REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000464
ASUNTO : IJ11-P-2012-000005
AUTO NEGANDO DECAIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR HABER PRESENTADO ACUSACION FISCAL
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo, en fecha 14 de febrero de 2014, escrito presentado por el Abg. Edixon Ventura en su condición de Defensor Privado del ciudadano Wilfredo Guanipa Borges, mediante el cual solicita el Decaimiento de la medida a favor de su defendido, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que su defendido fue privado de libertad el día 30 de diciembre de 2013, debiendo presentar el Ministerio Publico el acto conclusivo el día 13 de febrero de 2014, siendo que hasta la presente fecha la Fiscalía no ha presentado Acusación. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 24 de marzo de 2010, el Tribunal Primero de Control, decretó Orden de Aprehensión en contra del ciudadanos JHON ANTHONY BARRENO, de nacionalidad venezolana y portador de la cedula de identidad Nº 15.592.277, natural de punto Fijo, estado Falcó y residenciado en el callejón entre calle Altagracia y Girardot, WILFREDO JOSE GUANIPA, de nacionalidad venezolana y portador de la cedula de identidad Nº 16.437.526, natural de punto Fijo, estado Falcó y residenciado en el callejón entre calle Urugauay y Chile, casa Nº 10 y GIORDANO DELIT PINEDA ROSENDO, de nacionalidad venezolana y portador de la cedula de identidad Nº 16.437.094, natural de punto Fijo, estado Falcón y residenciado en el callejón entre calle Urugauay y Chile, casa Nº 10 ; por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y penado en el artículo 456 Y 406 ordinal 1º del Código Penal.
En fecha 02 de diciembre de 2011, se realizo la audiencia preliminar en relación al ciudadano acusado GIORDANO DELIT PINEDA ROSENDO, en la cual se ordena la Apertura a juicio oral y publico, por la presunta de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionados en los articulo 458 y 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano YIMI JESUS GIL HERNANDEZ (OCCISO), JACSON JAVIER HERMAN GONZALEZ ( OCCISO) Y CARLOS EDIXON ACOSTA GOITIA. Ordenándose asimismo en dicha oportunidad la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, en relación al ciudadano GIORDANO DELIT PINEDA ROSENDO, en virtud de la audiencia preliminar celebrada en la referida fecha, a los fines que previa certificación de las copias por secretaría, se remita al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, que por distribución le corresponda conocer.
Ahora bien en fecha 04 de diciembre de 2012, mediante auto se ordena la apertura del presente Cuaderno Separado de DIVISION DE LA CONTIENCIA respecto a los ciudadanos JHON ANTHONY BARRENO y WILFREDO JOSE GUANIPA, en virtud que se encuentran pendientes las respectivas ordenes de Aprehensión, al cual le correspondió el Nº IJ11-P-2012-000005.
En fecha 28 de diciembre de 2013, es colocando a la orden de este tribunal al ciudadano WILFREDO GUANIPA, sobre quien pesaba Orden de Aprehensión por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, y se fija la Audiencia Oral de Presentación para el día 30 de Diciembre 2013 a las 09:30 de la Mañana.
En fecha 30 de diciembre de 2013, se llevo a efecto la Audiencia de Presentación de imputados en el asunto penal IJ11-P-2012-000005, (Division de la continencia), en la cual este tribunal decreto al ciudadano WILFREDO JOSE GUANIPA BORGES, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y penado en el artículo 456 Y 406 ordinal 1º ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadano YIMI JESUS GIL HERNANDEZ (OCCISO), JACSON JAVIER HERMAN GONZALEZ ( OCCISO) Y CARLOS EDIXON ACOSTA GOITIA.
En fecha 13 de febrero de 2014, siendo las 06:38 de la tarde, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por parte de la ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ HURTADO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, escrito de ACUSACIÓN en contra del ciudadano WILFREDO JOSE GUANIPA BORGES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionados en los articulo 458 y 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano YIMI JESUS GIL HERNANDEZ (OCCISO), JACSON JAVIER HERMAN GONZALEZ ( OCCISO) Y CARLOS EDIXON ACOSTA GOITIA, tal como se evidencia del sello húmedo de la URDD y del comprobante de Recepción de Documentos, el cual riela en el presente Cuaderno Separado de División de la Continencia de la Causa aperturado en relación a los ciudadanos JHON ANTHONY BARRENO y WILFREDO JOSE GUANIPA, por encontrarse pendiente la Orden de Aprehensión en su contra.
En tal sentido establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
….Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
…..Vencido este lapso sin que el o la fiscal haya presentado la acusación, el detenido detenida quedará en libertad, mediante decisión del juez o jueza de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.-
De tal manera que evidentemente este tribunal Primero de Control decretó la privación de Libertad al ciudadano imputado WILFREDO JOSE GUANIPA BORGES, en fecha 30 de diciembre de 2013, debiendo el Fiscal del Ministerio Publico presentar el correspondiente acto conclusivo en fecha 13 de febrero de 2014, fecha en la cual vencían los cuarenta y cinco (45) días que establece el Código Orgánico Procesal Penal, observándose asimismo que en fecha 13 de febrero de 2014, el Fiscal del Ministerio Publico presentó el correspondiente acto conclusivo, esto es Acusación fiscal en contra del ciudadano WILFREDO JOSE GUANIPA BORGES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y penado en los artículos 456 y 406 ordinal 1º ambos del Código Penal Venezolano, por tales motivos considera el Tribunal que lo procedente es declarar sin lugar la solicitud del defensor privado ABG. EDIXON VENTURA, y en consecuencia se niega el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial de Libertad al imputado WILFREDO JOSE GUANIPA BORGES, en virtud de haberse recibido en el tiempo oportuno la Acusación Fiscal en contra del mencionado ciudadano.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la defensa privada y como consecuencia se niega el Decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano WILFREDO JOSE GUANIPA BORGES, quien fuera acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionados en los articulo 458 y 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano YIMI JESUS GIL HERNANDEZ (OCCISO), JACSON JAVIER HERMAN GONZALEZ ( OCCISO) Y CARLOS EDIXON ACOSTA GOITIA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
ABG. GREGORY COELLO