REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales de Control
Punto Fijo, 10 de Febrero de 2014
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002966
ASUNTO : IP11-P-2010-002966

AUTO ACORDANDO REVISION DE MEDIDA

En el día de hoy, 30 de junio de 2010, siendo las 11:40 Minutos de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación de Detenido en el presente asunto, en virtud del escrito a través del cual el fiscal Segundo del Ministerio Público coloco a disposición de este Tribunal y solcito la PRIVACIÓN DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS PEDRO RAFAEL BRETT PALOMO, YONATHAN ANTONIO HERNANDEZ CALEÑO, RENE JOSE HURTADO GOITIA, EDIXO JOSE HURTADO GOITIA, NELSON RAUL MORENO BRACHO, RENNY ALEXANDER MELENDEZ RIVERO, ROMULO MORALES HURTADO Y JOSE ENRIQUE REYES, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en el Artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando y el Artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano Acto seguido el ciudadano Juez procedió a otorgarle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los Ciudadano PEDRO RAFAEL BRETT PALOMO, YONATHAN ANTONIO HERNANDEZ CALEÑO, RENE JOSE HURTADO GOITIA, EDIXO JOSE HURTADO GOITIA, NELSON RAUL MORENO BRACHO, RENNY ALEXANDER MELENDEZ RIVERO, ROMULO MORALES HURTADO Y JOSE ENRIQUE REYES, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en el Artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando y el Artículo 6 y el artículo 16 ordinal 9º de la Ley contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Vista la solicitud interpuesta por el abogado defensor del Imputado Rómulo Morales, en el cual solicita la ampliación de la medida de presentación, este juzgador se la amplia a cada treinta (30) días, por ante este circuito.
DISPOSITIVA
Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano, ROMULO MORALES HURTADO, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en la PRESENTACIÒN PERIODICA ANTE EL TRIBUNAL CADA 30 DIAS, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en el Artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando y el Artículo 6 y el artículo 16 ordinal 9º de la Ley contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO