a los fines de que se le realice el examen social. Las reglas de conducta comenzara a cumplirlas desde el día de hoy hasta el 09 de Enero del 2015, en caso de que cumpla cabalmente con las condiciones impuestas y conste en el expediente los requisitos exigidos.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven ya adulto: IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Drogas, Previsto en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, del cumplimiento de la Sanción de Un año (01)DE REGLAS DE CONDUCTA la cual consiste en 1- Consignar constancia de estudios dentro de un Mes y cada tres meses las notas, 2- No consumir, Portar o traficar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3- No permanecer con personas de dudosa reputación, 4- No cometer otro hecho delictivo.- 5- presentarse al Departamento Social, con la Licenciada Zuly Fernández a los fines de que se le realice el examen social. Las reglas de conducta comenzara a cumplirlas desde el día de hoy hasta el 09 de Enero del 2015, en caso de que cumpla cabalmente con las condiciones impuestas y conste en el expediente los requisitos exigidos y así se decide en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo