REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 11 de febrero de 2014
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-006025
ASUNTO : IP11-P-2013-006025
AUTO DE FIRMEZA DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS.

Por cuanto de la revisión del presente asunto seguido en contra JOSE GREGORIO TORBELLO. A quien en fecha 11-10-13, durante la celebración de Audiencia Preliminar, fue condenado a cumplir la penal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, en virtud de haberse acogido al procedimiento de Admisión de Hechos, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de la sede los tribunales laborales del municipio carirubana, jurisdicción del estado falcón. Se observa que ha transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del respectivo Recurso de Apelación en contra del aludido pronunciamiento sin que se haya ejercido Recurso alguno en contra del mismo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Declara Definitivamente Firme Auto de Sentencia publicada en fecha 11-10-13; donde se condena al mencionado ciudadano, en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del texto adjetivo penal venezolano, al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO