REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001092
ASUNTO : IP11-P-2014-001092


AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por la Fiscalía 13° del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JOSE ARMANDO GARCIA GONZALEZ, a quien se le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° y del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y se le otorgó la Suspensión Condicional del proceso, por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando el imputado la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, 18 de Febrero de 2014, siendo las 2:50 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo de la ciudadana Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JOSE ARMANDO GARCIA GONZALEZ, efectuado por los funcionarios Policiales. de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. YENICE DIAZ, en su condición de Fiscal 13º del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado JOSE ARMANDO GARCIA GONZALEZ. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano JOSE ARMANDO GARCIA GONZALEZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el imputado: JOSE ARMANDO GARCIA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.607.650, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 04-04-1993, hijo Mario Garcia (+) y Delcy González, Domiciliado en: Bajada las piedras, calle bogota, casa sin numero de color azul frente al kiosco de azul teléfono 0414-6874502. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal 13º del Ministerio Público ABG. YENICE DIAZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: JOSE ARMANDO GARCIA GONZALEZ, QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: JOSE ARMANDO GARCIA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.607.650, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 04-04-1993, hijo Mario Garcia (+) y Delcy González, Domiciliado en: Bajada las piedras, calle bogota, casa sin numero de color azul frente al kiosco de azul Punto Fijo estado Falcón. Teléfono 0414-6874502. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano JOSE ARMANDO GARCIA GONZALEZ, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es el responsable de los hechos imputados.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica ABG. JESSICA RODRIGUEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “En conversación con mi defendido se informo que desea someterse a la suspensión condicional del proceso condicionalmente el proceso y sea impuesto en este mismo acto de las condiciones del mismo. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y por cuanto el imputado de auto ha manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 354 y siguientes del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente en el caso del ciudadano JOSE ARMANDO GARCIA GONZALEZ, se le imputó el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se acredita de las actas que existen suficientes elementos de convicción como son: Acta policial de fecha 16 de febrero de 2014, suscrita por los funcionarios aprehensores donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano imputado, Registro De cadena de custodia de la sustancia incautada al hoy imputado la cual se trata de una caja de fósforo de color amarillo donde se lee el Sol, contentiva de seis (6) envoltorios, tipo cebolla, confeccionados en material sintético de color blanco, contentivos de presunta cocaína los cuales arrojaron un peso aproximado de uno coma seis gramos (1,6 gr). Acta de inspección de la sustancia incautada la imputado, Nº 083, de fecha 17 de febrero de 2014, suscrita por la Experto Inspector Ing. Soled Rojas, adscrita al CICPC de Coro, donde deja constancia que la misma consiste en un sobre de papel blanco, debidamente sellado el cual consta de una CAJA DE FOSOFROS, elaborada en cartón de color amarillo con inscripción en uno de sus lados, donde se lee EL SOL, la misma consta de varios cerrillos y junto a estos Muestra Única: de Seis (6) envoltorios , tipo cebollitas, tamaño pequeño elaborados en material sintético, de color blanco, de los cuales cinco están anudados con hilo de coser de color negro, y uno con pabilo de color blanco, con un peso neto de uno coma siete gramos (1.7 gr), contentivos todos de una sustancia de similares características constituidas por polvo blanco, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de uno coma un gramo (1.1 gr), se verifica la presencia de alcaloides en muestra utilizando para esto el reactivo de Tiosanato de cobalto, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa indicativo de la positividad de la reacción, resultando positivo para dicha muestra, procediendo a colectar la alícuota siendo esta de la totalidad de la muestra para posteriores análisis de toxicología; Acta de los derechos del imputado donde consta que no hubo violación de los derechos constitucionales del imputado.-.-

Todos estos elementos concatenados entre si hacen presumir a esta juzgadora que son suficientes para determinar que el ciudadano JOSE ARMANDO GARCIA GONZALEZ, a quien se le imputó la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, que si bien es cierto no existe el peligro de fuga por la pena a imponer, si existe el peligro de obstaculización por cuanto el imputado pueden en las investigaciones, de tal modo que se verifica que están dados los supuestos que motivan la imposición de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso.
De tal modo que se verifica que los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso. Asimismo, se considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa, motivo por el cual, se estima que las resultas del proceso en el presente caso pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa por lo que se acuerda imponer al imputado JOSE ARMANDO GARCIA GONZALEZ, a quien se le impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de poseer sustancia estupefaciente y psicotrópicas por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Por otra parte, se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y la causa será tramitada por la pauta del procedimiento especial para los delitos menos graves conforme al articulo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el imputado JOSE ARMANDO GARCIA GONZALEZ, que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para su defendido.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
En el presente caso el delito imputado es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el imputado admita plenamente su responsabilidad en el hecho que se le atribuye.
El imputado JOSE ARMANDO GARCIA GONZALEZ, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, manifestó en la Sala de Audiencia que acepta su responsabilidad en los hechos por los cuales habían sido imputado, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los imputados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los imputados de autos donde se haya acogido a la suspensión condicional del proceso.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios conforme a la ley.
El imputado de autos manifestó someterse a realizar los trabajos comunitarios conforme a la ley y cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.
El fiscal del Ministerio manifestó su conformidad con la aplicación del procedimiento para los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta al ciudadano JOSE ARMANDO GARCIA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.607.650, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 04-04-1993, hijo Mario Garcia (+) y Delcy González, Domiciliado en: Bajada las piedras, calle bogota, casa sin numero de color azul frente al kiosco de azul Punto Fijo estado Falcón. Teléfono 0414-6874502, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de poseer sustancia estupefaciente y psicotrópicas por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso y se fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (04) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector cuyos datos deberán ser consignado por la defensora publica en su oportunidad. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de estudio y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta: Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal del Sector, donde deberá realizar trabajo comunitario impuesto. Sexto: Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de poseer sustancia estupefaciente y psicotrópicas TERCERO: Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal del Sector una vez que sea consignado por la defensa publica, a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual consagra colocar al ciudadano que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta al Consejo Comunal a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. TERCERO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad del ciudadano ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 ejusdem. Quedando los presentes debidamente notificados. La presente decisión se publica de conformidad con el artículo 161 del COPP.



JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO


SECRETARIA DE SALA
ABG. GREGORI COELLO