REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010834
ASUNTO : IP11-P-2013-010834
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito constante de 01 folio útil procedente del Abg. Jaime Brandao Partidas y Abg. Jesús Medina relacionado con el ciudadano imputado TONY AGUIRRE COHEN en la cual solicita revisión de la medida, este Tribunal recibe, lo agrega a la causa a la cual se relaciona y lo coloca a la vista del Juez a los fines de proveer. Cúmplase.
En el día de hoy, 29 de Agosto de 2013, siendo las 12:03 del mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos DEFFIT SALVADOR DIAZ NUÑEZ, THONNY MANUEL AGUIRRE COHEN, JUAN ERNESTO MONTAÑO FLORES, efectuado por Funcionarios del CICPC, Sub-Delegación de Punto Fijo. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala las profesionales del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ y ABG. VIVIEN GRISETTE en su condición de Fiscales 6° del Ministerio Público, y finalmente los imputados DEFFIT SALVADOR DIAZ NUÑEZ, THONNY MANUEL AGUIRRE COHEN, JUAN ERNESTO MONTAÑO FLORES. La victima indirecta ESDRAS MERCEDES SACHEZ LABARCA, titular de la cédula de identidad Nº 1.665.354, asistida por el ABG. RAMON NAVAS. Ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos DEFFIT SALVADOR DIAZ NUÑEZ, Y JUAN ERNESTO MONTAÑO FLORES., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado 83 del Código Penal. El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. El delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo de 274 de la LOPNNA, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En cuanto al ciudadano THONNY MANUEL AGUIRRE COHEN, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado 83 del Código Penal. El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. El delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo de 274 de la LOPNNA, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE EL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NERIO ANGEL SANCHEZ SANCHEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud del daño causado y la posible pena a imponer la cual sobrepasa los diez (10) años y de igual manera estamos en presencia de unos ciudadanos de la delincuencia organizada.
Vista el escrito presentado por esta defensa en clan solicita revisión de medida, este juzgador se le declara sin lugar en virtud de la entidad de los delitos precalificados y las circunstancias de modo, tiempo y lugar no han variado, se por lo que se considera improcedente esta solicitud y por ende se declara sin lugar dicha revisión.
DISPOSITIVA
. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de REVISION DE MEDIDA al ciudadano THONNY MANUEL AGUIRRE COHEN, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado 83 del Código Penal. El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. El delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo de 274 de la LOPNNA, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE EL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NERIO ANGEL SANCHEZ SANCHEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO