REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013051
ASUNTO : IP11-P-2013-013051

AUTO ACORDANDO SIN LUGAR AUTORIZACION, REVISION DE LA MEDIDA
En el día de hoy, Jueves (16) de Enero de 2014, previa revisión del presente asunto penal, este juzgador, habiéndose efectuado la presente audiencia de presentación en fecha 09 de noviembre de 2013, de los ciudadanos: JOSE GREGORIO VIDAL, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 Concatenado con el 83 del Código Penal y con respecto a EDIXON PASTOR MONTES, el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal venezolano y el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO prevista y sancionada en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES en la cual se le acordó la medida privativa de privación judicial de Libertad, se decreto la flagrancia igualmente el procedimiento ordinario.
En virtud de la presente revisión desde la fecha de realización de la audiencia de presentación hasta la consignación del escrito acusatorio, transcurrieron mas de cuarenta y cinco (45) días, por lo cual la defensa publica, solicito escrito de revisión de medida por el cambio de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar; y es por lo que este juzgador se pronuncia de la siguiente manera, tal como lo establece el articulo 236 del código orgánico procesal penal en tu tercera aparte establece: Si el juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
En virtud de el escrito presentando por la defensa privada en la cual solicita autorización para salir de la península y revisión de la medida; el cual señalo parte de dicha solicitud: “solicitamos al tribunal permisos para salir del estado, toda vez que no tenemos residencia en este estado falcón y nuestra familia y trabajos, están en el estado Lara; y en razón de incorporarnos a nuestra familia y nuestros trabajos, solicito nos permitan viajar al estado Lara alas residencias antes especificadas en aras de garantizarnos la REINSERCION Y LA INCORPORACION A nuestras actividades, solicitud que hago de conformidad con el articulo 51, 26, 49 y 87 de la CRBV.
Este juzgador, haciendo un análisis de dicha solicitud, aprecia que en fecha 16 de enero de 2014, este tribunal le revisa la medida en virtud de la consignación extemporánea del escrito acusatorio, es decir tal como lo establece el articulo 236, procedió a darle el decaimiento, y por ende se le acordó una medida cautelar de las que establece el articulo 242 del código orgánico procesal penal numeral tercero, consistente en presentaciones cada siete (7) días, por ante este circuito, vista la solicitud presentada por la defensa, se declara sin lugar la revisión de la medida y la autorización, por considerar que las circunstancias por las cuales esta solicitados no han variado.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR AUTORIZACION, REVISION DE LA MEDIDA a los ciudadanos hoy imputados JOSE GREGORIO VIDAL, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 Concatenado con el 83 del Código Penal y con respecto a EDIXON PASTOR MONTES, el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal venezolano y el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO prevista y sancionada en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES; SEGUNDO; Líbrese lo conducente, cúmplase. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO