REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011296
ASUNTO : IP11-P-2013-011296
AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS ZERPA
SECRETARIA: ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN

DEFENSOR PRIVADO: ABG. MARISABEL HERNANDEZ

En el día de hoy, 20 de Enero de Dos Mil catorce (2014), siendo las 10:30 la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia de Verificación de Condiciones en el presente Asunto, seguido contra el Ciudadano Imputado: ASDRUBAL JOSE ARGUELLES VARGAS, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Contra el Desarme y el Control de Arma y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN, en la Sala N 04, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 15° del Ministerio Publico ABG. JESUS ZERPA, la Defensa Privada ABG. MARIA ISABEL HERNANDEZ, y el imputado ASDRUBAL JOSE ARGUELLES VARGAS. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ZERPA, quien manifiesta “Que se verifique en las actas procesales si existe o no la constancia de finalización de régimen de Prueba al cual fue sometido el ciudadano ASDRUBAL JOSE ARGUELLES VARGAS, por parte de la Unidad Técnica de supervisión de Apoyo al sistema penitenciario. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez concede a la palabra a la Defensa Privada ABG. MARIA ISABEL HERNANDEZ, quien manifestó “Revisado como ha sido el presente asunto penal y del cual se desprende que efectivamente mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito que este Tribunal proceda de conformidad con lo preceptuado al artículo 46 del COPP reformado. Así mismo esta defensa consigna tarjeta de presentación en la cual consta el lugar de trabajo, su respectiva dirección y en donde se verifica que el ciudadano ASDRUBAL JOSE ARGUELLES VARGAS esta cumpliendo con las medidas impuestas por el Tribunal; así como solcito copias certificadas de la totalidad del expediente. Esta defensa de igual manera solicito se libre oficio al SIPOL a los fines de excluir a mí defendido del sistema y se me designe como correo especial. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifiesta: “El ministerio Público observa que hasta la presente fecha se desprende que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas. Es todo”.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano ASDRUBAL JOSE ARGUELLES VARGAS, las cuales consistieron en la Obligación de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal Suspende Condicionalmente el Proceso del Ciudadano Acusado por el lapso de 4 MESES, debiendo cumplir como condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y someterse a las condiciones que allí se les imponga. 2.- Cumplió con el régimen de prueba de 4 Meses impuesto, y que consta en el expediente Constancia de Finalización emanado por el Consejo Comunal La Esmeralda, 3.- cumplió de igual forma con la consignación de la constancia de residencia y de trabajo las cuales constan en el expediente, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado de autos y así se decide por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena librar oficio al SIPOL a los fines de excluir del sistema al ciudadano ASDRUBAL JOSE ARGUELLES VARGAS y se designe como correo especial a la ABG. MARIA ISABEL HERNANDEZ. En este sentido pasa este Juzgador a tomarle el juramento de Ley a la ABG. MARIA ISABEL HERNANDEZ en los siguientes términos “Jura usted cumplir por la Constitución y las Leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela los deberes y derechos inherentes a la actividad por el cual fue designada“, seguidamente procede la ciudadana designada correo especial a responder “Si acepto la designación efectuada y juro que cumpliré bien y fielmente las obligaciones que de este nombramiento resulten”. ES TODO. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO