REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008877
ASUNTO : IP11-P-2013-008877


AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE EJECUCION

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): ORLANDO ANTONIO DIAZ TORRES
DEFENSOR (A): ABG. JAVUIER GUANIPA


En el día de hoy, Lunes Diecisiete (24) de Octubre de 2.013, siendo las 01:59 de la Tarde oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-008877, seguida contra del ciudadano: ORLANDO ANTONIO AVILA TORRES , a quien se le imputo la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la comunidad penitenciaria del estado Falcón a cargo del Juez Abg. ARNALDO OSORIO PETIT y el secretario Abg. Gregory Coello, procediendo a verificar la presencia de las partes, el imputado JOSE ANTONIO MARTINEZ, quien solicita en el presente acto se designe un defensor público y revocan a la defensa privada. Seguidamente oído lo manifestado por el imputado se solicita la presencia de un defensor publico asistiendo la defensora publica 5 penal ABG DENA JIMENEZ y la Fiscal 13 del Ministerio Publico YENICE DIAZ. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal acusación en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO AVILA TORRES, a quien en este acto le imputo la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. De igual forma el ciudadano fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Publico del imputado de autos presente en esta sala, para la cual ratifico el ofrecimiento de los medios repruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que se da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solcito se mantenga la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como base al criterio jurisprudencial de sentencia 875 de fecha 26-06-2012, de sala constitucional mediante el cual se prohíbe el otorgamiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad en delitos de lesa humanidad como en el presente causa, de igual forma invoco a todo evento la sentencia de sala constitucional No 280 de fecha 23-2-2007, sobre la cual se ordena a los tribunales de la republica la aplicación de los criterios reiterados pacíficos y vinculantes que deben ser acatados por esto como en el presente caso al hacer referencia de la sentencia 875, de igual forma en caso de que el ciudadano se acoja al procedimiento especial de admisión de hechos se proceda a la confiscación de los bienes identificados en el escrito acusatorio punto (5) de conformidad con lo previsto en el articulo 183 ejusdem y se notifique a la oficina nacional antidroga (ONA) por ultimo solicito en caso de que el acusado de auto no deseen admitir los hechos le acuerde el subsiguiente auto de apertura a juicio oral y publico. Así, este Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Ahora bien considera este juzgador que la acusación presentada por el ministerio publico cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del COPP, ajustándose la calificación al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico observa este juzgador que las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarios para su admisión se admite totalmente la acusación interpuesta contra el ciudadano: ORLANDO ANTONIO AVILA TORRES, a quien en este acto se le imputo la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, con la excepción de la acta policial de fecha 23-3-2013, donde consta la aprehensión del ciudadano. TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar al ciudadano acusado sobre la figura de admisión de los hechos como medida alternativa a la prosecución del proceso, preguntándole por separado a las mismas de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: el ciudadano ORLANDO ANTONIO AVILA TORRES, expuso “Admito los hechos que se nos imputa” El Tribunal oída la admisión de los hechos del acusado y de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del COPP se procede a aplicarle la condena, a tal efecto la pena aplicable para el delito de ORLANDO ANTONIO AVILA TORRES, cuya pena es de ocho (8) a doce (12) años de prisión, para una pena de VEINTE (20) años de prisión, siendo un termino medio conforme ala dosimetria prevista en el articulo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a diez 10 años de prisión. Ahora de conformidad a lo previsto en el articulo 375 COPP, rebaja la pena la mitad que seria a cinco (05) años, se condena al ciudadano ORLANDO ANTONIO AVILA TORRES a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, mas la accesoria de ley de la prevista en el articulo 16 del código penal y de igual manera se exime de las costas procesales. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. En cuanto a la revisión de la medida cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3 y 4 del Copp, consistente la primera en presentaciones periódicas cada quince (15) días y la prohibición de salida del estado falcón. Líbrese la boleta de libertad. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO