REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000654
ASUNTO : IP11-P-2014-000654

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO OSORIO
FISCAL 6to DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. LUCIBEL LUGO
IMPUTADO: CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA
DEFENSORA PUBLICO CUARTO: ABG. JOHANNA CAMACHO
En el día de hoy, Viernes Treinta y uno (31) de Enero de 2014, siendo las 6:17 de la Noche, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por el secretario de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA. Seguidamente se hace llamar a la defensora pública cuarta ABG. JOHANNA CAMACHO, para que asista al ciudadano por cuanto no tiene un defensor de confianza. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6to del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA, a quien esta representación fiscal imputa la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, al ciudadano: CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 15 días ante este Tribunal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario de la ley a los fines de que continúen las investigaciones de ley. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA, si deseaba declara, manifestando el mismos QUE NO DESEABAN DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.606.466, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, grado de instrucción académica 3er año bachillerato, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 19-07-1988, hijo Herakio Salazar (+) y Mireya Davila, y domiciliado en: Población de Amuay, calle 7, casa número 53, sector el Centro del Municipio falcón, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-101.18.40. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. JOHANNA CAMACHO, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Me opongo a lo solicitado por el ministerio público, porque el arma fue retenida al adolescente, y solicito la libertad plena. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara parcialmente con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.606.466, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, grado de instrucción académica 3er año bachillerato, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 19-07-1988, hijo Herakio Salazar (+) y Mireya Davila, y domiciliado en: Población de Amuay, calle 7, casa número 53, sector el Centro del Municipio falcón, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-101.18.40, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 15 días. SEGUNDO: Se acuerda que la causa sea tramitada por el proceso ordinario del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Siendo las 6:22 de tarde. Concluye el acto. ES TODO.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO
S ECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO