REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de Febrero de 2014
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006431
ASUNTO : IP11-P-2012-006431

AUTO ACORDANDO AMPLIACION DE LA MEDIDA DE PRESENTACION
Visto el escrito constante de 01 folio útil procedente del Abg. Omar Colina en su condición de Defensor Publico 1° Penal del imputado JUAN RAMON SALAS PEÑA en la cual solicita la revisión de la medida, este Tribunal lo recibe, lo agrega a la causa a la cual se relaciona y lo coloca a la vista del Juez a los fines de proveer. Cúmplase.
En el día de hoy, Sábado veintiuno (21) de Agosto de 2.012, siendo las 3:58 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-006431, seguida contra de los Ciudadanos: JUAN RAMON SALAS PEÑA y GEISON DAVID SALAS TREJO, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS FALCON ALDAMA (OCCISO), en razón de realizar la audiencia de presentación. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. KARLA MORALES MORA y la Secretaria de Sala ABG. ROALCI JIMÉNEZ, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: JUAN RAMON SALAS PEÑA y GEISON DAVID SALAS TREJO, los imputados JUAN RAMON SALAS PEÑA y GEISON DAVID SALAS TREJO, los abogados de la defensa técnica ABG. ALEXANDER GONZALEZ, ABG. ROSMARY CHIRINOS.
Vista la solicitud presentada por la defensa publica, y revisada las actas procesales del presente asunto penal, este juzgador le acuerda la ampliación de la medida cautelares, tal como la establece el articulo 242 numeral 3 y del código orgánico procesal penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primero de Primera Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE LA MEDIDA EN CUANTO A LA AMPLIACION DE LAS PRESENTACIONES al ciudadano JUAN RAMON SALAS PEÑA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA en perjuicio del ciudadano: FERNANDO GONZÁLEZ CAMPOI (OCCISO), para quien se acuerda la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad específicamente la presentación periódica cada 30 días ante el Tribunal y la Prohibición de salida de la Península de Paraguaná, previstas en el articulo 242 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Cúmplase. Líbrese lo conducente. Es Todo.
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GREGORY COELLO
EL SECRETARIO