REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Febrero de 2014
203º 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000313
ASUNTO : IP01-D-2011-000313

Resolución Decretando Cese de la Sanción de Privativa de Libertad
En la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia para imponer del Cese de la Medida de Privación de Libertad por cumplimiento de Sanción, al Joven IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Homicidio Intencional Calificado y Lesiones Personales Graves, previstos en los artículos 458, 406 y 413 del Código Penal vigente, cometidos en perjuicio de los ciudadanos LUIS MANUEL CAÑANGO PIRONA, PEDRO ANTONIO FARIAS BRACHO (occiso) y CARLOS JAVIER FARIAS BRACHO, a quién se le sanciono a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) Años y Un (01) Año de Libertad Asistida, y a quien este Tribunal en fecha 28 de Enero del 2014, Decreto el Cese de la Medida de Privativa de Libertad por cumplimiento de Sanción; e impuso del cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el Lapso de Un (’01) año
Ahora bien este despacho constata que el joven en cuestión efectivamente cumplió con la Sanción de Privativa de Libertad impuesta, en el lapso previsto para su cumplimiento, Cesando este Juzgado en audiencia Oral la medida de Privativa de Libertad impuesta a el Joven Joven IDENTIDAD OMITIDA por lo que Ordena su Inmediata Libertad por cumplimiento de Sanción, e impone al referido Joven del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un año (01) indicándole la manera de cómo cumplirá con el resto de la sanción impuesta así pues cumplirá Un (01) año de Libertad Asistida en la que el joven en cuestión deberá presentarse por ante el departamento de libertad asistida a fin de ser incorporado a los programas que allí imparten a los adolescentes infractores con la ley penal; comenzando sus presentaciones el dia 29 de Enero del 2014 culminándola el dia 29 de Enero del 2015. Siempre y cuando haya cumplido con la medida de libertad asistida debiendo el departamento de libertad asistida enviar a este despacho el consecutivo de las Presentaciones, así como el consecutivo de las actividades que ha de realizar el Joven ya adulto, consecuencia notifiques a las partes y líbrese los respectivos oficios y así se decide
Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la Medida de Privativa de Libertad al Joven ya adulto Joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Homicidio Intencional Calificado y Lesiones Personales Graves, previstos en los artículos 458, 406 y 413 del Código Penal vigente, cometidos en perjuicio de los ciudadanos LUIS MANUEL CAÑANGO PIRONA, PEDRO ANTONIO FARIAS BRACHO (occiso) y CARLOS JAVIER FARIAS BRACHO, e impone del cumplimiento de la sanción un año DE LIBERTAD ASISTIDA, Para un total de cumplimiento de sanción de Tres años, comenzando a cumplir con la sanción de Libertad Asistida luego de culminada la Privativa de libertad por lo que comenzara sus Presentaciones al departamento de Libertad asistida el dia 29 de Enero del 2014 culminándola el dia 29 de Enero del 2015. Siempre y cuando haya cumplido con la medida de libertad asistida debiendo el departamento de libertad asistida enviar a este despacho el consecutivo de las Presentaciones, así como el consecutivo de las actividades que ha de realizar el Joven ya adulto, todo de conformidad con el articulo 626 de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, consecuencia notifiques a las partes y líbrese los respectivos oficios tanto al departamento de Libertad asistida remitiendo copia certificada de la decisión así como al Director de la cuidad Penitenciaria Regístrese Publíquese la Presente Resolución Cúmplase

La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz de Flores

La Secretaria
Cecilia Perozo